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viernes, 6 de marzo de 2020

Minera Cerro Verde inició arbitraje en contra del Estado Peruano

El comercio publica que días atrás, la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A informó sobre el inicio de un arbitraje en contra del Estado Peruano. Aunque la empresa no detalló las razones que motivaron al mismo, se presume que fue por el pago de regalías mineras que la Sunat le exige desde hace varios años. En el 2018, el ente recaudador dio a conocer que Cerro Verde tenía una deuda pendiente de S/1.100 millones por regalías no canceladas entre 2006 y 2011.
Lo anunciado por la compañía se dio a conocer mediante un hecho de importancia publicado en la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) el pasado 28 de febrero. Según se detalla en el documento, el Directorio de Cerro Verde autorizó a Freeport-McMoRan, grupo económico estadounidense al que pertenece, a iniciar este procedimiento.
Labores mineras en cerro verde-Arequipa-Perú.

La cuestión de fondo

El caso en cuestión inició en 1998, cuando Cerro Verde firmó un contrato de estabilidad tributaria (que garantiza que los impuestos y otras cargas tributarias no cambien para las mineras por un periodo determinado) con el Estado Peruano. De este modo, se exoneraba el pago de regalías a su proyecto de lixiviación, en Arequipa, donde operan una mina de cobre.
Años después, en el 2004, se aprobó la Ley de regalías mineras. Y es ahí donde surge la controversia.
Con la norma de por medio, desde la empresa argumentaban que el contrato de estabilidad tributaria que anteriormente firmaron también podría aplicarse a la ampliación que realizaron en el 2004 de otro proyecto de Sulfuros Primarios. Sostenían que, como las regalías fueron establecidas en 2004, no debían pagarlas. Pero la Sunat pensaba lo contrario.
La entidad recaudadora manifestó que cuando se firmó dicho contrato la planta de sulfuros no existía, y por ello no quedó bajo su amparo. El caso ya había sido visto por el Tribunal Fiscal, que le dio la razón a la Sunat en el 2013. Posteriormente, la minera recurrió al Poder Judicial.
En el 2014, el 18° Juzgado Contencioso Tributario y Aduanero declaró fundada, en parte, la demanda de Cerro Verde. La Sunat, entonces, apeló ante la Sexta Sala Contencioso Tributaria y Aduanera de Lima.
Y en el 2016, representantes de la Sunat y Cerro Verde se encontraron en dicha sala, cuando estaban en juego S/ 800 millones. En ese mismo año, se comunicó que la empresa había perdido el juicio contra la entidad recaudadora.
A partir de allí, se estableció que la minera debía pagar al Estado más de S/ 286 millones por regalías no pagas en los años 2006 y 2007. Si consideraban otros pagos similares, la cifra llegaría a los S/ 800 millones.
De acuerdo con lo informado por El Comercio en esas fechas, en la sentencia se establecía textualmente que “el Proyecto de Sulfuros Primarios no está cubierto con las garantías que otorga el Contrato de Estabilidad suscrito entre el Estado Peruano y la recurrente en el año 1998, toda vez que el citado proyecto fue implementado con posterioridad a la celebración del contrato de estabilidad”.
Un día después, la minera anunciaba que recurriría a la Corte Suprema por no estar conforme con el fallo. Cerro Verde había decido impugnar contra la medida a través de un recurso de casación, buscando que la Corte Suprema de la República corrija lo que consideraban “errores procesales y sustantivos”.
Ya en el 2017, la Corte Superior ratificó que la empresa debía pagar S/ 1.000 millones, correspondientes a los años 2006 y 2009 de la planta de sulfuros primarios.
Meses más tarde, el Poder Judicial volvió a ordenar que Cerro Verde pague la suma de US$ 250 millones, luego de que la minera presentara un recurso de apelación. El monto sujeto a pago se hacía por concepto de regalías mineras para la región Arequipa correspondientes a los años 2006 y 2007.

