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viernes, 16 de enero de 2015

¿Prisión a CEO de empresa minera por incumplir LMP de aire y otros?

Hoy el diario La República, da cuenta de una noticia que veníamos comentando en este espacio sobre las implicancias de la interpretación y aplicación discrecional de los Límites Máximos Permisibles (LMP) por la autoridad ambiental competente en el ámbito administrativo y su componente vinculante en caso de procedimiento penal.
Es un proceso que data de hace seis (06) años planteado en la localidad de ILo, situada al sur de Lima, zona de influencia de las operaciones mineras de Southern Perú :
"Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, en audiencia de juicio oral, solicitó dos años y seis meses de pena privativa de la libertad contra el presidente ejecutivo de la empresa minera Southern Perú , Oscar González Rocha y el pago de una reparación civil de un millón de dólares por el delito de contaminación ambiental en la modalidad de culposa.
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), tras una auditoría ambiental, detectó  que  la empresa minera incumplía con los límites máximos permisibles para la emisión de arsénico.
Ante la complejidad del caso, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) hizo suyo el informe de Osinergmin y lo evaluó en la ciudad de Lima.
La conclusión fue que la contaminación del aire supera en un 100% el límite permisible y en un 800% de vertimiento de arsénico al mar y a 3 afluentes  para los cuales no tenían autorización.
El proceso se sigue desde el año 2008. La minera, a través de su abogado, dijo en la audiencia que existe un proceso contencioso administrativo que tendría que concluir para iniciar el juicio contra González Rocha. Sin embargo, la fiscal Ángela Marroquín, firme en el proceso acusatorio, logró que el juez Erly Alejo, programe una audiencia para el próximo 26 de enero, donde  dos peritos de la OEFA fundamentarán el informe realizado con pruebas documentarias. El acusado, González Rocha, no declaró durante la audiencia al haber hecho uso del beneficio de la no declaración".

jueves, 4 de septiembre de 2014

$3,400 millones en minería ilegal

La minería ilegal ha facturado 3,400 millones de dólares entre enero del 2007 y junio del 2014, reveló un estudio en el I Seminario Internacional sobre Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo en el Sector Minero.
Los números se ven reflejados en el crecimiento de la evasión tributaria, la producción de oro no registrada y la trata de personas bajo explotación.
El evento organizado por el Centro de Estudios de Derecho Penal Económico y de la Empresa (CEPDE), socio fundador de Caro & Asociados.
“En el año 2011 la evasión fiscal de la minería ilegal superó los US$ 300 millones con utilidades de US$ 1000 millones. Antes del año 2010, la exportación del narcotráfico tenía las cifras más altas, sin embargo a partir del 2011 la exportación de minería ilegal lo supera en más de US$ 500 millones”, detalló Carlos Caro, fundador de la firma.
La tipología de estos delitos tiene su mayor origen en el uso de recursos ilícitos, utilización de empresas fachada, uso de documentos falsos, depósitos fraccionados de dinero ilícito y reclutamiento de personas para realizar operaciones financieras.
Asimismo se informó que las exportaciones de minería ilegal superan cifras de exportaciones en narcotráfico, se han destruido más de 50 mil hectáreas de bosques amazónicos en Madre de Dios.
"Según el Ministerio del Ambiente, el daño no solo es fiscal o tributario, sino que se expande a las esferas sociales, la trata de personas bajo subempleo/explotación supera las 100,0000 personas", comentó.

