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lunes, 30 de noviembre de 2020

Agenda pendiente en sector agrario e hidrocarburos

La agenda nacional de la industria agraria e hidrocarburos debe enfocarse en actualizar leyes, regalías, el tema de calificación de empresas, entre otras para mejorar la competitividad de estos sectores y hacerlas atractivas para las inversiones.
La dicotomía entre cuestiones de hecho y de derecho a propósito de la relación de causalidad presentada en los sectores agrario e hidrocarburos al cierre del 2020 en Perú, podrían dar luces al escenario que le espera al sector minero de cara al año 2021.
Actualmente al sur de Lima, en la ciudad de Ica, trabajadores de algunas agro exportadoras realizan paro y bloquean la Panamericana sur en protesta a la Ley N°27360 que data del año 2000 y aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, se declara de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario y otorga beneficios de carácter tributario, laboral y de seguridad social a las personas naturales o jurídicas que desarrollan cultivos y/o crianzas, así como actividades agroindustriales.
Ya en diciembre del 2019 se dictó el Decreto de Urgencia N° 043-2019 que modificó la precitada Ley, en búsqueda de mejorar las condiciones para el desarrollo de la actividad agraria, sin embargo, los reclamos pasan por reajustar el régimen salarial de los trabajadores de la actividad agraria, coadyuvándose a mejorar su atención por el Seguro de Salud, la cual no resultó efectiva tras el paso de la primera ola de la Pandemia COVID-19.
De otro lado se advierte que la situación crítica que presenta el sector hidrocarburos - cuya caída en su producción nacional agudizada con el tiempo- podría incrementar la importación de S/ 60 millones de soles diarios a S/ 100 millones de soles por día en los próximos cinco años (equivalente al orden del 17% del presupuesto anual nacional para el 2021), ya que el 70% de energía que se consume en Perú proviene del petróleo y del gas.
Pozos perforados en las últimas dos décadas en la amazonía peruana.
Asimismo, se debe tener en cuenta que como efectos de la pandemia del COVID-19, en la selva peruana se han perdido casi doce mil puestos de trabajo que dependían de los lotes 8, 192 y 67.

martes, 17 de septiembre de 2019

34° Convención minera Perumin

En su editorial El Comercio: Regla de oro para la minería, toca una agenda de desarrollo minero en el Perú que requiere institucionalidad y beneficios compartidos, hace mención a la 34° Convención Minera Perumin, a desarrollarse en Arequipa desde el lunes 16 hasta el 20 de setiembre, destacando algunos pilares que hacen viable y provechosa la inversión minera.
“En primer lugar, un contrato social estable entre las comunidades, las empresas y el Estado es fundamental para tener relaciones de respeto y confianza que perduren por las décadas de convivencia que demanda cualquier proyecto minero. La institucionalidad de cualquier aventura de largo plazo debe trascender los liderazgos pasajeros de los líderes comunitarios, de los representantes empresariales y de los políticos nacionales de turno. Debe descansar, más bien, en reglas claras y capacidad para hacerlas cumplir. En el caso de Australia, los Native Title Agreements, según escribía la embajadora Diana Nelson, sirven para resolver disputas y promover el desarrollo consensuado.
En segundo lugar, para garantizar la sostenibilidad de los acuerdos, estos deben ser percibidos como mutuamente beneficiosos para todas las partes involucradas, de modo que se reduzca el incentivo para cambiar las reglas o patear el tablero. Quizá no haya una mejor manera de hacerlo que los encadenamientos productivos que puede generar la minería como motor de desarrollo local. Desde maquinaria hasta servicios de software o ingeniería, la industria minera en el Perú tiene la escala para desarrollar clústeres de proveedores locales con potencial exportador. Sin necesidad de ir hasta Australia, de los esfuerzos en este sentido de la región de Antofagasta, en Chile, se puede tomar nota. Perumin puede ser ocasión para construir los cimientos del ansiado clúster minero del sur. No habrá comunidad más simpatizante de la minería que aquella que entiende que su desarrollo está atado a la operación minera.
En tercer lugar, el esquema tributario que enfrenta la minería debe ser justo, estable y competitivo.Del mismo modo, garantizar que los recursos fiscales que genera la actividad son invertidos apropiadamente ayuda a cerrar brechas sociales urgentes y da legitimidad a nuevos proyectos. Tan o más importante que recaudar bien es usar adecuadamente el canon y las regalías, pero de eso hoy se discute poco. Estrategias de acercamiento a la comunidad basadas en inversiones tempranas con proyectos de infraestructura, como el óbolo minero, tienen enorme potencial.
Si no se entiende hoy la importancia de un nuevo contrato social minero, quizá sea luego demasiado tarde. Zonas como Moquegua demuestran que se puede apalancar la minería para mejorar condiciones de vida de la población, en tanto que experiencias internacionales apuntan a que el camino de diversificación productiva de valor agregado a partir de la minería es tan posible como necesario…”