El potencial caso ante el CIADI

Según expuso la minera en el comunicado a la SMV, la medida de llevar el caso a arbitraje se enmarca en el Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos-Perú, también conocido como el Tratado de Libre Comercio (TLC), el cual se firmó en Washington D.C. en abril de 2006 y entró en vigor en el año 2009.
Cerro Verde no precisó ante qué instancia presentó este reclamo. Vale aclarar, sin embargo, que el anuncio de arbitraje empieza por una etapa de trato directo.
“Antes de presentar la demanda, se tiene que pasar por una etapa de negociación que dura seis meses. La negociación se hace directamente entre las partes en el mismo país receptor de la inversión”, expresó el abogado especialista en arbitrajes, Mario Reggiardo, del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, en conversación con El Comercio. Por su parte, Bruno Marchese, del Estudio Rubio, señala que este periodo se puede ampliar.
Según continúa Reggiardo, el reclamo de Cerro Verde debe ser recibido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que se lleve a cabo la etapa de trato directo. “Si no se llega a un acuerdo en el trato directo, el inversionista va al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y avisa que quiere iniciar el arbitraje”, comenta. 
Siendo así, el especialista aclara que la demanda aún no está planteada, sino que se trata de un aviso. Lo que gestiona la empresa, indica, es una petición de arbitraje, debido a que el CIADI tiene que “evaluar” si esta puede o no iniciar el procedimiento en mención.
Y si llega al CIADI, ¿cuánto podría costar este proceso? Reggiardo refiere que, en gastos administrativos por el sistema CIADI y los árbitros, el monto podría oscilar entre el millón y los dos millones de dólares. “Esto va a depender del monto planteado [en una demanda]”, especificó.
El pago de esta cifra se repartiría equitativamente entre ambas partes –Estado Peruano y empresa–, sin embargo, en ella no se considera el pago a los abogados contratados para la defensa peruana, que en total podrían cobrar una suma aproximada –si el arbitraje llega hasta el final– de cuatro a seis millones de dólares en sus honorarios.
En cuanto al tiempo que tomaría dicho proceso, Reggiardo estima que podría durar de tres a cinco años, una cifra con la que coincide Marchese. En este periodo, el CIADI determina si puede asumir competencias y discutir el caso en cuestión, a la par de decidir si lo revisará a profundidad o no.
Como se vio anteriormente, el Poder Judicial resolvió a favor de la Sunat. Partiendo de ello, ¿el CIADI podría tomar en cuenta estos antecedentes si Cerro Verde presenta formalmente su demanda?
De acuerdo con Reggiardo, la discusión no se realizaría a partir de lo anteriormente dispuesto por la justicia peruana, sino que esta discusión se enmarcaría en lo establecido por el TLC entre EE.UU.
“Ellos [Cerro Verde] lo que van a alegar es la vulneración del tratado de inversiones Perú-Estados Unidos, donde ahí hay otros derechos”, manifestó. “Como no sabemos en qué consiste esa demanda, no sabemos qué tipo de derechos en el tratado de inversiones se habrían vulnerado”, agrega.

martes, 12 de agosto de 2014

Arbitraje por proyecto minero de Plata

La empresa dijo que aunque mantiene su compromiso de continuar las negociaciones con el Gobierno peruano para buscar una “solución amistosa”, es necesario iniciar un arbitraje para preservar los derechos de Bear Creek en el marco del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Canadá y Perú.
“Bear Creek ha presentado la solicitud formal el 11 de agosto de 2014 y está completando los trámites necesarios para iniciar el procedimiento de arbitraje”, dijo en un comunicado.
En febrero, la empresa presentó a las autoridades peruanas una notificación de intención para solicitar un arbitraje bajo el TLC entre Canadá y Perú, e indicó que ese paso iniciaba un periodo de consultas de seis meses entre las partes durante el que tienen que continuar intentando llegar a un acuerdo.
“Si bien diría que hasta la fecha las negociaciones han sido productivas y se ha logrado un avance significativo para llegar a un acuerdo, las prolongadas discusiones aún no han alcanzado un acuerdo final dentro del plazo establecido en el tratado y por lo tanto la compañía está obligada a tomar esta medida que protege plenamente los derechos de Bear Creek”, Andrew Swarthout, CEO de la minera canadiense, dijo en el comunicado de hoy.
El ejecutivo también resaltó que “el Gobierno peruano continúa enviando un mensaje claro de que desea resolver este asunto y se ha comprometido a mantener el impulso en nuestras negociaciones. Nosotros también seguimos comprometidos a trabajar hacia una solución final amistosa de la controversia que esperamos suceda en el corto plazo”.

miércoles, 13 de abril de 2011

Demanda por cierre de operaciones mineras en Perú.

