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viernes, 30 de diciembre de 2022

Necesario ajuste en la Política ambiental del Estado peruano

La alta rotación de los gobiernos en Perú, generan la necesidad de contar con una Política Ambiental de Estado, donde las políticas de los gobiernos en turno concuerden en el marco legal, a efectos de hacer sostenibles los planes, programas , proyectos y actividades ejecutadas por los diversos pliegos.
El problema público identificado por la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobado por el DS N° 023-2021-MINAM, fue la disminución de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas que afectan el desarrollo de las personas y la sostenibilidad ambiental; asimismo, en el artículo 6 referido al financiamiento del precitado dispositivo legal se establece que la implementación y ejecución de la Política Nacional del Ambiente al 2030 se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, para los fines establecidos en la misma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Recurrentes desastres y reconstrucción

Los múltiples recurrentes desastres y millonarias sumas empleadas en la reconstrucción de los mismos por los gobiernos de turno, constituyen información de conocimiento público y se encuentran registrados tras el paso del fenómeno de El Niño, el fenómeno de El Niño Costero, el fenómeno de la Niña, entre otros, que varían en sus intensidades y frecuencia, impactando con diversa gradualidad en determinadas cuencas del territorio peruano.
En esta secuencia presentada en el tiempo, hace que en Perú, existan zonas de muy alto riesgo no mitigable, que fueran definidas por el año 2012 mediante Ley N° 29869.
La Ley Anual del Presupuesto debe articularse con la Política Ambiental del Estado y no del gobierno en turno. 

En este contexto, la Política ambiental del Estado peruano de cara al 2030 y 2050, deberá contemplar criterios técnicos que respondan a la realidad del país, evitando discrecionalidades que pudiera afectar el desarrollo del país.

El Dato

►Según la Ley N° 29869 del año 2012 - Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, se define a éstas como aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resultan de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo.

►En el año 2012, el Estado peruano invirtió en programas presupuestales para solucionar problemas ambientales 121.55 millones de soles, equivalente al 0.00000012 % de presupuesto previsto inicialmente para ese año , aprobado por Ley N°29812.

En el año 2019, el Estado peruano invirtió en programas presupuestales para solucionar problemas ambientales 2102.52 millones de soles, equivalente al 0.0000012 % de presupuesto previsto inicialmente para ese año , aprobado por Ley N°30879.

lunes, 7 de febrero de 2022

Necesario fortalecimiento regulatorio en Perú

La reciente experiencia del derrame de crudo en mar peruano producido por la empresa Refinería la Pampilla SAA (RELAPASAA) del grupo REPSOL, lleva a la necesidad de fortalecer la regulación en el país, reforzando los niveles de control, supervisión y fiscalización, de tal modo que se garantice el fiel cumplimiento de las leyes peruanas.
En caso de derrame de crudo, la regulación debiera cerrar el circuito contención-recuperación-mitigación-restauración de los impactos y externalidades negativas producto del daño ambiental producido, por lo cual, no tendría que limitarse a un proceso administrativo sancionador que aplique sanciones pecuniarias que no lograsen cubrir la remediación de los pasivos ambientales generados en el tiempo.  
En este proceso específico se debe tener en cuenta que la mayoría de compuestos químicos que se encuentran en el petróleo son hidrocarburos que suponen entre el 50% y el 98% del crudo, y entre ellos el Benceno y el PAH son considerados cancerígenos para el ser humano y carecen de límites de seguridad recomendados.