lunes, 31 de diciembre de 2018

Protección del agua en cabecera de cuenca : caso peruano

La bomba de tiempo de PPK

El artículo setenta y cinco de la Ley N° 29338- Ley de Recursos Hídricos en Perú, sobre protección del agua mencionaba que "El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua".
La Ley N° 30640modifica el precitado artículo en los términos siguientes :  "El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua. Esta Ley fue promulgada por el presidente renunciante PPK  y publicada en el diario oficial el Peruano el dieciséis de agosto del 2017. Desde esta fecha, la norma le dio un plazo ya vencido de un año a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para que elabore el marco metodológico definiendo que se debe entender en el país de los Incas por "cabecera de cuenca".
La protección del agua en cabecera de cuenca un dilema generado en Perú

Un poco de historia

En las décadas de mi experiencia profesional sobre la dimensión de los sistemas de gestión ambiental y particularmente en agua, me llevaron a transitar por la aplicación de la Ley General de Aguas -  DL N° 17752  (1969) y el proceso de discusión para cambiar a la Ley de Recursos Hídricos (2009); esta última que fue modificada ocho años después, a mi juicio en forma apresurada e irresponsable por parte de la breve pero nefasta administración PPK. 
La errónea decisión del entonces mandatario renunciante soslayó los graves problemas de limitación territorial en las divisiones territoriales políticas existentes en el país, de igual forma no mensuró en el tiempo y espacio los avances en la aplicación de los instrumentos técnicos sustentatorios para el ordenamiento territorial (ZEE,EE,DIT,POT); con ello puso al país de espaldas a una Ley necesaria pero esquiva ad portas del Bicentenario de la Independencia del Perú,la misma que coadyuve en regular la organización político-administrativa del territorio, estableciendo el régimen jurídico e institucional del proceso de ordenamiento territorial y gestión del territorio para contribuir al desarrollo sostenible peruano.

Protección del agua en cuencas y competitividad

La administración Vizcarra, que se encuentra asumiendo el pasivo de PPK en Perú, enfrenta directamente las fallas y lagunas legales dejadas por su antecesor y en tal sentido emitió sendos decretos supremos :  El DS. N° 056-2018-PCM que aprueba la Política General de Gobierno al 2021, incluyendo los ejes y lineamientos prioritarios de Gobierno al 2021, considerando entre sus ejes, el “Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible”;  y  el DS. N° 029-2018-PCM que aprueba el reglamento que regula las Políticas Nacionales, estableciendo que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo. En este contexto emitió el DS. Nº 345-2018-EF (publicado hoy 31 DIC. 2018) que establece la Política Nacional de Competitividad y Productividad, considerando en el componente de Medio Ambiente el  promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas incorporando la sostenibilidad y competitividad, prácticas de sostenibilidad empresariales y generación de valor a partir de sus atributos, economía circular y ecoeficiencia, soluciones sostenibles y más limpias , y lineamientos de política ; los mismos que necesariamente deberán reflejarse en la metodología que elabore y presente la  ANA para referenciar la competitividad con la protección del agua en cabecera de cuencas del país.

Retos y desafíos que representa la cabecera de cuenca 

La Ley N° 30640, al establecer un plazo perentorio para que la ANA pueda elaborar un Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la identificación, delimitación y zonificación de las Cabeceras de Cuenca de las vertientes hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca”, estaría abriendo una verdadera "Caja de Pandora" , tal como argumenta un artículo publicada en la documentada revista Energiminas - edición N° 61 de Abril del 2018, la misma que se encuentra alineada a los criterios técnicos que expusiera el suscrito en este espacio : origen de agua & cabecera de cuenca, publicada el 15 de febrero de 2012.

