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martes, 25 de febrero de 2025

Necesidad de incorporar mejoras en la normatividad del cierre de minas

La alta complejidad que tiene el cierre de minas, cuyo inadecuado manejo por parte de sucesivas administraciones del Estado peruano, incide en la persistencia de la generación de pasivos ambientales mineros por cuenta y riesgo del mismo, quien asume finalmente los costos en la métrica de las dimensiones política, económica, social y ambiental.   
Con la Ley N° 29869 y su modificatoria Ley N° 30645, la posibilidad de la existencia de zonas de muy alto riesgo no mitigables se resgistró desde el año 2012, definiéndose como "aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo". 
En este contexto, esta Ley se reglamentó mediante el Decreto Supremo N° 115-2013-PCM,modificado por  el DS N°126-2013-PCM y el DS N° 142-2021-PCM, en ésta última se precisa que "comprende las zonas de muy alto riesgo y de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos", considerando a la población damnificada aquella "población que se encuentra en una zona que ha sido afectada por deslizamientos, huaicos, desbordes de ríos u otros eventos naturales o inducidos por la acción humana es atendida en el marco de las normas sobre la materia, por el tiempo que dure la emergencia, lo cual no implica que sean considerados automáticamente beneficiarios del proceso de reasentamiento poblacional (…)".
Bajo estas consideraciones y el hecho objetivo que en el país se presentan recurrentes eventos climáticos extremos activando a los pasivos ambientales en general, entre los que se encuentran a los pasivos ambientales mineros (PAM) , algunos considerados de muy alto riesgo, es que resulta necesario incorporar mejoras en la normatividad del cierre de minas, habida cuenta que al soslayar la norma en el extremo de provisión de garantías ambientales,desencadenan mayores PAM con el desfinanciamiento de los planes de cierre y poscierre de minas.  
Estando en estudio la norma que regule la pequeña minería y minería artesanal en el ámbito nacional, es altamente recomendable que se discuta la problemática expuesta e incorpore su participación en la ecuación que solucione el impase subsistente dentro del proceso de formalización, 

viernes, 27 de diciembre de 2024

Medidas legales que influyen en el estancamiento de la minería peruana al 2024

El día de hoy 27 de diciembre del año 2024, se publicó en el diario oficial El peruano la Ley N° 32213, que entre otros, modifica el artículo 6 del decreto legislativo 1293 dado hace ocho años atrás, el cual declaró de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, para ampliar el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral hasta el 30 de junio de 2025, pudiendo ser prorrogado por única vez por seis meses adicionales mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Energía y Minas.

Asimismo, establece que el presente plazo es un marco transitorio hasta la promulgación de la Ley de Pequeña Minería y Minería Artesanal, a la cual se refiere la segunda disposición complementaria final de la Ley 31388, por lo que al momento que entre en vigor dicha ley, la presente ley queda derogada.

Como es conocido por los registros en este espacio, el proceso de formalización minera en Perú se inició hace veintidos años atrás en el año 2002 con la Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, sufriendo luego recurrentes modificaciones y ampliaciones mediante otras normas legales.

Registro Fraser Institute 

Estos impases legales que generan estancamiento de la industria minera en Perú, no son ajenos al registro del prestigioso instituto Fraser, cuyas encuestas para el periodo 1970-2022 reportan una tendencia que hace perder competitividad de las inversiones en el país de los incas.
Data del Perú registrada por Fraser Institute para el periodo 1970-2022

El dato

Como ya es conocido por la comunidad internacional, las recurrentes modificaciones y ampliaciones de plazo en el largo proceso de formalización minera en Perú, se manifiestan con otras normas legales tras medidas de fuerza que - salvo honrosas exepciones - la representación nacional en el congreso de la república y los funcionarios de las administraciones en turno convalidan, afectando la gobernanza y gobernabilidad del país.

