Powered By Blogger
Mostrando entradas con la etiqueta RAT. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta RAT. Mostrar todas las entradas

sábado, 23 de enero de 2021

Agua y saneamiento que agravaron impacto del COVID-19 en Perú

La población peruana se encontraba pasando ya una dramática situación en términos de acceso y disponibilidad al agua y saneamiento como antesala al arribo del COVID-19 en marzo del 2020. Este escenario no fue percibido inicialmente en los informes periodísticos expuestos por importantes medios de comunicación tanto del exterior como del interior del país.
La carencia en cantidad y calidad del recurso agua para el consumo humano directo en franjas marginales de importantes ciudades del país , franquearon las puertas para que la enfermedad infecciosa se difundiera rápidamente alcanzando proporciones dantescas, haciendo infructuosos los esfuerzos para detener su avance en ciudades de la costa desértica, especialmente en Lima y callao, que se constituyó en una de las zonas calientes del Planeta. 
Lamentablemente se transitó desde un estado de urgencias a un estado de emergencia, de la cual se corre el riesgo de pasar a un estado de Catástrofe en agua y alcantarillado, de no tomar acciones inmediatas para revertir el estado de situación y revertiendo las medidas de confinamiento en estos lugares donde se localizan familias hacinadas en espacios comunes sin contar con agua y alcantarillado, lugares donde muy probablemente penetrará, inficionará y focalizará como zonas endémicas de la enfermedad respiratoria transmisible infecciosa.
La falta de capacidad en el gasto público en agua y saneamiento es un cuello de botella a superar.

Incumplimiento de compromisos

El COVID-19 encontró un escenario caracterizado por la debilidad que arroja la improvisación en un sector que buscaba tomar distancia de altos niveles de corrupción identificados y difundidos por la Contraloría General de la República peruana.
Una década atrás, mediante el DS N° 054-2011-PCM se aprobó el Plan Bicentenario del Perú hacia el 2021, asimismo se contaba con instrumentos de gestión derivados del Acuerdo Nacional y los compromisos internacionales adoptados para cumplir los objetivos del desarrollo sostenible aprobado en la Asamblea general de la ONU en el 2015.
Asimismo, el 30 de marzo del 2017 se publicaba el DS N° 007-2017-VIVIENDA aprobando la Política Nacional de Saneamiento, teniendo como uno de sus objetivos dotar de acceso a los servicios de saneamiento a todos los habitantes de las zonas urbanas al año 2021.
Los hechos indican que millones de ciudadanos peruanos continúan careciendo del servicio de agua y alcantarillado desde cuando arribó el COVID-19 hasta hoy en día.

Responsabilidades identificadas y compartidas

A los problemas de calidad del gasto público se le añade los bajos cumplimientos de las inversiones programadas , factores que mantuvieron la inoperatividad de los sistemas teniendo como marco una débil gestión de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS). Esta debilidad se produjo como una consecuencia de la ineficacia del gasto público causada , entre otros  motivos, por la concentración del poder económico y político que llevaron a ralentizar las funciones de OTASS y al regulador SUNASS, situación que pasaron agravar la crisis técnica y financiera de las EPS, teniendo a la falta de inversiones previstas y en la caída de las cobranzas, como problemas emergentes del confinamiento por la prolongada inmovilización social.

Antesala de la Emergencia

La externalidad causada por el DS N°010-2017-VIVIENDA publicada el 12 de Mayo del 2017 se evidencia en su primera disposición complementaria en la que establece que las EPS incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) podían solicitar la suspensión del plazo de la etapa de formulación de proyectos y de la etapa de implementación del proyecto y de los compromisos ambientales.
El nivel de liberalidad y discrecionalidad con que actuaron algunos funcionarios responsables de la aplicación de dispositivos anti técnicos permitieron la afectación de la salud pública en Perú, constituyéndose en nexo causal de miles de muertes que se reportan por acción del virus influenciado por la carencia de agua para higiene y consumo humano directo.
En este escenario se sucedieron los decretos supremos : DSN°018-2018-VIVIENDA y DSN° 009-2019-VIVIENDA , que aprueba y deroga respectivamente , aspectos concernientes con el RAT o al régimen concursal de las EPS. 