sábado, 30 de agosto de 2014

Sostenibilidad de carreteras y puentes

Algunas voces indican que mucho más conveniente que estar descubriendo nuevos motores de producción o apostar por proyectos de inversión en infraestructura que son muy de largo plazo, es jugar con lo que ya se conoce y ya ha generado puestos de trabajo y tantos otros beneficios para el país en los años pasados.
Sin embargo, no se puede soslayar el hecho que Perú tiene que cubrir una importante brecha de infraestructura física que le resta competitividad en la carrera por la promoción de la inversión en proyectos mineros.
Proyectos mineros con minerales a cielo abierto que demoran por falta de infraestructura vial. 
Los proyectos de inversión minera vienen acompañados del desarrollo integral de infraestructura física que involucra no solamente la construcción de nuevas carreteras o puentes, también la rehabilitación y/o adecuación de vías existentes para que así puedan generarse una mayor dinámica económica en las zonas de influencia minera.
Hasta el 2008 el Perú había mostrado un franco crecimiento económico en términos de PBI. Dicho año creció 9.1%, luego estas tasas se fue reduciendo paulatinamente. Así, se pasó de 8.5% en el 2010 a apenas 4.2% proyectado en lo que va del 2014. 
Se necesita continuar trabajando en el sector minero que es uno de los motores de la economía.
Un tema que no debería soslayarse, es sobre la intervención de la inversión y el gasto público en proyectos carreteros que debieran realizarse con las máximas garantías de calidad y sostenibilidad, de modo tal que no afecten el normal desarrollo de proyectos colaterales de los sectores productivos y extractivos del país.

sábado, 25 de mayo de 2013

Futuro de proyectos mineros

Perú es un país de contrastes, donde dos de cada diez niños sufren desnutrición crónica por un lado y por otro, se supera los $ 68 mil millones de dólares en Reservas Internacionales netas, suma nunca antes acumulada para esta nación latinoamericana, en la cual hoy en día las inversiones privadas significan el ochenta por ciento (80%) de las inversiones totales registradas en el país.
Justamente este año 2013, denominado como "Año de la inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria", se presenta como hecho curioso lo que significaría el relanzamiento de la promoción de inversión en el Sector Minero para los anales de la historia en el país de los Incas.
Según lo estimado por la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), la inversión retrasada en Perú es el orden de $ 41,750 millones (20% del PBI) en un total de sesenta (60) proyectos, de los cuales un tercio representan los proyectos mineros postergados, los cuales equivalen a veinte (20) proyectos que suman $ 25,600 millones.
Los principales proyectos retrasados se ubican geográficamente en Cajamarca (Conga,Galeno,La Granja) que en total suman $ 7,800 millones; Piura (Ampliación Bayóvar) con $ 520 millones, Apurimac (Haquira) por $ 2,800 millones; Arequipa (Pampa de Pongo) con $3,280 millones , Moquegua (Quellaveco) por $ 3,300 millones, entre otros.
El presidente de AFIN, Gonzalo Prialé, explicó que _en Perú_estructurar un proyecto y adjudicarlo debería tomar dos años, en promedio, pero actualmente demora hasta seis años.
Este problema es real y de palpitante actualidad, tiene impacto directo en el sector minero y es reconocido por el propio presidente Ollanta Humala, quien hace unas semanas atrás anunció la creación de una comisión multisectorial, liderada por el Ministerio de Economía, para monitorear los proyectos de inversión y dinamizarlos.