Las firmas Renco Group Inc. y Doe Run Perú (DRP) iniciaron una demanda arbitral (7 Abril 2011) bajo un proceso de arbitraje contra el Estado peruano y exigirán una indemnización de US$800 millones por el cierre de operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya.
La demanda fue presentada ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), institución del Banco Mundial.
Según Renco, el gobierno peruano vulneró el artículo 10.5 del capítulo de inversiones del Tratado de Libre Comercio (TLC) Perú-EEUU.
Alegan que recibieron un trato injusto respecto de la ejecución del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
La firma dice que el Gobierno les exigió responsabilidades adicionales, lo que los obligó a solicitar varias prórrogas y que, debido a la negativa a extender el PAMA, no pudieron terminar con el proyecto faltante (Construcción de la planta de ácido sulfúrico).
Un segundo argumento es que el Gobierno Peruano trató con mayor dureza a DRP que a la empresa nacional Activos Mineros, a pesar de que esta última tampoco cumplió con las obligaciones que le correspondían del PAMA.
Para Renco, este hecho constituye un trato discriminatorio y vulnera el artículo 10.3 del TLC.
El tercer alegato de Renco es que está con problemas de financiamiento, lo que lo llevó a un proceso concursal ante INDECOPI.
Señala que están buscando financiamiento, lo que les permitirá pagar a sus acreedores.
Aduce que el Gobierno peruano pretenda ser reconocido como el mayor acreedor en la junta ante INDECOPI(por incumplimiento del PAMA), constituye para DRP un intento de expropiación que vulneraría el artículo 10.7 del TLC.
De otro lado, retoman el argumento que ha sido uno de los ejes centrales de su campaña publicitaria: el Gobierno peruano y la empresa Activos Mineros deben asumir la responsabilidad por las denuncias presentadas por los daños a la salud y el ambiente, ya sea que se presenten en el Perú o en los Estados Unidos.
Como antecedente se tiene que existe una denuncia contra Renco que fue admitida en un Tribunal de Missouri (USA) por un grupo de pobladores de La Oroya y que, según la empresa, es de entera responsabilidad del gobierno peruano.
Este es el primer caso de demanda de un inversionista contra el Perú que se ampara en el precitado Tratado de Libre Comercio (TLC) Perú-EEUU.

sábado, 7 de agosto de 2010

Panorama minero a inicios del tercer milenio

Desde la década de los noventa se aplica en Perú un sistema de gestión ambiental para el ejercicio de la actividad minera con el fin de cambiar la mala imagen que se tenía de la minería en el pasado siglo.

Con el proceso de cambios, el país ingresó a una nueva era en la que el Estado aplica instrumentos de gestión para alcanzar el desarrollo sostenible de la industria minera.

Pidió Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) a empresas mineras en operación y exigió a los nuevos proyectos realizar Estudios de Impacto Ambiental (EIA), audiencias públicas, títulos de concesión minera, Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) , Límites Máximos Permisibles (LMPs), Plan Ambiental de Cierre (PAC), entre otros, que coadyuven a garantizar una armónica relación con la naturaleza.

Asi tenemos la siguiente distribución espacial de la actividad minera en el territorio peruano :




Perú apostó claramente por abrir e integrar su economía al mundo y por una estrategia exportadora, donde el sector minero jugó un rol preponderante.
Esta opción le permitió estar preparado para hacer frente a la última crisis económica mundial, pues además de dejar de ser deudor neto, logró ser considerado con mayor grado de inversión.
Los Tratados de Libre Comercio (TLC) firmados con Estados Unidos de Norteamérica,China,Japón y Corea del Sur, le permitieron crecimientos consecutivos de su economía al estilo de las economías del sud oeste asiático.
Seguidamente la localización geográfica de los nuevos proyectos mineros en cartera.


Pese a la caida del precio internacional de metales como el cobre, la minería peruana pudo mantener su tendencia al crecimiento con nuevos proyectos, algunos de ellos con contrapartes de empresas Chinas como Chinalco Aluminium Corporation de China, Zijin Mining Group, entre otros, que permiten ver con optimismo el panorama minero en el país de cara al futuro.