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lunes, 7 de febrero de 2022

Necesario fortalecimiento regulatorio en Perú

La reciente experiencia del derrame de crudo en mar peruano producido por la empresa Refinería la Pampilla SAA (RELAPASAA) del grupo REPSOL, lleva a la necesidad de fortalecer la regulación en el país, reforzando los niveles de control, supervisión y fiscalización, de tal modo que se garantice el fiel cumplimiento de las leyes peruanas.
En caso de derrame de crudo, la regulación debiera cerrar el circuito contención-recuperación-mitigación-restauración de los impactos y externalidades negativas producto del daño ambiental producido, por lo cual, no tendría que limitarse a un proceso administrativo sancionador que aplique sanciones pecuniarias que no lograsen cubrir la remediación de los pasivos ambientales generados en el tiempo.  
En este proceso específico se debe tener en cuenta que la mayoría de compuestos químicos que se encuentran en el petróleo son hidrocarburos que suponen entre el 50% y el 98% del crudo, y entre ellos el Benceno y el PAH son considerados cancerígenos para el ser humano y carecen de límites de seguridad recomendados.

El caso de la refinería La Pampilla

En febrero del año 2013, se acreditó la responsabilidad de RELAPASAA, al haber generado el derrame de crudo a lo largo de dos kilómetros de mar frente a la playa Cavero. El evento se produjo en el terminal N° 2 como consecuencia de la rotura de una tubería de descarga de la refinería cuando de ésta se abastecía a un buque. Estos hechos figuran en el expediente N° 0272-2013-OEFA/DFSAI/PAS por lo que OEFA sancionó con 66.9 unidades impositivas tributarias (UIT) al no controlar el derrame de petróleo y dar información inexacta sobre los daños ocasionados.
Las recurrentes malas prácticas se sucedieron en los años 2016 y 2018, sucesos que constan en los expedientes N° 0372-2016-OEFA/DFSAI/PAS y N° 3178-2018-OEFA/DFAI/PAS , las mismas que dieron lugar a la sanción por 115 UIT y 3.4 UIT respectivamente.
Las multas firmes a la empresa del grupo REPSOL al 17 de enero del año 2022 representan 185.358 UIT , es decir el orden de 852.646 soles si se considera el valor actual de la UIT.
A estos antecedentes, se le agrega lo ocurrido el pasado 15 de Enero del 2022, con el derrame de 11.900 barriles de petróleo cuando se realizaba operaciones de descarga de petróleo en las instalaciones del terminal multiboyas N°2 frente a las costas de Ventanilla-Callao,teniendo como actores principales de este desastre ambiental a al empresa refinería La Pampilla SAA, el buque tanque Mare Doricum y las autoridades competentes peruanas a cargo del cumplimiento de las normas regulatorias del país.

Del plan de contingencia

El decreto legislativo N° 1147 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional, Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) y la resolución directoral N° 0497-98/DCG de 1998 que aprueba los lineamientos para la elaboración de planes de contingencia para caso de derrame de hidrocarburos y otras sustancias nocivas al mar,rios y lagos navegables; dieron sustento a la resolución de capitanía N° 263-2015 del 9 de diciembre del año 2015, mediante la cual se aprobó a RELAPASAA su plan de contingencia para derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas de los terminales portuarios multiboyas N° 1,2, y 3 , ubicados en la carretera a Ventanilla KM25 - Callao en el departamento de Lima. En la precitada resolución de capitanía se dispone que el precitado plan deberá ser actualizado cuando se presenten cambios que requieren modificar su contenido y ser revisados al menos una vez al año.

De la normativa aplicable por la autoridad competente

El país cuenta con una base legal que da cuenta de la actuación de las autoridades en el ambito de sus funciones y competencias, entre las que se encuentra la Ley Nº 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental y su reglamento aprobado por DS Nº 008-2005-PCM ; Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su reglamento aprobado por DS Nº 019-2009-MINAM; así como el reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos, aprobado por DS Nº 039-2014-EM; DS Nº 005-2021-EM, Decreto Supremo que aprueba la modificación del reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos ; Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ; Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de OEFA ; Resolución del Consejo Directivo Nº 00013-2020-OEFA/CD, Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ; Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su reglamento aprobado por DS Nº 024-2008-PCM.
En este escenario se visualiza la actuación de la presidencia del consejo de ministros (PCM), Ministerio del ambiente (MINAM), Ministerio de energia y minas (MINEM), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), a los que se le agrega la competencia del regulador OSINERGMIN quien supervisa para este caso que las empresas de hidrocarburos brinden un servicio permanente, seguro y de calidad. Asimismo las funciones  en materia de su competencia del Ministerio de Salud (MINSA) y de los gobiernos locales impactados por el peor desastre ocurrido en el mar peruano de los últimos tiempos, congreso de la república, contraloría general de la república, defensoría del pueblo, ministerio público y el poder judicial en aplicación del decreto legislativo N° 635 -Código penal, en el extremo de los delitos ambientales. 
Para los petróleos ligeros, la presencia de los volátiles hidrocarburos aromáticos es mayor.

Los hidrocarburos aromáticos simples y los policíclicos (PAH) son tóxicos para el ser humano.
Benceno, tolueno y xileno son más tendentes a disolverse en agua.

Mezcla de hidrocarburos y material particulado aumentan la persistencia  de toxicidad en la zona.

El Dato
►Los detalles de las sanciones firmes aplicadas por OEFA a RELAPASAA del grupo REPSOL

martes, 19 de noviembre de 2019

Cumplimiento vinculante en mercados energéticos regulados

Después que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) española emplazara a las compañías eléctricas que operan a la vez en el mercado libre y en el regulado, para que modifiquen su nombre y su marca (no podrán ser los mismos que los de sus filiales) a fin de evitar confusión entre los consumidores;las comercializadoras y distribuidoras de energía están cambiando sus marcas para poder diferenciarse entre ellas. Empresas como: Iberdrola, Endesa, Naturgy o EDP cuentan con varias secciones independientes pero al mismo tiempo relacionadas dentro del mismo sector de la energía: producir, distribuir y comercializar; es así que en el proceso de cumplimiento de resolución, la compañía Naturgy dividió en dos sus distribuidoras, y ahora unas de ellas se llama UFD (Unión Fenosa Distribución); de otro lado,Iberdrola Distribución Eléctrica cambió por i-DE. 
Tras el cambio de nombre ordenado por la CNMC, que ofrecen el PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor), las comercializadoras oficiales son: Comercializadora Regulada, Gas & amp; Power, S.A. (Grupo Naturgy); Energía XXI Comercializadora de Referencia, S. L. (Grupo Endesa); Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S. A. U. (Grupo Endesa);Curenergía Comercializador de Último Recurso, S. A. U. (Grupo Iberdrola); Baser Comercializadora de Referencia, S. A. (Grupo EDP); Régsiti Comercializadora Regulada, S. L. U. (Grupo Repsol tras la compra de Viesgo);Teramelcor, S. L. (Melilla);Comercializador de Referencia Energético, S. L. U. (grupo CHC).

