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miércoles, 27 de agosto de 2014

¿Especulación minera improductiva?

A pesar de que el Perú aún tiene un enorme potencial minero por explotar, con reservas por 17,000 millones de toneladas de cobre y 74 millones de onzas finas de oro que esperan ser extraídas, de 55,000 concesiones mineras que están vigentes en todo el territorio, apenas unas 1,000 están en plena actividad, según el Ministerio de Energía y Minas (MEM).
Luis Barranzuela, director de Derechos de Vigencia del Ingemmet (Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico), explicó que, del total de concesiones vigentes, unas 15,000 están obligadas a producir, pero la gran mayoría no lo hace.
Tal obligación se da porque esta última cantidad de concesiones ya han sobrepasado el plazo de siete años que da el Estado, desde que se adjudica el título de concesionario, y en el cual deben culminar su exploración y prepararse para empezar a producir al cabo de ese lapso, según explicó el funcionario.

Improductivos

“Los titulares de concesiones que producen son pocos, entre 500 a 1,000, incluyendo a los proyectos de las grandes compañías mineras; del resto, algunos están en la fase de inversión para producir después, pero la mayoría prefiere pagar una penalidad por exceder el plazo sin producir”, refirió.
La penalidad es a US$ 6.00 por hectárea por año en el área concesionada improductiva desde el séptimo año. Según estadísticas del MEM, a junio del presente año, había 940 unidades mineras en actividad, de las cuales 461 se estaban explotando y 479 estaban en exploración, en un total de 1.6 millones de hectáreas, que representan el 1.26% del territorio nacional.

Informales

Además, Barranzuela indicó que las concesiones donde sus titulares permiten operar a mineros informales, no se las considera como zonas explotadas, tema que, anotó, aún está por ser regulado por el Gobierno.
Al respecto, según Propuesta Ciudadana, existen problemas como la superposición de concesiones mineras con otros derechos otorgados, asimetrías entre las partes en los procesos de compra de tierras, o la no exigencia al titular minero en la entrega de concesiones de cumplir con ciertas capacidades (económica, técnica, know how) que aseguren el cumplimiento de las actividades comprometidas.
Por su parte, el ex viceministro de Minas, Rómulo Mucho, advirtió que ni los plazos para empezar a producir ni los cobros de penalidades funcionan en la práctica, por lo que, de una vez se debe normar que las concesiones improductivas reviertan al Estado, y ayudar así a la formalización.

Hay 33,165 concesionarios que no pagan

El Ingemmet aprobó ayer la publicación de una relación de 33,165 titulares de derechos mineros (concesiones), que no han cumplido con el pago al Estado del derecho de vigencia sobre sus áreas concesionadas, correspondiente al año 2014.
El pago que debían hacer corresponde a US$ 3.00 por cada hectárea que comprende sus concesiones, sea que estén produciendo o no, e independientemente de la penalidad por no producir luego de vencido su plazo de siete años, explicó Luis Barranzuela, director de Derechos de Vigencia del Ingemmet.
Refirió que Ingemmet ahora va a determinar, de esa cantidad de concesiones que no han pagado derechos, cuáles se declararán caducas, situación que se da cuando suman dos años consecutivos de no hacer esos pagos. En el 2013 caducaron 4,000 por ese motivo.

domingo, 23 de junio de 2013

Minería en Perú

A la Minería en Perú se le atribuye actualmente que es origen de una serie de conflictos entre los que extraen los recursos mineros y quienes administran dichos recursos.
Uno de los principales problemas  se suscita con el tema sobre derecho de propiedad, cuando la administración del Estado permite que las empresas mineras puedan extraer minerales en tierras de propiedad de las comunidades locales.
Las leyes peruanas reconocen el derecho de estas comunidades a poseer la superficie de la tierra, sin embargo, también consideran que el subsuelo es propiedad del Estado.
En relación a esta dicotomía, generada por la división del "derecho de propiedad legal" de la tierra en suelo y subsuelo, con la asignación de los derechos entre ambas partes, se han provocado conflictos sociales y los denominados conflictos socio ambientales derivados de las labores mineras.
De la misma forma, se le reconoce un rol protagónico en el crecimiento y desarrollo de éste país que presenta una de las economías de mayor crecimiento en la actual coyuntura de crisis económica mundial. 

