Powered By Blogger

martes, 15 de enero de 2013

LMP en la nueva escala de sanciones

Con la premisa establecida en el análisis de riesgo en la determinación de los Límites Máximos Permisibles (LMP) y el proceso de actualización en LMP para vertimientos manifestábamos la importancia de los futuros protocolos de monitoreo de agua y efluentes líquidos que deberían ajustarse a las necesidades del desarrollo armónico que demanda el país.
Sin embargo, una vez pasado el esquema preventivo aplicando el principio contaminador-pagador se considera como "una consecuencia natural" el endurecimiento de las sanciones económicas aplicables a la Gran y Mediana Minería respecto de las labores de explotación, beneficio, transporte  y almacenamiento de concentrados de minerales.
Es así que a través del Decreto Supremo Nº 007-2012-MINAM (10 noviembre de 2012), se aprobó el Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones  que a inicios del presente año 2013 ya se encuentran aplicables y en palpitante vigencia.
En la nueva escala se incluyen ciento treinta y cinco tipos de infracciones ambientales   consideradas en doce categorías, entre las que se encuentra el incumplimiento a los compromisos establecidos en los instrumentos de gestión ambiental  que anteriormente era  sancionada con una multa de 10 UIT y ahora es pasible de sanción hasta por 10,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT),  que para el año 2013 ha sido fijado en S/. 3,700.
Las sanciones se aplican a través de Resoluciones Directorales, emitidas por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.
Siguiendo el protocolo de la normatividad vigente,el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) confirmó _ Mediante Resolución N° 237-2012-OEFA/TFA _ la multa de 100 UIT impuesta por la DFSAI a la Compañía Minera Ares S.A.C. para su unidad minera ubicada en el Departamento de Arequipa.
En uno de los considerandos de la sanción, se aduce que la precitada empresa habría violado la normatividad ambiental vigente referida al exceso de LMP para el parámetro de sólidos totales suspendidos (STS).
Se reportó un valor de 52,3 ppm (miligramos por litro) para el parámetro STS del efluente proveniente de la Bocamina Victoria Nivel 4900, que descargaba en el río Collpa, excediendo en 2,4 ppm el LMP de 50 ppm establecido por la norma.
Durante el procedimiento la empresa argumentó que no se había acreditado el daño ocasionado al ambiente como consecuencia del exceso del LMP. 
Sobre el particular, el TFA indicó que el “daño ambiental potencial” ─circunstancia que se presenta al exceder los LMP─ es reconocido por el Numeral 142.2 del Artículo 142° de la Ley General del Ambiente como “daño” y, por tanto, condición suficiente para configurar la infracción administrativa.
El TFA agregó que exceder los LMP es calificado por la normativa ambiental como infracción grave.
El tema de fondo y en extremo vulnerable continúa siendo_ a parte de la debilidad en RRHH en OEFA_ la calificación de "daño ambiental" y "daño ambiental potencial", asimismo el criterio discrecional con que se podría continuar aplicando para desarrollar un proceso sancionador sustentado en criterios administrativos sin  perjuicio de la responsabilidad penal que se podría estar cerniendo sobre la Gran y Mediana Minería en Perú.