El Dato

►Proceso iniciado tras la denuncia realizada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), del hecho que las empresas incumplían la normativa que establece que distribuidoras, comercializadoras y comercializadoras de referencia usen marcas y logotipos diferentes.
►Confusión que es perjudicial para el cliente final ( Posición de OCU que acogió CNMC), toda vez que un mismo grupo empresarial puede comercializar el gas y la electricidad a sus clientes a través de dos empresas distintas, que facturan diversos precios por electricidad y gas.

jueves, 13 de abril de 2017

Organismos reguladores : Colgar a los rateros para progresar en Perú

Una expresión muy bien puesta "Si queremos progresar, tenemos que colgar a los rateros”, que resume lo que va encontrando en sus ocho meses de gestión frente al gobierno central el presidente peruano Pedro Pablo Kuczynski Godard. La forma campechana con la que explica lo que va constatando in situ el primer mandatario de la nación es algo que los especialistas que trabajamos en agua y saneamiento lo vemos hace décadas y que a partir del año 2002 viene escalando hasta llegar a límites críticos en la actualidad. Cincuenta y seis por ciento del total de gobernadores regionales (antes llamados presidentes de gobiernos regionales) están vinculados con flagrantes actos de corrupción, igualmente el país presenta números de escándalo cuando se trata de mirar la gestión de alcaldes provinciales y distritales comprometidos en actos fuera de la Ley en la construcción de obras de agua potable y alcantarillado. Algunos de ellos fueron condenados y están privados de la libertad, aunque la gran mayoría se encuentra formando parte de los poderes fácticos que penetran e inficionan a instituciones estratégicas de la nación, una de ellas es la reguladora SUNASS. 

Organismos reguladores

Perú cuenta desde el 29 de Julio del año 2000 con la Ley N° 27332 - "Ley marco de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos", encargadas hoy de ver la áreas : telecomunicaciones (OSIPTEL);energía y minas (OSINERGMIN);transporte (OSITRAN); y los servicios de saneamiento (SUNASS). Entre las funciones con que cuentan, se encuentra la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; así como la función fiscalizadora y sancionadora, que les faculta imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión. Los poderes fácticos lograron posicionar a "sus expertos en regulación" los cuales podían migrar de una reguladora a otra sin tomar en consideración la debida especialización que exigía la materia, más aún en sectores tan sensibles como el de saneamiento básico, donde el componente social y político es extremo en Perú. Facultados por la norma, entonces podían ocupar en el mismo periodo diferentes gerencias especializadas y presentarse a postular a la presidencia del consejo directivo simultáneamente en varias reguladoras.

Resultados de investigación científica 

Establecido el tema y focalizado el problema en SUNASS, estudie los objetivos y consideré como hipótesis de trabajo, que los altos niveles de corrupción y la débil gobernanza  sectorial afectan la inversión privada en agua y saneamiento.
La actividad programada fue mi participación en sendos concursos públicos para ocupar la presidencia del consejo directivo en SUNASS, convocados por la presidencia del consejo de ministros (PCM), en los años 2012 y 2017.
En ambos casos, las bases jurídicas conformada por una quincena de normas sustentaban al concurso público, dando impresión de la imparcialidad del mismo.
El esquema jurídico considera la conformación de una  comisión de selección encargada de la conducción del concurso público para evaluación y selección de postulantes al cargo de presidente del consejo directivo de los organismos reguladores; la misma que para acreditar la solidez técnica del concursante, se apoya en la calificación de una universidad peruana de prestigio que se encarga de dar opinión técnica especializada. 

Análisis y comprobación de resultados

Tanto en los años 2012 y 2017 pasé el filtro de los exámenes previstos por las universidades, hecho que me permitió en ambos casos pasar a la Entrevista Personal, fase final de la Etapa de Evaluación, la misma que se desarrolló en las instalaciones de la PCM del palacio de gobierno. Dado que esta entrevista personal se efectuó en diferentes administraciones de gobierno, se realizó con dos comisiones diferentes, pero con un parámetro similar. Conformado por personas sin mayor conocimiento del sector agua y saneamiento, y la presencia de un especialista por el ministerio de vivienda construcción y saneamiento (MVCS). En la praxis sería quien transmitiría la posición del ejecutivo, cautelada por la comisión al sancionar su decisión final. En ambos casos ya se conocía al candidato del MVCS, bajo el perfil del profesional con quien deseaba trabajar en la gestión de cinco años. Los resultados de la evaluación confirmaron al profesional previamente identificado como "seleccionado y ganador del concurso", dejando la formalidad de la resolución suprema para finalizar el proceso. El evento del año 2016 fue irregular, pero el proceso del año 2017 tuvo visos de escándalo, pues contempló una serie de hechos que desvirtuaría de plano a un concurso serio; acción que determinó la presencia de Controlaría General de la República, hasta un "veedor autorizado de soporte de una universidad" en la fase de entrevista personal, por estas y "otras perlas mas", sería la razón por la cual esta comisión seleccionadora habría recomendado que se vuelva a convocar otro proceso en tres reguladoras y "utilizando un criterio político especialísimo", recomienda en SUNASS mantener el statu quo con los mismos funcionarios en vigencia del régimen pasado, uno de los cuales presidiría por 5 años a la institución. Esto en razón a la posición de los inversionistas que en la praxis no existe. Si bien es cierto que el proceso del 2017 aún no concluye, se da por descontado que el presidente confirmará al seleccionado, avalando el proceso porque ésta cumpliría las formalidades impuestas por ley. Esa ley vista como instrumento del derecho para producir justicia. Evidentemente, no es justicia la que reciben los millones de peruanos que no tienen el servicio de agua porque malos empresarios en la industria de la construcción impiden que los escasos recursos del Estado logren la cobertura deseada de los servicios, ante una complaciente acción fiscalizadora de SUNASS. El año pasado, el congreso de la república peruana, aprobó la reforma constitucional para prohibir la reelección de gobernadores y alcaldes, bajo el argumento del crecimiento de la corrupción en su permanencia por más de un periodo. En ese orden de ideas, la participación en concurso del vigente presidente de SUNASS podría ser objetada por la comisión, pero lo desestimó, porque fue seleccionado. Sin embargo, la comisión no contó con el descubrimiento que realizó con su paso El Niño Costero, SUNASS es una institución que viene de mas a menos, sin un norte , similar a un barco sin capitán que lo dirija a buen puerto. A diferencia de las otras reguladoras, SUNASS no tiene mayor injerencia con la inversión privada, motivo por el cual su interlocutor es el MVCS, evidenciando la débil gobernanza con los diversos niveles de gestión del estado, principalmente en las zonas rurales. La crisis del sector se ve incrementada con el actual estado de emergencia que aumenta el nivel de necesidades de los usuarios, que vieron que las tarifas aprobadas a las EPS no contaban con el componente que garantizaban los niveles de inversión para hacer sostenibles las empresas, incluyendo a SEDAPAL en Lima, que dejó a la capital de la república sin agua para consumo humano por varios días recientemente.