jueves, 14 de febrero de 2013

LCP & Caja negra minera

Los comunicados de prensa donde se consignan importantes inversiones en operaciones mineras en Perú a un ritmo vertiginoso, dan cuenta por ejemplo que la empresa estadounidense Southern Cooper está planeando realizar una expansión con un monto de mil seiscientos millones de dólares en sus minas de Toquepala y Tía maría.Freeport-McMORan ha aprobado una expansión de cuatro mil millones de dólares en sus operaciones de Cerro verde en Arequipa; Antamina considera invertir mas de mil millones de dólares en labores de expansión; de otro lado, Anglo American planea invertir tres mil millones de dólares en Quellaveco, todo ello sin perjuicio de las inversiones previstas en los proyectos mineros altamente publicitados por las disputas entre las "comunidades situadas en las zonas de influencia en general" y las compañías mineras.
En este contexto, surgen las consecuencias prácticas del "derecho" que asiste a las "comunidades indígenas o las denominadas Comunidades originarias" y el "derecho " de las compañías mineras formales.
Es así que los eventos se producen al interior de una suerte de Caja negra minera que  invita a mirar los límites de la propiedad de la tierra.
No podemos soslayar entonces, que los primeros resultados del censo agropecuario nos dicen que ya no hay un millón 750 mil unidades agropecuarias sino que existen actualmente dos millones 300 mil y que estas unidades tendrían menos de una hectárea y se encuentran fundamentalmente ubicadas en la sierra, es decir, compiten con la minería por la tierra y el agua en sentido estricto por encontrarse sistémicamente ligadas.
Es evidente que la agenda pendiente del Estado peruano pasa por dar luces respecto a la necesaria información que demandan tanto las comunidades originarias y los potenciales inversionistas.
En esa línea de pensamiento, presentamos el editorial presentado por el prestigioso diario El Comercio, titulado "sombras nada mas" que hace referencia a un problema que finalmente no sólo afecta a las inversiones mineras en Perú.
"La Ley de Consulta Previa (LCP) fue aprobada por el Congreso en agosto del 2011. A la fecha, todavía no se publica la lista de comunidades indígenas y originarias que pueden acogerse a la misma (como se sabe, no todas las comunidades cumplen estos dos requisitos).
Con esta larga negligencia, el Estado está haciendo aun más grande la estela de incertidumbre y de expectativas mal fundadas que creó con la aprobación de la referida ley.
En efecto, la LCP vino al mundo con una falla de fábrica (siendo la “fábrica”, en este caso, un convenio de la OIT). Así, la ley da el derecho a las comunidades indígenas y originarias a ser consultadas antes de la realización de cualquier proyecto privado o estatal que pudiese afectar su “identidad cultural, calidad de vida o desarrollo”, pero otorgando al mismo tiempo al Estado la potestad de decidir discrecionalmente si se continúa o no con el proyecto aun cuando haya habido un “no” como resultado de esta consulta.
En otras palabras, da un “derecho” que, propiamente hablando, no es tal, pues su ejercicio no tiene efectos vinculantes para nadie, pero que al ser llamado “derecho”, sí crea una justificada sensación de empoderamiento en quien lo recibe.
 A nuestro entender, esta es la fórmula de una guerra avisada (y, a juzgar por lo que pasó en Bagua, de la que sí mata gente). Nada asegura mejor que no habrá paz que la falta de claridad sobre hasta dónde alcanza el derecho de cada quien.
Así las cosas, no publicar la lista en cuestión es algo así como permitir a la bruma entrar en una habitación que ya estaba llena de humo.
Gracias a esta continuada omisión, el problema no es solo que ni las comunidades originarias ni los inversionistas puedan tener claro cuando el “no” de las primeras podrá detener un proyecto (todo dependerá del valor que el Gobierno de turno decida otorgar a esa negativa), sino también que no hay manera de saber quiénes tienen el derecho a dar ese “no” en primer lugar.
No es el caso, por lo demás, que aun antes del humo y la bruma hubiese alguna claridad en esta habitación. Como se sabe, es extremadamente común que los padrones de las comunidades no estén actualizados y, por ende, que no se sepa nunca con seguridad quiénes son los comuneros calificados para formar la voluntad de una comunidad en su asamblea y dar un “sí” o “no” válido a cualquier cosa. En la práctica, entonces, tenemos que las decisiones de las comunidades –y los acuerdos con ellas– siempre acaban sujetos a la posibilidad de ser objetados bajo el argumento de que no asistieron o votaron en la asamblea el suficiente número de personas dado el “verdadero” número de miembros de una comunidad. Es cierto que este último problema no se aplica solo a la consulta previa, sino a cualquier decisión que tome una comunidad (como otorgar, por ejemplo, el derecho a usar su superficie para hacer una exploración), pero es igualmente cierto que se aplica también a ella. Con lo que acabamos teniendo respecto de la consulta previa la siguiente situación: nadie sabe bien hasta dónde llega el “derecho” (cuándo acabará siendo vinculante y cuándo no), nadie sabe bien qué comunidades lo tienen, y lo único que sí se sabe bien es que, aun cuando se conociese cuáles son estas últimas, no habría manera de saber con seguridad quiénes son las personas que la forman.
En suma, la consulta previa, que estaba planeada para que haya mayor paz social, ha acabado siendo, al menos hasta el momento, una habitación oscura en la que a todos los que están adentrocomunidades e inversionistasles será muy fácil tropezarse sin poder saber siquiera con quién. 
Considerando que fue el Estado quien metió a todo el mundo en ese cuarto en primer lugar, imaginamos que no ha de ser mucho pedir que le ponga un poco de luz".

