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viernes, 12 de octubre de 2012

Minería ilegal & lavado de activos

Continuando con las respuestas a la pregunta ¿ Cuánto mueve la minería ilegal ?  tenemos la indicación de El Comercio _Mayo del 2012_considerando que el lavado de activos en nuestro país habría logrado mover más de US$5.814 millones en los últimos nueve años según un reporte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Asociación de Bancos (Asbanc).
Esta cifra equivale en promedio 7,86% del total de las exportaciones peruanas del 2011 (US$45.726 millones) y 9,88% del acumulado de las reservas internacionales al cierre de abril de este año (US$57.490 millones a esa fecha).
De otro lado, el Fiscal de la Nación, José Peláez Bardales, sostuvo _ en Mayo del 2012_ que aproximadamente unos US$ 6 mil millones al año son movilizados por lavado de activos en el país.
A su vez, el titular de la Fiscalía de la Nación reveló que las dos terceras partes de dicho monto proceden de la minería ilegal. Además, Peláez anunció que la actividad ilícita mueve aproximadamente unos US$ 4 mil millones.
Del mismo modo, Peláez Bardales explicó que hoy en día (Mayo del 2012) su despacho investiga entre 12 y 14 casos descubiertos por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y consideró que el acato de nuevas normas contra el referido delito dentro de la minería ilegal permitirá el desarrollo de una investigación más profunda y certera de los casos de blanqueo de dinero.
Estas aseveraciones serían el correlato de lo establecido en Febrero del 2012  por el Decreto Legislativo N° 1102 "Decreto que incorpora al Código penal los delitos de minería ilegal".
Así mismo, constituiría una primera respuesta al Decreto Legislativo N° 1106 “De Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado” _publicado en Abril del 2012_  expedido como parte del grupo de normas contra la Minería Ilegal.
Sin embargo, cabe precisar que las empresas mineras como sujetos obligados en el sistema de prevención del lavado de activos para informar a la UIF con respecto a operaciones sospechosas e inusuales ya estaban consideradas en el art. 8.2-17 de La Ley N° 27693, “Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera”, publicada en Abril del 2002 y modificada por el art. 1 de la Ley N° 28306 publicada en Julio del año 2004.
La condición de empresa minera, como sujeto obligado, fue ratificada por el art. 3.2-q de La Ley N° 29038, “Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros (SBS) y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones”, publicada en Junio del 2007.
En este contexto, las empresas mineras eran consideradas sujetos obligados desde julio de 2004, sólo que desde el presente año 2012 están pasando a ser sujetos a estricta fiscalización y control tanto por parte del Ministerio de Energía y Minas y como de la SBS que insta a los sujetos obligados a designar un oficial de cumplimiento y registrarlo ante esta institución.