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martes, 24 de julio de 2018

Empadronamiento de pequeña minería y minería artesanal de oro

Continúa el proceso de modificaciones de las normas complementarias establecidas en el Decreto Legislativo N° 1105 , que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal en Perú.
La secuencia del empadronamiento se inicia el año 2012 con la creación del registro especial de comercializadores y procesadores de Oro, a cargo de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; regulación sustentada en las actividades desarrolladas en las zonas de La Rinconada y Cerro Lunar del distrito de Ananea, en la provincia de San Antonio de Putina, así como en las provincias de Sandia y Carabaya del departamento de Puno, donde se realizan prácticas tradicionales vinculadas a la actividad minera a pequeña escala, en concesiones mineras tituladas, administradas por los concesionarios o por quienes tienen contrato de explotación suscrito; actividades que consisten en la entrega de los minerales al operador bajo contrato de explotación o al concesionario minero.
En este contexto es que mediante e Decreto Supremo N° 018-2018-EM se modificó el Decreto Supremo Nº 027-2012-EM (artículos 1, 2, 3, 4 y 5), quien a su vez fuera modificado por Decreto Supremo Nº 039-2012-EM. Mediante su tercera disposición complementaria final, se establece que actividades tradicionales de recolección de oro en otras zonas del país, podrán identificar en otras zonas del país prácticas similares a las establecidas en el Decreto Supremo Nº 027-2012-EM, a fin de que les sean aplicables sus disposiciones.