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lunes, 31 de diciembre de 2018

Protección del agua en cabecera de cuenca : caso peruano

La bomba de tiempo de PPK

El artículo setenta y cinco de la Ley N° 29338- Ley de Recursos Hídricos en Perú, sobre protección del agua mencionaba que "El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua".
La Ley N° 30640modifica el precitado artículo en los términos siguientes :  "El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua. Esta Ley fue promulgada por el presidente renunciante PPK  y publicada en el diario oficial el Peruano el dieciséis de agosto del 2017. Desde esta fecha, la norma le dio un plazo ya vencido de un año a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para que elabore el marco metodológico definiendo que se debe entender en el país de los Incas por "cabecera de cuenca".
La protección del agua en cabecera de cuenca un dilema generado en Perú

Un poco de historia

En las décadas de mi experiencia profesional sobre la dimensión de los sistemas de gestión ambiental y particularmente en agua, me llevaron a transitar por la aplicación de la Ley General de Aguas -  DL N° 17752  (1969) y el proceso de discusión para cambiar a la Ley de Recursos Hídricos (2009); esta última que fue modificada ocho años después, a mi juicio en forma apresurada e irresponsable por parte de la breve pero nefasta administración PPK. 
La errónea decisión del entonces mandatario renunciante soslayó los graves problemas de limitación territorial en las divisiones territoriales políticas existentes en el país, de igual forma no mensuró en el tiempo y espacio los avances en la aplicación de los instrumentos técnicos sustentatorios para el ordenamiento territorial (ZEE,EE,DIT,POT); con ello puso al país de espaldas a una Ley necesaria pero esquiva ad portas del Bicentenario de la Independencia del Perú,la misma que coadyuve en regular la organización político-administrativa del territorio, estableciendo el régimen jurídico e institucional del proceso de ordenamiento territorial y gestión del territorio para contribuir al desarrollo sostenible peruano.

Protección del agua en cuencas y competitividad

La administración Vizcarra, que se encuentra asumiendo el pasivo de PPK en Perú, enfrenta directamente las fallas y lagunas legales dejadas por su antecesor y en tal sentido emitió sendos decretos supremos :  El DS. N° 056-2018-PCM que aprueba la Política General de Gobierno al 2021, incluyendo los ejes y lineamientos prioritarios de Gobierno al 2021, considerando entre sus ejes, el “Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible”;  y  el DS. N° 029-2018-PCM que aprueba el reglamento que regula las Políticas Nacionales, estableciendo que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo. En este contexto emitió el DS. Nº 345-2018-EF (publicado hoy 31 DIC. 2018) que establece la Política Nacional de Competitividad y Productividad, considerando en el componente de Medio Ambiente el  promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas incorporando la sostenibilidad y competitividad, prácticas de sostenibilidad empresariales y generación de valor a partir de sus atributos, economía circular y ecoeficiencia, soluciones sostenibles y más limpias , y lineamientos de política ; los mismos que necesariamente deberán reflejarse en la metodología que elabore y presente la  ANA para referenciar la competitividad con la protección del agua en cabecera de cuencas del país.

Retos y desafíos que representa la cabecera de cuenca 

La Ley N° 30640, al establecer un plazo perentorio para que la ANA pueda elaborar un Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la identificación, delimitación y zonificación de las Cabeceras de Cuenca de las vertientes hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca”, estaría abriendo una verdadera "Caja de Pandora" , tal como argumenta un artículo publicada en la documentada revista Energiminas - edición N° 61 de Abril del 2018, la misma que se encuentra alineada a los criterios técnicos que expusiera el suscrito en este espacio : origen de agua & cabecera de cuenca, publicada el 15 de febrero de 2012.