Powered By Blogger
Mostrando entradas con la etiqueta Regulación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Regulación. Mostrar todas las entradas

viernes, 22 de abril de 2022

Agenda pendiente : Reactivar proyectos de infraestructura paralizados en Perú

Para reactivar un total de 1,770 proyectos de infraestructura paralizados en el Perú, el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República el proyecto de Ley N° 1762/2021 que busca regular la reactivación de obras públicas paralizadas a cargo de las entidades del Gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales.
De estas 1,770 obras públicas paralizadas; 1,339 corresponden a las municipalidades, 200 al Gobierno nacional y 211 a los gobiernos regionales; data publicada en el diario oficial El Peruano el día de hoy viernes 22 de abril de 2022.
El precitado proyecto de ley tiene como objetivo establecer medidas para reanudar la ejecución de estas obras y así dinamizar la economía
La propuesta establece que esas obras deben estar sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con lo cual se busca dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población.
En el proyecto de ley, se considera obra pública paralizada a la que fue contratada bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y que cuente con un avance físico igual o mayor al 40%; asimismo el contrato debe encontrarse vigente, pero sin reportar ejecución física por seis meses o más o puede ser un contrato resuelto o declarado nulo.
El proyecto de ley establece que el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones debe elaborar un inventario de obras públicas paralizadas, sujeta a actualización.

Casi 10 mil millones de soles es el costo adicional por obras sin terminar

Esta fuente indica que en noviembre del 2020 , la Contraloría General de la República (CGR) reportó un total de 395 obras paralizadas en todo el país, que representaban 3.285 millones de soles de  inversión. A la fecha se tienen 2.538 detenidos ( un aumento del 600 %), con un promedio de avance físico de 55%.
Puente valorizado en cerca de 3 millones de soles colapsado antes de su inauguración
Proceso constructivo sobre el río seco _Ninabamba-Santa Cruz-Cajamarca


Puente colapsado en La Convención_Cusco_registro de marzo del año 2021, post inauguración.

Causas y efectos de la infraestructura paralizada

Los diversos sectores donde se efectúan obras públicas y que se encuentran con problemas en su ejecución para los tres niveles de gestión en la administración del Estado, tienen origen en diversas causas, algunas de ellas son transversales y recurrentes, como es en el caso de las obras paralizadas en el sector Vivienda,Construcción y Saneamiento, las cuales inciden en el hecho que más de 2.5 millones de peruanos en zonas urbanas y 5.8 millones en zonas rurales no cuentan con servicio de agua potable , según reporte del Instituto nacional de Estadística e Informática. Otro de los sectores con mayor impacto social , es Transportes y comunicaciones, porque incide en la adecuada conectividad de las poblaciones dispersas en el país. A mayor abundamiento, podríamos citar entre otros, al sector educación, donde la infraestructura educativa inconclusa en las diversas localidades peruanas impacta en el desarrollo de las futuras generaciones de peruanos.
Las instituciones como la CGR,el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado,Fiscalía de la Nación , Congreso de la República, así como el ejecutivo en sus tres niveles de gestión, tienen la tarea de poner en marcha estos proyectos identificados y prevenir que en el futuro se repitan los factores y condiciones que originaron la situación actual en que vive el país con el problema de las obras sin terminar.

lunes, 7 de febrero de 2022

Necesario fortalecimiento regulatorio en Perú

La reciente experiencia del derrame de crudo en mar peruano producido por la empresa Refinería la Pampilla SAA (RELAPASAA) del grupo REPSOL, lleva a la necesidad de fortalecer la regulación en el país, reforzando los niveles de control, supervisión y fiscalización, de tal modo que se garantice el fiel cumplimiento de las leyes peruanas.
En caso de derrame de crudo, la regulación debiera cerrar el circuito contención-recuperación-mitigación-restauración de los impactos y externalidades negativas producto del daño ambiental producido, por lo cual, no tendría que limitarse a un proceso administrativo sancionador que aplique sanciones pecuniarias que no lograsen cubrir la remediación de los pasivos ambientales generados en el tiempo.  
En este proceso específico se debe tener en cuenta que la mayoría de compuestos químicos que se encuentran en el petróleo son hidrocarburos que suponen entre el 50% y el 98% del crudo, y entre ellos el Benceno y el PAH son considerados cancerígenos para el ser humano y carecen de límites de seguridad recomendados.

El caso de la refinería La Pampilla

En febrero del año 2013, se acreditó la responsabilidad de RELAPASAA, al haber generado el derrame de crudo a lo largo de dos kilómetros de mar frente a la playa Cavero. El evento se produjo en el terminal N° 2 como consecuencia de la rotura de una tubería de descarga de la refinería cuando de ésta se abastecía a un buque. Estos hechos figuran en el expediente N° 0272-2013-OEFA/DFSAI/PAS por lo que OEFA sancionó con 66.9 unidades impositivas tributarias (UIT) al no controlar el derrame de petróleo y dar información inexacta sobre los daños ocasionados.
Las recurrentes malas prácticas se sucedieron en los años 2016 y 2018, sucesos que constan en los expedientes N° 0372-2016-OEFA/DFSAI/PAS y N° 3178-2018-OEFA/DFAI/PAS , las mismas que dieron lugar a la sanción por 115 UIT y 3.4 UIT respectivamente.
Las multas firmes a la empresa del grupo REPSOL al 17 de enero del año 2022 representan 185.358 UIT , es decir el orden de 852.646 soles si se considera el valor actual de la UIT.
A estos antecedentes, se le agrega lo ocurrido el pasado 15 de Enero del 2022, con el derrame de 11.900 barriles de petróleo cuando se realizaba operaciones de descarga de petróleo en las instalaciones del terminal multiboyas N°2 frente a las costas de Ventanilla-Callao,teniendo como actores principales de este desastre ambiental a al empresa refinería La Pampilla SAA, el buque tanque Mare Doricum y las autoridades competentes peruanas a cargo del cumplimiento de las normas regulatorias del país.

Del plan de contingencia

El decreto legislativo N° 1147 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional, Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) y la resolución directoral N° 0497-98/DCG de 1998 que aprueba los lineamientos para la elaboración de planes de contingencia para caso de derrame de hidrocarburos y otras sustancias nocivas al mar,rios y lagos navegables; dieron sustento a la resolución de capitanía N° 263-2015 del 9 de diciembre del año 2015, mediante la cual se aprobó a RELAPASAA su plan de contingencia para derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas de los terminales portuarios multiboyas N° 1,2, y 3 , ubicados en la carretera a Ventanilla KM25 - Callao en el departamento de Lima. En la precitada resolución de capitanía se dispone que el precitado plan deberá ser actualizado cuando se presenten cambios que requieren modificar su contenido y ser revisados al menos una vez al año.