El caso de la refinería La Pampilla

En febrero del año 2013, se acreditó la responsabilidad de RELAPASAA, al haber generado el derrame de crudo a lo largo de dos kilómetros de mar frente a la playa Cavero. El evento se produjo en el terminal N° 2 como consecuencia de la rotura de una tubería de descarga de la refinería cuando de ésta se abastecía a un buque. Estos hechos figuran en el expediente N° 0272-2013-OEFA/DFSAI/PAS por lo que OEFA sancionó con 66.9 unidades impositivas tributarias (UIT) al no controlar el derrame de petróleo y dar información inexacta sobre los daños ocasionados.
Las recurrentes malas prácticas se sucedieron en los años 2016 y 2018, sucesos que constan en los expedientes N° 0372-2016-OEFA/DFSAI/PAS y N° 3178-2018-OEFA/DFAI/PAS , las mismas que dieron lugar a la sanción por 115 UIT y 3.4 UIT respectivamente.
Las multas firmes a la empresa del grupo REPSOL al 17 de enero del año 2022 representan 185.358 UIT , es decir el orden de 852.646 soles si se considera el valor actual de la UIT.
A estos antecedentes, se le agrega lo ocurrido el pasado 15 de Enero del 2022, con el derrame de 11.900 barriles de petróleo cuando se realizaba operaciones de descarga de petróleo en las instalaciones del terminal multiboyas N°2 frente a las costas de Ventanilla-Callao,teniendo como actores principales de este desastre ambiental a al empresa refinería La Pampilla SAA, el buque tanque Mare Doricum y las autoridades competentes peruanas a cargo del cumplimiento de las normas regulatorias del país.

Del plan de contingencia

El decreto legislativo N° 1147 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional, Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) y la resolución directoral N° 0497-98/DCG de 1998 que aprueba los lineamientos para la elaboración de planes de contingencia para caso de derrame de hidrocarburos y otras sustancias nocivas al mar,rios y lagos navegables; dieron sustento a la resolución de capitanía N° 263-2015 del 9 de diciembre del año 2015, mediante la cual se aprobó a RELAPASAA su plan de contingencia para derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas de los terminales portuarios multiboyas N° 1,2, y 3 , ubicados en la carretera a Ventanilla KM25 - Callao en el departamento de Lima. En la precitada resolución de capitanía se dispone que el precitado plan deberá ser actualizado cuando se presenten cambios que requieren modificar su contenido y ser revisados al menos una vez al año.

De la normativa aplicable por la autoridad competente

El país cuenta con una base legal que da cuenta de la actuación de las autoridades en el ambito de sus funciones y competencias, entre las que se encuentra la Ley Nº 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental y su reglamento aprobado por DS Nº 008-2005-PCM ; Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su reglamento aprobado por DS Nº 019-2009-MINAM; así como el reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos, aprobado por DS Nº 039-2014-EM; DS Nº 005-2021-EM, Decreto Supremo que aprueba la modificación del reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos ; Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ; Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de OEFA ; Resolución del Consejo Directivo Nº 00013-2020-OEFA/CD, Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ; Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su reglamento aprobado por DS Nº 024-2008-PCM.
En este escenario se visualiza la actuación de la presidencia del consejo de ministros (PCM), Ministerio del ambiente (MINAM), Ministerio de energia y minas (MINEM), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), a los que se le agrega la competencia del regulador OSINERGMIN quien supervisa para este caso que las empresas de hidrocarburos brinden un servicio permanente, seguro y de calidad. Asimismo las funciones  en materia de su competencia del Ministerio de Salud (MINSA) y de los gobiernos locales impactados por el peor desastre ocurrido en el mar peruano de los últimos tiempos, congreso de la república, contraloría general de la república, defensoría del pueblo, ministerio público y el poder judicial en aplicación del decreto legislativo N° 635 -Código penal, en el extremo de los delitos ambientales. 
Para los petróleos ligeros, la presencia de los volátiles hidrocarburos aromáticos es mayor.

Los hidrocarburos aromáticos simples y los policíclicos (PAH) son tóxicos para el ser humano.
Benceno, tolueno y xileno son más tendentes a disolverse en agua.

Mezcla de hidrocarburos y material particulado aumentan la persistencia  de toxicidad en la zona.

El Dato
►Los detalles de las sanciones firmes aplicadas por OEFA a RELAPASAA del grupo REPSOL

lunes, 24 de enero de 2022

REPSOL e inadecuado manejo de crisis ambiental en Perú

El desastre ecológico recientemente ocurrido en el mar peruano que generó una marea negra de petróleo, la cual avanza en su litoral inexorablemente de sur a norte en la medida que transcurre el tiempo , sin presentarse acciones adecuadas para mejorar la crisis ambiental que vive este país agudizada en la última década, ante una lenta reacción de REPSOL y falta de reflejos en la gestión pública ambiental que pasa entre urgencias y emergencias, nos deja importantes lecciones que pasamos a analizar seguidamente.