En este orden de precisiones, la administración Humala refirió _ en el marco de la VII Cumbre de Alianza Pacífico, realizada en Cali (Colombia) _que su gobierno ha venido luchando contra la inercia burocrática del Estado que paraliza inversiones del sector privado.
Asimismo, para asegurar el futuro de los proyectos de inversión, su gobierno ha declarado de interés nacional la promoción de inversiones a efectos de procurar el crecimiento económico sostenido que viene presentándose en el país.
Cabe señalar, que en Perú se promulgó ya antes el Decreto Legislativo N° 708  "Ley de promoción de Inversión en el Sector minero" que data del año 1991 y el pasado jueves 16 de mayo (2013), se publicó el Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, que establece disposiciones para facilitar la inversión privada,considerando:
-Simplificación del procedimiento para la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA).
-Disposiciones ambientales, referidas a ampliación de componentes auxiliares o mejoras tecnológicas que no impliquen impactos ambientales significativos.
-Facilitación de servidumbre en predios del Estado a través de la posesión provisional del predio.
Estas medidas se suma al reciente proyecto de ley de Promoción del Mercado de Valores,aprobado por el Consejo de Ministros  el viernes de la semana pasada y la Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura, que permitirá adquirir o expropiar terrenos y edificaciones, sin afectar los derechos de los propietarios de estos bienes, con la finalidad de construir obras de infraestructura de interés nacional.
En minería , además de los conflictos sociales que paralizaron proyectos , se suma el retraso por la implementación de la Ley Consulta Previa y su reglamentación, que aún no publica la lista de comunidades indígenas y originarias con derecho a ser consultadas antes de que se realice un proyecto de inversión minera.
Sin perjuicio a los resultados de la consulta _según el ordenamiento legal vigente en Perú_  será el Estado peruano quien finalmente decida si el futuro proyecto de inversión minera se ejecute en su territorio o no.
Una lectura del proceso seguido, es que se estaría buscando promover nuevos grandes proyectos sin previamente dar muestras de seguridades jurídicas a las actuales operaciones y proyectos mineros en cartera que eventualmente pretendan ampliar sus operaciones vigentes.
Los denodados esfuerzos que realizan los inversionistas devienen en resultados infructuosos para alcanzar el inicio de operaciones comerciales, tiene su impacto expresado en la reducción de exportaciones mineras, los cuales ya se están dejando apreciar.
La caída de los precios de los metales en los mercados internacionales influye también en la reducción de inversiones en nuevas exploraciones, sin embargo, lo que reduce sustantiva y decididamente la competitividad peruana en el sector minero es la burocracia estatal que en sus diversos niveles de gestión, ponen en riesgo el futuro de proyectos mineros en Perú.
En este contexto, el futuro de proyectos mineros atractivos a inversiones de capitales_tanto nacionales o extranjeros_pasa no solamente por dictar nuevas normas que forman parte del esfuerzo legal de largo aliento en el país, sino por cumplir con las normas existentes y ordenar el sector, respetando los acuerdos y plazos fijados para la formalización de los mineros, consolidando la autoridad real para neutralizar la posición maximalista de la filosofía antiminera que en buena cuenta resultó siendo un buen complemento de la crisis económica internacional para desacelerar el crecimiento y desarrollo de la minería peruana.

