Powered By Blogger
Mostrando entradas con la etiqueta FIAS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta FIAS. Mostrar todas las entradas

jueves, 27 de abril de 2017

Esfuerzos legales para Fondo de inversión en saneamiento

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó  el reglamento del Fondo de Inversión Agua Segura (FIAS).
FIAS tiene como fin financiar estudios, programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar brechas de cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a nivel nacional.
Se establece que este reglamento es de aplicación para el MVCS, los programas del sector saneamiento, los gobiernos locales y los prestadores de los servicios de saneamiento.

Destino de los recursos del FIAS

Los recursos del FIAS se destinan a las operaciones y actividades siguientes:
1. Financiar la ampliación y mejoramiento de los servicios de saneamiento para lograr la sostenibilidad de los mismos.
2. Financiar la elaboración de estudios de preinversión, expediente técnico y ejecución de proyectos de inversión, así como las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición, y/o rehabilitación total o parcial de activos fijos de los prestadores de servicios de saneamiento, según corresponda.
3. Constituirse como fiador, garante o mejorador crediticio de los financiamientos otorgados a los prestadores por las entidades del sistema financiero, por los fondos de inversión que éstas han constituido.

Requisitos para solicitudes

Se determina que son requisitos comunes para todos los solicitantes, independientemente de la modalidad de financiamiento, los siguientes:
1. No haberse escindido o separado de una empresa prestadora en el quinquenio inmediato anterior, sea la entidad separada a la fecha de la solicitud un prestador de servicios de saneamiento.
2. Los programas, proyectos de inversión o inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación deben haber sido declarados viables o aprobados, según corresponda, y además incorporados en la Programación Multianual de Inversiones, de conformidad con la normativa vinculada al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
3. Las solicitudes deben sustentar y probar la capacidad del prestador para la ejecución y operación del proyecto.
4. Los programas, proyectos de inversión o las inversiones de optimización y/o ampliación marginal deben contar con los documentos que acrediten la libre disponibilidad de terrenos.
Además los solicitantes deben acreditar el derecho de uso sobre aquellos, según corresponda, sin restricciones para los fines de la solicitud.
5. Contar con las áreas o terrenos saneados para las intervenciones de reposición y/o rehabilitación de activos fijos.
6. Las solicitudes deben contar con una evaluación privada de proyectos, que detalle y sustente los beneficios y costos del proyecto durante su horizonte de operación, así como su plan de implementación.
Esta evaluación debe precisar y demostrar el aporte del prestador y los aportes de otras fuentes, según corresponda. La evaluación además detalla el beneficio cualitativo y cuantitativo para el usuario del servicio, así como su impacto en la eficiencia o mejora operacional del prestador y la calidad del servicio.

Empresas prestadoras

Se establece también que de tratarse de empresas prestadoras, adicionalmente a los requisitos antes señalados (comunes), deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Que se haya cumplido con aplicar los incrementos tarifarios aprobados o autorizados por Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), en la oportunidad y condiciones debidas, durante el último quinquenio inmediato anterior.
2. Que los programas, proyectos o inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación se encuentren incorporados en sus estudios tarifarios o que haya sido admitida la solicitud de incremento tarifario, presentada por la empresa prestadora ante la Sunass, para financiar los costos de operación y mantenimiento de dichos programas, proyectos o inversiones.

Municipios

Se señala también que de tratarse de gobiernos locales, de manera adicional a los requisitos comunes antes citados, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Acreditar la existencia o constitución de una unidad de gestión, operador especializado u organización comunal, dentro de los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de financiamiento.
2. Acreditar que se ha constituido un Área Técnica Municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Marco y su Reglamento, y que ésta cuenta con recursos adecuados para su funcionamiento.
3. Presentar el Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba la presentación de la solicitud de financiamiento.
4. Presentar una declaración jurada de no haber solicitado ni tener solicitud en trámite para la misma intervención, ante cualquier fuente pública, privada o cualquier otra fuente de financiamiento.

