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domingo, 4 de diciembre de 2022

Política Nacional para la Pequeña Minería y Minería Artesanal en Perú al 2030

Mediante Decreto Supremo N° 016-2022-EM que fuera publicado el pasado 25 de noviembre del 2022, el ejecutivo peruano aprobó la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030 que se constituye en ese extremo como la Primera Política Nacional del Estado Peruano para el Subsector Minero, constituyendo un hito para el desarrollo de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, en consecuencia se puede considerar como instrumento orientador del accionar del Estado en materia de pequeña minería y minería artesanal, asignándole al Ministerio de Energía y Minas la conducción,seguimiento y evaluación de esta política, ajustado a los lineamientos y metodologías que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.
La pequeña minería y minería artesanal en algunas zonas del Perú (Madre de Dios), aporta cuotas a la producción de oro nacional comparables a la gran y mediana minería: como lo establecido por los datos mostrando que esta actividad ha contribuido con el 13.2% de la producción promedio de oro nacional entre los años 2009 – 2019.
Una Política Nacional para la pequeña minería y minería artesanal ayudará en el manejo de los PAM
En este contexto, y en línea con el Acuerdo Nacional, la Visión del Perú al 2050, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Visión a la Minería al 2030, y el Plan Estratégico Nacional al 2050, se diseñó y formuló una política nacional para coordinar las diferentes intervenciones del Estado en torno a la Pequeña Minería y Minería Artesanal hacia un objetivo común, una visión de un Estado que haya conseguido la sostenibilidad social, ambiental y económica de la mayor parte de Pequeños Mineros y Mineros Artesanales.

Sobre el documento

Contempla nueve secciones. La primera y segunda sección contiene la presentación y la base legal de la Política Nacional para la Pequeña Minería y Minería Artesanal, respectivamente. La tercera sección explica los conceptos clave, enfoques transversales, enunciado, modelo y situación actual del problema público, así como la situación futura deseada y alternativas de solución para abordar el problema. En la cuarta sección se presentan los objetivos prioritarios, sus indicadores y lineamientos; en la quinta, se indican los servicios y sus estándares de cumplimiento; y en la sexta, se identifican los responsables de las acciones del seguimiento y evaluación de la Política Nacional para la Pequeña Minería y Minería Artesanal. La séptima sección contiene el glosario y los acrónimos usados; la octava, los anexos que complementan la información presentada; y para finalizar, en la novena, se incluye la bibliografía consultada.

viernes, 24 de junio de 2022

Informalidad minera que afecta el medio ambiente y la Agricultura en Perú

El sector Agricultura en Perú se encuentra impactada desde hace décadas por la falta de una política de Estado que permita evitar la colisión entre el agro y la minería.
La incertidumbre generada por el incumplimiento de los plazos en el ordenamiento legal sobre el extremo de la formalización minera, agudiza la crisis entre ambos sectores que resultan motores para la seguridad alimentaria, así como el crecimiento y desarrollo nacional. 
En mi publicación del Largo proceso de formalización minera sin contar con una Política de Estado, publicado en Enero del 2022, indique detalles que en la actualidad se corrobora con la difusión del estudio “Las economías criminales y su impacto en el Perú”, realizado por Ricardo Valdés, Carlos Basombrío y Dante Vera, donde se muestra un reporte del Ministerio de Energía y Minas explicando que existen solamente 10.600  mineros que completaron el proceso de inscripción y con ello alcanzaron su formalización-hasta abril de este año 2022- cifra que representa el 11% del total de 88.041 mineros inscritos desde que se creó la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal – Ley N° 27651 y reglamentada por el DS. Nº 013-2002-EM, publicada el 21 de abril del 2002.
El objeto de esta Ley fue introducir en la legislación minera un marco legal que permitiera una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalización, promoción y desarrollo de las mismas.
Los esfuerzos legislativos con plazos incumplidos incluyen a lo fijado por el decreto legislativo N° 1105-publicado el 19 de abril del 2012- donde se estableció disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional; en este contexto los titulares de las concesiones mineras tuvieron inicialmente un plazo dispuesto por el ministerio de energía y minas  para presentar la declaración de actividad minera informal en el área de su concesión hasta el 17 de Julio del 2012.
La ley N° 29910 de agosto del 2012, estableció un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del seis de setiembre del 2012 para que los sujetos de formalización, cumplan con presentar la declaración de compromisos, con el objeto de acogerse al marco del proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.
Mediante el DS N° 001-2013-MINAM del  cinco de febrero del 2013 se amplió  el plazo a los sujetos materia de regulación para presentar el instrumento de gestión ambiental correctivo ante el correspondiente gobierno regional hasta el cinco de octubre de 2013.
El DS N° 003-2013-EM, del cinco de febrero del 2013, los sujetos a la norma debieron cumplir con presentar hasta el cinco de setiembre de 2013 la acreditación de titularidad, el contrato de cesión y el acuerdo o contrato de explotación que tengan sobre la concesión minera. También debieron presentar la acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno superficial hasta el 16 de setiembre del 2013, en tanto que la autorización de uso de aguas se podría acreditar hasta el 25 de setiembre del 2013.
Con el decreto legislativo N° 1293 del treinta de diciembre del 2016, se declaró de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, estableciendo en su artículo seis la  vigencia del proceso de formalización minera integral considerando un plazo de treinta y seis meses, contados a partir de la culminación del plazo de inscripción señalado a partir del seis de febrero de 2017, y hasta por un plazo de ciento veinte días hábiles. 
En ese sentido, las recurrentes prórrogas de vigencia del proceso de formalización minera se mantiene con la ley N° 31388 publicada el 31 de diciembre del 2021 que en su artículo dos amplía el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal hasta el 31 de diciembre del año 2024.
La norma contempla  varios requisitos para formalizarse en esta actividad, como tener un Instrumento de Gestión Ambiental y Fiscalización para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, además de presentar el contrato de concesión con el titular de la zona en la que operan.
Según la norma, los inscritos que no alcanzaron a formalizarse en el plazo debieron quedar suspendidos y sacados del registro, pero ante la ampliación se genera un espacio para que se continúe operando en este largo  proceso de formalización. En rigor, las recurrentes prórrogas  en la inscripción, amparan a quienes ya se inscribieron y no completan su proceso.