jueves, 28 de junio de 2012

Mito de la norma & Minería

Con fecha 25 de Julio del 2011, en Due diligence & conflictividad minera  hacíamos referencia a que "ciertas autoridades regionales, apuntan a modificar el escenario actual y plantean normas de nivel local para construir un nuevo rol a la minería". En ese entonces citábamos a Junín, hoy podría llamarse Cajamarca , mañana podria ser Cusco o Puno y tal vez madre de Dios, ésta última donde la presencia de minería informal e ilegal es reconocida por tirios y troyanos. 
También decíamos que la nueva administración del Estado peruano, que iniciaría labores a partir del 28 de Julio del 2011, tenía una agenda pendiente por atender y hacíamos votos por que se desarrollen en los mejores términos para mantener el crecimiento del sector minero y del país en general dentro del marco de un desarrollo sostenible.
Ad portas de cumplir un año de gestión, la administración actual anuncia una nueva relación con la minería y en esa línea el  Gobierno oficializa Comisión Multisectorial para mejorar normatividad ambiental. Antes de cambiar las reglas de juego en que los capitales nacionales y extranjeros invirtieron en minería y continúan invirtiendo en territorio peruano, es preciso detenernos para entender el porque del bajo acatamiento de la Leyes ambientales en el país.
Es así, que la precitada comisión_en un plazo de 30 días_ entregará propuestas normativas orientadas a mejorar las condiciones ambientales y sociales bajo las cuales se desarrollan las actividades económicas, especialmente las industrias extractivas.
Creemos entender entonces que se refiere especialmente a la "minería", entre otras.
Para intentar tratar de explicar las causas de la actual crisis ambiental en Perú medido por los reportes de conflictos sociales de la defensoría del pueblo que se constituye en los últimos años como una tendencia a incrementarse en número y con él la predominancia de los denominados conflictos socioambientales; debemos preguntarnos por el proceso histórico del deterioro ambiental .
Toda sociedad ha afectado su entorno en busca de elementos necesarios para su reproducción. Desde que el hombre apareció en la tierra , los recursos naturales han sido la base permanente de provisión de alimentos, vestidos, herramientas, etc. Sin embargo, el proceso de crecimiento y densificación poblacional en centros urbanos y la consiguiente atención de sus necesidades dieron paso a un excesivo uso de recursos derivando en una crisis ambiental.
Los efectos nocivos de la contaminación y de la destrucción del ambiente se evidenciaron en las normas legales de pueblos como el egipcio, hindú, romano, hasta la primera Ley para el control del humo dictada por Eduardo I de Inglaterra en 1273. Siguiendo ese orden de ideas se encuentra la publicación del libro de John Evelyn, “Fumifugium” en 1661, el primero que trata sobre contaminación del aire por efectos del uso de la leña.
A partir de 1848, en Inglaterra se dan un conjunto de leyes de salud pública que se preocupan por la sanidad urbana y previenen la tugurización.
El éxito económico del Japón resultó del  respeto del derecho y el dominio de la tecnología.
Los trabajos de investigación sobre derecho ambiental son escazos en diferentes especialidades y los que hay, con honrosas exepciones, se caracterizan por partir de un planteamiento instrumental, conciben el valor del derecho como la capacidad de la norma legal para canalizar la consecución efectiva de determinados objetivos sociales planteados por el legislador.
El derecho tiene una particular manera de manifestarse en America Latina, lo que representa para los pobladores de estas tierras no es para otras.
Sólo hace 520 años atrás, nos incorporamos al escenario histórico de los hechos de resonancia mundial, este ingreso tardío determinó que nos sea impuesto un derecho.
En los Andes Centrales - en lo que es hoy el Perú - se concentró antiguamente la mayor densidad de población en Sudamérica, con singulares manifestaciones en la hidráulica y los sistemas productivos agrícolas. Estos peruanos respondieron con una ciencia y tecnología compatible con esta geografía y donde también elaboraron una cosmovisión holística y animada por el respeto a la naturaleza.
La llegada de los españoles a inicios del siglo XVI rompió la organización política, social, económica del Imperio incaico y por consiguiente el desarrollo armónico Hombre-Naturaleza.