De los decretos de Urgencia

El 24 de enero del 2020 fue publicado el Decreto de Urgencia DU N° 022-2020 buscando el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales, indicando que las autoridades sectoriales pueden precisar la definición de pasivos ambientales de acuerdo a la naturaleza y características propias de cada actividad sectorial; de igual manera, el 10 de abril del 2020 se publicó el DU N°036-2020 para garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento frente a las consecuencias del COVID-19.
Pasados ocho meses, el 21 de Enero del 2021, se publicó el DU N° 005-2021 con que se aprueba medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan a las EPS cumplir con lo dispuesto por el precitado DUN°036-2020.

Probabilidad de pasar al estado de Catástrofe

De no enrumbar oportunamente las políticas en agua y alcantarillado destinadas a garantizar la salud pública en el país y particularmente en Lima y Callao, el incremento de defunciones en espacios críticos provocaría que el gobierno transitorio eventualmente pudiera decretar desastre nacional, medida que permitiría solicitar ayuda internacional para mitigar el desastre formado en algunos departamentos del país. (Actuación similar a Bolivia , quien declaró el año próximo pasado, desastre nacional por incendios y sequías)
El estado de situación emergente determinada por el COVID-19, plantea un desafío a las oportunas actuaciones de organismos de carácter nacional e internacional que tienen que ver con la vulneración de los derechos humanos y las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar por la inadecuada gestión y manejo de la cosa pública en Perú.
Es tarea del Congreso de la República, legislar para revertir la gestión en agua y saneamiento.


lunes, 27 de noviembre de 2017

Ingeniería especializada para solucionar problemas de EPS

Una interesante síntesis del problema que vienen afrontando actualmente las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) en Perú es redactada por Roselló abogados y publicada en el diario Gestión, bajo el título : Problemática de las EPS ¿ Un problema con solución?.
Con el agregado del problema de la contaminación química del agua, en sus diversas formas, que presentan EPS y el entendimiento sobre lo que significa el monopolio natural, economía escala,inversiones eficientes y la intervención de ingeniería especializada para darle solución a los problemas de EPS; convengo en términos generales con lo propalado en la siguiente forma :
"Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS)son, casi exclusivamente, empresas públicas de propiedad municipal. De acuerdo a la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento – D.Leg. 1280, las Municipalidades Provinciales son las responsables de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano a través de las EPS.
En nuestro país existen 2 excepciones a esta regla: Sedapal y Atusa. Sedapal (Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima es una empresa estatal del gobierno central bajo el ámbito de Fonafe y Atusa (Aguas de Tumbes S.A.) es una empresa privada a la que se le otorgó la concesión para la prestación de los servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar.
El OTASS (Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento) efectúa, como parte de sus funciones, una evaluación de la gestión de las EPS bajo su ámbito (todas menos Sedapal y Atusa). De acuerdo al informe publicado por el OTASS, de la evaluación efectuada a 49 EPS en Gobernabilidad y Gobernanza 2014 se encontró lo siguiente: 1. EPS con calificación de buen desempeño:0 (cero);2. EPS con calificación de regular desempeño: 9 ; 3. EPS con calificación de bajo desempeño:12; 4. EPS con calificación de muy bajo desempeño: 28.
Como se puede apreciar, los problemas en la gestión de las EPS son evidentes. Lamentablemente, las EPS presentan deficiencias en: (i) calidad del agua potable; (ii) continuidad en la prestación del servicio (a veces se brinda el servicio sólo por horas); (iii) no dar un adecuado tratamiento a las aguas residuales; etc. Todos estos problemas redundan en una menor calidad de servicio al usuario. A su vez, las EPS presentan problemas de gestión tales como la cobranza (el ratio de morosidad) y habitualmente el monto de las tarifas es insuficiente para cubrir los costos de operación y mantenimiento y además realizar las inversiones necesarias para mejorar el servicio.
El cobro de una tarifa que sea suficiente para brindar un mejor servicio es difícil de poner en práctica por lo siguiente: (i) la resistencia social que genera cualquier anuncio de incremento de tarifas; (ii) para el cobro de tarifas se requiere sustentar técnicamente ante la SUNASS las razones que llevarán a dicho incremento, el plan de inversiones y el mejoramiento del servicio. Muchas veces las EPS no logran sustentar adecuadamente ante la SUNASS las razones para que se apruebe un incremento de tarifa, o por lo menos, no en la magnitud que se requeriría para mejorar significativamente el servicio. Al no lograrse sustentar adecuadamente, la SUNASS no aprueba los incrementos tarifarios necesarios y persiste la situación en que la EPS no puede mejorar la calidad del servicio. Todo ello además del problema social que significa el incremento de tarifas. Otro de los problemas que dificulta un buen desempeño de las EPS es el relacionado a los sueldos y salarios. Habitualmente se pagan salarios muy bajos, en comparación con el mercado, para los puestos gerenciales. Se requiere personal capacitado y experimentado para que gerencie las EPS y para los puestos tales como gerente de operaciones o gerente de inversiones o infraestructura. Sin embargo, las EPS están atadas de manos puesto que el rango salarial que pueden pagar es muy limitado y ello no les permite contratar al personal idóneo. El no poder aplicar las tarifas que técnicamente se requieren impide que las EPS tengan recursos para que hagan las inversiones que permitan brindar un buen servicio. Así por ejemplo, para mejorar la calidad del agua potable, se requiere invertir en mejorar la Planta de Tratamiento de Agua Potable. Para incrementar la continuidad del servicio se requiere invertir en obras de captación, conducción y derivación de agua, o en pozos subterráneos o alguna otra alternativa que permita contar con mayor volumen de agua. Asimismo, para mejorar la distribución y reducir las pérdidas, se requiere invertir en los colectores y tubería de distribución, reemplazando la que se requiera y dándole mantenimiento a la que sea necesaria. De otro lado, para reducir la contaminación del mar y de los ríos y para cumplir con la normatividad ambiental, se requieren grandes inversiones en el tratamiento de las aguas residuales. Todo ello requiere inversión, recursos frescos y no se pueden conseguir si no se cobra una tarifa técnicamente determinada.Todo lo anterior conduce a muchas EPS a entrar en un “círculo vicioso” en donde cada eslabón de la cadena contribuye a que perdure en el tiempo el mal desempeño de la EPS y la mala calidad del servicio.

