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miércoles, 5 de enero de 2022

Playas del litoral peruano de cara al 2030

Perú llegaría al año 2030 con una presión demográfica de 37 millones de habitantes  y con un litoral en estado deplorable, particularmente en sus playas si es que no se toman las medidas adecuadas para dar cumplimiento a planes, programas y proyectos que reduzcan drásticamente los millones de toneladas de residuos sólidos y vertimientos de aguas residuales descontrolados, así como gestionando oportunamente los pasivos ambientales activados por acción del cambio climático, que terminan contaminando las aguas del mar de Grau, impactando las especies hidrobiológicas y afectando además de la pesca y al sector turismo, a la salud pública de la población.

Antecedentes de normas cuyo incumplimiento generan el desgobierno en Playas

El Estado empírico peruano cuenta hace 24 años atrás con la Ley N° 26856 del año 1997, la cual declara que las playas del litoral - formadas por más de tres mil kilómetros de longitud - son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, estableciendo zona de dominio restringido. Asimismo, cuenta con la Ley N° 30590 del año 2017, que busca promover la recuperación, conservación y mantenimiento de estas playas de la franja costera, las mismas que a través del tiempo ha sido recurrentemente expuestas a bioacumulación de contaminantes que generan la degradación de ecosistemas sujetos a variaciones por efectos naturales y antrópicos.
Tras el periodo 2011-2021, pasaron : el plan nacional de acción ambiental PLANAA PERÚ 2011-2021 aprobado por el DS N° 014-2011-MINAM y el plan estratégico de desarrollo nacional- plan bicentenario Perú hacia el 2021 aprobado por el DS N° 054-2011-PCM.
Como responsable de normar el ordenamiento territorial de las zonas costeras, el Estado peruano generó planes y programas para prevenir y mitigar el impacto negativo de contaminantes, como es el caso de vertimientos de efluentes no controlados de aguas residuales domésticas e industriales , así como la descarga de millones de toneladas acumuladas de residuos sólidos municipales que llegan al mar peruano. 
En este proceso, se emitió el año 2016 el DS N° 022-2016-VIVIENDA-Reglamento de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano sostenible; el año 2018, la Ley N° 30754-Ley marco sobre cambio climático y el año 2019, su reglamento aprobado con DS N° 013-2019-MINAM; así como el año 2020, el DU N°022-2020 para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales ubicado en playas del litoral; para luego en el año 2021 fijar respectivamente la Ley N° 31199 -Ley de gestión y protección de los espacios públicos y la Ley N° 31313-Ley de desarrollo urbano sostenible.
En ese orden de esfuerzos legislativos de bajo cumplimiento continúa el DS N° 028-2021-MINAM que reglamenta la Ley N°30950 del año 2017 en búsqueda de promover la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral. El Estado empírico en la actualidad no  cuenta sistémicamente con planes, programas y proyectos que permitan en forma integrada, gestionar los presupuestos y el financiamiento requerido para dar solución a un problema subsistente en las playas del país. 
Adicionalmente cuenta con el decreto legislativo N° 635 - código penal , que en su título XIII sobre delitos ambientales, sanciona los delitos de contaminación, los mismos que contribuyen con la afectación de la salud pública en un país que ostenta la mas alta letalidad per cápita del mundo con  la actual pandemia del COVID-19.

Agenda pendiente

Pasado el bicentenario de la independencia del país, continúa la expectativa del calendario en el año 2022 para elegir a las autoridades municipales y regionales que complementan al gobierno nacional para mejorar en la gestión de la cosa pública. El escaso control político al ejecutivo de los diferentes periodos legislativos en el congreso de la república compuesto por 130 congresistas en cada periodo; así como la frágil intervención de la contraloría de la república, defensoría del pueblo , entre otros organismos del sector público y privado, permitieron el estado de situación en que se encuentra la salud ambiental del país y en especial las playas del litoral peruano.
La mayor intensidad de los niveles de contaminación de los ríos que vierten sus aguas al mar de Grau y fuera presentada en su informe del año 1996 : diagnóstico de la calidad de agua de la vertiente del pacífico por la desaparecida INRENA y su antecesora ONERN, dan cuenta que la hora de actuar es ahora a efectos de prevenir males mayores en el futuro. 
Vertimientos de aguas residuales no tratadas municipales e industriales al litoral.

Botaderos a cielo abierto en la línea de Playa del litoral peruano.
Playas  de Huanchaco en Trujillo al Norte de Lima-Perú que presenta contaminación y marea baja extraordinaria 

miércoles, 23 de agosto de 2017

Pasivos ambientales & LMP

En Gestión de sitios contaminados en Perú, tocamos el tema de pasivos ambientales y específicamente los pasivos ambientales mineros, definiéndolo como aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.
Asimismo, consignamos la publicación del 10/2/2015 en El Comercio, dando cuenta de 8.571 pasivos que fueron abandonados por mineros desde el año 1920, según el Ministerio de Energía y Minas. El valle del Mantaro (Junín) es una de las zonas más contaminadas con 1.336 pasivos. Le siguen los valles del Santa (827), Apurímac (647), Alto Huallaga (517) y Rímac-Lurín (384). Se trata de los territorios más afectados, pero no son los únicos. La Dirección General de Minería  estima que se necesitan unos US$500 millones de dólares para remediar el daño ambiental causado por los pasivos inventariados.
En el año 2010,precisamos en este espacio que el Estado debiera regular la aplicación de los instrumentos de gestión como es el caso de adecuados Límites Máximos Permisibles (LMP), a efectos de establecer reglas claras y altos niveles de predictibilidad en torno a las actividades que tengan que ver con el tema de fiscalización del sector minero.
En este contexto, es pertinente tomar conocimiento de cuánto se avanzó en el manejo y gestión de los pasivos ambientales desde al año 2010 a la fecha. 