domingo, 28 de octubre de 2012

Leyes, derecho & competitividad

El último reporte Doing Business 2013 del Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional (IFC), que evalúa la facilidad para hacer negocios en 185 países del mundo, muestra que Perú retrocedió del puesto 41 al 43. Este informe no sorprende pues en el reporte del año pasado, el Perú también bajó dos puestos de un año al otro, del 39 al 41.En 2 años consecutivos Perú bajó competitivamente 4 puestos, del 39 al 43.
Los dos indicadores que más impactan negativamente en la caida, están relacionados con el desempeño del Poder Judicial. En el último reporte del Doing Business 2013, se hundió aún más, del puesto 106 al 115 en la evaluación sobre el cumplimiento de contratos, que mide el costo, en dinero y días, de realizar un litigio comercial. Asimismo, pasó del 100 al 106 en el indicador que califica el procedimiento para proceder con la liquidación y reorganización de una empresa.
En suma, la agenda pendiente de la administración del estado peruano pasa necesariamente por el cumplimiento de las leyes_vistas estas como instrumento del derecho para producir justicia_ que el Poder Judicial en coordinación con el Ejecutivo peruano deben resolver, para no continuar afectando el crecimiento y desarrollo sostenido del país.
En este contexto, algunas autoridades peruanas no debieran limitar el derecho al libre mercado  bajo pretexto de regular "monopolios naturales", aplicando leyes en zonas urbanas y soslayando las mismas en "islas" del territorio nacional, donde son inaplicables las leyes , o dicho de otra manera, son aplicables discrecionalmente en favor de grupos de interés y no de las grandes mayorias nacionales, pues tienen actualmente diferente interpretación del derecho en un país supuestamente unitario como es el caso de la república peruana. 
Un extremo de lo expuesto_relacionado con el sector minero_se toca en el prestigioso diario El Comercio en los siguientes términos:
"El secuestro por parte de la comunidad awajun de Supayacu (ceja de selva de Cajamarca) de tres geólogos del Ingemmet y seis miembros de la comunidad vecina de Los Naranjos, con posterior azotada con látigos y ortigas y encierro incomunicado de cuatro días, terminó como era de esperarse. Es decir, con el viaje de una comisión integrada por varios representantes estatales para negociar con los awajun el fin de la “retención” y firmar un acta, comprometiéndose a que no habría denuncia alguna contra los comuneros de Supayacu.
Para ser justos, sin embargo, hay que reconocer que no se cedió en todo frente a la violencia awajun. El Estado no aceptó la exigencia de la comunidad de que le entregase, a cambio de los técnicos del Ingemmet, a las personas con que los comuneros los confundieron al secuestrarlos: a trabajadores de una empresa minera que tiene un proyecto en la zona al que se opone la comunidad de Supayacu. Según parece, más que un error ético, los awajun consideraban que habían cometido un error de puntería con su secuestro y querían que el Estado los ayudase a corregirlo.
Naturalmente, el asunto fue tratado así –como una “protesta social” que debía terminar en una “comisión de diálogo” y un “acta”, en lugar de como “un secuestro agravado” que tendría que haber acabado en “detenciones” y “prisión”– porque quienes lo protagonizaron fueron miembros de una comunidad nativa enfrentados con una minera (a la que acusan de haber dañado ambientalmente su territorio, pese a que esta ni siquiera ha empezado la etapa de exploración). Si la cosa hubiese sido al revés, si, digamos, un grupo de mineros hubiese secuestrado a alguien, con la excusa que fuese, los hubieran sacado de ahí al primer día, esposados y en helicóptero, rumbo a sus procesos penales en Lima.
Es cierto que se dan argumentos para este trato diferenciado. El problema es que son malos. Así, para el caso de las comunidades nativas como los awajun, se suele hablar de “cosmovisiones” diferentes. El gobernador del distrito donde queda Supayacu, por ejemplo, ha dicho que a los técnicos de Ingemmet los awajun “solo les han aplicado la justicia indígena”.
Pues bien, si la “cosmovisión” de cada uno va a determinar lo que puede hacerle a los demás, deben considerarse afortunados los geólogos del Ingemmet de que los awajun ya no practiquen la reducción de las cabezas de sus enemigos (que durante siglos fue parte muy importante de sus tradiciones). Con el mismo argumento, por otro lado, la comunidad de Los Naranjos, que también está formada por awajun y que sí apoya al proyecto minero, debiera tener ahora rienda suelta para, siguiendo ancestrales costumbres awajun, castigar guerreramente a sus vecinos de Supayacu.
Sí es un argumento mejor el que sostiene que estas comunidades viven aisladas en lugares donde la presencia del Estado ( peruano) es precaria o nula, por lo que a diferencia, digamos, de los mineros de los que hablamos en nuestro ejemplo de arriba, no tienen muchos caminos para hacerse oír (lo que, por cierto, es uno de los motivos por lo que nosotros proponemos una reforma electoral que nos lleve a distritos pequeños y uninominales). Pero no se entiende cómo eso vuelve válido que uno se abra nuevos caminos para defender sus derechos construyendo por encima de los de los demás –por ejemplo, secuestrando y torturando–.
Por lo demás, el argumento anterior es cada vez más relativo: en nuestro siglo de oenegés especializadas en el tema y generosamente financiadas desde el Primer Mundo, de libertad de expresión y de una opinión pública con creciente conciencia social, más de una comunidad aislada le ha ganado la batalla en el Perú (aun muchas veces sin tener la razón de su lado) a una multinacional o grupo económico poderoso.
La cruda realidad, en fin, es que en nuestro país el Estado no juzga a las personas según sus actos sino según su identidad, lo que no es más que otra manera de decir que no hay justicia. Los awajun se han librado como si nada de lo que han hecho porque son awajun, de la exacta misma manera en la que quienes abalearon policías y atacaron locales públicos en Celendín (Cajamarca)  y Espinar (Cusco) han quedado impunes en su enorme mayoría porque eran campesinos. Así, haciéndose el de la vista gorda, el Estado cree estar revirtiendo innegables injusticias históricas, cuando en realidad solo va logrando repetirlas al revés y distorsionar, en el camino, el comportamiento de todos: tanto de los que saben que ante cualquier conflicto se les presumirá culpables (y que, en consecuencia, por ejemplo, invierten menos de lo que podrían) como de los que cuentan con que se les presumirá víctimas (y que, como resultado, se sienten mucho más libres de abusar, teniendo o no una causa legítima detrás).
Sería bueno que no nos demoremos más en entenderlo: o la ley es igual para todos, o no habrá justicia – ni desarrollo real– para nadie".