De la normativa aplicable por la autoridad competente

El país cuenta con una base legal que da cuenta de la actuación de las autoridades en el ambito de sus funciones y competencias, entre las que se encuentra la Ley Nº 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental y su reglamento aprobado por DS Nº 008-2005-PCM ; Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su reglamento aprobado por DS Nº 019-2009-MINAM; así como el reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos, aprobado por DS Nº 039-2014-EM; DS Nº 005-2021-EM, Decreto Supremo que aprueba la modificación del reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos ; Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ; Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de OEFA ; Resolución del Consejo Directivo Nº 00013-2020-OEFA/CD, Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ; Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su reglamento aprobado por DS Nº 024-2008-PCM.
En este escenario se visualiza la actuación de la presidencia del consejo de ministros (PCM), Ministerio del ambiente (MINAM), Ministerio de energia y minas (MINEM), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), a los que se le agrega la competencia del regulador OSINERGMIN quien supervisa para este caso que las empresas de hidrocarburos brinden un servicio permanente, seguro y de calidad. Asimismo las funciones  en materia de su competencia del Ministerio de Salud (MINSA) y de los gobiernos locales impactados por el peor desastre ocurrido en el mar peruano de los últimos tiempos, congreso de la república, contraloría general de la república, defensoría del pueblo, ministerio público y el poder judicial en aplicación del decreto legislativo N° 635 -Código penal, en el extremo de los delitos ambientales. 
Para los petróleos ligeros, la presencia de los volátiles hidrocarburos aromáticos es mayor.

Los hidrocarburos aromáticos simples y los policíclicos (PAH) son tóxicos para el ser humano.
Benceno, tolueno y xileno son más tendentes a disolverse en agua.

Mezcla de hidrocarburos y material particulado aumentan la persistencia  de toxicidad en la zona.

El Dato
►Los detalles de las sanciones firmes aplicadas por OEFA a RELAPASAA del grupo REPSOL

domingo, 27 de septiembre de 2020

Perú : Débil regulación de oro en un país soberano sobreregulado

A mayor abundamiento sobre la participación del Estado empírico en el manejo de la cosa pública y el abismo social como causas generadoras de los problemas del Perú, haré referencia a la investigación escrita por Fiorella Montaño Pastrana en el marco del proyecto Construyendo mejores prácticas de gobernanza del sector extractivo en Perú EITI . En el estudio que comprende cinco años, se estaría probando que Perú exporta tres (03) veces más toneladas de oro de lo que produce.

Entre el 2015 y el 2019, se produjeron 720 toneladas de oro, según los registros oficiales del Ministerio de Energía y Minas. Sin embargo, en ese mismo periodo, el país exportó 2242 toneladas de oro. La notoria diferencia tiene como una de las razones más saltantes que los mineros informales que no tienen concesiones no reportan el oro que extraen y termina cruzando las fronteras. Después de varios años de una débil regulación, el Estado ha dispuesto que aquellos que no están formalizados declaren cuánto extraen a partir de diciembre del 2020.

"Chala es un distrito ubicado al norte de la región Arequipa en el que bulle la compraventa de oro. A diario llegan kilos del mineral extraído en distritos colindantes, donde progresa la minería informal. También viene el preciado recurso de otras partes del país, y hasta de Bolivia. Pero este comercio activo no parece reflejarse en la calidad de vida de la gente: las calles son polvorientas y muchos no tienen los servicios básicos.

El agua es vendida por camiones cisterna a 25 soles el metro cúbico. Durante un mes una familia promedio llena su pozo hasta 3 veces. Las personas que comercializan el agua lo extraen del subsuelo y lo purifican con un poco de cloro. Otra dificultad que se tiene en el distrito, ubicado en la provincia de Caravelí, es la falta de médicos. Su posta no tiene personal asistencial por la noche. Si alguien tiene alguna emergencia debe conducir 3 horas hacia Nazca o 5 horas hasta Camaná, donde sí hay médicos.

En este poblado, ubicado frente al Océano Pacífico, hay sólo 3 colegios de nivel secundario, pero 33 procesadoras de mineral grandes, medianas y pequeñas. Chala está cercado por plantas procesadoras de oro, algunas, incluso, están en pleno corazón del distrito. Los ciudadanos viven rodeados de plantas que utilizan cianuro en sus procesos.

En los últimos años, en la región Arequipa no sólo han proliferado las plantas procesadoras, sino también las personas figuran en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), un padrón de mineros que pueden dedicarse a la actividad con el compromiso de formalizarse. Juan Muñiz, gerente regional de Energía y Minas de Arequipa, señala que la región tiene la mayor cantidad de inscritos de todo el país, más de 13 mil.

Sin embargo, la gerencia estima que el grueso de mineros artesanales de Arequipa no está inscrito en el REINFO. Sus proyecciones apuntan a 50 mil personas dedicadas a la actividad y un movimiento diario de 9 millones de dólares. El Estado, en la mayor parte de los casos, no se beneficia con la extracción, pues los informales no pagan regalías ni canon.

Exportamos más de lo que producimos

Arequipa no es la única región donde la minería informal florece. En el país, la producción artesanal también se concentra en Madre de Dios, Puno y Piura.

La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) estima que, por lo menos, el 11% de la producción de oro del 2019 pertenecería al sector artesanal. No obstante, es un cálculo discreto, ya que únicamente se toma en cuenta a los mineros artesanales que tienen alguna concesión, sin considerar a aquellos que no la tienen, que son la mayoría.

El Decreto Supremo N° 001-2020-EM, publicado en enero pasado, busca superar este vacío de información. La norma dictaminó que, a partir del 31 de diciembre de 2020, los mineros artesanales en vías de formalización están obligados a declarar cuánto producen, del mismo modo en que lo hacen las empresas formales.

Ante la falta de información sobre la actividad informal, conviene comparar la cantidad de oro que se produce, según el MINEM, con la que se exporta. El resultado da una idea de cuánto oro se produce a espaldas de las autoridades.

En el 2019, el MINEM contabilizó una producción de 128 toneladas de oro en los sectores de van desde la gran minería hasta los artesanales en vía de formalización. Pero el mismo año se exportaron 403 toneladas correspondientes a la partida arancelaria “Oro en demás formas en bruto”, es decir, el mineral ya procesado, comúnmente en lingotes.

La notable diferencia entre la producción y la exportación no fue sólo el año pasado. Desde el 2015 se ha visto un abismo entre ambas. Entre ese año y el 2019, se ha registrado ante las autoridades una producción total de 720.41 toneladas de oro, sin embargo, en el mismo periodo, el Perú ha exportado 2242 toneladas. No se sabe quién extrajo las 1521 toneladas restantes, el 68% de lo exportado.

Para este reportaje se constituyó una base de datos con la información de la producción anual publicada por el Ministerio de Energía y Minas y la exportación de oro cuya información es entregada por Aduanas y procesada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Un estudio de la ONG CooperAcción estimó, que durante el periodo 2003-2014, la producción total de oro en el Perú habría sido mayor en 12.6% con respecto a la cifra oficial. El economista Víctor Torres Cuzcano señaló que la diferencia entre la producción y la exportación se podía explicar con la minera artesanal. Aunque el consultor minero Walter Casquino aclara que también podría estar incluida la producción que guardan las mineras de años anteriores. Y recuerda que hay mucho oro que no se registra ante las autoridades que entra de contrabando de Brasil y Bolivia, principalmente.

¿Cómo es que el mineral logra ingresar al mercado formal? Leonidas Wiener, investigador y especialista legal de CooperAcción, señala que las plantas procesadoras del mineral son un mecanismo por el cual el oro informal se blanquea y entra al sistema formal. Luego termina en países como Suiza y China.

En el sur, la producción de oro artesanal se concentra en Arequipa, Puno y Madre de Dios. La  presentación del mineral mayormente utilizada es la del oro refogado, es decir, aquella que resulta de un proceso en el que se aplica mercurio, un metal altamente contaminante, explica Patricia López, directora de la Escuela Profesional de Ingeniería de Minas de la Universidad Católica Santa María.