El cronograma del desastre

El siniestro ocurre cuando el día sábado 15 de Enero del año 2022, el buque tanque de bandera italiana MARE DORICUM realizaba operaciones de descarga de petróleo en horas de la tarde a la refinería La Pampilla administrada por REPSOL.
A las 5.25 pm del mismo día , REPSOL comunica a OSINERGMIN el derrame al mar de 0.16 barriles de petroleo.
Al día siguiente, domingo 16 de Enero, según versión de REPSOL, a las catorde horas toma conocimiento de la magnitud del evento catastrófico.
El martes 18 de Enero se tomó conocimiento que el derrame habría sido de seis mil barriles de petróleo  en tanto que las medidas ineficaces de contención habían hecho progresar la marea negra en la linea costera de playa movida por efectos de la corriente peruana de sur a norte impactando a las localidades de Ventanilla-Ancón-Chancay-Barranca.
REPSOL estima que las actividades de mitigación estarían culminando a fines del mes de Febrero del año 2022.
El sábado 22 de Enero, se publica en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 021--2022-MINAM que en su parte considerativa se indica que el sábado 15 de enero de 2022 a las 22:26 horas, la empresa Refinería La Pampilla S.A.A., empresa operadora de la Refinería La Pampilla, reportó al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) una emergencia ambiental por la presencia de un producto oleoso en un área de 2.5 metros cuadrados en lado del mar por un posible derrame de 0.16 barriles de hidrocarburos; motivo por el cual declara en emergencia ambiental el área geográfica que comprende la zona marina costera y aprueba el plan de acción inmediata y de corto plazo para la atención de la emergencia ambiental.

Lenta reacción de instituciones con competencia ambiental en el caso

La multiplicidad de autoridades ambientales competentes, que en el manejo de crisis no lograron actuar sistémicamente y contar con la debida operatividad para contener el impacto del evento accidental que no sería vinculante por los usos horarios con la erupción ocurrida el sábado 15 de Enero en el volcan de Tonga que provocara un tsunami en otros espacios del oceano pacífico y fundamentalmente porque en el momento del colapso sufrido por el MARE DORICUM en horas de la tarde, el mar peruano se encontraba en condiciones normales y sin mayor precencia de vientos.
Las responsabilidades para optimizar las competencias de las diversas autoridades que intervienen en el proceso de actuación antes, durante y despues del evento catastrófico ambiental se ponen evidencia con el desfase existente en la aplicación de leyes,reglamentos, procedimientos y protocolos establecidos por cada una de las instituciones participantes, donde el principio de prevención y precaución fueron soslayados en la práctica, pese a que en teoría se contaba con los respectivos instrumentos de gestión para desarrollar acciones de rápido impacto que controlarían la emergencia, para luego pasar a la remediación de daños.
Sin embargo, las burocracia administrativa del funcionamiento institucional del regulador OSINERGMIN, el fiscalizador OEFA, el controlador DICAPI, autoridades regionales y locales de los distritos con jurisdicción en el litoral con líneas de playas, se ponen de manifiesto con la resolución dada por el ejecutivo peruano atraves de su Ministerio del Ambiente - MINAM con la declaración del estado de emergencia siete dias despúes de ocurrido el desastre , esta acción incorpora a SERNANP que es una institución dependiente del MINAM, como a otras que tienen entre sus funciones el tema del agua como es ANA y el Ministerio de la producción donde se encuentra IMARPE y otras como SERFOR que toca lo relacionado con la fauna silvestre afectada por el desastre.

Condiciones que agravaron la difusión de la marea negra

Al inadecuado control, supervisión y fiscalización evidenciado por los hechos antes descritos, se suman las responsabilidades que tienen REPSOL y los funcionarios y autoridades competentes que tomaron conocimiento de la alerta mundial que se diera por efectos de la explosión del volcan de Tonga y que tuvieran efectos en el transporte advectivo de la marea negra producida desde el sábado 15 de Enero del 2022 en el mar peruano. 
El argumento que pudiera esgrimirse de causal del derrame producido como caso fortuito y de fuerza mayor ante un evento natural, quedaría sin sustento al no haberse contenido oportunamente rodeando la mancha negra con barreras flotantes y absorventes, colocando cercos para comprimir la zona evitando que llegue a las playas, procediendo antes a recoger el petroleo que flota mediante desnatadores o skimmers que toda empresa transnacional del nivel de REPSOL aplica en sus operaciones de prevención para accidentes de esta naturaleza.