Luego de que se fundara la primera ciudad en América por los Españoles en 1496, se estableció un orden jurídico propio del nuevo mundo denominado derecho indiano. Este fue propio de las colonias americanas y comprendió tanto las leyes emitidas por la corona española como las dictadas por autoridades españolas residentes en el nuevo mundo. Junto a estas rigió el derecho castellano con carácter supletorio, así como las costumbres americanas vigentes en ese entonces, que tambien formaron parte del derecho indiano. En 1542 se promulgaron las Leyes nuevas, una suerte de Constitución Política del Nuevo Mundo, que constituyeron un hito en el derecho indiano.
En el Estado Inca, por ejemplo, no existió el derecho de propiedad en los términos-exclusivos e individualistas- elaborados por el derecho privado occidental. Pero la conquista Española obligó a los antiguos peruanos a aceptar una forma de transmisión hereditaria de la propiedad que no sólo atentó contra su concepción de la familia, sino contra la célula social básica, el Ayllu y los recursos naturales , entre ellos la tierra o mamapacha.
A los Españoles, por razones obvias, más que la agricultura les interesaba desarrollar la minería. Pero cuando las ciudades empezaron a crecer y la agricultura empezó a cobrar importancia debieron organizar su uso. De esta forma, fue necesario aplicar inicialmente las normas de España y luego, con el transcurrir del tiempo fueron dándose normas adecuadas a nuestra realidad, sobre todo reglamentos para la Costa en los tiempos de los cuarenta virreyes desde 1544 hasta inicios de 1824, lapso que duro el Virreinato en el Perú.
Luego de proclamada la independencia, en 1824, la joven República Peruana siguió aplicando las normas que habían estado vigentes durante el Virreinato, sentando las bases con las que administraron posteriormente los sesenta y seis gobernantes que tuvo el Perú hasta la actualidad.
Este derecho ajeno a la realidad peruana se transmite a través de un método escolástico y dogmático que nos condena a ser receptores pasivos de una imposición cultural. Nos obliga a pensar que somos otros. Restringe y esclaviza la razón del espíritu racional, impidiendo el nacimiento del espiritu científico en nuestra sociedad. Por ello es que no existe una cultura de investigación en ella. Ha generado pues una cultura jurídica aislada de su realidad.
Los hombres que tienen que ver con el derecho, han desarrollado un metaleguaje que se levanta como un muro de incomprensión entre el derecho y el ciudadano. Quien al judicializarse el tema suele espectar cómo su problema no solo no se soluciona , sino que es traducido a un idioma esotérico que lo margina y, por si fuera poco, lo convierte en mercancía.
Un derecho que es ininteligible para las mayorías es perverso, inútil, frustante y, sobre todo, antisocial.
El derecho ambiental importado disfraza su parálisis insinuando una evolución a través de la "mejora de la normatividad ambiental". El mito de la norma escrita viene dejando una profunda huella en el quehacer jurídico nacional. Así, se presume que la realidad es modificada por la nueva norma desde el momento en que ésta decreta que los hechos no son sino lo que ella dice que deben ser.
Debido al influjo ideológico de su origen , el derecho ambiental en el Perú _como en otras partes de America Latina_ se ha reducido a una permanente gestación legislativa hecha desde el poder, por el poder y para el poder. Expresado en términos propios de una sociedad de consumo, el productor jurídico elabora normas desde su perspectiva y para el ejercicio pleno del control político.
Es en este contexto percibimos que nuestra legislación ambiental cambiada a pedido del poder de turno comprende información jurídica impregnada de un sofisticado contenido teórico que diverge, aleja y divorcia el hecho del derecho.
Por ello somos de la opinión que no es significativamente necesario realizar mayores “cambios estructurales de las leyes ambientales” como pregonan algunos, bastaría que las leyes vigentes en Perú se cumplan y de esta forma se restituya la relación de confianza no solamente con la población que demuestra su inconformidad con las "protestas socioambientales", sino también con los actuales y potenciales inversionistas del sector minero responsable que actuando en el marco de la formalidad, demandan reglas claras y estables para continuar caminando juntos en el futuro buscando el bien común y el desarrollo armónico de los pueblos del Perú.