El Dato

Se estima que en el país actualmente vienen operando entre 300 mil y 500 mil personas dedicadas a esta actividad sujeta a la formalización.

viernes, 7 de enero de 2022

El largo proceso de formalización minera sin contar con una Política de Estado

Pasó una década desde que en este espacio precisé que sin una Política de Estado de pequeña minería y minería artesanal las futuras administraciones de gobierno del Estado peruano no podrían armonizar el crecimiento y desarrollo de la sociedad peruana en general.
Asimismo, indiqué que habría un crecimiento exponencial de esta actividad ante el incumplimiento y desborde de las leyes que producirían importantes niveles de contaminación a ecosistemas, con el consecuente impacto en la salud pública.
El tiempo y los hechos indicaron que estaba en lo correcto.

Historia de las normas incumplidas con plazos ampliados

Los esfuerzos legislativos con plazos incumplidos se remontan a lo fijado por el decreto legislativo N° 1105 _publicado el 19 de abril del 2012 _  donde se estableció disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional; en este contexto los titulares de las concesiones mineras tuvieron inicialmente un plazo dispuesto por el ministerio de energía y minas  para presentar la declaración de actividad minera informal en el área de su concesión hasta el 17 de Julio del 2012.
La ley N° 29910 de agosto del 2012, estableció un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del seis de setiembre del 2012 para que los sujetos de formalización, cumplan con presentar la declaración de compromisos, con el objeto de acogerse al marco del proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.
La precitada ley evidenció una actitud laxa de la representación nacional sobre el particular, pues en su disposición final y transitoria indicaba que la comisión de energía y minas del Congreso de la República podría solicitar información en materia de formalización a los gobiernos regionales, con relación al avance de la presentación de las declaraciones de compromisos, a que se refiere esta ley.
Mediante el DS N° 001-2013-MINAM del  cinco de febrero del 2013 se amplió  el plazo a los sujetos materia de regulación para presentar el instrumento de gestión ambiental correctivo ante el correspondiente gobierno regional hasta el cinco de octubre de 2013.
Asimismo, según el decreto supremos 003-2013-EM, del cinco de febrero del 2013, los sujetos a la norma deberían cumplir con presentar hasta el cinco de setiembre de 2013 la acreditación de titularidad, el contrato de cesión y el acuerdo o contrato de explotación que tengan sobre la concesión minera. También debieron presentar la acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno superficial hasta el 16 de setiembre del 2013, en tanto que la autorización de uso de aguas se podría acreditar hasta el 25 de setiembre del 2013.
En este escenario se debe tener en cuenta las normas complementarias al decreto legislativo N° 1105 como es en el caso de los tópicos  dispuestos en los DS N° 039-2012-EM, DS N° 027-2012-EM y DS N° 018-2018-EM.
Con el decreto legislativo N° 1293 del treinta de diciembre del 2016 , se declaró de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal , estableciendo en su artículo seis la  vigencia del proceso de formalización minera integral considerando un plazo de treinta y seis meses, contados a partir de la culminación del plazo de inscripción señalado a partir del seis de febrero de 2017, y hasta por un plazo de ciento veinte días hábiles.
Las recurrentes prórrogas de vigencia del proceso de formalización minera se mantiene con la ley  N° 31388 publicado el 31 de diciembre del 2021 que en su artículo dos amplía el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Agenda pendiente para establecer la Política de Estado

Por RM N° 075-2021 MINEM/DM de marzo del 2021 se creó el grupo de trabajo para que en un lapso ya concluido de 120 días calendario pueda formular la política nacional multisectorial de pequeña minería y minería artesanal;  adicionalmente la actual administración Castillo, a través del ministerio de energía y minas tiene previsto que en un plazo de los primeros 180 días hábiles del año 2022, presente al Congreso de la República el proyecto de Ley : "Ley de pequeña minería y minería artesanal".
La adecuada gestión sobre pasivos ambientales mineros debe contemplarse en la Política.