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miércoles, 20 de enero de 2016

Salud preventiva necesaria en reforma de salud implementada en Perú

En 1978 -D. Ley N° 22365- se creó en Perú el Sistema de Servicios de Salud con la aspiración de lograr un sistema óptimo con capacidades para lograr una adecuada coordinación entre las diversas instituciones prestadoras del servicio de salud,  asimismo; el “Consejo Nacional de Salud” (CNS) como “herramienta de gestión” para lograr sus fines. Doce años después, se define a esa herramienta como órgano coordinador e integrador del Ministerio de salud y del Sistema Nacional de Salud. Con esta definición se incorporan representantes de la sociedad civil en la conformación del CNS.
Transcurridos veinticinco años sin lograr la ansiada coordinación, integración, racionalización y descentralización esperadas, mediante Ley N° 27813 se replantea el Sistema de Servicios de Salud como Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS) y mantiene a la “herramienta de gestión“como órgano consultivo del Ministerio de salud para propiciar sinergias intra e intersectorial ajustándose al cumplimiento de los fines y funciones del SNCDS.
En el año 2013, pasadas  casi cuatro décadas del proceso de reformas  realizadas por el estado peruano, considerando modelos estáticos de las divisiones políticas de las realidades de otros países con marcada ausencia de salud preventiva, se realiza un esfuerzo legislativo adicional mediante más de dos decenas de decretos legislativos que tratan de mejorar la calidad de los servicios de salud con un evidente sesgo constructivo de la gestión pública en salud. Se creó entonces la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) y los Comités Regionales Intergubernamentales de inversión en Salud (CRIIS) en cada región.
La recurrente frustración en los resultados obtenidos en el proceso de Reforma de Salud, radica en el hecho que aún no se internaliza holísticamente para la triada Salud-Educación-Nutrición, la necesidad de incorporar principios preventivos ya reconocidos en tratados de derechos humanos. En este contexto, la universalidad, gratuidad a los más necesitados y calidad de los servicios, continúan con la agenda pendiente ad portas del bicentenario de la independencia del país.
Cabe precisar que ésta última reforma sustentó su génesis legal en la Resolución Suprema N° 001-2013-SA que encargó al CNS la tarea de formular y proponer medidas y acciones necesarias que permitan la reforma del Sector salud y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud.
En este contexto se aprueba la nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, donde persiste la carencia de salud preventiva y en su defecto se crea el flamante viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud. Un tratamiento especial también mereció la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima que además de sentar las bases para la transferencia de competencias sectoriales tiene en su jurisdicción al Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS) como órgano ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, gozando de autonomía funcional, administrativa y económica.
La modernidad construye una dinámica proactiva de salud preventiva en la mayoría de países en desarrollo del planeta, un tópico referencial viene a ser la nueva norma ISO 45001 generada sobre la base de la OHSAS 18001 de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Por ello, sustentamos que este modelo de salud preventiva peruana debiera estar asociado a los modos de producción, cuencas hidrográficas, pisos altitudinales, folklore y espacios geo sociales que no obedecen a las divisiones políticas y a un ordenamiento territorial inexistente. El fin supremo del componente de la salud preventiva lo constituye la persona humana y su derecho a la salud, así como su entorno familiar que representa su nicho ecológico.
Es preciso completar la reforma de salud incorporando el componente de la salud preventiva, pues una Política de Estado  que involucra a la salud preventiva y la gestión de riesgos, es inclusiva y garantiza la cultura de la libertad del ser humano  a escoger principios de prevención y precaución que por derecho propio le asisten a él como persona, a su entorno familiar y la sociedad en general.