miércoles, 29 de febrero de 2012

Código Penal & Minería ilegal

Después que el Poder Ejecutivo Peruano aprobara el presente año la primera norma dirigida a combatir la minería ilegal, el Decreto Legislativo N° 1100 (19 Feb. 2012), que declaró “de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones contra la minería ilegal en todo el territorio nacional”, se publicaron nuevos Decretos Legislativos, uno consagrando las sanciones que acarrea esa actividad, y otro que busca fortalecer la fiscalización a la pequeña minería y minería artesanal.
Con ello, fueron incorporados al Código Penal los delitos de minería ilegal, el que será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho, sanción que podría llegar a ser de ocho a 10 años de prisión para sus formas agravadas.
El Decreto Legislativo N° 1102, publicado en el Diario Oficial El Peruano, anota que minería ilegal se relaciona con la realización de actividad minera en zonas no permitidas, áreas naturales protegidas, tierras de comunidades campesinas, nativas o indígenas, usando dragas, artefactos o instrumentos capaces de poner en peligro, la vida, la salud o el patrimonio de las personas.
Asimismo, el precitado Decreto Legislativo plantea que los titulares de operaciones de pequeña minería y minería serán responsables por los impactos ambientales de las actividades a su cargo, incluida la rehabilitación ambiental, siéndoles de aplicación la legislación sectorial y transectorial que existe sobre el medio ambiente.
Los titulares deberán cumplir con las medidas administrativas dispuestas en el ejercicio de la fiscalización ambiental, facilitando la realización de estos procedimientos teniendo la obligación de brindar la información que se les requiera en cumplimiento de esas funciones.
Los casos agravados se tipifican cuando el responsable, de ejercer minería ilegal, se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público, emplea para esa actividad a menores de edad u otra persona inimputable y afecta sistemas de irrigación o aguas destinadas al consumo humano.
Igualmente, se tipifica a la minería ilegal como aquella actividad de exploración, extracción y explotación de recursos minerales que no cuente con autorización, y que cause perjuicio, alteración o daño al medio ambiente o a sus componentes, la calidad y salud ambiental.
La norma sanciona los casos de financiamiento de la minería ilegal, la obstaculización de la fiscalización administrativa, así como los actos preparatorios, que incluyen la venta, distribución de insumos y maquinarias destinadas a la minería ilegal.
El funcionario responsable por el otorgamiento ilegal de derechos de concesión minera tendrá una pena de cárcel de entre tres a seis años de prisión.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