Conclusiones y Recomendaciones

  • Los altos niveles de corrupción y la débil gobernanza  sectorial afectan la participación de la inversión privada en agua y saneamiento.
  • La presencia de los poderes fácticos en el sector agua y saneamiento es independiente del gobierno de turno, se empodera a través de funcionarios que se prestan a mantener el estado corrupto de las cosas, con fines crematísticos.
  • La corrupción al penetrar a instituciones del Estado, hace que los concursos públicos de selección de personal, sean meros formulismos que demandan ademas de costos, valioso tiempo a funcionarios que podrían emplear mejor su tiempo en sus instituciones de origen.
  • Los altos niveles de corrupción que existe en las empresas constructoras vinculadas al sector agua y saneamiento en Perú, ponen en elevado riesgo al sector, pudiendo afectar las inversiones previstas para la reconstrucción futura del país.
  • Se aprecia que los poderes fácticos, toman distancia de todo lo que signifique fiscalización y requieren al regulador SUNASS sumiso, que enajene sus funciones "desregulando " al sector para continuar con lo que la justicia peruana viene descubriendo  en los casos judicializados.
  • Una reguladora como en el caso de SUNASS, debiera mantener su estado de independencia funcional, pues es por definición su razón de existencia, sólo así podrá acceder a los niveles de confianza que requiere la inversión privada para su participación. El peso del Estado (a través de PCM y el MVCS), sumada a la influencia de la mayor EPS del país SEDAPAL, dejan al usuario y al "potencial" inversionista en marcada desventaja en el esquema regulatorio. Sin reglas de juego claras y con la discrecionalidad existente en los planes maestros optimizados de las EPS, el inversionista difícilmente podrá participar en el sector como hasta hoy en día y el usuario en las ciudades seguirá siendo el gran perjudicado con las tarifas. Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento se mantendrían desfinanciadas, pues sus tarifas no serán las reales. De continuar haciendo lo mismo, se tendrá los mismos resultados y las zonas rurales se mantendrán sin agua y saneamiento básico tras el bicentenario de la independencia peruana.
  • Es poco probable que con las deficiencias expuestas en el regulador de la inversión privada en agua potable y saneamiento -SUNASS, Perú pueda cumplir en el mediano plazo con los indicadores considerados a los países miembros de la OECD en ese extremo.

viernes, 7 de abril de 2017

Una sola fuerza por la regulación del agua en Perú

Evitar ir contracorriente

¿Porqué mientras el Planeta entero está en la tarea de usar los residuos sólidos y convertirlos en energía con grandes beneficios económicos y ambientales, en Perú lo vemos como problema para su adecuada gestión y disposición final? ; en los escasos rellenos sanitarios autorizados no llegan toda la basura producida diariamente en el país, siendo esta arrojada indiscriminadamente en botaderos a cielo abierto, causes de los ríos, cuerpos de agua,calles y plazas de las ciudades. Algo similar sucede con los residuos sólidos y peligrosos que no llegan a ser dispuestos en los pocos rellenos sanitarios especiales y de seguridad. Esto sucede pese a que existen leyes ambientales y sectoriales que asignan las funciones y responsabilidades para su gestión adecuada y disposición final. No es por desconocimiento, se debe a paradigmas que manejamos y el temor al cambio que debemos revisar y superar.
El estado de las cosas hace que sigamos enseñando en universidades como se hace un relleno sanitario que posiblemente nunca se podrá construir y entrar en funcionamiento. Con fecha 19 de diciembre de 1992 se creó la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) mediante decreto ley Nº25965 a fin que proponga las normas para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, disposición sanitaria de excretas,rehúso de aguas servidas y limpieza pública,fiscalice la prestación de los mismos, evalúe el desempeño de las entidades que los prestan, promueva el desarrollo de esas entidades, así como aplique las sanciones que establezca la legislación sanitaria y recaude las multas y tasas que esa misma legislación disponga.
Desde esa fecha, SUNASS se ha visto incapacitada de cumplir los fines para la cual fue creada por ley, y fue limitándose a reducir sus funciones, contribuyendo en acumular las condiciones que alimentaron la futura crisis ambiental que vivimos en el presente. Es muy facil identificar los cientos de miles de toneladas de residuos acumulados por años en quebradas que fueron activadas, las mismas que colmataron con sucesivos "huaycos" acompañando las escorrentías y avenidas que finalmente produjeron las inundaciones. Los registros de información, identifican grandes masas de escombros (no existen "escombreras" de residuos de construcciones en el país) y residuos sólidos como antesala a las aguas con alta turbieda desplazandose aguas abajo de los cuerpos de agua en diferentes cuencas hidrográficas afectadas en el país.  

Crisis que agudiza la crisis

Desde hace 25 años el diagnóstico es el mismo, el agua no llega a todos y a quienes llega es de mala calidad y los servicios no son sostenibles, ninguna de las instituciones que prestan el servicio de agua potable y saneamiento, incluido SEDAPAL, garantizan el servicio en el futuro. No son capaces de asumir con sus recursos la expansión urbana, no son capaces de hacer inversiones para mejorar el servicio, son apreciaciones de expertos, incluyendo al actual titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Así llegamos al 2017, con los embates de El Niño Costero entrando el sector en "crisis que agudiza la crisis crónica y acumulada". Sin embargo, los funcionarios que tuvieron la oportunidad de hacer algo por ordenar y reducir los niveles de crisis, se mantienen en los niveles de decisión con el rótulo de "personal con experiencia".

