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viernes, 30 de diciembre de 2022

Necesario ajuste en la Política ambiental del Estado peruano

La alta rotación de los gobiernos en Perú, generan la necesidad de contar con una Política Ambiental de Estado, donde las políticas de los gobiernos en turno concuerden en el marco legal, a efectos de hacer sostenibles los planes, programas , proyectos y actividades ejecutadas por los diversos pliegos.
El problema público identificado por la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobado por el DS N° 023-2021-MINAM, fue la disminución de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas que afectan el desarrollo de las personas y la sostenibilidad ambiental; asimismo, en el artículo 6 referido al financiamiento del precitado dispositivo legal se establece que la implementación y ejecución de la Política Nacional del Ambiente al 2030 se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, para los fines establecidos en la misma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Recurrentes desastres y reconstrucción

Los múltiples recurrentes desastres y millonarias sumas empleadas en la reconstrucción de los mismos por los gobiernos de turno, constituyen información de conocimiento público y se encuentran registrados tras el paso del fenómeno de El Niño, el fenómeno de El Niño Costero, el fenómeno de la Niña, entre otros, que varían en sus intensidades y frecuencia, impactando con diversa gradualidad en determinadas cuencas del territorio peruano.
En esta secuencia presentada en el tiempo, hace que en Perú, existan zonas de muy alto riesgo no mitigable, que fueran definidas por el año 2012 mediante Ley N° 29869.
La Ley Anual del Presupuesto debe articularse con la Política Ambiental del Estado y no del gobierno en turno. 

En este contexto, la Política ambiental del Estado peruano de cara al 2030 y 2050, deberá contemplar criterios técnicos que respondan a la realidad del país, evitando discrecionalidades que pudiera afectar el desarrollo del país.

El Dato

►Según la Ley N° 29869 del año 2012 - Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, se define a éstas como aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resultan de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo.

►En el año 2012, el Estado peruano invirtió en programas presupuestales para solucionar problemas ambientales 121.55 millones de soles, equivalente al 0.00000012 % de presupuesto previsto inicialmente para ese año , aprobado por Ley N°29812.

En el año 2019, el Estado peruano invirtió en programas presupuestales para solucionar problemas ambientales 2102.52 millones de soles, equivalente al 0.0000012 % de presupuesto previsto inicialmente para ese año , aprobado por Ley N°30879.