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lunes, 7 de febrero de 2022

Necesario fortalecimiento regulatorio en Perú

La reciente experiencia del derrame de crudo en mar peruano producido por la empresa Refinería la Pampilla SAA (RELAPASAA) del grupo REPSOL, lleva a la necesidad de fortalecer la regulación en el país, reforzando los niveles de control, supervisión y fiscalización, de tal modo que se garantice el fiel cumplimiento de las leyes peruanas.
En caso de derrame de crudo, la regulación debiera cerrar el circuito contención-recuperación-mitigación-restauración de los impactos y externalidades negativas producto del daño ambiental producido, por lo cual, no tendría que limitarse a un proceso administrativo sancionador que aplique sanciones pecuniarias que no lograsen cubrir la remediación de los pasivos ambientales generados en el tiempo.  
En este proceso específico se debe tener en cuenta que la mayoría de compuestos químicos que se encuentran en el petróleo son hidrocarburos que suponen entre el 50% y el 98% del crudo, y entre ellos el Benceno y el PAH son considerados cancerígenos para el ser humano y carecen de límites de seguridad recomendados.

El caso de la refinería La Pampilla

En febrero del año 2013, se acreditó la responsabilidad de RELAPASAA, al haber generado el derrame de crudo a lo largo de dos kilómetros de mar frente a la playa Cavero. El evento se produjo en el terminal N° 2 como consecuencia de la rotura de una tubería de descarga de la refinería cuando de ésta se abastecía a un buque. Estos hechos figuran en el expediente N° 0272-2013-OEFA/DFSAI/PAS por lo que OEFA sancionó con 66.9 unidades impositivas tributarias (UIT) al no controlar el derrame de petróleo y dar información inexacta sobre los daños ocasionados.
Las recurrentes malas prácticas se sucedieron en los años 2016 y 2018, sucesos que constan en los expedientes N° 0372-2016-OEFA/DFSAI/PAS y N° 3178-2018-OEFA/DFAI/PAS , las mismas que dieron lugar a la sanción por 115 UIT y 3.4 UIT respectivamente.
Las multas firmes a la empresa del grupo REPSOL al 17 de enero del año 2022 representan 185.358 UIT , es decir el orden de 852.646 soles si se considera el valor actual de la UIT.
A estos antecedentes, se le agrega lo ocurrido el pasado 15 de Enero del 2022, con el derrame de 11.900 barriles de petróleo cuando se realizaba operaciones de descarga de petróleo en las instalaciones del terminal multiboyas N°2 frente a las costas de Ventanilla-Callao,teniendo como actores principales de este desastre ambiental a al empresa refinería La Pampilla SAA, el buque tanque Mare Doricum y las autoridades competentes peruanas a cargo del cumplimiento de las normas regulatorias del país.

Del plan de contingencia

El decreto legislativo N° 1147 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional, Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) y la resolución directoral N° 0497-98/DCG de 1998 que aprueba los lineamientos para la elaboración de planes de contingencia para caso de derrame de hidrocarburos y otras sustancias nocivas al mar,rios y lagos navegables; dieron sustento a la resolución de capitanía N° 263-2015 del 9 de diciembre del año 2015, mediante la cual se aprobó a RELAPASAA su plan de contingencia para derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas de los terminales portuarios multiboyas N° 1,2, y 3 , ubicados en la carretera a Ventanilla KM25 - Callao en el departamento de Lima. En la precitada resolución de capitanía se dispone que el precitado plan deberá ser actualizado cuando se presenten cambios que requieren modificar su contenido y ser revisados al menos una vez al año.

De la normativa aplicable por la autoridad competente

El país cuenta con una base legal que da cuenta de la actuación de las autoridades en el ambito de sus funciones y competencias, entre las que se encuentra la Ley Nº 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental y su reglamento aprobado por DS Nº 008-2005-PCM ; Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su reglamento aprobado por DS Nº 019-2009-MINAM; así como el reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos, aprobado por DS Nº 039-2014-EM; DS Nº 005-2021-EM, Decreto Supremo que aprueba la modificación del reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos ; Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ; Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de OEFA ; Resolución del Consejo Directivo Nº 00013-2020-OEFA/CD, Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ; Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su reglamento aprobado por DS Nº 024-2008-PCM.
En este escenario se visualiza la actuación de la presidencia del consejo de ministros (PCM), Ministerio del ambiente (MINAM), Ministerio de energia y minas (MINEM), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), a los que se le agrega la competencia del regulador OSINERGMIN quien supervisa para este caso que las empresas de hidrocarburos brinden un servicio permanente, seguro y de calidad. Asimismo las funciones  en materia de su competencia del Ministerio de Salud (MINSA) y de los gobiernos locales impactados por el peor desastre ocurrido en el mar peruano de los últimos tiempos, congreso de la república, contraloría general de la república, defensoría del pueblo, ministerio público y el poder judicial en aplicación del decreto legislativo N° 635 -Código penal, en el extremo de los delitos ambientales. 
Para los petróleos ligeros, la presencia de los volátiles hidrocarburos aromáticos es mayor.

Los hidrocarburos aromáticos simples y los policíclicos (PAH) son tóxicos para el ser humano.
Benceno, tolueno y xileno son más tendentes a disolverse en agua.

Mezcla de hidrocarburos y material particulado aumentan la persistencia  de toxicidad en la zona.

El Dato
►Los detalles de las sanciones firmes aplicadas por OEFA a RELAPASAA del grupo REPSOL