Agenda pendiente

La actual administración del gobierno central peruano se encuentra en un proceso de redefinición del sector agua y saneamiento en el país señalado por el Decreto Legislativo N° 1280 que aprueba la ley marco de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, enmarcado en la Política Nacional de Saneamiento establecida mediante Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA. Será un proceso traumático y duro por el temor al cambio.
Asimismo, se encuentra en proceso de elegir al nuevo presidente del consejo directivo del regulador SUNASS por cinco años, tiempo que estará marcado por la tarea de reconstrucción de los daños ocurridos en 908 distritos declarados en emergencia. Este nuevo funcionario deberá asumir el activo y pasivo de la administración de la anterior administración que presenta problemas de capacidad y en calidad del gasto público.
Se gastan sólo seis de cada diez soles asignados para proyectos de agua y saneamiento en el país y se pierden dos por efectos de la penetración de actos de corrupción, particularmente en obras de construcción; eso hace que sólo llegue al usuario efectivamente 4 de cada 10 soles provisionados. Algunos en el país desean que esta situación permanesca invariable.

El Estado se defiende

Los poderes fácticos que tuvieron bajo control los fondos públicos destinados al agua y saneamiento, necesitan asegurar su continuidad, pero el Estado de derecho se defiende, identificando,denunciando y sancionando a través del poder judicial a malos funcionarios, entre los que se encuentran gobernadores (ex presidentes de gobiernos regionales), Alcaldes y otros tomadores de decisiones. En este contexto, la necesidad de controlar a los organismos reguladores es muy alta, pues para subsistir necesitan de funcionarios obsecuentes que les permitan actuar bajo el radar de las leyes.

Acompañamiento mas no enajenación de funciones

Priorizar las prioridades es una necesidad en un escenario de crisis y en este sentido, es imperativo que el regulador SUNASS acompañe por un lapso determinado para la reconstrucción de los sistemas al ente Rector, el MVCS , quien es a su vez el coordinador del desarrollo e implementación de la Política Nacional de Saneamiento. Este, propicia espacios de articulación intersectoriales, con todos los niveles de gobierno y con la sociedad civil para la implementación, monitoreo y evaluación del cumplimiento de dicha política. No podrá entonces confundirse las funciones del regulador,que son razón de su existencia, estando que la gestión de riesgos no pueden seguir siendo soslayadas en los planes maestros optimizados, no siendo sólo una opción sino una necesidad para asegurar la continuidad y sostenibilidad de los servicios al usuario.

De las tarifas en el periodo de reconstrucción 

Las tarifas por el servicio brindado por las empresas bajo regulación de SUNASS deben reflejar las necesidades que tiene el país para abrir una ventana de oportunidades al reconstruir en breve plazo las instalaciones y capacidades de las EPS que aprovechando economías escala puedan ser sostenibles. Las tarifas deben ser lo suficientemente atractivas para abrir paso a la inversión privada casi inexistente en el sector agua y saneamiento, de esta forma se podrá reducir los niveles de vulnerabilidad que presentan los sistemas y afianzar el agua tanto de fuentes superficiales como subterráneas, evitando cortes del suministro como sucediera en grandes ciudades de la costa peruana, incluyendo a Lima. Este accionar podrá permitir que los recursos del Estado también puedan dirigirse hacia la zona rural, donde poblaciones nucleadas y dispersas en territorio nacional, demandan de los servicios básicos de agua y saneamiento. 

Intervención de SUNASS en zonas rurales 

De las lecciones aprendidas con el encargo de la limpieza pública y residuos sólidos a SUNASS, se desprende que hacer siempre lo mismo y esperar resultados distintos, en este caso para atender las zonas rurales, no es una opción aconsejable a tomar.
Esto,si no antes, se tomara las acciones de acondicionamiento y adecuación correspondientes. De mi paso por DIGESA del Ministerio de Salud, se puede rescatar algunas experiencias de los programas de la ex Dirección de Saneamiento Básico Rural, institución con amplia experiencia en zonas rurales del país, que contó con apoyo de países cooperantes con el Perú y proyectos que en sucesivas etapas con la agencia para el desarrollo internacional- AID de los estados unidos; así como la experiencia de agua para todos en zona rural, se pudo aterrizar con valiosas experiencias que dan cuenta de la frágil sostenibilidad de los programas en zonas rurales si es que no se toman en cuenta la intervención multisectorial en los espacios de intervención (MVCS-Salud-Educación) y el nexo agua-alimento-energía para estos poblados, donde la recuperación de la inversión se hará en términos de elevación de calidad de vida de los beneficiarios. 
En este contexto, el primer paso que debería realizar SUNASS es atender las lagunas de información existentes en zonas rurales respecto a JASS y afines , con plataformas y programas similares a la captura y manejo de información AGRIMONITOR,una base de datos creada por el BID, la cual tiene la función de brindar información pertinente sobre política agropecuaria, seguridad alimentaria y cambio climático en 18 países de América Latina y el Caribe.