Criterios de evaluación y priorización

Se establece que para la evaluación de las solicitudes presentadas, el Comité de Financiamiento considera los siguientes criterios:
1. La conveniencia económica, financiera y operativa del proyecto, programa o inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación, tanto para el prestador como para el servicio, en especial para el cierre de brechas de cobertura y calidad.
2. El perfil de riesgos del proyecto, programa o intervenciones y las medidas adoptadas para mitigarlos o controlarlos.
3. Que la intervención se encuentre totalmente financiada, sumando el aporte del FIAS.
4. Que se pruebe la capacidad operativa del prestador para la ejecución y para la operación de la intervención.
5. Que se demuestre la fuente de recursos para la operación y mantenimiento, es decir, que el flujo de caja proyectado del prestador soporte los costos de operación y mantenimiento de la nueva intervención.
Se determina que para la priorización de las solicitudes, el Comité de Financiamiento considera los criterios generales siguientes:
1. Que el prestador haya celebrado un contrato de gestión de mediano plazo con un operador privado altamente capacitado.
2. Que la intervención mantenga la calidad y cobertura del servicio o las eleve, y mejore los ingresos operativos del prestador o reduzca sus costos operacionales.
3. Cuando se trate de garantías, se extienden preferentemente a las empresas prestadoras; y, a proyectos que mejoran el servicio y su calidad, así como el resultado financiero operacional del prestador.
4. Cuando se trata de financiamiento de los estudios de pre-inversión, es otorgado a las unidades de gestión municipal, operadores especializados y organizaciones comunales.
5. Que los proyectos de inversión cuenten con expediente técnico aprobado.
6. Que la empresa prestadora y/o el gobierno local según corresponda, se comprometa a cofinanciar la inversión materia de las solicitudes. 
Se establece que si se trata de una empresa prestadora, se tienen en cuenta los criterios específicos siguientes:
1. Que haya mostrado buena gobernanza y gestión para lo cual se tiene en cuenta, entre otros, indicadores como relación de trabajo, micromedición, morosidad, conexiones activas y EBITDA (indicador que mide beneficios antes de descontar intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones).
2. Que otorgue garantías a favor del FIAS, a fin de respaldar las operaciones de financiamiento o las garantías que se apruebe a su favor. Estas garantías pueden ser en acciones o en flujo de ingresos futuros cedidos al FIAS, en la modalidad de fideicomisos con garantías de activos o de flujos.
3. Que se encuentre bajo el Régimen de Apoyo Transitorio (RAT).
4. Cuando se trate de acciones ordinarias o preferentes, solo se financia a empresas prestadoras.

jueves, 12 de enero de 2017

Financiamiento para obras prioritarias de agua y saneamiento 2017

Agua potable como prioridad

Las líneas de trabajo para dotar de agua potable al 100% de la población van bien encaminadas, al punto que se espera cumplir esa meta en el 2021 y así aportar a la lucha contra la pobreza y a la consolidación de un país moderno en el Bicentenario de la República.
El esfuerzo técnico del Gobierno en ese sentido se despliega en varios flancos con la creación de un fondo de 2,000 millones de soles para cerrar las brechas en el suministro, el establecimiento de oficinas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en las 25 regiones, la asistencia técnica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), entre otros.
Y por el lado político, el Poder Ejecutivo ha desarrollado dos enfoques en los primeros cinco meses de su administración: el primero está encaminado a ejecutar más obras y recursos que permitan llevar el agua y ampliar la infraestructura de saneamiento a más peruanos; mientras que el segundo busca fortalecer a las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento (EPS) para que puedan proveer de un mayor y mejor servicio a sus comunidades.
En el caso de las EPS, su potenciación es importante porque en el período comprendido entre el 2009 y el 2014, el Gobierno les transfirió 18,000 millones de soles, y no obstante este presupuesto, la calidad de los servicios no mejoró. Ahora se pretende revertir tal situación con el Decreto Legislativo Nº 1280, cuyo propósito es fortalecer su autonomía y lograr una gestión con indicadores de eficiencia institucional en favor de la gente.
La nueva norma se basa en cinco ejes: autonomía empresarial, gobernanza y gestión ambiental, integración de las EPS, política tarifaria y fortalecimiento de la gestión del ente rector. Dentro de la autonomía, las entidades pasarán a ser empresas y la junta general de accionistas estará conformada solo por alcaldes provinciales, que tendrán que garantizar la autonomía de la gestión empresarial y buen gobierno corporativo.
Del mismo modo, el Ejecutivo creó el Fondo para el Financiamiento de Proyectos en Materia de Agua, Saneamiento y Salud (Fias), a fin de solventar los programas y proyectos que garanticen el agua potable, el alcantarillado y el tratamiento de líquidos residuales.
Un elemento innovador en este esquema es el establecimiento del programa Agua +, cuyo esfuerzo apunta a reducir el déficit cualitativo de los servicios de agua y saneamiento en las zonas rurales. Con tal fin, se procederá a la rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de los sistemas en los centros poblados, gracias a la intervención del Fondo de Compensación para el Desarrollo Social (Foncodes) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Sin duda, estamos ante un impulso sin precedentes para superar una carencia que por años ha afectado a amplios sectores de la población. Si la acción del Estado continúa ese norte, es seguro que el Perú logrará cubrir las necesidades de agua potable y alcantarillado, con lo cual mejorarían las condiciones de salubridad y la calidad de vida de la población.
Sin duda, estamos ante un impulso sin precedentes para superar una carencia que por años ha afectado a amplios sectores de la población.

Recursos para obras de agua y saneamiento en el 2017

El Gobierno invertirá más de 4,300 millones de soles este año en proyectos de agua y saneamiento en todo el país, a fin de cubrir la brecha de déficit de estos servicios,la mayor parte de estos recursos serán transferidos a los gobiernos regionales y locales, que son los grandes ejecutores. Esta información está en la línea de lo expresado anteriormente sobre la cifra de tres mil millones de soles del presupuesto del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento que será afectada en los primeros tres meses del año 2017.