El mercurio es empleado para recoger las partículas del oro, con lo que se forma una amalgama. Los mineros usan sopletes para quemar el mercurio y quedarse con el mineral dorado. Esta técnica de explotación, la preferida de los informales, es sencilla y no requiere mucha logística.

Una vez obtenido el oro, los mineros tienen diversas formas de venderlo, señala el economista e investigador Víctor Hugo Pachas. Un camino es darlo a los "recolectores", acopiadores que merodean las zonas de explotación artesanal y se ofrecen como compradores.

Otra opción es venderlo a mineras o personas que cedieron sus concesiones a los informales, explica Leonidas Wiener. Esta es una práctica muy común. Antes de explotar el recurso ellos mismos, algunos titulares de concesiones mineras dan permiso a los informales para que trabajen en sus terrenos. Luego, los formales les compran la producción, cuenta Luis Coaquira, un minero del distrito de Río Grande, en la región Arequipa.

En el despacho de la Fiscalía del Medio Ambiente de Arequipa figuran diversas denuncias realizadas por concesionarios contra mineros artesanales, quienes en un primer momento tuvieron permiso de los titulares para explotar el recurso, pero luego no quisieron dejar los terrenos.

El 2019, en Arequipa se produjeron 12.02 toneladas de oro, según registros del Minem.  La unidad minera con mayor rendimiento  fue “Veta Dorada”, perteneciente a Dynacor Gold Mines Inc. Se ubica en Chala. Esta empresa produjo  2.33 toneladas en el año, superando la producción que Buenaventura tuvo en una unidad minera de Tambomayo.

El año pasado se dio a conocer que “Veta Dorada” formaba parte de una investigación que el Ministerio Público había iniciado a mineras que compraban oro ilegal y lo blanqueaban en su producción. La empresa aseguró al medio de comunicación Mongabay Latam que compraba el recurso a pequeños mineros formales.

Exportadoras que no producen

Otra opción que tienen los informales, decíamos, es vender el oro a las plantas procesadoras. Julia Cuadros, directora ejecutiva de CooperAcción, dice que muchas de ellas, asentadas en zonas de activa producción artesanal, se desenvuelven entre lo formal y lo informal.

Según registros del MINEM, hasta mayo del 2020 en Arequipa se contabilizaban 608 empresas registradas para vender, comprar y refinar oro. Las leyes peruanas (Decreto Legislativo Nº 1107 y Decreto Supremo N° 027-2012-EM) señalan que la comercialización de productos minerales es libre, para hacerlo no se requiere solicitar una concesión. Sunat es la encargada del control y fiscalización.

Esto explica que en regiones donde hay un auge de la minería artesanal se tenga a empresas que no registran ni una tonelada de producción de oro al MINEM, pero exportan grandes cantidades del mineral.

En Arequipa, la principal exportadora de oro es Procesadora Sudamericana, que en el 2019 llevó a Canadá y Estados Unidos el 23.87% de los envíos de oro de la región. Registros de Aduanas desde el 2015 muestran que esta empresa realiza, en su mayoría, exportaciones a cuentas de terceros. Es decir, otros productores pequeños utilizan a esta empresa como intermediaria para llegar a mercados extranjeros.

Otra empresa que no produce pero saca el mineral fuera del Perú es Dana Gold, ubicada en Madre de Dios, que registra el 61.72% de las exportaciones de la región. En Puno, mientras tanto, la principal exportadora es la minera Tiahuanaco.

Metodología

Los titulares de las concesiones mineras, independientemente del estrato al que pertenezcan (gran, mediana y pequeña minería, así como minería artesanal formalizada), se encuentran obligados a declarar anualmente su producción ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. El documento se llama Declaración Anual Consolidada. Estos datos consolidados están en la página web del ministerio.

En cuanto a la información referente a la exportación del oro, fue obtenida a través de una solicitud de acceso a la información pública remitida al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Esta cartera procesó la información en base a datos de Aduanas. El oro se exporta en dos partidas arancelarias: “Minerales de oro y sus concentrados” (codificada como 2616901000) y “Oro en bruto” (codificada como 7108120000). Para efectos de la comparación entre producción y exportación, solo se tomó en cuenta la partida “Oro en bruto”, que corresponde a las barras de oro, ya que la partida “Minerales de oro y sus concentrados” incluye varios materiales, entre ellos tierra, piedras sin valor y otros minerales.

Para esta investigación periodística se estandarizó la unidad de medición en toneladas, ya que los registros del Ministerio de Energía y Minas se encontraban en gramos finos (10 gramos = 0.00001 toneladas). Y con el fin de disminuir la distorsión que se pudiera generar por reservas que tuviesen las mineras en años anteriores, se realizó el comparativo por un periodo de 5 años: del 2015 al 2019.

Para poner en contexto la marcada diferencia entre producción y exportación, se consultó con especialistas, autoridades, representantes de gremios mineros y personas relacionadas a la actividad. Este reportaje revela estas inconsistencias por ser de gran interés público".

martes, 19 de noviembre de 2019

Cumplimiento vinculante en mercados energéticos regulados

Después que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) española emplazara a las compañías eléctricas que operan a la vez en el mercado libre y en el regulado, para que modifiquen su nombre y su marca (no podrán ser los mismos que los de sus filiales) a fin de evitar confusión entre los consumidores;las comercializadoras y distribuidoras de energía están cambiando sus marcas para poder diferenciarse entre ellas. Empresas como: Iberdrola, Endesa, Naturgy o EDP cuentan con varias secciones independientes pero al mismo tiempo relacionadas dentro del mismo sector de la energía: producir, distribuir y comercializar; es así que en el proceso de cumplimiento de resolución, la compañía Naturgy dividió en dos sus distribuidoras, y ahora unas de ellas se llama UFD (Unión Fenosa Distribución); de otro lado,Iberdrola Distribución Eléctrica cambió por i-DE. 
Tras el cambio de nombre ordenado por la CNMC, que ofrecen el PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor), las comercializadoras oficiales son: Comercializadora Regulada, Gas & amp; Power, S.A. (Grupo Naturgy); Energía XXI Comercializadora de Referencia, S. L. (Grupo Endesa); Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S. A. U. (Grupo Endesa);Curenergía Comercializador de Último Recurso, S. A. U. (Grupo Iberdrola); Baser Comercializadora de Referencia, S. A. (Grupo EDP); Régsiti Comercializadora Regulada, S. L. U. (Grupo Repsol tras la compra de Viesgo);Teramelcor, S. L. (Melilla);Comercializador de Referencia Energético, S. L. U. (grupo CHC).