domingo, 14 de agosto de 2011

Competitividad y minería: más allá de los mitos

Seguidamente trascribo un interesante punto de vista, que comparto, sobre la actividad minera escrito por María Nilda Bernedo y Marco Antonio Shiva  en el espacio Punto de Equilibrio promovido por la prestigiosa Universidad del Pacífico - Perú.
La actividad minera en Perú ha producido innegables beneficios durante la última década. No obstante, en los últimos años, el debate parece haber dejado de abordar temas como el logro de mayor competitividad en este sector, dentro de un plan de desarrollo nacional, para enfocarse en una discusión abierta sobre la inviabilidad de la minería en Perú y una supuesta escasa capacidad de generar mayor bienestar. En este sentido, es preciso evitar algunas simplificaciones sobre la verdadera importancia de la minería para la economía peruana.
Una actividad con condiciones especiales
El programa económico de inicios de los noventa enfatizó el carácter de interés nacional de la promoción de la actividad minera (D.L No. 708). Claramente, el Estado reconoció que la participación del sector privado en esta actividad permitiría, junto con una legislación promotora, elevar considerablemente el nivel de exportaciones y de divisas de la economía. En la actualidad, la minería representa la principal fuente de divisas para Perú (66.3% del total exportado en 2001). A pesar de su importancia para el crecimiento económico, esta actividad no está exenta de críticas sobre el escaso nivel de empleo que genera, el impacto de los proyectos mineros sobre el medio ambiente, y los escasos encadenamientos y valor agregado de su producción.
Según datos del Ministerio de Trabajo, la minería genera 60.000 empleos formales directos y, adicionalmente, se calcula que contribuye en la generación de 240.000 empleos indirectos. Estas estadísticas motivan a algunos críticos a asegurar la inviabilidad del modelo pro-minero, implementado en la última década. Ellos resaltan la aparente incompatibilidad del desarrollo minero con un programa político cuyo objetivo principal es la generación de empleo.
Si bien el aspecto más notorio de la actividad minera es la existencia de empresas modernas, intensivas en capital, con políticas innovadoras en materia de responsabilidad social y con salarios superiores a los del mercado, la otra realidad de la minería en Perú está representada por la minería artesanal, actividad en la que aún existen muchas tareas pendientes.
La competencia por inversión extranjera
Dada la naturaleza de la actividad minera: elevados costos hundidos y largo período de maduración de la inversión, la competitividad en este sector depende, de manera importante, de los factores naturales y geográficos, de los costos de extracción y transferencia, de la infraestructura, de los precios internacionales, y del marco normativo económico y ambiental. En este sentido, tanto las empresas como los Estados promotores de la inversión tienen un papel importante en la competitividad minera. Así, desde la década de los noventa (exceptuando los mayores incentivos otorgados por Chile en los ochenta), se apreció una fuerte competencia entre los países de América del Sur con el objetivo de ofrecer mejores condiciones para la inversión extranjera. En la actualidad, el sector minero es uno de los sectores que goza de mayores beneficios en materia de incentivos tributarios y legislación específica.
Cuantificando impactos
Según la publicación del INEI: Multiplicadores de la economía peruana, la minería es uno de los sectores con mayor multiplicador de remuneraciones. Así, un incremento de un dólar en las exportaciones mineras genera un aumento indirecto e inducido de US$ 0,55 en las remuneraciones de toda la economía. Por otro lado, el multiplicador referido al empleo del sector minero, en términos de personal ocupado, es bastante menor en comparación con los sectores agrícolas y de servicios. Finalmente, como se esperaba, la minería es el segundo sector más importante en la generación neta de divisas. Específicamente, según los cálculos del INEI, si las exportaciones mineras aumentan en US$ 1, la balanza comercial aumenta en US$ 0,62 aproximadamente. Esto permite, en cierta forma, desmitificar la creencia de que la minería es un sector que, en términos netos, deja pocos dólares al país, como consecuencia de sus elevados niveles de importación.
Las compras anuales del sector minero representaron, aproximadamente, US$ 1.400 millones en el año 2000. Además, los mecanismos de subcontratación involucraron transacciones por cerca de US$ 500 millones. Del total de compras del sector minero, un 60% corresponde a compras a proveedores locales, mientras que el 40% restante corresponde a importaciones. De esta manera, los encadenamientos hacia atrás, si bien están altamente concentrados en sectores manufactureros de menor valor agregado, no son tan limitados como se cree. La tabla insumo producto permite identificar a los proveedores de servicios, químicos, petróleo, transporte y maquinaria, como los principales proveedores de insumos para la minería.
