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lunes, 13 de mayo de 2013

Modificatoria del SINEFA

Con la promulgación de la Ley N° 30011, modificatoria de la Ley N°29325 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental_SINEFA), tras cuatro años de vigencia de una Ley que no logra estructurar un sistema, el ejecutivo peruano busca el fortalecimiento de la fiscalización ambiental. Aspira lograr el equilibrio entre el ejercicio de una potestad sancionadora y la garantía a favor del administrado para que subsane de modo voluntario aquellos incumplimientos leves que no perjudican el ambiente ni la vida y salud de las personas.
La Ley N° 30011 regula aspectos como:
-Fortalecimiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental con salas especializadas y vocales con dedicación a tiempo completo.
-Promoción de la subsanación de infracciones que no generen riesgos o daños al ambiente o a la salud,evitándose el inicio de un procedimiento administrativo sancionador si dicha subsanación se realiza en el plazo otorgado por la autoridad.
-Fiscalización a ilegales e informales. Asimismo, la intervención del OEFA en los casos que una actividad de acuerdo a las condiciones en que opera ya no corresponda ser fiscalizada por los gobiernos regionales.
-Precisiones en la regulación del Régimen Común de Fiscalización Ambiental para que las entidades de fiscalización cumplan efectiva y eficazmente con su tarea.
-Transparencia en la información para que el público pueda acceder a información técnica y objetiva de la fiscalización ambiental.
-Eliminación de trabas legales para el cobro efectivo de las multas ambientales.
-Establecimiento de un tope máximo de sanciones de 10 mil UIT a 30 mil UIT.
El diario Gestión , da cuenta de los pormenores de la precitada ley en los siguientes términos: De acuerdo al presidente del Consejo Directivo del OEFA, Hugo Gómez, la nueva ley permitirá,por ejemplo, reducir las trabas legales para el cobro efectivo de las multas ambientales, pues establece que la sola interposición de una demanda contencioso-administrativa (como ocurría hasta hace poco) no interrumpirá ni suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva.
OEFA estimó que, a la fecha, los jueces del Poder Judicial han paralizado los cobros de sanciones ambientales por S/. 92 millones. Agregó que este monto equivale al 81% del total de multas impuestas por la Entidades de Fiscalización Ambiental.
Para que el juez admita a trámite una medida cautelar se requiere presentar una contracautela (carta fianza) personal o real, por un monto equivalente a la multa que se quiere cobrar”, precisó.
Otro de los cambios que introduce es el fortalecimiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental, con salas especializadas y vocales con dedicación a tiempo completo; anteriormente eran a tiempo parcial.
Según Hugo Gómez, en un mes estarían decidiendo el número de salas, aunque prevé que pueden ser tres e implementadas progresivamente; puede haber una sala para minería , otras dos para energía y producción, respectivamente.Sostuvo que a la fecha falta resolverse 104 procesos.
Reveló que en lo que va del 2013 se han aplicado 50 sanciones en el sector minero por 3,252 UIT (Cada UIT equivale a S/. 3,700), 17 sanciones en el sector energía por 393 UIT y 54 sanciones en el sector pesquero por 546 UIT.
Recordó que en el 2012 aplicó 215 sanciones a mineras por 16,927 UIT, 43 sanciones a empresas de energía por 13,995 UIT y 31 sanciones a pesqueras por 439 UIT.
Asimismo, la Ley 30011 faculta al OEFA fiscalizar a las medianas mineras que operan bajo la fachada de minería artesanal. El OEFA será competente para fiscalizar las actividades bajo el ámbito de los gobiernos regionales si se incumplen condiciones para calificar las actividades de menor escala”, señaló, aunque no especificó cuántas empresas “artesanales” estarían involucradas. Igualmente, un punto importante es que OEFA podrá instalar equipos en empresas fiscalizadas para verificar los límites de contaminación y aplicar las “papeletas ambientales” en caso de infracciones leves, y una reducción de 50% de la multa por pago voluntario

domingo, 31 de marzo de 2013

Evaluación y Fiscalización Ambiental

En Julio del 2011, en nuestro reporte errores de gestión por corregir en evaluación y fiscalización ambiental  sustentamos nuestra posición de no poder seguir soslayando la labor reguladora ambiental que demanda la actual y potenciales inversiones del sector minero,el medio ambiente y la población peruana en general.
Asimismo,en nuestra último reporte de Multas & Sanciones en  minería , decíamos que la agenda pendiente pasa por alinear los criterios para asignar sanciones con eventuales daños ambientales generados, remediación de los impactos ambientales producidos, implementación de mecanismos para agilizar pago de las sanciones ambientales impuestas,entre otros.
En ese orden de ideas,se produjo una suerte de avance cerrando el mes de Marzo del 2013: 
En primera votación con asistencia de 88 % de parlamentarios ,el pleno del Congreso de la república peruana aprobó_en primera votación_ modificaciones a ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental.
Aprobó el Proyecto de Ley 1815/2013-CR que introduce  mejoras a la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y  modifica  la Ley General del Ambiente.
El dictamen del Proyecto de Ley, que fuera previamente aprobado por unanimidad en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, fue aprobado en primera votación durante la sesión matinal del Pleno y contó con el voto aprobatorio de 45 congresistas, 26 votos en contra y 4 abstenciones.
Esta norma promueve un nuevo enfoque en la fiscalización ambiental brindándole a las empresas la oportunidad de subsanar omisiones, pero incrementando los topes de multas, hasta 30 mil UIT.
Se precisó que las normas de OSINERGMIN e INDECOPI, contemplan la aplicación de multas que pueden superar ampliamente el tope propuesto.
Asimismo se precisó que el tope es aplicable únicamente para los casos extremos de mayor gravedad.
En tal sentido, la iniciativa promueve la fiscalización como agente de cambio, y busca, entre sus principales medidas, la promoción de la subsanación de infracciones menores y mecanismos para simplificar la tipificación de infracciones así como la fiscalización efectiva a ilegales e informales. 
Asimismo, se hacen precisiones en la regulación del Régimen Común de Fiscalización Ambiental,se propone mayor transparencia en la información, se introducen mecanismos para fiscalización ambiental efectiva (mandatos, medidas preventivas y papeletas ambientales), se eliminan las trabas legales para el cobro efectivo de las multas ambientales y para el establecimiento de tope máximo de sanciones así como se fortalece el Tribunal de Fiscalización Ambiental que contará con vocales especializados a tiempo completo.
Queda pendiente que en la próxima sesión del pleno a realizarse la primera semana de abril del 2013 se concrete la segunda y última votación del dictamen a efectos de dejar firme la precitada iniciativa.
Se plantea ajustes sobre la implementación de la Ley SINEFA e incorpora la posibilidad de reparar las infracciones leves o el incumplimiento de una formalidad que no amerita sanción. Este elemento promotor permitirá al operador desarrollar una actividad productiva sin afectar a las personas y al ambiente.
El proyecto aprobado apunta a permitir al Estado cobrar efectivamente las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Se propone, además, la exigencia de carta fianza como condición para que en la vía judicial se emitan medidas cautelares a fin de asegurar que el OEFA pueda ejecutar coactivamente las multas.
Para asegurar la mayor transparencia a la fiscalización ambiental se permitirá a la población conocer información sobre los resultados de la fiscalización, sin vulnerar el denominado principio de presunción de inocencia de las empresas.