viernes, 29 de noviembre de 2024

La trata del oro invisible peruano

Esta reflexión la realizo replicando el mensaje del Papa Francisco,dado en febrero último, frente a la plaga de la trata de personas, animándonos a " abrir los ojos y oidos, para ver a los que permanecen invisibles y escuchar a los que no tienen voz; para reconocer la dignidad de cada uno y para actuar contra la trata y contra toda forma de explotación" y es en ese sentido que  en este espacio discuto la raíz de la trata del oro invisible producido en territorio peruano.
Al analizar las múltiples causas que originan este fenómeno, no se puede dejar de evidenciar la anuencia con que algunos cierran ojos y oidos, permaneciendo inertes , haciéndose cómplices silentes de un proceso que lleva décadas escalando en su impacto económico, político, ambiental, social y en la salud pública de los más desposeídos de la nación peruana.
La trazabilidad de la metástasis sufrida con la trata, la registré a inicios del año dos mil y luego de una década, un martes 19 de octubre del 2010 en mi publicación " Minería informal & Minería ilegal" en la que indiqué : " El Estado asume una actitud pasiva para hacer cumplir las normas o revertir la ineficacia del orden jurídico ambiental menoscabando la legitimidad de la norma. Por ello la norma al reconocer que existe un problema de minería informal , declara de interés nacional el ordenamiento minero , sobre la base de un catastro minero.
Detrás de la minería informal se oculta la minería ilegal, aquella asociada a los actos,ejercicios y acciones criminales para delinquir, allí donde actúan peligrosas mafias que generan no solamente problemas ambientales sino que básicamente explota a los recursos humanos que emplea".
Así la formalización minera en Perú lleva larga data, y en este proceso que implica la explotación ilegal del oro se utiliza de fachada un inestable Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), descripción que fue publicada un jueves 17 de octubre de 2024 en  "Expansión de minería ilegal de oro por extensión de plazos en formalización minera", indicando que desde el 2002, año en que se dió la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal – Ley N° 27651 (enero 2002) y fuera reglamentada tres meses después por el DS. Nº 013-2002-EM (Abril 2002), en Perú se desplegaron una serie de vanos esfuerzos legislativos debilitando con ello sus redes neuronales en el índice de percepción política, mejores prácticas y potencial minero; evidenciándose un significativo retroceso en el índice atractivo a la inversión minera formal, hechos objetivos que colocaron al país en riesgo potencial que llegara afectar su estabilidad jurídica, gobernanza y gobernabilidad.
En este proceso de formalización minera, es recurrente la trata de personas que inducidas por mafias que penetran e inficionan la administración en turno; con marchas de sacrificio, tomas de vías de comunicación y otras medidas de fuerza, generan anarquía para prolongar el estado de situación en un país democrático, todo ello sin perjuicio de la trata de personas , ya sean estos hombres, mujeres o menores de edad, que son utilizadas en las minas de socavon y aluvial de oro; en el procesamiento con mercurio para obtener oro y en actividades conexas que incluye a la prostitución. 

Costos del oro invisible

Adicionalmente a los ingentes costos económicos que demandan tratar los pasivos ambientales en términos de ecosistemas impactados , afectación de servicios ecosistémicos, cadena trófica alterada y reparar el daño en la salud pública en las diferentes cuencas hidrográficas donde se extrae el oro invisible, el orden dinámico e incremental del mismo afectado por los precios internacionales históricos que viene registrando el oro en el 2024; refleja que cada año , el orden de cincuenta (50) toneladas de oro invisible cruzan las fronteras del Perú causando un perjuicio de más de cuatro mil milones de dólares cada año, que para lograr el equilibrio en el presupuesto público se debe compensar con una cada vez mayor presión fiscal a los contribuyentes,entre otras medidas de coyuntura. 
Para llegar a ésta cifra se considera también la brecha histórica de exportación y producción de oro en el periodo 2000-2021, tal cual se presenta en el siguiente gráfico. 
50 toneladas anuales extrae el oro invisible de territorio peruano.