martes, 4 de abril de 2017

Una gota de esperanza

Quince años atrás, tuve el generoso encargo de representar a la sociedad civil peruana por la Presidencia del Consejo de Ministros ante el organismo regulador de la inversión privada en los servicios de saneamiento SUNASS; esta experiencia de servicio, me permitió conocer a valiosas personas localizadas dentro y fuera del territorio nacional. Una de ellas, el señor ingeniero MBA ESAN carlos bueno galdo, me hizo llegar este análisis sobre el agua con un estilo interesante y que comparto seguidamente:
"El gobierno se ha propuesto, lograr el 100% de cobertura de agua potable, y saneamiento en el área urbana al 2021. Es una meta importante, pues resulta indiscutible la necesidad de la mejora sustancial en la calidad de vida de las personas, que como es evidente una vez que acceden mínimamente a este servicio esencial mejora. Pero es una meta compleja, por la amplia brecha de cobertura que presenta el sector, y por el nivel de articulación que requiere para un país con ecosistema y geografías diversas. Los expertos proyectan que tomaría más de $30 mil millones, y más de cinco años para poner fin a la crisis del agua, y el saneamiento global nacional. (En la actualidad, el presupuesto asciende a $ 6 mil millones anuales, y hay más de 6 millones de personas sin acceso al agua potable).
Una gota de esperanza_Carlos Bueno Galdo_2017
La crisis del agua es a menudo una crisis de gobernabilidad, y la gobernabilidad del agua considera una serie de sistemas políticos, sociales, económicos y administrativos. Y más aún, para la meta del 100% de cobertura urbana, para lo cual se precisa desarrollar y gestionar los recursos, y servicios hídricos de forma técnica y coherente en los diferentes escenarios de nuestro territorio nacional. Precisándose que para ser efectiva; debe ser transparente, abierto, responsable, participativa y comunitaria.
Reiteramos, este ambicioso programa de gobierno, orientado a garantizar una provisión sostenible de los servicios de agua potable, y saneamiento básico, a la población al 100 %, con criterios de calidad, continuidad y conexión, se constituye en la carta de navegación para esta administración,nacional,regional y local, y además para las futuras administraciones.
Una estrategia es un ejercicio de prospectiva, de adivinación: dónde y cómo quieres al país en el horizonte del 2021 (hay gente que sabe de estas cosas). Pero al final es la visión del líder la que predomina, en la toma de decisión y conducción. Ante los sucesos acaecidos, y errores cometidos, debemos recoger valiosas lecciones, de aprender, corregir o no de no volver hacerlo. El rol del líder, es sopesar de lo que se cometieron en el pasado y de adivinar (prospectiva) hacia dónde va, él es el que define el plan estratégico.Ahora ateniéndonos a las evidencias, teniendo en cuenta la ausencia de estudios y diseños bien elaborados, en la gran mayoría de municipios rurales y aun en las ciudades, o a través de los planes maestros optimizados, o en las inversiones, e impulsar los diferentes proyectos, que permitan avanzar con celeridad en el crecimiento de la cobertura, especialmente en el ámbito rural. Asegurando el fortalecimiento institucional y empresarial de los prestadores de servicios públicos, garantizando la auto-sostenibilidad y la eficiencia, en la prestación de los servicios públicos esenciales.
Hoy el escenario lo que llamamos “problema crisis”, y deben ser atendidos en lo importante y lo urgente. Proveer de agua de calidad en un contexto de crisis, de escasez de recursos hídricos, financieros y humanos, además de político; es una misión difícil y un desafío de todos los días hasta resolver la crisis y hacer prevención.
Tras la convocatoria para elegir al presidente del consejo directivo en SUNASS, ilustres candidatos han sido "seleccionados rigurosamente", de entre ellos, el excelentísimo Presidente de la República el señor Pedro Pablo Kuczynski, tomara la decisión de a quién elije para asignarle la tarea histórica de reflotar SUNASS, institución reguladora que nos debería dar la garantía presente y futura del debido proceso para el servicio de agua y saneamiento. Los candidatos fueron “seleccionados” por proponer soluciones viables y de alto impacto a la problemática más urgente en el país, el agua. No alcanzo a entender, cómo si desde 2014, el océano pacifico tropical y subtropical, incremento su temperatura habitual, y es responsable de las lluvias extremas, con grandes impactos en Paraguay, Uruguay y aun en el sur de Brasil. Y SUNASS no tomó en lo absoluto, ninguna acción de ordenamiento, prevención y previsibilidad. Extrañamente ahora funcionarios vigentes de la institución son candidatos seleccionados ¿para ser nuevamente ineficientes? Y que todo el país nuevamente pague la factura porque no previnieron. La grave situación que pasan actualmente miles de familias peruanas, sin acceso al agua para consumo humano, sin garantías del agua que consumen, sin perspectivas de quien asumirán los costos por la inacción y falta de competencias.
Lo ocurrido ha puesto en evidencia serias limitaciones de SUNASS y su funcionamiento, ¿el regulador del agua potable?. No cumplió con su función normativa, reguladora, supervisora y fiscalizadora, para cautelar los intereses del usuario, del estado y aun de los inversionistas. Los gobiernos locales o municipios no prepararon sus planes maestros optimizados (PMO) formulados por las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) y que deben ser aprobadas por SUNASS. Soslayando medidas de prevención ante eventos previsibles en sistemas altamente vulnerables, especialmente en la costa norte del país. SUNASS se limitó a aprobarlas, sin considerar sus deficiencias técnicas, lo que ha quedado demostrado. Es en la política y en el sistema político donde reside el manejo del poder. Y de este manejo del poder depende el presente y futuro del país. Necesitamos un cambio de actitudes, valores y moral, necesitamos un buen líder y una buena organización, el cambio climático está creando un escenario, que ya no podemos improvisar; el ciudadano vulnerable de a pie espera resultados eficientes y oportunos en la tarea de la reconstrucción del país. Si la vista es puesta en el largo plazo. Una buena gestión puede resolver lo urgente, pero solo podrá abordar lo sustantivo. Se necesita directivas, recursos, equipamiento, personas, planificación, diseño e implementación de los programas, necesitamos una buena organización que “en este momento SUNASS no la tiene”, y un líder que tradicionalmente se entiende, por su liderazgo y animar a otros a mejorar. Hoy es trasmitir la motivación a otra gente, y para serlo debe ser absolutamente autentico y con criterio resolutivos visionando su meta, el 100% de cobertura y servicios de calidad. El líder debe creer en lo que dice, hablar con autenticidad, lo que significa tomar la realidad con sus imperfecciones, errores y ambigüedades, por eso me identifico con el Dr. Javier Prado (uno de los candidatos) que además de calidad personal, conocimientos, y experiencia, admite haber experimentado confusión y contradicciones, y su integridad surge porque vive para su visión, que viene de sus partes más profundas, de sus valores y convencimientos, no es un pragmático total, es un líder transformador, que estimula el trabajo en equipo, la cultura de procesos, la apertura al cambio y la orientación hacia el consumidor. Un modelo a seguir qué conjunto con comités técnicos, que propone sería parte de la solución en la problemática de agua potable y saneamiento básico. La planificación sectorial, y la gestión de los riesgos del agua, ya no son una opción sino una obligación, como inversión de desarrollo, el MVCS, los alcaldes y SUNASS en su conjunto, deberán apostar para crear un escenario atractivo a la inversión (independientemente sea esta pública o privada);y actuar por el mejoramiento en la calidad de vida de la comunidad, que adicionalmente generará desarrollo".

miércoles, 29 de abril de 2015

1er caso de colusión en un Regulador

Con vergüenza ajena de haber realizado funciones como ex miembro de un organismo regulador que no es OSIPTEL, presento el registro del diario La República, dando cuenta del primer caso de colusión en un organismo regulador peruano: 
El 1° de diciembre del 2009, los funcionarios de la Gerencia de Políticas Regulatorias de Osiptel Jorge Nakasato, Pabel Camero, Luis Pacheco y Lenin Quiso enviaron una carta al presidente del organismo regulador, Guillermo Thornberry. El Consejo Directivo Osiptel, de tres miembros,  acababa de aprobar un reajuste de tarifas solicitado por Telefónica del Perú mediante una sesión electrónica, en la que los consejeros expresaron su  posición vía email. La carta denunciaba que el voto de uno de ellos, Marco Antonio Torrey, provino de un documento de Microsoft Word cuyo creador era otra persona. Es sabido que cualquier computadora permite conocer el origen de un archivo de Word haciendo clic en una de las opciones del menú que dice “Propiedades”. Aparecen el título, las palabras clave y el autor. El autor del documento enviado por Torrey  era nada menos que José Juan Haro Seijas, vicepresidente de Estrategia y Regulación de Telefónica.