El Dato

►Proceso iniciado tras la denuncia realizada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), del hecho que las empresas incumplían la normativa que establece que distribuidoras, comercializadoras y comercializadoras de referencia usen marcas y logotipos diferentes.
►Confusión que es perjudicial para el cliente final ( Posición de OCU que acogió CNMC), toda vez que un mismo grupo empresarial puede comercializar el gas y la electricidad a sus clientes a través de dos empresas distintas, que facturan diversos precios por electricidad y gas.

lunes, 4 de febrero de 2019

Gaia 2.0 en el día mundial contra el Cáncer

La Organización Mundial de la Salud, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer  y la Unión Internacional contra el Cáncer  celebran el 4 de febrero de cada año como el Día Mundial contra el Cáncer,​ con el objetivo de aumentar la toma de conciencia y dinamizar a la sociedad para avanzar en la prevención  y control de esta enfermedad.​

Génesis

Según la hipótesis original de Gaia, formulada por James Lovelock y Lynn Margulis, los seres vivos forman parte de un sistema de autorregulación a escala planetaria que ha mantenido condiciones habitables durante los últimos tres mil quinientos millones de años; es decir, todos los seres vivos de la Tierra forman parte de un sistema a escala planetaria que es capaz de autorregularse. Vista como una suerte de homeostasis , que es una propiedad de los organismos con capacidad de mantener una condición interna estable compensando los cambios en su entorno mediante el intercambio regulado de materia y energía con el exterior ; una forma de equilibrio dinámico que se hace posible gracias a una red de sistemas de control realimentados que constituyen los mecanismos de autorregulación de los seres vivos. Gaia ha operado sin previsión ni planificación por parte de los organismos, pero la evolución de los humanos y su tecnología están cambiando eso. 
La Tierra ha entrado en una nueva época llamada el Antropoceno, y los humanos están comenzando a tomar conciencia de las consecuencias globales de sus acciones. Como resultado, la autorregulación deliberada, desde la acción personal hasta los esquemas de geoingeniería global, es inminente.

Gaia 2.0

Según Tim Lenton, y Bruno Latour, los humanos tienen ahora el potencial de "actualizar el sistema operativo planetario" para crear lo que han denominado "Gaia 2.0".Tomar decisiones conscientes para operar dentro de Gaia constituye un nuevo estado fundamental de Gaia. Al enfatizar la agencia de formas de vida y su capacidad para establecer metas, Gaia 2.0 puede ser un marco eficaz para fomentar la sostenibilidad global.Los precitados investigadores opinan que los seres humanos y su imparable evolución tecnológica podría ser capaz de agregar "un nuevo nivel de autoconciencia" a la autorregulación de la Tierra. En otras palabras, nuestro mundo buscaría la forma de adaptarse a la acción de los humanos, igual que lo hizo durante otras situaciones cambiantes y amenazadoras. Pero, por primera vez, lo hará "de acuerdo" con los propios humanos. Para los científicos, a medida que los humanos nos volvemos más conscientes de las consecuencias globales de nuestras acciones, incluido el cambio climático, puede desarrollarse un nuevo tipo de "autorregulación deliberada" en la que nosotros mismos decidamos limitar nuestro impacto sobre el planeta.
Esta "elección de conciencia" para autorregularse introduce un "nuevo estado fundamental de Gaia", uno que podría ayudarnos a conseguir una mayor sostenibilidad global en el futuro. Sin embargo, esa autorregulación consciente de sí misma depende de nuestra capacidad de monitorizar y modelar continuamente el estado del planeta y nuestros efectos sobre él.

Cáncer en territorio peruano

Con las cifras propaladas por la agencia oficial Andina, en la próxima década habría seiscientos mil nuevos casos de cáncer reportados de no proceder a una autoregulación de motu proprio. 
La salvaje deforestación impulsada por el hombre,impacta decididamente en la diversidad de ecosistemas ya alterados por el cambio climático.
El proceso de aplanamiento de los Andes, desplazando en el tiempo geológico millones de toneladas de sedimentos, incluyendo metales tóxicos pesados, permiten monitorear, modelar e identificar los distintos niveles de riesgo en las ciento cincuenta y nueve cuencas hidrográficas existentes en  territorio peruano. Tomando como indicadores la presencia de ríos sin vida podría priorizarse acciones en determinadas cuencas a efectos de no alcanzar cifras de escándalo para el cáncer de cara al futuro. 

viernes, 22 de septiembre de 2017

Mineras en Perú podrían pedir devolución de aporte por regulación

El caso PERUBAR S.A vs OEFA ante el Tribunal Constitucional (TC) podría constituirse  en un sensible precedente para que empresas mineras en Perú puedan pedir devolución de Aporte por Regulación ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, debilitando al ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Los Hechos

En marzo del año 2014 la empresa minera PERUBAR S.A  interpone demanda de amparo ante el Poder Judicial del Callao para que se le devuelva todo el dinero que la OEFA le ha cobrado por concepto de Aporte por Regulación,la misma que fue declarada improcedente mediante resolución número 1 de fecha 05 de mayo del 2014.  PERUBAR S.A. plantea nulidad de la resolución número 1 y mediante resolución número 2 se declara la nulidad de la resolución número 1 y volviendo a calificar la demanda la declara nuevamente su improcedencia, a lo que con fecha 11 de julio del 2014 la demandante interpone recurso de apelación. Posteriormente, al 22 de agosto del 2014, le conceden el recurso de apelación con efecto suspensivo y que resuelve el 14 de abril del 2015 en segunda instancia confirmando la improcedencia del amparo de PERUBAR SA. El 20 de agosto del 2015, PERUBAR SA. interpone recurso de agravio constitucional que se le concede y con resolución número 15 de fecha 28 de marzo del 2016 se remite el expediente al TC.

La sentencia del TC 

La fecha de vista de la causa se llevó a cabo el 24 de agosto del 2016, donde el TC dejó entrever que se habían vulnerado derechos constitucionales del accionante y que se pronunciaría sobre el fondo de la controversia.
El TC ordena que se devuelva 120 millones de soles a favor de la empresaLas sumas dinerarias que se debería devolver a PERUBAR SA sería: para el año 2014 S/ 58 millones, para el 2015 unos S/ 66 millones y para el 2016 y 2017 aún estaría pendiente establecer.

Eventual impacto

La sentencia del TC crearía precedente para que otras empresas que tienen operaciones mineras evaluadas y fiscalizadas, pidan que se les devuelva el Aporte por Regulación a la OEFA que financia el proceso de fiscalización ambiental.

El Dato

  • En estricto se pide inaplicar el Decreto Supremo N°130-2013-PCM, que establece el Aporte por Regulación del OEFA a cargo de las empresas mineras, que se traducen en los aportes que el organismo fiscalizador recibe por las multas que impone. La parte demandante no solo requiere que no se les cobre este aporte, sino también la devolución de todo lo pagado.
  • El proceso se habría realizado sin que el TC haya notificado oportunamente a los procuradores del MINAM y del MEM, hecho que habría generado  que los precitados procuradores se apersonaran en forma posterior a la vista de la causa. 


jueves, 7 de septiembre de 2017

Exceso de regulación gubernamental y Minería

Tomando en consideración que Doing Business analiza las regulaciones que afectan a once áreas del ciclo de vida de una empresa. Diez de estas áreas se incluyen en la clasificación sobre la facilidad para hacer negocios de este año: apertura de una empresa, manejo de permisos de construcción, obtención de electricidad, registro de propiedades, obtención de crédito, protección de los inversionistas minoritarios, pago de impuestos, comercio transfronterizo, cumplimiento de contratos y resolución de insolvencia.
Los datos de Doing Business 2017 están actualizados a fecha de 1 de junio de 2016. Los indicadores se utilizan para analizar resultados económicos e identificar qué reformas de la regulación empresarial han funcionado, dónde y por qué.

