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lunes, 11 de octubre de 2010

Biodiversidad,clasificación de ríos y límites permisibles de vertimientos

La megadiversidad  existente en el territorio peruano no termina por asombrar a la comunidad científica mundial, una muestra de la variedad de sus ecosistemas se grafica en el siguiente informe:



Perú contaba (2007) con una disponibilidad total de 2 046 287 millones de metros cúbicos de agua dulce al año. Esta cifra acredita la existencia de abundante recurso hídrico en el país, pero éste lamentablemente se encuentra mal distribuido.
La peculiar geografía del país y la inadecuada distribución poblacional reportan que mas del 70% de la población viva a lo largo de la costa - regada por el agua que fluye de Los Andes - , donde se encuentra menos de 2% de los recursos hídricos del país.
Del lado oriental de la cordillera de Los Andes que da hacia el Atlántico, tiene 98% del agua y sólo un cuarto de la población peruana.
La desproporción en la distribución del agua focalizada en la costa peruana se hace mas evidente si nos detenemos para apreciar los extremos contrastes de los regímenes que caracterizan a los ríos costeños, así podemos hallar el río Santa que tiene una longitud estimada de 316 Km y un caudal medio anual de 177 m3/seg.  y el río Atico de 82 Km y un caudal medio anual de 0.1 m3/seg. .
Actualmente (2010) los recursos hídricos superficiales están compuestos por ciento cincuenta y nueve unidades hidrográficas : sesenta y dos en la Región Hidrográfica (RH) del pacífico, ochenta y cuatro en la RH del amazonas y trece en la RH del Titicaca.
La generación de energía hidroeléctrica en el país corresponde al orden del 80% de la matriz energética, así mismo, los usuarios del agua (población, agricultura, industria,minería, entre otros) requieren una normativa permanentemente actualizada que adecue las normas sobre el recurso agua a las reales necesidades del país.

Cuenca del Alto Mayo. El Río tiene categoría 4 y registra clase especial.

Cuenca del bajo Mayo.

Cuenca del río Pampas en época de estiaje. Con Categoría 3 y Clase3
 

Cuenca del río desaguadero en la frontera de Perú y Bolivia.

Cuenca baja del río Tumbes con presencia de esteros y manglares.

La Ley de recurso Hídricos - Ley N° 29338 (2009) - establece que los cuerpos de agua pueden ser clasificados por la Autoridad Nacional del Agua teniendo en cuenta la cantidad y calidad del agua, consideraciones hidrográficas, las necesidades de las poblaciones locales y otras razones técnicas que establezca.
El Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM establece que a partir del 1 de Abril del 2010, los estándares nacionales de calidad ambiental para agua, son referente obligatorio para el otorgamiento de las Autorizaciones de vertimiento, así mismo, indica que la Autoridad Nacional del Agua, a efecto de asignar la categoría a los cuerpos de agua respecto a su calidad, deberá utilizar las categorías establecidas en los Estándares de Calidad Ambiental para agua vigentes.
Este esfuerzo legal se desarrolló considerando el remplazo de la clasificación en los recursos hídricos ubicados en territorio  del Perú del año 2005.
Actualmente (2010), rigen los ECA para agua aprobado por Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM aprobado en el año 2008.
Siguiendo el desarrollo y evolución del ordenamiento ambiental vigente (2010) la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM emitida el año 1996 que aprueba los Límites Máximos Permisibles para efluentes líquidos minero-metalúrgicos, continua en vigor y observancia. Tan es así, que sirvió de base para el accionar de Osinergmin en sus acciones de Evaluación y Fiscalización Minera y el desarrollo de las funciones del actual organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.  
En ese orden de ideas, se aprueba la Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA (22 de Marzo 2010), que aprueba la clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino-costeros,conforme a la relación que adjunta en el anexo1.
Tomamos a modo de ejemplo,el caso del río Tumbes que tiene una longitud aproximada de 80 Km. y un caudal medio anual de 123 m3/seg. tiene hasta la captación de agua potable la categoría 1-A2 y clase 2 y  aguas abajo de la captación de agua potable una categoría 3 y clase 3 . Asímismo, en el encuentro con el mar formando los manglares o Esteros las aguas tienen la categoría 4 y contempla la clase especial.
Debemos corregir los defectos existentes en las reglas y procesos que rigen en el ordenamiento las imprecisas decisiones que se producen bajo la mano invisible de la Evaluación y Fiscalización Ambiental. Debemos actualizar la concreción de los fallos y carencias que arrastran nuestros métodos para definir lo que son los estándares de calidad ambiental de agua y lo que es Límite Máximo Permisible en vertimientos a cuerpos de aguas para lograr el desarrollo y no trabarnos en eventuales procesos administrativos sancionadores,multas,procesos penales y que satanicen a algunos sectores productivos en particular.