DOS VOTOS CONTRA UNO

El reajuste de tarifas propuesto por Telefónica era objetado por la Gerencia de Políticas Regulatorias de Osiptel. En el Consejo Directivo este planteamiento solo fue defendido por el presidente, Guillermo Thornberry. A favor de la posición de Telefónica votaron Torrey y la tercera consejera, Martha Linares. Telefónica, a través de Haro, también le había hecho llegar documentación a Linares para que sustentara su voto, según después se supo. Conocida la denuncia, a los pocos días el Consejo Directivo anuló la resolución que favorecía a la empresa. Linares acompañó a Thornberry en la decisión revocatoria, mas no así Torrey.
Cinco años después, la Corte Superior de Lima ha emitido una sentencia condenatoria para los implicados. Ocurrió en diciembre del 2014, pero es noticiosa porque ha pasado desapercibida en la prensa. Dos cosas sorprenden en la resolución, que encuentra culpables a un funcionario público y a un alto ejecutivo de Telefónica. La primera es que por primera vez se sentencia un caso  de colusión en un organismo regulador. Segundo: la sentencia es tan benigna que también pareciera redactada en una computadora de la empresa.

LAS DOS LLAMADAS

Los jueces consideraron que Torrey y Haro concertaron horas antes de que se produjera la votación en el directorio de Osiptel. En los días previos un grupo de ejecutivos de Telefónica había explicado ampliamente al directorio sus puntos de vista, de modo que sus miembros conocían perfectamente los argumentos de la empresa. En otra reunión, la Gerencia de Políticas Regulatorias les explicó sus objeciones. Solo faltaba que cada cual votara electrónicamente en la fecha prevista, 27 de noviembre del 2009. El día anterior, la gerencia de Osiptel les comunicó que Telefónica había enviado documentación para que la consideraran en su análisis. Podían recogerla y leerla, mas no usarla como apoyo en el voto porque llegó fuera del plazo indicado para presentar materiales sustentatorios. Ni Thornberry, ni Torrey ni Linares, lo hicieron. Pero en la noche de la víspera de la votación, Torrey llamó por teléfono a Haro.
En una primera ocasión Torrey dijo que nunca había hablado con Haro. En otra audiencia dijo que una vez. Luego admitió que dos veces, para regresar finalmente a la segunda versión: una vez. Haro, por su parte, dijo que estaba cenando cuando recibió una llamada de Torrey a su celular. Después recordó que fueron dos veces.  Los jueces, ante tanta contradicción, llegaron finalmente a concluir que ambos tenían una cierta relación de confianza, y que esa noche hablaron sobre el voto. Torrey dijo que estaba desamparado de argumentos, y que necesitaba una ayuda memoria de la empresa para poder escribir su voto esa misma noche.

VOTO.DOC

El hecho es que Haro le envió un mensaje electrónico con un archivo en Word. Torrey reconoció en el juicio que el noventa por ciento de su voto —que requería una sustentación técnica— lo tomó del documento de Haro, pues coincidía casi plenamente con su auténtica posición. Dio una explicación incomprensible acerca de por qué no creó otro archivo, un documento nuevo, para escribir su texto. En realidad simplemente reenvió como voto lo que le había enviado Telefónica.
Los jueces establecieron que se había violado groseramente el protocolo de Osiptel referido a las comunicaciones de sus directivos con una empresa sometida a regulación. Pero por sobre todo se había cometido un delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión. La sala rechazó todos los recursos de los imputados para invalidar las pericias que demostraron la autoría de Haro del voto doloso. En el caso de Linares, no se comprobó que se hubiera comunicado con algún ejecutivo de Telefónica. La redacción de su voto, aunque concuerda con la postura de Telefónica, no revela estar hecha copiando el documento de Haro. Arguyó ante los jueces que tuvo una coincidencia técnica con lo planteado por la empresa.
En ninguna parte de la sentencia se habla de una coima o beneficio económico que Torrey habría obtenido por votar con un texto redactado por Telefónica. El Ministerio Público no aportó ninguna información relevante sobre sus bienes e ingresos. Haro, a su vez, apareció actuando por decisión propia y no enviado por una jerarquía superior de la empresa. Aunque dieron por acreditada la ilicitud, la investigación no demostró un móvil específico. Torrey habría querido beneficiar a Telefónica por amor al arte. Tampoco se estima el beneficio que habría obtenido la empresa de haberse mantenido la decisión. El proceso judicial, en ese sentido, presenta un vacío.

¡CIEN MIL SOLES!

En resumen, la sentencia asume que Telefónica les hizo el voto a dos miembros del Consejo Directivo de Osiptel. La Primera Sala Superior Liquidadora de la Corte Superior se declaró convencida de que Torrey y Haro se coludieron en agravio del Estado, y a ambos los condenó a cuatro años de prisión, suspendiendo la efectividad bajo determinadas normas de conducta. Linares fue absuelta, al no comprobarse que concertó con la empresa. Telefónica, como tercera civilmente responsable, deberá pagar cien mil soles junto con los dos culpables. 
Prácticamente no hay costo para Telefónica. El resultado no es comparable con los beneficios comerciales que hubiera obtenido ilícitamente si Torrey no era sorprendido, si por lo menos hubiera copiado el texto de Haro en un nuevo documento de Word. La sentencia, por otra parte, no es disuasiva para las compañías cuyos funcionarios delinquen. Aquí se advierte la pertinencia de la discusión en el Congreso sobre un proyecto para penalizar a las personas jurídicas por delitos de corrupción, entre otros.
Los ilícitos económicos más graves se cometen en beneficio de una compañía y usando su infraestructura. Una ley bien diseñada, que impida abusos del sistema de justicia, permitiría determinar si una empresa tiene políticas internas destinadas a evitar que sus ejecutivos corrompan a funcionarios públicos y si actúa diligentemente ante las denuncias, castigándolas cuando es pertinente. Telefónica ha apelado la sentencia. Según una fuente legal de la empresa, no se probó colusión, un delito para el que se requiere concertación respecto de un contrato, y con perjuicio demostrado al Estado:
—No hubo contrato de por medio, ni concertación ni perjuicio estatal. En todo caso lo habría habido para los usuarios. Y tampoco hubo perjuicio económico: la resolución nunca se aplicó.

jueves, 18 de septiembre de 2014

Regulación & dimensión ambiental

En Fallas de regulación en cuencas hicimos un ejercicio para tratar de entender como así el Estado peruano, a través del tiempo, asumió la remediación de pasivos ambientales, precisando que la posición de algunos organismos reguladores sostienen posiciones a todas luces contradictorias y de espaldas a la realidad de una parte del país que demanda infraestructura básica. Este hecho hace perder competitividad al país en términos reales, pues no sólo afectan la dinámica del crecimiento de un sector de la vida nacional, sino que impacta transversalmente a diversos sectores considerados motores del desarrollo peruano.