El caso peruano

Perú como país minero está siendo impactada por un exceso de regulación gubernamental en esta industria estratégica, que constituye uno de los motores del crecimiento económico obtenido en un periodo admirado en américa latina y el mundo. Este impase subsistente relaja la confianza de los capitales e inversionistas y al mismo tiempo retarda la licencia social y confianza de las poblaciones localizadas en proximidades de proyectos mineros.
La planificación estratégica en los últimos años de las administraciones en el país de los incas consideraron que "el PBI crecerá gracias al empuje minero a pesar de los precios en caída de los metales", sin embargo , la sobreregulación que "penaliza" la competitividad y productividad minera, constituyen evidentes trabas para retornar al crecimiento soñado.

Palabra autorizada

El presidente del Banco Central de Reserva del Perú, Julio Velarde, se refirió con duras palabras al retroceso de la productividad del Perú en los últimos años, y señaló que "somos un desastre" en ese ámbito."No es broma, somos un desastre y eso hay que decirlo claramente", señaló durante su presentación en un foro organizado por la Cámara de Comercio Americana del Perú (Amcham).
Velarde indicó que el Perú está en los últimos lugares de una lista de indicadores del ranking elaborado por el Banco Mundial (BM). Además señaló que ocupamos el lugar 134 de 138 países en exceso de regulación gubernamental.
Recordó que en el gobierno anterior se incrementaron las normas regulatorias que, en conjunto, "jalaban a la economía para que no creciera".
Hacemos votos porque la actual administración PPK , que lleva un poco mas de un año en la tarea, pueda retomar las sendas del crecimiento económico aplicando una regulación en minería adecuada al desarrollo que demanda el país.

miércoles, 12 de julio de 2017

Desregulación tarifaria del agua

Es gratificante tomar conocimiento que la posición que defendí sobre la regulación integrada del agua en diversos foros del pasado y webinars del presente, en el extremo referido a la existencia de inadecuados costos y estructuras tarifarias aplicados a los usuarios del agua en Perú, van progresivamente tomando racionalidad en la conciencia ciudadana, comunidad académica, científica y público identificado con el uso eficiente del recurso hídrico; para lograr la sostenibilidad del recurso hídrico. 
Ante las fallas de la economía de mercado que impedían asignar el recurso agua con eficacia, la intervención del Estado peruano se vio plasmada sin garantías que esta intervención beneficie a la sociedad, hecho que es subsanable y perfectible para atender a los grandes intereses nacionales con el fortalecimiento del regulador y mejoras efectivas en el aspecto regulatorio en un escenario complejo de diversidad ecosistémica. 
Existe la posición teórica a contrario sensu, que se ve reflejada a modo de ejemplo en la "desregulación tarifaria", tal cual lo expresa el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA en su Título IV y específicamente en su Capítulo IV. 

Regulación sectorial y regulación integrada del agua

En las décadas de los 70 y 80 del siglo pasado, la gestión gubernamental del Perú fué sectorial, floreciendo infraestructuras hidráulicas que incrementaron la oferta coyuntural de agua en la costa; posteriormente en la década de los 90 se dieron leyes sectoriales para el uso de agua.
A inicios del nuevo milenio, en el año 2008 se crea la Autoridad Nacional del Agua y en el 2014 es aprobada la gestión integrada de recursos hídricos como política de Estado número 33 del Acuerdo Nacional.
Cuarenta años transcurrieron entre las consideraciones establecidas por la ley general de aguas (1969) y la ley de Recursos Hídricos (2009) para regular el uso y gestión del agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Con la última norma se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable.
Los usos y costumbres en los últimos veinticinco años permitieron a los usuarios del agua convenir que entre los objetivos de los precios del agua deberían cumplir: de un lado con un propósito social ampliando la cobertura hacia las áreas que no cuentan con agua y por otro; su meta económica, proporcionando incentivos para el uso eficiente del recurso y asimismo cubrir el costo real y beneficioso del servicio.
Este proceso se reglamenta en Enero del año 2014 con las Juntas,Comisiones y Comités de usuarios según lo dispuesto por la Ley de Organizaciones de usuarios - Ley N° 30157 a partir del cual se delimitaría técnicamente los sectores y subsectores hidráulicos de las 159 cuencas a nivel nacional.
En este contexto, los hechos indican que existieron esfuerzos para regular el recurso agua en forma sectorial y con saludables pinceladas de regulación integrada del agua. 

Efectos de la falta de gestión integrada del agua

La visión parcial generó lagunas de información sobre el uso del recurso hídrico provocando controversias, tal como lo manifesté cinco años atrás en uso del agua y minería .
Resulta paradójico que hace treinta y ocho años atrás(1979) la desaparecida ONERN determinaba que el dos por ciento (2%) del agua a nivel nacional era usada por la minería, trece años después (1992), en el estudio básico situacional de los recursos hídricos del Perú realizado por el MINAG-DGAS, registraba que el sector minero usaba uno por ciento (1%) del agua a escala nacional.
En la actualidad se estima como válidos la equivalencia para el uso del agua por el sector minero a los determinados por ONERN en 1979, es decir, la minería usa dos por ciento (2%) del agua disponible a nivel nacional.
En ese orden de ideas el uso del recurso hídrico por la industria informal y en especial por la minería ilegal, por sus altos niveles de contaminación generadas, contribuyen con subregistros, dificultando una adecuada planificación en la gestión del agua.
De otro lado, la inexistencia de la gestión integral del agua, contribuyó a que sólo el seis por ciento (6%) del territorio nacional-estimados como tierras aptas para cultivo-utilicen el ochenta y seis por ciento (86%) de la disponibilidad del agua con una baja eficiencia en su uso, pues 2/3 partes del recurso agua se pierden.
La incipiente regulación sistémica no pudo evitar la escasez de los recursos agua y tierra fértil, los cuales entran en franco deterioro con el deficiente uso de los precitados recursos. Las pérdidas y uso ineficiente del agua aumentan los niveles de erosión y salinización del orden de trescientos mil hectáreas de suelos que dejaron de ser fértiles, perjudicando a una parte de los dos millones doscientos mil productores del campo.
El panorama se complica cuando se habla de hacer prospectiva con el monopolio natural del uso poblacional del servicio de agua potable presionada por el crecimiento de ciudades de la costa, allí donde se localizan dos de cada tres peruanos; atendiendo que actualmente se consumiría el siete por ciento (7%) de la disponibilidad del agua con una eficiencia de uso estimada en cincuenta por ciento (50 %).

Retribuciones económicas y tarifas de agua 

Saludo a quienes discrepan con mi posición y están por mantener el stato quo en proyectos constructivos para captar y usar agua como sierra verde (sierra azul),Marca II (obras de cabecera)  y todo programa o proyecto vinculado a la siembra y cosecha de agua; pero insisto en que las políticas y normas especialmente tarifarias en materia de regulación sectorial que soslayan la gestión integrada del agua de cara al Bicentenario de la República (2021) no son eficientes y deben revisarse en Perú a fin de garantizar la disponibilidad, acceso y el suministro para el consumo humano y otros usos que a modo de paráfrasis viene asociado con la pérdida de agua de los glaciares, disminución de las aguas subterráneas en los acuíferos, efectos de la contaminación de los recursos hídricos y las deficiencias en la capacidad y calidad de gasto en programas de inversiones sectoriales en la gestión del agua.
Las retribuciones económicas y tarifas por el uso del agua en Perú generan no pocas controversias por las inequidades existentes pues mantienen es sesgo del pasado cuando la gestión del agua estaba circunscrita al sector agrario. La lectura y contrastación de los DS N° 017-2013-MINAGRI,DS N° 024-2015-MINAGRI y DS N° 021-2016-MINAGRI ; las tarifas aprobadas a las EPS reguladas por SUNASS y la utilización de los recursos provenientes del monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en la costa peruana, proporcionan elementos de base para promover con mayor énfasis la gestión integrada del agua, pues está probado que existe un deterioro creciente en cantidad y calidad de los recurso hídricos en las cuencas hidrográficas del Perú, particularmente en la costa, poniendo en riesgo la sostenibilidad del agua.En síntesis,el manejo tarifario sectorial no garantiza la sostenibilidad del recurso hídrico, por lo cual la desregulación tarifaria del agua no es una opción en el país.