Asociaciones Público Privadas

Una de las alternativas que se utiliza en otras partes del mundo para mejorar significativamente la calidad de los servicios de saneamiento es la utilización de las APP (Asociaciones Público Privadas) para que, con la participación intensiva del sector privado, se pueda revertir esta situación: efectuar las grandes inversiones necesarias, contar con personal capacitado, mejorar la calidad del agua potable, garantizar la continuidad del servicio y cumplir con las normas y estándares ambientales. Así por ejemplo, podemos mencionar que desde 1990 se han suscrito más de 260 contratos para otorgar a operadores privados la gestión de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano en los países en vías de desarrollo. Las ventajas de una APP medianamente bien diseñada son muchas dado que el enfoque de las APP es por resultados.
En ese sentido con una APP se puede lograr: (i) que el sector privado provea el financiamiento necesario para ejecutar las inversiones necesarias; (ii) que el sector privado ejecute las inversiones asumiendo el riesgo de diseño y construcción; (iii) que el sector privado se comprometa a brindar un servicio de agua potable con calidad y continuidad,estableciendo fuertes incentivos y penalidades o deducciones en caso de no cumplir con el nivel de servicio estipulado; (iv) que el sector privado,igualmente, se haga responsable por el cumplimiento de los estándares ambientales.
Habiendo dicho esto, debemos señalar también que sería difícil implementar un programa agresivo de APP en el sector saneamiento en nuestro país, por lo menos bajo la modalidad de encargarle todos los servicios de saneamiento a un operador privado, debido a la resistencia social y política que ello podría generar. En efecto, existen sectores de la sociedad civil y actores políticos que se oponen rotundamente a la participación del sector privado en el sector saneamiento. Desconocer ello sería una necedad.
Por tanto, si mañana se anunciará que se entregará en concesión los servicios de saneamiento de 5 o 10 provincias, seguramente se iniciarán protestas sociales y no faltarán dirigentes políticos que se opondrán a estas medidas utilizando el estribillo de “privatización”. Otra de las razones por las cuales no sería sencillo implementar este tipo de APP, es debido al desempeño de la única EPS entregada en concesión en el norte del país. Lamentablemente, dicha EPS no ha presentado los resultados esperados y, entre otras razones, debido al diseño del contrato y al esquema de inversiones planteado, no se han realizado las inversiones necesarias para lograr una mejora significativa del servicio en beneficio del usuario final. Por tanto, la percepción de los pobladores de las provincias atendidas por dicha EPS no es óptima.
Ante esta situación, la alternativa por la que se ha optado desde hace algunos años, es la de brindar un apoyo desde el gobierno central a favor de las EPS, tanto en la gestión como en la dotación de recursos para las inversiones necesarias.
En efecto, mediante la Ley 30045 – Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento se creó el OTASS, como un órgano encargado de evaluar el desempeño de las EPS a nivel nacional y, de ser el caso que incurran en las causales previstas en la norma, incorporarlas en el Régimen de Apoyo Transitorio – RAT,un régimen bajo el cual es el OTASS el que interviene para mejorar la administración y gestión de las EPS.
Bajo dicho marco legal la primera EPS que se incorporó al RAT fue la EPS Moquegua en febrero de 2015. Luego de 2 años de vigencia del régimen y tomando en consideración que durante una primera etapa se realizó un diagnóstico de la situación de la empresa y un plan de acción, se han ido logrando los siguientes resultados: (i) incremento en la cobertura del servicio de agua potable; (ii) incremento en la continuidad del servicio en sectores críticos; (iii) medidas de mejora en el ambiente y calidad de vida de la población (evacuación de lodos y limpieza de las lagunas de oxidación); (iv) mejora en la captación y producción de agua; (v) mejora en la recaudación comercial de la empresa; y, (vi) mejora en la atención al cliente; entre otros. Como se puede apreciar la experiencia en la EPS Moquegua ha obtenido resultados positivos.
Sin embargo, debemos señalar que el camino para consolidar dichas mejoras no es fácil puesto que se requiere de recursos humanos, materiales y financieros. Actualmente ya se encuentran incorporadas en el RAT 13 EPS. En cada una de ellas el OTASS está adoptando las medidas necesarias para mejorar el servicio a favor de los usuarios, aunque para ello requieren de transferencias de recursos para financiar las inversiones necesarias. Los esfuerzos del OTASS resultan encomiables y sirven para mejorar, paulatinamente, la gestión, la solvencia económica y la calidad del servicio de las EPS. Sin embargo, debemos buscar medidas adicionales para garantizar de manera sostenible un servicio de calidad en las EPS a nivel nacional. Para ello,no debemos descartar alternativas, evaluando la posibilidad de utilizar APP integrales, es decir, de encargar al sector privado la totalidad de los servicios de saneamiento de una EPS, previo estudio y diseño adecuado del contrato, bajo el marco legal de las APP. Asimismo, se tiene que continuar apoyando la labor del OTASS, impulsando las mejoras que sean necesarias al marco legal vigente y dotándola de suficientes recursos. El camino por recorrer es largo, pero se deben continuar con las acciones necesarias para mejorar la calidad de los servicios de saneamiento, para incrementar la cobertura, para garantizar su continuidad y para cumplir con las normas y estándares ambientales. Sólo de esa manera podremos sentar las bases para un desarrollo sostenible".