lunes, 30 de junio de 2014

Faltas y delitos ambientales en Perú

Los casos más comunes con delito ambiental en Perú corresponden a las empresas petroleras y mineras. Este hecho tiene que ver con lo establecido por los límites máximos permisibles (LMP) para industrias, así como el ajuste de los estándares de calidad ambiental (ECA), por parte del Ministerio del Ambiente (Minam) y otras autoridades competentes.
También tiene marcada influencia la filosofía anti industrias extractivas que induce presiones mediáticas debido a su dimensión vinculante con la política económica sustentada en un modelo primario exportador que caracteriza al país de los Incas.
Según las normas peruanas, en caso de infracciones ambientales, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental _ OEFA, puede imponer hasta 30,000 unidades impositivas tributarias (UITs)  a la empresa infractora. Para el año 2014, el valor de una UIT  es S/. 3,800 nuevos soles. Asimismo, la pena por un delito de contaminación es de hasta seis años de privación de la libertad o cárcel.
Contaminación Industrial no petrolera , ni minera;
impactando  la Napa freática en humedal peruano.
En este escenario, el diario Gestión indica que “el Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Piura abrió 323 procesos por presuntos delitos contra el ecosistema en diversas regiones del norte del país. Según informó, 23 de los casos están relacionados a la minería informal y cinco de estos fueron cometidos en el distrito de Tambogrande, Piura. El órgano jurisdiccional fue creado hace cinco meses y sus competencias alcanzan a los distritos judiciales de Piura, Cajamarca, Tumbes, Lambayeque y Sullana”.
Recordemos que el primer proyecto de grandes inversiones paralizado en el país por conflictos sociales fue en Tambogrande, en el año 2002. La oposición de grupos antimineros llevó a que se retire la empresa Manhattan; sin embargo, los daños ambientales se realizaron por intervención de otras industrias productivas, las cuales se mantuvieron en operación , sin una marcada oposición de ONGs ambientalistas y laxa participación de las autoridades ambientales competentes.

miércoles, 29 de febrero de 2012

Código Penal & Minería ilegal

Después que el Poder Ejecutivo Peruano aprobara el presente año la primera norma dirigida a combatir la minería ilegal, el Decreto Legislativo N° 1100 (19 Feb. 2012), que declaró “de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones contra la minería ilegal en todo el territorio nacional”, se publicaron nuevos Decretos Legislativos, uno consagrando las sanciones que acarrea esa actividad, y otro que busca fortalecer la fiscalización a la pequeña minería y minería artesanal.
Con ello, fueron incorporados al Código Penal los delitos de minería ilegal, el que será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho, sanción que podría llegar a ser de ocho a 10 años de prisión para sus formas agravadas.
El Decreto Legislativo N° 1102, publicado en el Diario Oficial El Peruano, anota que minería ilegal se relaciona con la realización de actividad minera en zonas no permitidas, áreas naturales protegidas, tierras de comunidades campesinas, nativas o indígenas, usando dragas, artefactos o instrumentos capaces de poner en peligro, la vida, la salud o el patrimonio de las personas.
Asimismo, el precitado Decreto Legislativo plantea que los titulares de operaciones de pequeña minería y minería serán responsables por los impactos ambientales de las actividades a su cargo, incluida la rehabilitación ambiental, siéndoles de aplicación la legislación sectorial y transectorial que existe sobre el medio ambiente.
Los titulares deberán cumplir con las medidas administrativas dispuestas en el ejercicio de la fiscalización ambiental, facilitando la realización de estos procedimientos teniendo la obligación de brindar la información que se les requiera en cumplimiento de esas funciones.
Los casos agravados se tipifican cuando el responsable, de ejercer minería ilegal, se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público, emplea para esa actividad a menores de edad u otra persona inimputable y afecta sistemas de irrigación o aguas destinadas al consumo humano.
Igualmente, se tipifica a la minería ilegal como aquella actividad de exploración, extracción y explotación de recursos minerales que no cuente con autorización, y que cause perjuicio, alteración o daño al medio ambiente o a sus componentes, la calidad y salud ambiental.
La norma sanciona los casos de financiamiento de la minería ilegal, la obstaculización de la fiscalización administrativa, así como los actos preparatorios, que incluyen la venta, distribución de insumos y maquinarias destinadas a la minería ilegal.
El funcionario responsable por el otorgamiento ilegal de derechos de concesión minera tendrá una pena de cárcel de entre tres a seis años de prisión.