Conectividad : caso de carreteras y puentes

Independientemente de tratarse de una infraestructura nueva o el caso del mantenimiento de vías en el país, es fundamental para lograr incorporar poblaciones excluidas del crecimiento económico logrado, lo que se denomina articulación productiva en Perú.
El ejecutivo tiene planteado el objetivo de alcanzar el 85 por ciento de la red vial nacional, que comprende 6,252 kilómetros de carreteras, tenerla pavimentada hacia el 2016. A este esfuerzo desplegado por el Gobierno Central invirtiendo en infraestructura vial, se pliega la pavimentación de 3,458 kilómetros de la carretera longitudinal de la sierra. Tamaño despliegue es loable de aplaudir, sin embargo, debemos señalar la necesidad de involucrar algunos criterios que permitan la sostenibilidad de las inversiones millonarias realizadas en este esfuerzo. Obviaremos en nuestro análisis todo lo relacionado a carreteras y puentes dañados por la corrupción, o las obras inexistentes como en el caso emblemático del puente cashapampa sobre el río monzón en la región Huánuco, que a pesar de los años transcurridos_ pese a la intervención del Congreso de la República y la Contraloría General de la República_sigue sin dar servicio a la población beneficiaria.
Entonces nos referiremos a todo lo que signifique aplicar las mejores prácticas de infraestructura, a construcciones eco-amigables o carreteras verdes.
Esta forma de lograr pavimentos sustentables o resilientes, que a su vez nos permitan contar con pavimentos seguros tanto para el transporte público como el privado, que brinde seguridades a la comunidad; los cuales permitan al país reducir  la tasa más alta de defunciones por accidentes de tráfico en América Latina con 30 muertes por cada 10 mil vehículos.

IV Congreso Regional IRF Latinoamericano de carreteras

Este evento sobre carreteras realizado en las instalaciones del JW Marriott Hotel Lima del 8 al 10 de Setiembre del 2014, permitió tener una lectura de las mejores prácticas y lecciones del Modelo de Asociación Público Privado (APP) aplicado en América latina, asimismo, ver nuevos proyectos y desafíos a superar de cara al futuro de las APP. 
En IV Congreso IRF Latinoamericano de Carreteras
De otro lado, fue el escenario para analizar estándares,normativas y manuales de seguridad vial; estrategias de administración de infraestructura vial en América latina, manejo de herramientas de gestión, evaluación y mantenimiento de pavimentos, visión de innovaciones tecnológicas, materiales y tecnologías de construcción amistosas con el medio ambiente, entre otros temas de intercambio de experiencias aleccionadoras. La experiencia peruana : dos caras de la misma moneda
Perú, como país mega diverso cuenta con carreteras dispuestas en diversos pisos altitudinales poniendo a prueba a los materiales por daño a la humedad, resistencia al agrietamiento térmico, efecto de la radiación ultravioleta, entre otros factores ambientales.
Carreteras sin salvaguardas ambientales tramo Huanuco-Tingo María
En este contexto, existen regiones que aplican a un sistema de concesiones y otros no;siendo administrados directamente por   las autoridades competentes del nivel nacional, regional y local. Generalmente cuentan con problemas de gestión para su mantenimiento  en época de lluvias , cuando se producen recurrentes huaycos, deslizamientos, etc.
Los problemas de índole técnico-económicos, son transmitidos a la población usuaria, quienes asumen los costos por las externalidades que se derivan de situaciones recurrentes que afectan tanto a personas naturales como jurídicas usuarias de las carreteras y/o puentes colapsados. 
Carretera concesionadas tramo Tarapoto-Moyobamba, Región San martín.
Una situación diferente se observa en los tramos concesionados, donde la concesionaria se ocupa de dar el mantenimiento preventivo y/o correctivo en caso de requerirlo.

miércoles, 14 de mayo de 2014

Fallas de regulación en cuencas

Históricamente y como en cada año electoral, en Perú suena mas fuerte el tema sobre la contaminación del río Rimac como fuente de abastecimiento de agua para consumo humano de la capital de la República Peruana : Lima.
El manejo político que se le da a la información de la contaminación en la cuenca del Rímac, genera picos de inestabilidad económica y social cada vez que se aproximan los procesos electorales en el país.
Estas se realizaron el 3 de octubre del 2010 y ya antes, el 05 de septiembre del 2010 se publicaba bajo el título : El río hablador agoniza:Nuevo estándar evidencia crisis del Rímac. El reporte periodístico registrado en El Comercio, explicó que "recién en Abril del 2010, se evaluó por primera vez el río Rímac bajo los nuevos parámetros : El resultado fue deprimente. Por ejemplo, el arsénico supera 22 veces los límites permitidos a la altura del kilómetro 100 de la Carretera Central, en Chicla, donde se encontró una concentración de 0,219 miligramos por litro. Y a la altura del puente Faucett, en el callao,los coliformes superaron 184 veces los estándares de calidad de agua. Se encontraron 920,000 NMP/100 ml cuando, en esta zona, las normas permiten solo 5,000".
En ese entonces, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), institución encargada de dar permisos de vertimiento en cuerpos de agua,detectó a 13 industrias que descargaban sus efluentes en la cuenca del río Rímac sin tratamiento alguno. Ante el gran número de infractores ANA lanzó ese año el Programa de Adecuación de Vertimientos (Paver), otorgando un plazo para inscribirse hasta marzo del 2011. Después de esa fecha se sancionaría con multas a los infractores.
Es así que las autoridades ambientales competentes del país, tomaron expreso conocimiento del grado de contaminación existente en las aguas del río Rímac. Por cierto, una contaminación en el río Rímac que hace décadas atrás registra condiciones de aguas anóxicas rompiendo la cadena trófica de peces y otros seres vivos que necesitan de oxígeno para su existencia. 