domingo, 29 de octubre de 2017

¿Cómo se podría reflotar EPS en Perú sin el concurso de especialistas e invirtiendo 50 mil millones de soles en el sector saneamiento?

Un interesante artículo de Karina Montoya publicado por la importante revista peruana Semana Económica, recoge la opinión autorizada del ex ministro de vivienda,construcción y saneamiento, y flamante presidente del directorio de la EPS mas grande del país SEDAPAL y director Ejecutivo de OTASS ingeniero sanitario Edmer Trujillo,en los siguientes términos:
"Reflotar las empresas prestadoras de agua y saneamiento (EPS) en crisis financiera y operativa le está resultando al Ejecutivo más difícil de lo planeado. Y no es obstáculo menor para alcanzar cobertura universal de servicios de saneamiento al 2021, la promesa de campaña del presidente Kuczynski.
En el Foro Peruano de Inversión e Infraestructura 2017, organizado por Semana Económica y Seminarium, especialistas discutirán la nueva generación de APP en el Perú en diversos sectores, y los retos para financiarlas. 
Como analizó previamente SEMANAeconómica, de los varios problemas que atraviesan las EPS, uno que dificulta su reflote es la falta de capacidad del Ejecutivo de renovar la plana profesional al interior de las EPS. Actualmente, la escala remunerativa presenta amplias brechas entre los gerentes en las EPS de alcance regional, como en Lima o Arequipa, y las de alcance distrital.
Edmer Trujillo, director de la OTASS —entidad técnica del Ministerio de Vivienda a cargo del reflote de las EPS—, reconoció que el problema es grave, y que por ello “no se puede traer a mejores profesionales”, indicó ayer durante una charla técnica organizada como antesala a Expo Agua 2017.
“En Sedapar [Arequipa], el gerente general percibe alrededor de S/.6,000. En las demás EPS, los montos son muy pequeños: el sueldo más bajo de un gerente general es de S/.1,500. No se puede traer a mejores profesionales”, explicó Trujillo.
Esta brecha, frente a un gerente general en Sedapal, es mayor, pues puede percibir hasta S/.15,000. Aunque el monto es mayor que en otras regiones, está muy por debajo del promedio del sector privado para ese tipo de actividades altamente técnicas.
“En la mejora de remuneraciones, el sector saneamiento es el más detenido del país. Todos los otros sectores han avanzado. Estos servicios requieren personal especializado, que es imposible incorporar con los sueldos que se tienen. ¿Se imaginan cuánto percibe el resto del personal? Realmente es una situación muy complicada”, continuó Trujillo.