El Dato

La cifra US$ 4,243 millones de dólares al año registrada de una parte del perjuicio generado al Perú por el oro invisible extraido del territorio peruano , es resultado de operar los siguientes datos al 29/11/2024 :

► 1 Tn = 32150,75 onzas troy

►50 Tn= 1 607 537 onzas troy

► 1 Onza troy = US$ 2 639,90

jueves, 17 de octubre de 2024

Expansión de minería ilegal de oro por extensión de plazos en formalización minera

Desde el 2002, año en que se dió la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal – Ley N° 27651 (enero 2002) y fuera reglamentada tres meses después por el DS. Nº 013-2002-EM (Abril 2002), en Perú se desplegaron una serie de vanos esfuerzos legislativos debilitando con ello sus redes neuronales en el índice de percepción política, mejores prácticas y potencial minero; evidenciándose un significativo retroceso en el índice atractivo a la inversión minera formal, hechos objetivos que colocaron al país en riesgo potencial que llegara afectar su estabilidad jurídica, gobernanza y gobernabilidad.
Minería aluvial de oro en Perú se extendió en consonancia con los plazos de formalización minera 
Así se sucedieron una serie de plazos incumplidos como los fijados por el decreto legislativo N° 1105 (abril 2012), Ley N° 29910 (agosto 2012), DS N° 001-2013-MINAM (febrero 2013), DS N° 003-2013-EM (febrero 2013), decreto legislativo N° 1293 (diciembre 2016), Ley N° 31388 ( diciembre 2021), éste último amplió el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Transcurridos veintidos (22) años de iniciado el proceso de formalización, a setenta y cinco (75) días de vencerse el último plazo de extensión concedido; y con el oro alcanzando precios máximos históricos en el mercado internacional, se visualiza la real dimensión del problema con la expansión de minería ilegal en el país fortaleciendo impunemente la cadena de exportación de este oro ilegal que representa miles de millones de dólares anualmente, sin perjuicio de los múltiples delitos colaterales que generan externalidades con costos por los daños ambientales causados a ecosistemas , así como a los servicios ambientales que prestan a la Nación.

martes, 6 de febrero de 2024

REINFO & Oro ilegal en Perú

La formalización minera en Perú lleva larga data, y en este proceso que implica la explotación ilegal del oro se utiliza de fachada un inestable Registro Integral de Formalización Minera (REINFO).
He tratado el tema en múltiples espacios académicos y coincido con expertos de diversas especialidades, al  precisar que con el transcurrir del tiempo, las organizaciones del crimen organizado que operan este negocio donde se mueven billones de dólares, se han fortalecido, inficionando a instituciones representativas del Estado, las mismas que hacen denodados esfuerzos para transparentar sus fueros deslindando su accionar de las demandas realizadas por quienes efectúan actividades al margen de la legalidad.
El país demanda el respeto y cumplimiento de las Leyes en el tema del REINFO
Seguidamente se encuentran las fechas y títulos seguidos en el presente espacio sobre el tema en cuestión desde el año 2010.

MIÉRCOLES, 27 DE DICIEMBRE DE 2023
Nuevas modificaciones en Ley Forestal y el Registro Integral de Formalización Minera.
VIERNES, 24 DE JUNIO DE 2022
Informalidad minera que afecta el medio ambiente y la Agricultura en Perú
VIERNES, 7 DE ENERO DE 2022
El largo proceso de formalización minera sin contar con una Política de Estado
DOMINGO, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Perú : Débil regulación de oro en un país soberano sobreregulado
MARTES, 24 DE JULIO DE 2018
Empadronamiento de pequeña minería y minería artesanal de oro
MARTES, 13 DE MARZO DE 2018
Pobreza invisible, una parte del experimento humano en minería ilegal
DOMINGO, 7 DE AGOSTO DE 2016
PPK explorando consensos para enfrentar a minería ilegal de oro
LUNES, 2 DE MAYO DE 2016
Banco minero en formalización minera
SÁBADO, 30 DE ABRIL DE 2016
Clientelaje político & minería informal
LUNES, 16 DE FEBRERO DE 2015
Rotación en formalización minera
JUEVES, 25 DE DICIEMBRE DE 2014
¿ Funciona la formalización minera ?
VIERNES, 19 DE DICIEMBRE DE 2014
Formalización minera a fines del 2014
MARTES, 9 DE DICIEMBRE DE 2014
Formalización minera a Dic. 2014
VIERNES, 23 DE AGOSTO DE 2013
¿Oro a cambio de comida?
VIERNES, 16 DE AGOSTO DE 2013
Historia de la minería ilegal en Perú
JUEVES, 9 DE MAYO DE 2013
Interdicción & Minería ilegal
VIERNES, 8 DE FEBRERO DE 2013
Plazos & Control de contaminación
JUEVES, 7 DE FEBRERO DE 2013
Proceso de formalización minera
LUNES, 28 DE ENERO DE 2013
Formalización minera_Cusco
JUEVES, 10 DE ENERO DE 2013
Formalización real de minería ilegal
JUEVES, 29 DE NOVIEMBRE DE 2012
Formalización de minería informal
MARTES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2012
Plazos para la minería informal
JUEVES, 10 DE MAYO DE 2012
Minería ilegal & toma de carreteras
VIERNES, 19 DE AGOSTO DE 2011
Producción de Oro en Perú
MARTES, 16 DE AGOSTO DE 2011
Formalización de la extracción minera
MIÉRCOLES, 27 DE OCTUBRE DE 2010
Cachorreo en los altos Andes
MARTES, 19 DE OCTUBRE DE 2010
Minería informal & minería ilegal.