Elecciones municipales de Lima en el 2014

Estas se realizarán el 5 de Octubre del 2014 y cuatro meses antes, el 11 de Mayo del 2014 se propaló en el programa Cuarto Poder de América Televisión un informe bajo el título : ¿El río Rímac en Peligro?_Relaves mineros amenazan con contaminar al río Rímac; tal como se puede apreciar seguidamente:

En el precitado informe, se informa el caso de una "alerta temprana" lanzada respecto a una cancha de relave minero cercana al río Rímac, ubicada en tamboraque (kilómetro 90 de la carretera central), poniendo en riesgo la fuente de agua de la ciudad de Lima. 
Asimismo; se da cuenta que en el año 2008, cuando las operaciones mineras de Coricancha _ ubicada en el distrito de San mateo de Huanchor_estaban en manos de la compañía minera San Juan, recientemente comprada por la compañía Nyrstar.

Desinformación y fallas de regulación

La inconsistencia de las informaciones registradas se puede visualizar al contrastar los hechos en el tiempo. El tema pasa por apelar a la memoria temporal del ciudadano elector y la memoria que queda tras la alta rotación existente en funcionarios de las autoridades competentes en la gestión del recurso agua y medio ambiente del país.
A modo de ejemplo citaremos el caso de una de las instituciones competentes, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), que luego de su creación mediante Decreto legislativo N° 997 del 13 de marzo del 2008, a la fecha (2014) contó con ocho jefes en su dirección, estando en promedio nueve (09) meses en el cargo. 
Ciertamente el Estado peruano tiene un problema de gestión en este contexto, lo cual se registra en el informe periodístico de Cuarto poder : El Estado, a través del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) intervino en el año 2008 contemplando un plan de mitigación porque según esta institución, actualmente  existen 19 relaves mineros en la cuenca del río Rímac en la que pueden ser considerados pasivos de alto y muy alto riesgo.
Asimismo, se indica que el Estado peruano asumió la remediación de estos pasivos, precisándose que la posición de los organismos reguladores son contradictorios.
Según una lectura del informe, al problema puntual por el tema municipal de propiedad de los terrenos donde se construyera un Reservorio para consumo humano de agua, se incorpora la yuxtaposición regulatoria de autoridades nacionales MINEM, MINAM, OSINERGMIN, OEFA, DIGESA, entre otras de carácter local, que amplían las fallas regulatorias evidentes.
En este escenario se reporta que OEFA tiene en curso siete (07) procesos sancionadores a la empresa minera Nyrstar.

Responsabilidades por acción o inacción de autoridades    

Los hechos indican que la atomización lograda por la existencia de múltiples autoridades formales implican responsabilidades funcionales de acuerdo a leyes peruanas. Las fallas de regulación y actos disfuncionales no justifican de modo alguno la posición asumida por quienes satanizan a la inversión extranjera y en particular a la inversión en el sector minero,ya sea de capitales nacionales o extranjeros.
El tomar conocimiento que no existe presupuesto público para prevenir desastres en la cuenca del río Rímac agravaría la situación si se comprobara la existencia de daño ambiental en la cuenca, existiría entonces responsabilidades compartidas e involucraría a funcionarios de la administración en turno del Estado peruano.
El punto es que se evidencia contaminación en las aguas del río Rímac y esta probado que existen múltiples contaminadores plenamente identificados, los cuales pertenecen a diversos sectores productivos y extractivos del país.
Según el actual ordenamiento legal, una vez evidenciada la violación de los derechos difusos que gocen de reconocimiento constitucional, como es el caso del agua, cualquier persona esta facultada para interponer demanda de amparo por la afectación o lesión de sus derechos reconocidos por la actual Constitución Política del Perú, lo cual no sólo en año electoral tiene vigencia. 

El Dato

  • Desde 1989, la EPS SEDAPAL S.A. analiza el agua de la cuenca del río Rímac.Realiza monitoreos desde la laguna Ticticocha (Ticlio) hasta la Planta de tratamiento La Atarjea, en Lima.
  • Desde 1999,la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, realiza monitoreos en la cuenca del río Rímac.
  • Las direcciones regionales de salud de Lima y Callao ejecutan evaluaciones de las aguas del río Rímac.
  • La empresa belga Nyrstar, es el mayor productor mundial de zinc. Fue creada en 2007 mediante la combinación de las operaciones de aleación y fundición de zinc de Zinifex (una compañía australiana minera), y Umicore (empresa belga de tecnología de materiales). En 2011, la compañía adquirió a Breakwater Resources (con sede en Toronto), empresa que produce zinc, cobre, plomo, oro y plata concentrados en las operaciones de El Toqui (Chile), Mochito (Honduras) y Myra Falls (Canadá). A principios del 2011, Nyrstar también adquirió Farallón Mining, y con ella la mina G-9 en la propiedad Campo Morado, en el estado de Guerrero, México.Los activos latinoamericanos de Nyrstar, también incluyen las minas polimetálicas Coricancha, Contonga y Pucarrajo, en Perú. Nyrstar está incorporada en Bélgica y sus oficinas corporativas se ubican en Zürich, Suiza.

sábado, 7 de abril de 2012

Corrigiendo malas prácticas que perjudican al sector minero formal

Luego de habernos pronunciado en un envio anterior, respecto al eventual conflicto de intereses que podría haberse presentado con el Comité encargado de llevar a buen puerto el Concurso Público para la Selección de Postulantes al cargo de Presidente de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores ( SUNASS, OSINERGMIN,OSIPTEL y OSITRAN) cuyos integrantes fueron nombrados con Resolución Ministerial Nº 043-2012-PCM.
En este sentido, saludamos la publicación del Comunicado de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con fecha cinco de Abril de 2012 respecto al precitado "CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE POSTULANTES AL CARGO DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LOS ORGANISMOS REGULADORES", en los siguientes términos:
La Presidencia del Consejo de Ministros hace de conocimiento de la ciudadanía que habiendo concluido el Concurso Público para la Selección de Postulantes al cargo de Presidente de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 097-2011-PCM y luego de evaluar la información contenida en la comunicación cursada por la Comisión de Selección respecto a los resultados de las Etapas del Concurso para los Organismos Reguladores OSIPTEL y OSITRAN, se ha dispuesto declarar desierto el Concurso, respecto de dichos organismos reguladores, procediéndose a efectuar una nueva convocatoria mediante la publicación del aviso correspondiente, en la forma y plazos que establezca el reglamento del nuevo Concurso.
Reiteramos nuestros mejores deseos para que en los procesos de CONGA (Cajamarca) y DOE RUN (La Oroya), así como en otros del ámbito minero,se llegue a la mejor solución, donde se requiere ante todo la integridad en la actuación del funcionario público peruano por el bien y la salud de la gobernabilidad del país.