RSE & Mercurio

La teoría dice que la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) son esos compromisos,legales o éticos, que asumes por el impacto que causa tu empresa en el mundo que la rodea.
En la práctica, son las cosas buenas que puedas hacer por la sociedad para resarcirla por el daño que puedas causar con tu negocio.
Para empezar a hablar de RSE, la empresa debe ser lo que dice ser, es decir, debe presentar coherencia entre identidad e imagen, ser auténtica y con la capacidad de incorporar los paradigmas de  la calidad e innovación tecnológica, considerando a los recursos humanos como un activo importante de la empresa, tener como socios estratégicos a la población en la zona donde actúa, fidelizarlos y obtener su confianza, respetando sus costumbres y herencia cultural, no contaminando el medio ambiente y siendo una empresa competitiva y sostenible.
En ese orden de ideas, la minería informal de oro, que se está extendiendo rápidamente en Perú  y que utiliza mercurio para obtener el producto final , debe tomar las medidas correspondientes a los efectos de no repetir experiencias nada gratas, como la acontecida con la gran minería de oro en la localidad de Choropampa - Cajamarca.
Las cantidades apreciables de mercurio que vienen utilizándose sin una adecuada regulación, hacen altamente vulnerables los lugares donde se comercializa, transporta y se utiliza este metal pesado. 

La Organización de las Naciones Unidas espera reducir en un 50% el uso del mercurio en la minería artesanal de oro hasta el año 2015 y en ese horizonte se sitúa el ordenamiento legal en Perú, donde se acaba de promulgar una Ley de Consulta Previa que tiene por finalidad el desarrollo de los pueblos originarios y permitirá que éstos puedan expresar su voluntad libremente.
Probablemente en la reglamentación de la precitada Ley, se contemple consideraciones que involucren temas referentes a las actividades extractivas que  requieran el uso del mercurio.

sábado, 25 de junio de 2011

¿Necesidad pública para establecer la titularidad del derecho minero?

Un precedente legal a tomarse en consideración futura para el sector minero se acaba de dar en Perú con la publicación en el diario oficial El Peruano del Decreto Supremo N° 032-2011-EM (publicado el 25/06/2011) que deroga al Decreto Supremo N° 083-2007-EM (publicado el 29/11/2007).
La parte resolutiva del Decreto Supremo derogado, declaraba de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fin de que BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERÚ -empresa peruana en la cual la empresa BEAR CREEK EXPLORATION COMPANY LTD de la provincia de Columbia Británica,Canada, tiene el 100% de participación-, pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera con Bolivia al sur del país, en un total de seis mil trescientos (6.300) hectáreas de siete (07) derechos mineros , ubicados en el Departamento de Puno, provincia de Chucuito en los distritos de Huacullani y Kelluyo.
Previamente de había considerado que la solicitud formulada por la precitada empresa se encontraba incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú , "dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende el interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras".
Como sustento del derogado Decreto Supremo, se considera que se ha hecho de conocimiento circunstancias que implicarían la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del mencionado acto. 
En este contexto, es importante precisar que en este caso en particular se trata de un territorio localizado en zona de frontera y deviene en imprescindible fijar claramente las condiciones futuras que se exigirán para declarar de necesidad pública una titularidad del derecho minero, tanto para los derechos mineros situados fuera como dentro de la zona de frontera, habida cuenta que el artículo 71° de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente , individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder , en beneficio del Estado, el derecho así adquirido y que se exeptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de ministros con forme a Ley.
De otro lado, Perú cuenta con el Decreto Supremo N° 014-92-EM - Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería - que establece en su numeral V del Título preliminar una consideración respecto al derecho adquirido para el normal funcionamiento de la industria minera: que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional.
Sin perjuicio de las denominaciones utilidad o  necesidad pública, interés Nacional, Regional o Local, es de vital importancia para la inversiones mineras - actuales y potenciales - tener muy en claro la arquitectura legal que pueda dar estabilidad jurídica a los capitales tanto nacionales como extranjeros que apuesten por el desarrollo de un sector tan importante como es la minería en Perú.