miércoles, 27 de diciembre de 2023

Nuevas modificaciones en Ley Forestal y el Registro Integral de Formalización Minera.

Como sucediera con el decreto legislativo N° 1517 publicada el 30/12/2021 que modificó la Ley N° 29763 – Ley forestal y de fauna silvestre, el Pleno del Congreso de la República peruana aprobó el 14/12/2023, por insistencia, el dictamen que propone una nueva modificación de la Ley 29763, y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal a iniciativa legislativa original se sustenta en los Proyectos de Ley 649/2021, 894/2021 y 2315/2021-CR.
Se aprobó el 7 de julio del 2022; fue observada por el Poder Ejecutivo el 8 de agosto siguiente; y se envió al archivo, de donde se recuperó. La propuesta aprobada modifica los artículos 29 y 33 de la Ley 29763.
El artículo 29 señala que “los bosques de producción permanente se establecen por resolución ministerial, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del SERFOR, sobre bosques de categorías 1 y II de la zonificación forestal, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas”.
El artículo 33 establece que la “La zonificación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del SERFOR en base al expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional y con opinión previa del Ministerio del Ambiente».
En su primera Disposición Complementaria Transitoria se suspende “la obligatoriedad de exigir la Zonificación Forestal como requisito para el otorgamiento de títulos habilitantes”.
Los bosques amazónicos continúan vulnerables ante actividades ilegales recurrentes en el tiempo.
De otro lado, mediante el Decreto Legislativo N° 1607 publicado el 21/12/2023 se dictó medidas para prevenir la tenencia ilegal de artefactos o materiales explosivos en actividades mineras,introduciendo una disposición que faculta a la Policía Nacional aplicar medidas sobre la interdicción de la minería ilegal. Esto cuando advierta el desarrollo de esta actividad, para lo cual brindará un plazo para que los titulares de las inscripciones del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), que se encuentren suspendidas por más de un año, cumplan con levantar dicha suspensión. 
En la primera de las disposiciones complementarias finales , se establece que “Las personas naturales o jurídicas que se encuentran inscritas en el REINFO y que realizan actividad minera de explotación en una concesión minera vigente, tienen un plazo máximo de noventa (90) días calendario para presentar ante el Ministerio de Energía y Minas, el contrato de explotación o de cesión, debidamente inscrito en los registros públicos, suscrito con el titular de la concesión minera que tenga autorización para realizar actividades mineras de exploración o explotación, sobre el área donde realiza su actividad.
Las personas que incumplan lo dispuesto en el presente párrafo, dejan de formar parte del REINFO de forma automática. Si en el plazo establecido en el párrafo anterior, el titular de la concesión minera no tiene intención de suscribir contrato de explotación o de cesión con la persona inscrita en el REINFO, debe comunicar al Ministerio de Energía y Minas dicha situación, a fin de proceder con la exclusión automática del REINFO.
Las personas naturales o jurídicas con inscripción suspendida en el REINFO por más de un (1) año, tienen un plazo máximo de noventa (90) días calendario para el levantamiento de dicha suspensión conforme al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2021-EM.
Las personas que incumplan lo dispuesto en el presente párrafo, dejan de formar parte del REINFO de forma automática”.