Las empresas mineras muestran mayor relación con los proveedores de servicios, que con los proveedores de bienes de la región donde se sitúan. Este hecho se explica por la formación de asociaciones o empresas de servicios que se localizan alrededor del enclave minero; así como por las políticas de compra en escala que implementan las empresas, las que los proveedores de bienes de la región, en ocasiones, no pueden atender de manera satisfactoria. Este patrón ha llevado a algunos autores a sugerir que el concepto apropiado para los denominados “enclaves mineros” no es el de cluster, sino el de network, pues no se requiere de proximidad geográfica para que la empresa establezca relaciones de algún tipo con otras empresas e instituciones.
Con el objetivo de propiciar mayores encadenamientos y mejoras en la actividad minera, es necesario involucrar más a la población de la región con el proyecto minero, mediante la continuación de la generación de infraestructura vial, del mejoramiento en los niveles de salud y educación. Asimismo, se requiere orientar esfuerzos hacia la mejora de las normas de eficiencia y seguridad por parte de las empresas que prestan servicios a las compañías mineras. Además, se precisa que las empresas que deseen asociarse con la actividad minera dispongan, de manera anticipada, de información sobre la demanda y necesidades de este sector.
Situación actual y perspectivas
Después de haber experimentado una ligera alza en el año 2000, los precios de los minerales cayeron durante el año 2001, lo cual afectó a las empresas mineras y a aquellas relacionadas con el sector, como son las comercializadoras de maquinaria pesada, consultoras de ingeniería, empresas exploradoras, entre otras. En gran medida, esta situación es consecuencia de la actual recesión mundial que ha afectado a la industria de los países de Europa, Asia y Norteamérica. La menor producción industrial en el mundo generó una menor demanda por minerales, que tuvo inmediatas repercusiones en las cotizaciones internacionales.
Al respecto, cabe resaltar la disminución de alrededor de 20% que sufrió el precio del cobre en diciembre de 2001, con respecto al mismo mes del año anterior. Asimismo, el zinc experimentó una caída del orden de 28% en el mismo período. Por su parte, el precio del oro, principal producto exportador peruano en la última década, no experimentó una reducción sistemática. A pesar de estas tendencias en los precios, el sector minero reaccionó aumentando el volumen exportado. El crecimiento en las exportaciones de cobre y zinc tuvo su origen, principalmente, en el inicio de las operaciones de Antamina a fines de año 2001. Por su parte, la demanda por oro creció por razones especulativas, es decir, por la mayor incertidumbre mundial luego del atentado del 11 de setiembre, lo que impidió, además, que el precio siga el mismo patrón que los otros metales.
Sin embargo, la recesión mundial no es la única razón que explica la sobreoferta de minerales. Los mayores stocks de metales pueden explicarse, también, por la ola de inversiones que se dirigió a América Latina en la última década, así como por los avances tecnológicos que permitieron aumentar la rentabilidad de la actividad, mediante la reducción de costos de explotación en los yacimientos mineros.
La reciente caída de los precios de los minerales responde a la tendencia decreciente que se ha registrado en las cotizaciones en los últimos años, la cual se debe a las características propias de los commodities como, por ejemplo, una demanda ciertamente inelástica y la escasa diferenciación de los productos. Ante esta realidad, además de orientar sus esfuerzos en la búsqueda de proyectos mineros más ambiciosos, los inversionistas extranjeros priorizan un entorno político y económico estable para la toma de sus decisiones.
La minería exige que tanto las autoridades como los mineros pongan en práctica medidas orientadas a incrementar la competitividad del país que, según un informe de la Universidad de Minas de Colorado, se encuentra entre el sexto y octavo puesto de la clasificación de países más atractivos para la inversión minera en materia tributaria, de un total de 52 países analizados.
Durante los años 2000 y 2001, el país ha atravesado un período de inestabilidad política, jurídica y tributaria, que ha impactado negativamente en el sector minero y ha provocado la paralización de proyectos de inversión. Los industriales mineros exigen reglas claras y el compromiso de las autoridades de mantenerlas en el mediano plazo, porque el proceso que se sigue desde la exploración hasta la explotación es de larga maduración. En ese sentido, la introducción de un régimen de regalías mineras en la carta de intención acordada entre Perú y el Fondo Monetario Internacional para el período 2002-2003, podría considerarse como una señal negativa en un entorno de crisis internacional. Si bien es cierto que países vecinos han instaurado esta clase de dispositivos tributarios, con precios tan bajos como los actuales, es conveniente evaluar si es el mejor momento para que Perú adopte medidas que podrían desalentar el flujo de inversiones al sector.
Con tan solo 10% de su territorio explorado, Perú tiene todavía un gran potencial en la industria minera. Lamentablemente, en los últimos tres años, el 30% de las empresas exploradoras se ha retirado del mercado peruano por falta de inversión. De esta forma, los cambios en la legislación deben considerar el actual estancamiento de los precios internacionales, así como el ritmo de las nuevas exploraciones. Si bien existen procesos de privatizaciones y concesiones mineras en espera, se debe procurar promocionar, de manera paralela al desarrollo de la actividad, la exploración de proyectos de mayor vida útil y con mayores requerimientos de inversión.