EL CONGRESO IMPIDE RENOVACIÓN

Trujillo no indicó qué medidas tomaría la OTASS o el Ministerio de Vivienda sobre la escala remunerativa de las EPS, ni declaró después de su presentación. El funcionario podría optar por cambiar las principales cabezas de las EPS, integrar a las EPS de menor escala, y presentar una nueva escala remunerativa, desde cada EPS, al MEF.
La renovación será posible en tanto la OTASS incorpore a las EPS en crisis al Régimen de Administración Transitoria (RAT), que básicamente permite al Ministerio de Vivienda administrar la EPS en su conjunto.
A julio del 2017, el 28% (13) de 50 EPS —excluyendo Sedapal y Aguas de Tumbes, que es privada— estaba intervenida por la OTASS. Hasta esa fecha, otras 12 EPS calificaban para ingresar al RAT. En su presentación del martes 24 de octubre, Trujillo actualizó la cifra a 16 EPS. Como proceso de intervención, lo primero que sucede en una EPS intervenida es el cambio de sus directores, lo cual permite cambiar también a los gerentes.
Pero ya no se podría continuar con la renovación del directorio, al menos no en el caso las próximas 16 EPS que ingresarán al RAT. La Ley 30672, aprobada a inicios de octubre por el Congreso, eliminó la facultad del Ministerio de Vivienda de remover a los directores de las EPS en el RAT, como lo establecía el reglamento del Decreto Legislativo 1280.
Así, la dificultad del Ejecutivo para reflotar las EPS se viene complicando no sólo por las amplias brechas salariales, sino porque una vez que administre las EPS, tendrá una facultad menos para conseguir eficiencias en menor tiempo.
Entre el 2009 y el 2016, la inversión pública en el sector saneamiento llegó a S/.29,000 millones, “y lamentablemente, los resultados no han sido los esperados”, reconoció Trujillo. Para los próximos cinco años, ese presupuesto es de S/50,000 millones, gran parte de ello a cargo de ejecución subnacional. ¿Está a punto de repetirse la historia?"

jueves, 27 de abril de 2017

Esfuerzos legales para Fondo de inversión en saneamiento

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó  el reglamento del Fondo de Inversión Agua Segura (FIAS).
FIAS tiene como fin financiar estudios, programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar brechas de cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a nivel nacional.
Se establece que este reglamento es de aplicación para el MVCS, los programas del sector saneamiento, los gobiernos locales y los prestadores de los servicios de saneamiento.

Destino de los recursos del FIAS

Los recursos del FIAS se destinan a las operaciones y actividades siguientes:
1. Financiar la ampliación y mejoramiento de los servicios de saneamiento para lograr la sostenibilidad de los mismos.
2. Financiar la elaboración de estudios de preinversión, expediente técnico y ejecución de proyectos de inversión, así como las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición, y/o rehabilitación total o parcial de activos fijos de los prestadores de servicios de saneamiento, según corresponda.
3. Constituirse como fiador, garante o mejorador crediticio de los financiamientos otorgados a los prestadores por las entidades del sistema financiero, por los fondos de inversión que éstas han constituido.

Requisitos para solicitudes

Se determina que son requisitos comunes para todos los solicitantes, independientemente de la modalidad de financiamiento, los siguientes:
1. No haberse escindido o separado de una empresa prestadora en el quinquenio inmediato anterior, sea la entidad separada a la fecha de la solicitud un prestador de servicios de saneamiento.
2. Los programas, proyectos de inversión o inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación deben haber sido declarados viables o aprobados, según corresponda, y además incorporados en la Programación Multianual de Inversiones, de conformidad con la normativa vinculada al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
3. Las solicitudes deben sustentar y probar la capacidad del prestador para la ejecución y operación del proyecto.
4. Los programas, proyectos de inversión o las inversiones de optimización y/o ampliación marginal deben contar con los documentos que acrediten la libre disponibilidad de terrenos.
Además los solicitantes deben acreditar el derecho de uso sobre aquellos, según corresponda, sin restricciones para los fines de la solicitud.
5. Contar con las áreas o terrenos saneados para las intervenciones de reposición y/o rehabilitación de activos fijos.
6. Las solicitudes deben contar con una evaluación privada de proyectos, que detalle y sustente los beneficios y costos del proyecto durante su horizonte de operación, así como su plan de implementación.
Esta evaluación debe precisar y demostrar el aporte del prestador y los aportes de otras fuentes, según corresponda. La evaluación además detalla el beneficio cualitativo y cuantitativo para el usuario del servicio, así como su impacto en la eficiencia o mejora operacional del prestador y la calidad del servicio.