Cumplimiento de normas ambientales peruanas

Toda vez que la prevención colapsó, y se produjo el daño ambiental que es materia de evaluación de su magnitud ya que sigue en progreso en términos de afectación de los recursos naturales de especies hidrobiológicas,  pesca artesanal, zonas de recreación en playas, sector turismo, entre otros; es menester de las autoridades en función dar cumplimiento al reglamento para la protección ambiental de las actividades de hidrocarburos aprobado por DS N° 039-2014-EM y modificado por DS N° 005-2021-EM; el reglamento de supervisión ambiental aprobado por resolución CD N°006-2019-OEFA/CD y reglamento de evaluación aprobado por resolución CD N° 013-2020/CD, así como todas y cada una de los dispositivos legales del ordenamiento legal ambiental vigente.
En ese sentido, instituciones como la defensoría del pueblo, contraloría general de la república, fiscalía especializada en materia ambiental y la representación nacional en el congreso de la república debieran accionar oportunamente en cumplimiento de sus funciones para que la remediación de los daños ocasionados sean efectuados en su totalidad.

Tiempo respuesta de efectos contaminantes

En la medida que se continúe dispersando la marea negra, los daños actuales y futuros o potenciales se iran incrementando, así como las responsabilidades irán acumulandose. Tanto la inacción como la acción dolosa, son penados por leyes peruanas y sería lamentable que por años se esté mitigando, reparando o remediando un evento que en rigor debió ser reparado por la empresa infractora o en su defecto por acción inmediata del ejecutivo peruano, para luego repetir contra los responsables en los ambitos civil, administrativo , penal o el que corresponda.

Accion del pueblo organizado y ayuda internacional

Este lamentable evento sirvió para ratificar el compromiso y buena voluntad de una población peruana que se integra en forma voluntaria ante la adversidad y proporciona su cuota de apoyo para hacer que los recursos naturales y medio ambiente impactados se recuperen al mas breve plazo; sin embargo muchas de las actividades de mitigación y remediación deben ser realizados por especialistas calificados para evitar ulteriores complicaciones. Asimismo, se comprobó la reacción de la comunidad internacional através de la ONU, organismo multilaterales y organismos bilaterales de países socios comerciales del Perú que manifestaron su disposición apoyar al país para superar el desastre ambiental en que se encuentra.

Lecciones que aprender para no repetir errores del pasado  

Sin perjuicio de las sanciones correspondientes que se puedan y deban aplicar por casos reiterativos de derrames de petróleo tanto en el mar como en la amazonía peruana, es preciso señalar el nivel de riesgo existente en otros espacios del país en donde de repetirse la falta de reacción en las instituciones del ejecutivo peruano, las consecuencias serían extremadamente lamentables y altamente costosas en términos económicos y de vidas humanas.
Tal es el caso de los relaves mineros que se encuentran en tamboraque al borde del rio Rímac , que es fuente principal que abastece de agua para consumo humano a  Lima, la capital de la república peruana.
En la eventualidad de un movimiento sísmico de gran magnitud que hiciera que los relaves  responsabilidad de la empresa minera, cayeran al rio Rímac contaminando sus aguas, teniendo en cuenta la demora de la empresa responsable y la falta de reacción de las instituciones del ejecutivo; la situación en Lima por la carencia de agua sería catastrófica dada la reducida cantidad de horas que podría mantenerse en operación el servicio abasteciendose por aguas subterráneas mediante los pozos que cuenta SEDAPAL.
Bajo estas consideraciones, la actual administración del ejecutivo peruano debiera tener presente la actual experiencia sufrida con REPSOL para actuar preventivamente en consecuencia.
Marea negra alcanzando zonas de playa en litoral peruano- Enero 2022