El Dato

De acuerdo a ley de recursos hídricos (2009), los titulares de los derechos de uso de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago de retribuciones económicas (por el uso del agua, por el vertimiento de uso de agua residual)   y tarifas ( por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales, por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas).

martes, 4 de julio de 2017

Política Nacional de Saneamiento , regulación y reconstrucción

El sector saneamiento según unos o sub sector saneamiento para otros en Perú, se encuentra con un gran desafío en virtud a las metas trazadas por su actual administración del gobierno central, las mismas que presentan una dinámica de recurrentes retrasos por inadecuada gestión en diferentes niveles de gobierno.
La gestión del agua es un reto que hace insuficiente la voluntad política del gobierno de turno, motivo por el cual es necesaria una política de Estado consecuente con los grandes intereses nacionales. Una adecuada gestión del agua pasa necesariamente por el saneamiento hídrico, debido a consideraciones de acceso y disponibilidad del recurso en la costa,de tal modo que se pueda usar también las aguas residuales tratadas.
El país de los incas cuenta desde el año 2011 con el Plan Nacional de Acción Ambiental: PLANAA - Perú 2011 – 2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, que tiene como metas alcanzar en agua : " 100% de aguas residuales domésticas urbanas son tratadas y el 50% de éstas, son reusadas al 2021".
También se contaba desde trece años atrás con la Ley Nº 28245 (Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental-Junio 2004), donde se indicaba que las funciones ambientales a cargo de las Entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se debieran ejercer en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos.
Es en este contexto que con fecha 30 de Marzo del 2017, se dictó el Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA , aprobando la Política Nacional de Saneamiento como un instrumento de desarrollo del sector saneamiento, orientada a alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural. Asimismo, considera los lineamientos del Decreto Legislativo Nº 1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
La pérdida de agua de los glaciares, disminución de las aguas subterráneas en los acuíferos, efectos de la contaminación de los recursos hídricos, deficiencias de programas de inversiones sectoriales ,inadecuados costos y estructuras tarifarias en los diversos usuarios del agua, evidencian la necesidad de hacer mejoras en el aspecto regulatorio.
En el primer año de la actual administración del gobierno central se decidió redefinir el sector saneamiento con esfuerzos legales manteniendo la estructura del regulador, ampliando su accionar al area rural. En ese lapso, cambió al viceministro de construcción y saneamiento y al director del Programa Nacional de saneamiento Urbano.
En este escenario de cambios e inestabilidad política, se debe iniciar pronto la reconstrucción del país afectado por el Niño Costero de inicios del presente año, por lo que resulta fundamental considerar la sostenibilidad de las obras a ser ejecutadas.
Es preciso que no se repitan las malas experiencias de ver obras que no responden a las necesidades de la población, generando controversias legales y malestar en los usuarios de los servicios de agua, no sólo de las áreas a reconstruir; y que alcance a todos los que no cuentan con los servicios básicos de agua en cumplimientos de las metas previstas.
La importancia de lograr una Gestión pública del agua con participación de todos los actores vinculados es indudable, así como lograr una cultura del agua que genere en la población conciencia y actitudes dirigidas a su buen uso y valoración.

El Dato

Los instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH)  en Perú son los siguientes:
  • Política Nacional del Ambiente , (Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM del 23 de Mayo de 2009)  considera los lineamientos de las políticas públicas establecidos por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las disposiciones de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente (Octubre 2005), la cual en su artículo 10º, establece que los procesos de planificación, decisión y ejecución de políticas públicas en todos los niveles de gobierno, incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente.
  • Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, ( Del 24 de abril del 2009) Plantea tres escenarios  para visualizar la evolución de la gestión de los recursos hídricos hacia el año 2025 en función de factores políticos, económicos, sociales y tecnológicos: Escenario I “Agua para Pocos”; Escenario II “Agua para Muchos” y; el Escenario III “Agua para Todos”. Fue laborado en el contexto de la Agenda 21 y orientado a compartir una visión prospectiva común en materia de recursos hídricos, entre los principales agentes económicos y sociales del país, impulsando la ejecución de acciones estratégicas socio económicas integrales, para la interacción del sector público y privado.
  • Plan Nacional de Recursos Hídricos , con sujeción a la Ley de Recursos Hídricos  - Ley Nº 29338, del 30 de marzo del 2009, para regular el uso y la gestión integrada de recursos hídricos de acuerdo a once principios que han supuesto un cambio en el modelo de gestión del agua en el Perú. 
  • Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas, involucrando la participación consensuada de las instituciones públicas, organizaciones de usuarios y operadores de sistemas hidráulicos en la elaboración de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas que persiguen equilibrar la oferta y la demanda entre sus diferentes usuarios, y precisar responsabilidades en la implementación de las acciones coordinadas de conservación y preservación del agua. Se contempla conformar Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, que son órganos de la Autoridad Nacional del Agua, constituidos con la finalidad de lograr la participación activa y permanente de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil, organizaciones de usuarios de agua, comunidades campesinas, comunidades nativas y demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos que intervienen en la cuenca, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación para el aprovechamiento sostenible de recursos hídricos en sus respectivos ámbitos, mediante el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. El Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca debe contar con la conformidad del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca y aprobado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, constituye instrumento público vinculante para la gestión de los recursos hídricos de la cuenca respectiva

lunes, 26 de junio de 2017

Proceso de redefinición del sector saneamiento: La experiencia peruana

En “Demoras en redefinición del marco legal para el sector saneamiento” mencionamos el nuevo marco legal de los servicios de saneamiento en Perú,  y comentábamos que el ejecutivo del país de los incas se encontraba apostando por  redefinir el marco legal del sector Saneamiento, con la puesta en marcha del Decreto Legislativo N° 1280 que aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (publicada el 29 de diciembre de 2016); la misma que derogó la Ley General de Servicios de Saneamiento (Ley N° 26338) y la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento _ excepto el artículo 3° ( Ley N° 30045). Siguiendo ese proceso, el día de hoy 26 de Junio de 2017 se publica el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1280.
Para efectos del análisis sectorial, este proceso de redefinición le costó en términos de tiempo aproximadamente un año de su gobierno a la administración PPK , en el esfuerzo legislativo para delinear las nuevas funciones de las entidades con competencias reconocidas para la prestación de saneamiento : El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (Otass), Funciones de otros Ministerios, Funciones de los gobiernos regionales, Funciones de los gobiernos locales.
A este lapso se le deberá agregar un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario (contados a partir de la vigencia del precitado Reglamento), para que Sunass apruebe las normas complementarias para aplicación e implementación del Reglamento, así como para el ejercicio de su función sancionadora, incluida la tipificación de las infracciones e imposición de sanciones. Asimismo, y  en tanto el regulador  Sunass no apruebe la escala eficiente,  Otass queda facultado para realizar acciones de integración de prestadores de acuerdo a las necesidades existentes.
Con el reglamento de la ley marco se asigna un marcado protagonismo a Otass y el repliegue del regulador Sunass, que ahora por un lado tiene el encargo de  ejercer la desregulación tarifaria visto como el procedimiento por el cual los servicios de saneamiento así como los productos y servicios derivados de los sistemas dejan de estar sujetos a regulación económica; y de otro, incorporar una nueva función bajo su acción reguladora : a los servicios de saneamiento en zonas rurales del país.

