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martes, 6 de febrero de 2024

REINFO & Oro ilegal en Perú

La formalización minera en Perú lleva larga data, y en este proceso que implica la explotación ilegal del oro se utiliza de fachada un inestable Registro Integral de Formalización Minera (REINFO).
He tratado el tema en múltiples espacios académicos y coincido con expertos de diversas especialidades, al  precisar que con el transcurrir del tiempo, las organizaciones del crimen organizado que operan este negocio donde se mueven billones de dólares, se han fortalecido, inficionando a instituciones representativas del Estado, las mismas que hacen denodados esfuerzos para transparentar sus fueros deslindando su accionar de las demandas realizadas por quienes efectúan actividades al margen de la legalidad.
El país demanda el respeto y cumplimiento de las Leyes en el tema del REINFO
Seguidamente se encuentran las fechas y títulos seguidos en el presente espacio sobre el tema en cuestión desde el año 2010.

MIÉRCOLES, 27 DE DICIEMBRE DE 2023
Nuevas modificaciones en Ley Forestal y el Registro Integral de Formalización Minera.
VIERNES, 24 DE JUNIO DE 2022
Informalidad minera que afecta el medio ambiente y la Agricultura en Perú
VIERNES, 7 DE ENERO DE 2022
El largo proceso de formalización minera sin contar con una Política de Estado
DOMINGO, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Perú : Débil regulación de oro en un país soberano sobreregulado
MARTES, 24 DE JULIO DE 2018
Empadronamiento de pequeña minería y minería artesanal de oro
MARTES, 13 DE MARZO DE 2018
Pobreza invisible, una parte del experimento humano en minería ilegal
DOMINGO, 7 DE AGOSTO DE 2016
PPK explorando consensos para enfrentar a minería ilegal de oro
LUNES, 2 DE MAYO DE 2016
Banco minero en formalización minera
SÁBADO, 30 DE ABRIL DE 2016
Clientelaje político & minería informal
LUNES, 16 DE FEBRERO DE 2015
Rotación en formalización minera
JUEVES, 25 DE DICIEMBRE DE 2014
¿ Funciona la formalización minera ?
VIERNES, 19 DE DICIEMBRE DE 2014
Formalización minera a fines del 2014
MARTES, 9 DE DICIEMBRE DE 2014
Formalización minera a Dic. 2014
VIERNES, 23 DE AGOSTO DE 2013
¿Oro a cambio de comida?
VIERNES, 16 DE AGOSTO DE 2013
Historia de la minería ilegal en Perú
JUEVES, 9 DE MAYO DE 2013
Interdicción & Minería ilegal
VIERNES, 8 DE FEBRERO DE 2013
Plazos & Control de contaminación
JUEVES, 7 DE FEBRERO DE 2013
Proceso de formalización minera
LUNES, 28 DE ENERO DE 2013
Formalización minera_Cusco
JUEVES, 10 DE ENERO DE 2013
Formalización real de minería ilegal
JUEVES, 29 DE NOVIEMBRE DE 2012
Formalización de minería informal
MARTES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2012
Plazos para la minería informal
JUEVES, 10 DE MAYO DE 2012
Minería ilegal & toma de carreteras
VIERNES, 19 DE AGOSTO DE 2011
Producción de Oro en Perú
MARTES, 16 DE AGOSTO DE 2011
Formalización de la extracción minera
MIÉRCOLES, 27 DE OCTUBRE DE 2010
Cachorreo en los altos Andes
MARTES, 19 DE OCTUBRE DE 2010
Minería informal & minería ilegal.

miércoles, 27 de diciembre de 2023

Nuevas modificaciones en Ley Forestal y el Registro Integral de Formalización Minera.

Como sucediera con el decreto legislativo N° 1517 publicada el 30/12/2021 que modificó la Ley N° 29763 – Ley forestal y de fauna silvestre, el Pleno del Congreso de la República peruana aprobó el 14/12/2023, por insistencia, el dictamen que propone una nueva modificación de la Ley 29763, y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal a iniciativa legislativa original se sustenta en los Proyectos de Ley 649/2021, 894/2021 y 2315/2021-CR.
Se aprobó el 7 de julio del 2022; fue observada por el Poder Ejecutivo el 8 de agosto siguiente; y se envió al archivo, de donde se recuperó. La propuesta aprobada modifica los artículos 29 y 33 de la Ley 29763.
El artículo 29 señala que “los bosques de producción permanente se establecen por resolución ministerial, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del SERFOR, sobre bosques de categorías 1 y II de la zonificación forestal, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas”.
El artículo 33 establece que la “La zonificación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del SERFOR en base al expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional y con opinión previa del Ministerio del Ambiente».
En su primera Disposición Complementaria Transitoria se suspende “la obligatoriedad de exigir la Zonificación Forestal como requisito para el otorgamiento de títulos habilitantes”.
Los bosques amazónicos continúan vulnerables ante actividades ilegales recurrentes en el tiempo.
De otro lado, mediante el Decreto Legislativo N° 1607 publicado el 21/12/2023 se dictó medidas para prevenir la tenencia ilegal de artefactos o materiales explosivos en actividades mineras,introduciendo una disposición que faculta a la Policía Nacional aplicar medidas sobre la interdicción de la minería ilegal. Esto cuando advierta el desarrollo de esta actividad, para lo cual brindará un plazo para que los titulares de las inscripciones del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), que se encuentren suspendidas por más de un año, cumplan con levantar dicha suspensión. 
En la primera de las disposiciones complementarias finales , se establece que “Las personas naturales o jurídicas que se encuentran inscritas en el REINFO y que realizan actividad minera de explotación en una concesión minera vigente, tienen un plazo máximo de noventa (90) días calendario para presentar ante el Ministerio de Energía y Minas, el contrato de explotación o de cesión, debidamente inscrito en los registros públicos, suscrito con el titular de la concesión minera que tenga autorización para realizar actividades mineras de exploración o explotación, sobre el área donde realiza su actividad.
Las personas que incumplan lo dispuesto en el presente párrafo, dejan de formar parte del REINFO de forma automática. Si en el plazo establecido en el párrafo anterior, el titular de la concesión minera no tiene intención de suscribir contrato de explotación o de cesión con la persona inscrita en el REINFO, debe comunicar al Ministerio de Energía y Minas dicha situación, a fin de proceder con la exclusión automática del REINFO.
Las personas naturales o jurídicas con inscripción suspendida en el REINFO por más de un (1) año, tienen un plazo máximo de noventa (90) días calendario para el levantamiento de dicha suspensión conforme al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2021-EM.
Las personas que incumplan lo dispuesto en el presente párrafo, dejan de formar parte del REINFO de forma automática”.