lunes, 23 de mayo de 2011

Sanciones y multas en la industria minera peruana.

Un análisis teórico para averiguar si en Perú se están aplicando adecuadamente el tipo de sanciones en el sector minero y ver opciones para el cálculo de multas y aplicación de otras sanciones dentro de la discusión pública podría servir de cara a la pronta nueva administración del país.
El marco teórico del sistema de sanciones que viene operando en el país proviene de los aportes del Análisis Económico del Derecho y de la Teoría de la Ejecución Pública de las Leyes.
Este analiza los mecanismos por los cuales el Estado regula la conducta de los agentes de la economía disuadiéndolos de su incumplimiento, y por tanto, busca evitar la ocurrencia de eventos negativos.
El modelo del cual se derivó la fórmula práctica de cálculo de multas aplicadas por el regulador estaba basado en los trabajos de Cohen, quien plantea en su modelo una relación principal – agente.
Es en este contexto en que el regulador (principal), regula la conducta de la empresa (agente).
El modelo tiene, entre otros, los siguientes supuestos:
  • Las infracciones ocurren de manera aleatoria.
  • Los recursos con que dispone el regulador son limitados.
  • El objetivo del regulador es reducir la pérdida de bienestar de la sociedad debida a las consecuencias de las infracciones cometidas por las empresas.
  • El Estado peruano debe gastar recursos obtenidos de la sociedad con el fin de detectar el incumplimiento de las normas (ex – ante), y/o detectar los daños ocasionados por dicho incumplimiento (ex –post).
  • Las empresas realizan un análisis costo beneficio de ser detectados y sancionados antes de incumplir una norma.
  • El regulador exige un esfuerzo mínimo a las empresas en el cumplimiento de los reglamentos y normas medioambientales y de seguridad.
Teóricamente, el esfuerzo que realizan las empresas en el cumplimiento de normas modifica la distribución de probabilidades de ocurrencia de contaminación o de accidentes.
En este ejercicio, la solución óptima de la multa es aquella aplicada por el regulador, y que iguala el beneficio ilícito marginal por contaminar o incumplir las normas de seguridad con el Costo Marginal Social (CMS) .
Este CMS está definido como la negativa de la pérdida marginal de bienestar social proveniente de la contaminación ambiental o de la pérdida de calidad de vida de los individuos provocada por los accidentes.
La variable fundamental del modelo en este esquema es el esfuerzo de la empresa en cumplir las normas, pues ella modifica la distribución de probabilidades de ocurrencia de contaminación o de accidentes.
Debido a que este esfuerzo no es observable directamente por el regulador, surge la necesidad de incentivar este esfuerzo.
Mediante multas, el regulador logra teóricamente la disuasión de las empresas y la internalización de las consecuencias de sus infracciones.
Internalizar implica que la empresa toma en cuenta en sus costos las consecuencias negativas que origina a terceros.
Esta internalización iguala el costo privado con el costo social provocado por la empresa.
Dado a que el regulador no posee facultades compensatorias, no puede cobrar a la empresa la totalidad del valor neto del daño en la multa. Sin embargo, incluye una parte del daño en la multa, toda vez que considera que se debe incluir una proporción de dicho daño para que sirva como señal a la empresa de que deberá asumir la internalización de las consecuencias de sus infracciones.
También están los temas de la imagen institucional y el riesgo de la minera de ser comprendida como tercero civil responsable para el pago solidario de la reparación conjuntamente con el sentenciado y condenado o ser sujeto de la aplicación de consecuencias accesorias como el cierre de la unidad minera contaminante.
El cierre de minas de operaciones de la época de la colonia apoyarían en la imagen de la nueva minería.
De otro lado, mediante la Ley 28090 del año 2003 y su reglamento del año 2005, el D.S. N° 033-2005-EM se regula el cierre de minas, donde el Ministerio de Energía y Minas (MEM) fiscaliza la ejecución de la garantía.
La norma considera que el plan de cierre de minas deberá describir las medidas de rehabilitación, su costo, la oportunidad y los métodos de control y verificación para las etapas de operación, cierre final y post cierre. Asimismo, deberá indicar el monto y plan de constitución de garantías ambientales exigibles.
El titular de la actividad minera que no cuente con el plan de cierre de minas aprobado, está impedido de iniciar el desarrollo de operaciones mineras.
El titular de la actividad minera deberá constituir garantías a favor del MEM, a fin de cubrir los costos de las medidas de rehabilitación para los períodos de operación de cierre final y post cierre, mediante una o varias de las modalidades siguientes:
  • Cartas fianza o pólizas de caución u otros mecanismos equivalentes, sin beneficio de excusión, emitidos por un banco nacional o del exterior, de primer nivel, de acuerdo a lo señalado en la ley general del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sus normas reglamentarias y en las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
  • Fideicomiso en garantía sobre lo siguiente: en efectivo; administración de flujo; bienes muebles e inmuebles distintos a las concesiones para actividades mineras y a las instalaciones objeto del plan de cierre de minas; y valores negociables excluyendo aquellos emitidos por el titular de actividad minera.
  • Fianza solidaria de tercero sobre la base de las modalidades señaladas en los literales anteriores, sin beneficio de excusión.
En este contexto, continuar perfeccionando el tema sobre pasivos ambientales, sanciones y multas en la insdustria minera será de mucha ayuda para ver la competitividad en la captación de nuevas inversiones.