domingo, 9 de abril de 2017

Falta de transparencia en zona rural que afecta inversiones mineras

La escasez de la producción minera proyectada y los proyectos de inversión más allá de 2017 es una preocupación que debe ser abordada.
Como ya muchos sabrán, es el pedido de una gran mayoría de peruanos para destrabar los proyectos mineros que están paralizados y dinamizar, a los que se encuentran en cartera, haciendo atractiva las nuevas inversiones, mas ahora que ingresamos a la etapa de la reconstrucción del país.
Perú promocionó en marzo del 2011 su cartera de inversión minera por cuarenta y dos ($ 42,000) mil millones de dólares hasta el 2021, en la Convención Anual Prospectors and Developers Association of Canada, el evento del sector más importante del mundo. Llegar a esa meta será viable con la estabilidad jurídica, política, económica y social, que permita hacer atractiva las inversiones en el país de cara al futuro.
Además es necesario un nuevo giro y otro enfoque a los programas sociales para mejorar los esfuerzos que realiza el Estado, especialmente en aquellas zonas rurales con poblaciones dispersas donde coinciden con las operaciones mineras.
Dotar de agua para consumo humano y saneamiento básico es sin duda alguna, una intervención de gran impacto que siempre fue  previsto en políticas, planes y programas de los últimos gobiernos nacionales en turno, pero que no tuvieron mayor éxito en las zonas rurales estratégicas.
Los reportes indican que en el periodo 2006-2010 se invirtieron S/. 4,772 millones de soles para mejorar la prestación del servicio de agua potable y  alcantarillado; y en el periodo 2011-2016 se invirtieron S/. 6,662 millones de soles; haciendo un gran total de S/. 11,434 millones invertidos en la década que, sólo habría alcanzado en su mayor parte a la zona urbana; en tanto, el destino de los fondos a las zonas rurales es desconocido, o al menos eso es lo que se han informado entre la dispersa y difusa información de los actores que intervienen en la zona rural.

Regulación de servicios de saneamiento en zonas rurales

Y aquí viene la pregunta, ¿realmente existe regulación que transparente los servicios de saneamiento en zonas rurales?
En primer lugar, el regulador SUNASS y sus medios informativos para las zonas rurales jamás reconocieron su falta de capacidad operativa para llegar a tener aproximación a las JASS y similares en el territorio nacional. En segundo lugar, esta falta de transparencia indujo a diagnósticos errados considerados en sucesivos planes y políticas de gobierno que no se cumplieron sus objetivos en el extremo de las zonas rurales; sin duda alguien sabe cómo influye esta falta de transparencia en el catastro de conflictos ambientales, mejor dicho, algunos lo saben, y entre los que lo saben se puede mencionar a quienes contribuyeron a la elaboración de la reciente política nacional de Saneamiento para cobertura universal del agua. Es así que afirman como diagnóstico (DS N° 007-2017-Vivienda) que en el área rural, la cobertura de agua potable, medida como el acceso a una fuente segura, es 70.5 % en agua; mientras que la de alcantarillado alcanza el 23.7 %. Asimismo que en este ámbito rural se concentra el 62.2 % de la población que no tiene acceso al agua, así como el 68.2 % de población que carece de servicios de alcantarillado. También identifica claramente a una región con una larga tradición minera: al ámbito rural de Cajamarca, que tiene la mayor población del país sin acceso a los servicios de alcantarillado (752,454 habitantes).

Nuevas reglas de juego para la zona rural con marco normativo innovado

¿y por qué lo digo?, porque la nueva administración del gobierno central peruano, en vigencia hace ocho meses, se encuentra en los esfuerzos legales de redefinir un nuevo marco normativo del sector saneamiento, constituido por tres ejes normativos: el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura, y; el Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, que establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental.

Marco normativo innovado para un escenario que se mantiene en el tiempo

La gran mayoría de conflictos sociales que afectan el desarrollo de las inversiones mineras son de tipo socio ambiental y las causas son atribuidas fundamentalmente a la disponibilidad, acceso y contaminación del agua (binomio agua-tierra).
Las localidades en conflicto socio ambientales la constituyen pues pequeñas ciudades alto andinas focalizadas en zonas rurales con población en situación de pobreza (geográfica, monetaria, excluida…), con vocación agropecuaria en tierras de secano (riego con agua de lluvia) y con presencia importante de quechua hablantes y analfabetos.
El rechazo a la minería es un acto reflejo por la falta de atención histórica a las zonas rurales por parte de los diferentes niveles de gobierno que presumen no los hacen participar del crecimiento y desarrollo económico observado en otras ciudades emergentes de su región. Su reacción obedece al enfrentamiento a normas que no les fueron socializadas oportunamente, que no entienden  y que se sienten obligados a cumplir.

Que no se repita la historia

Así que, ¿aplicar más de lo mismo utilizando a los operadores de siempre para lograr resultados distintos a las clásicas frustraciones obtenidas en zonas rurales?
Pues la respuesta es obvia y muy sencilla. Su desarrollo abre una suerte de ventanas de oportunidades para avanzar hacia la meta país; los reglamentos de las normas deben recoger el diagnóstico real de las zonas rurales (diferenciadas en pisos altitudinales de costa,sierra y selva) y los compromisos ser monitoreados mediante adecuados indicadores en función de las viviendas y/o densidad poblacional que debe generar el regulador. Recordemos, en el país se multiplican en cada censo los centros poblados menores a cien (100) habitantes; el tratamiento hasta llegar a poblaciones hasta de 2 mil habitantes debe contemplar consideraciones de gradualidad donde el regulador debiera internalizar sus características.
La sostenibilidad de los servicios se alcanzará en la medida que se busquen sinergias entre sectores que tienen mejor opción de llegada en estos espacios geosociales, tales como salud,educación.. y se intervenga ponderando los nexos existentes en la relación agua-alimento-energía.
Después de todo, el tiempo de espera de los proyectos mineros se reducirán; de igual modo los conflictos socio ambientales, lo que redundará en reducir sobrecostos para los inversionistas y lograr mayores beneficios alineados a los grandes intereses del país.