Empresas prestadoras

Se establece también que de tratarse de empresas prestadoras, adicionalmente a los requisitos antes señalados (comunes), deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Que se haya cumplido con aplicar los incrementos tarifarios aprobados o autorizados por Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), en la oportunidad y condiciones debidas, durante el último quinquenio inmediato anterior.
2. Que los programas, proyectos o inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación se encuentren incorporados en sus estudios tarifarios o que haya sido admitida la solicitud de incremento tarifario, presentada por la empresa prestadora ante la Sunass, para financiar los costos de operación y mantenimiento de dichos programas, proyectos o inversiones.

Municipios

Se señala también que de tratarse de gobiernos locales, de manera adicional a los requisitos comunes antes citados, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Acreditar la existencia o constitución de una unidad de gestión, operador especializado u organización comunal, dentro de los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de financiamiento.
2. Acreditar que se ha constituido un Área Técnica Municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Marco y su Reglamento, y que ésta cuenta con recursos adecuados para su funcionamiento.
3. Presentar el Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba la presentación de la solicitud de financiamiento.
4. Presentar una declaración jurada de no haber solicitado ni tener solicitud en trámite para la misma intervención, ante cualquier fuente pública, privada o cualquier otra fuente de financiamiento.

Criterios de evaluación y priorización

Se establece que para la evaluación de las solicitudes presentadas, el Comité de Financiamiento considera los siguientes criterios:
1. La conveniencia económica, financiera y operativa del proyecto, programa o inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación, tanto para el prestador como para el servicio, en especial para el cierre de brechas de cobertura y calidad.
2. El perfil de riesgos del proyecto, programa o intervenciones y las medidas adoptadas para mitigarlos o controlarlos.
3. Que la intervención se encuentre totalmente financiada, sumando el aporte del FIAS.
4. Que se pruebe la capacidad operativa del prestador para la ejecución y para la operación de la intervención.
5. Que se demuestre la fuente de recursos para la operación y mantenimiento, es decir, que el flujo de caja proyectado del prestador soporte los costos de operación y mantenimiento de la nueva intervención.
Se determina que para la priorización de las solicitudes, el Comité de Financiamiento considera los criterios generales siguientes:
1. Que el prestador haya celebrado un contrato de gestión de mediano plazo con un operador privado altamente capacitado.
2. Que la intervención mantenga la calidad y cobertura del servicio o las eleve, y mejore los ingresos operativos del prestador o reduzca sus costos operacionales.
3. Cuando se trate de garantías, se extienden preferentemente a las empresas prestadoras; y, a proyectos que mejoran el servicio y su calidad, así como el resultado financiero operacional del prestador.
4. Cuando se trata de financiamiento de los estudios de pre-inversión, es otorgado a las unidades de gestión municipal, operadores especializados y organizaciones comunales.
5. Que los proyectos de inversión cuenten con expediente técnico aprobado.
6. Que la empresa prestadora y/o el gobierno local según corresponda, se comprometa a cofinanciar la inversión materia de las solicitudes. 
Se establece que si se trata de una empresa prestadora, se tienen en cuenta los criterios específicos siguientes:
1. Que haya mostrado buena gobernanza y gestión para lo cual se tiene en cuenta, entre otros, indicadores como relación de trabajo, micromedición, morosidad, conexiones activas y EBITDA (indicador que mide beneficios antes de descontar intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones).
2. Que otorgue garantías a favor del FIAS, a fin de respaldar las operaciones de financiamiento o las garantías que se apruebe a su favor. Estas garantías pueden ser en acciones o en flujo de ingresos futuros cedidos al FIAS, en la modalidad de fideicomisos con garantías de activos o de flujos.
3. Que se encuentre bajo el Régimen de Apoyo Transitorio (RAT).
4. Cuando se trate de acciones ordinarias o preferentes, solo se financia a empresas prestadoras.