viernes, 7 de abril de 2017

Una sola fuerza por la regulación del agua en Perú

Evitar ir contracorriente

¿Porqué mientras el Planeta entero está en la tarea de usar los residuos sólidos y convertirlos en energía con grandes beneficios económicos y ambientales, en Perú lo vemos como problema para su adecuada gestión y disposición final? ; en los escasos rellenos sanitarios autorizados no llegan toda la basura producida diariamente en el país, siendo esta arrojada indiscriminadamente en botaderos a cielo abierto, causes de los ríos, cuerpos de agua,calles y plazas de las ciudades. Algo similar sucede con los residuos sólidos y peligrosos que no llegan a ser dispuestos en los pocos rellenos sanitarios especiales y de seguridad. Esto sucede pese a que existen leyes ambientales y sectoriales que asignan las funciones y responsabilidades para su gestión adecuada y disposición final. No es por desconocimiento, se debe a paradigmas que manejamos y el temor al cambio que debemos revisar y superar.
El estado de las cosas hace que sigamos enseñando en universidades como se hace un relleno sanitario que posiblemente nunca se podrá construir y entrar en funcionamiento. Con fecha 19 de diciembre de 1992 se creó la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) mediante decreto ley Nº25965 a fin que proponga las normas para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, disposición sanitaria de excretas,rehúso de aguas servidas y limpieza pública,fiscalice la prestación de los mismos, evalúe el desempeño de las entidades que los prestan, promueva el desarrollo de esas entidades, así como aplique las sanciones que establezca la legislación sanitaria y recaude las multas y tasas que esa misma legislación disponga.
Desde esa fecha, SUNASS se ha visto incapacitada de cumplir los fines para la cual fue creada por ley, y fue limitándose a reducir sus funciones, contribuyendo en acumular las condiciones que alimentaron la futura crisis ambiental que vivimos en el presente. Es muy facil identificar los cientos de miles de toneladas de residuos acumulados por años en quebradas que fueron activadas, las mismas que colmataron con sucesivos "huaycos" acompañando las escorrentías y avenidas que finalmente produjeron las inundaciones. Los registros de información, identifican grandes masas de escombros (no existen "escombreras" de residuos de construcciones en el país) y residuos sólidos como antesala a las aguas con alta turbieda desplazandose aguas abajo de los cuerpos de agua en diferentes cuencas hidrográficas afectadas en el país.  

Crisis que agudiza la crisis

Desde hace 25 años el diagnóstico es el mismo, el agua no llega a todos y a quienes llega es de mala calidad y los servicios no son sostenibles, ninguna de las instituciones que prestan el servicio de agua potable y saneamiento, incluido SEDAPAL, garantizan el servicio en el futuro. No son capaces de asumir con sus recursos la expansión urbana, no son capaces de hacer inversiones para mejorar el servicio, son apreciaciones de expertos, incluyendo al actual titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Así llegamos al 2017, con los embates de El Niño Costero entrando el sector en "crisis que agudiza la crisis crónica y acumulada". Sin embargo, los funcionarios que tuvieron la oportunidad de hacer algo por ordenar y reducir los niveles de crisis, se mantienen en los niveles de decisión con el rótulo de "personal con experiencia".

Agenda pendiente

La actual administración del gobierno central peruano se encuentra en un proceso de redefinición del sector agua y saneamiento en el país señalado por el Decreto Legislativo N° 1280 que aprueba la ley marco de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, enmarcado en la Política Nacional de Saneamiento establecida mediante Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA. Será un proceso traumático y duro por el temor al cambio.
Asimismo, se encuentra en proceso de elegir al nuevo presidente del consejo directivo del regulador SUNASS por cinco años, tiempo que estará marcado por la tarea de reconstrucción de los daños ocurridos en 908 distritos declarados en emergencia. Este nuevo funcionario deberá asumir el activo y pasivo de la administración de la anterior administración que presenta problemas de capacidad y en calidad del gasto público.
Se gastan sólo seis de cada diez soles asignados para proyectos de agua y saneamiento en el país y se pierden dos por efectos de la penetración de actos de corrupción, particularmente en obras de construcción; eso hace que sólo llegue al usuario efectivamente 4 de cada 10 soles provisionados. Algunos en el país desean que esta situación permanesca invariable.

El Estado se defiende

Los poderes fácticos que tuvieron bajo control los fondos públicos destinados al agua y saneamiento, necesitan asegurar su continuidad, pero el Estado de derecho se defiende, identificando,denunciando y sancionando a través del poder judicial a malos funcionarios, entre los que se encuentran gobernadores (ex presidentes de gobiernos regionales), Alcaldes y otros tomadores de decisiones. En este contexto, la necesidad de controlar a los organismos reguladores es muy alta, pues para subsistir necesitan de funcionarios obsecuentes que les permitan actuar bajo el radar de las leyes.

Acompañamiento mas no enajenación de funciones

Priorizar las prioridades es una necesidad en un escenario de crisis y en este sentido, es imperativo que el regulador SUNASS acompañe por un lapso determinado para la reconstrucción de los sistemas al ente Rector, el MVCS , quien es a su vez el coordinador del desarrollo e implementación de la Política Nacional de Saneamiento. Este, propicia espacios de articulación intersectoriales, con todos los niveles de gobierno y con la sociedad civil para la implementación, monitoreo y evaluación del cumplimiento de dicha política. No podrá entonces confundirse las funciones del regulador,que son razón de su existencia, estando que la gestión de riesgos no pueden seguir siendo soslayadas en los planes maestros optimizados, no siendo sólo una opción sino una necesidad para asegurar la continuidad y sostenibilidad de los servicios al usuario.

De las tarifas en el periodo de reconstrucción 

Las tarifas por el servicio brindado por las empresas bajo regulación de SUNASS deben reflejar las necesidades que tiene el país para abrir una ventana de oportunidades al reconstruir en breve plazo las instalaciones y capacidades de las EPS que aprovechando economías escala puedan ser sostenibles. Las tarifas deben ser lo suficientemente atractivas para abrir paso a la inversión privada casi inexistente en el sector agua y saneamiento, de esta forma se podrá reducir los niveles de vulnerabilidad que presentan los sistemas y afianzar el agua tanto de fuentes superficiales como subterráneas, evitando cortes del suministro como sucediera en grandes ciudades de la costa peruana, incluyendo a Lima. Este accionar podrá permitir que los recursos del Estado también puedan dirigirse hacia la zona rural, donde poblaciones nucleadas y dispersas en territorio nacional, demandan de los servicios básicos de agua y saneamiento. 

Intervención de SUNASS en zonas rurales 

De las lecciones aprendidas con el encargo de la limpieza pública y residuos sólidos a SUNASS, se desprende que hacer siempre lo mismo y esperar resultados distintos, en este caso para atender las zonas rurales, no es una opción aconsejable a tomar.
Esto,si no antes, se tomara las acciones de acondicionamiento y adecuación correspondientes. De mi paso por DIGESA del Ministerio de Salud, se puede rescatar algunas experiencias de los programas de la ex Dirección de Saneamiento Básico Rural, institución con amplia experiencia en zonas rurales del país, que contó con apoyo de países cooperantes con el Perú y proyectos que en sucesivas etapas con la agencia para el desarrollo internacional- AID de los estados unidos; así como la experiencia de agua para todos en zona rural, se pudo aterrizar con valiosas experiencias que dan cuenta de la frágil sostenibilidad de los programas en zonas rurales si es que no se toman en cuenta la intervención multisectorial en los espacios de intervención (MVCS-Salud-Educación) y el nexo agua-alimento-energía para estos poblados, donde la recuperación de la inversión se hará en términos de elevación de calidad de vida de los beneficiarios. 
En este contexto, el primer paso que debería realizar SUNASS es atender las lagunas de información existentes en zonas rurales respecto a JASS y afines , con plataformas y programas similares a la captura y manejo de información AGRIMONITOR,una base de datos creada por el BID, la cual tiene la función de brindar información pertinente sobre política agropecuaria, seguridad alimentaria y cambio climático en 18 países de América Latina y el Caribe.