Actualización del reglamento de agua para el consumo humano 

Para estos efectos tomamos como indicador la norma actualizada para agua de consumo humano y la referenciamos al Decreto Supremo N° 031-2010 de fecha 24/9/2010, comparándolo con el Reglamento de los requisitos oficiales físicos, químicos v bacteriológicos que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas potables establecida por la Resolución Suprema del 17/12/1946.
Según algunos parámetros contemplados como LMP comparados entre los dispositivos legales  de los años 1946 y 2010, observamos lo siguiente :
Actualización de LMP en norma de agua para consumo humano_Perú
El Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano fijado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA., en su cuarta disposición complementaria transitoria establece como función supervisora de SUNASS, que "En tanto los proveedores pertenecientes al ámbito de competencia de la SUNASS no cuentan con el plan de control de calidad del agua, debidamente aprobado, la función supervisora se ejerce de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Calidad de Prestación de Servicios de Saneamiento aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD"; que fuera  modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nros. 088-2007-SUNASS-CD, 100-2008-SUNASS-CD, 064-2009-SUNASS-CD, 034-2010-SUNASS-CD, 061-2010-SUNASS-CD, 025-2011-SUNASS-CD, 041-2011-SUNASS-CD, 042-2011-SUNASS-CD, 008-2012-SUNASS-CD, 044-2012-SUNASS-CD , 028-2013-SUNASS-CD y 012-2016-SUNASS-CD.

Registro Histórico

Se tiene como antecedentes de disconformidades en la mayor EPS del país, el documento elaborado por SUNASS "Análisis de la calidad del agua potable en las empresas prestadoras del Perú: 1995-2003" (Periodo 2000-2003 - Cuadro N° 15 - Procedencia de aguas superficiales _ EPS SEDAPAL S.A.) para el parámetro Arsénico reportaba de un universo de noventa y dos muestras realizadas el resultado siguiente : Valor límite promedio = 0.019 ppm y Valor máximo Histórico = 0.142 ppm
La memoria institucional del regulador SUNASS publicadas en el lapso 2011-2015, dan cuenta de las lagunas de información existente respecto al cumplimiento de las EPS bajo regulación de los parámetros establecidos como LMP dispuestos por el DS N° 031-2010 del año 2010.

Agenda pendiente al 2021

Según normatividad peruana el registro de un LMP se establece en el punto o puntos de emisión y vertimiento, siendo de cumplimiento obligatorio por el titular de la actividad productiva ( para el sector minero es el titular de la concesión minera), que en caso de infracción, puede ser pasible de sanción administrativa y/o penal.
En tal sentido,las externalidades producidas por los pasivos ambientales demandan acciones conjuntas del Estado y sector privado para efectuar labores de remediación ambiental.
La importancia de reducir los riesgos permanentes y potenciales para la salud de la población en el agua de consumo humano y la seguridad alimenticia bajo un adecuado manejo de aguas superficiales y subterráneas y reduciendo los pasivos ambientales, están reconocidas por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, constituyendo uno de sus retos y desafíos de cara al bicentenario de la independencia en Perú.

Terminología jurídica de LMP

Como término jurídico ambiental empleado en Perú, el Límite Máximo Permisible contempla,entre otras, las siguientes definiciones:
  1. Concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente,a corto o largo plazo. Su cumplimiento es exigible legalmente. En tanto no se establezcan en el país Estándares de Calidad Ambiental, Límites Máximos Permisibles y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental, son de uso referencial los establecidos por instituciones de Derecho Internacional Público como la Organización Mundial de la Salud (OMS). (Resolución de Contraloría General Nº470-2008-CG, Artículo 1.2.2 y Glosario). GUÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL GUBERNAMENTAL.
  2. Es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente (MINAM) y los organismos que conforman el Sistema de Gestión Ambiental. (D.S. Nº011-2009-MINAM, Artículo 2.10). LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LAS EMISIONES DE LA INDUSTRIA DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO Y HARINA DE RESIDUOS HIDROBIOLÓGICOS.
  3. Es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción serán establecidos por dicho Ministerio. (Ley Nº 28611, Artículo 32.1). LEY GENERAL DEL AMBIENTE.
  4. Nivel de concentración o cantidades de uno o más contaminantes,por debajo del cual no se prevé riesgo para la salud, el bienestar humano y los ecosistemas, que es fijado por la autoridad competente y es legalmente exigible. Los Límites Máximos Permisibles son revisados por la autoridad competente cada cinco años. (D.S. Nº 019-97-ITINCI, Artículo 3). REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA.
  5. Son valores o medidas de la concentración o grado de elementos,sustancias o parámetros físicos,químicos y biológicos presentes,que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedidos causan o pueden causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente. (D.S. Nº 037-2008- PCM, Artículo 3). ESTABLECEN LÍMITES PERMISIBLES DE EFLUENTES LÍQUIDOS PARA EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS. (D.S. Nº 015-2006-EM, Artículo 4). APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS.
  6. Es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. (D.S. N° 003-2010-MINAM, Artículo 2). APRUEBA LMP PARA EFLUENTES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS O MUNICIPALES.

jueves, 13 de noviembre de 2014

Nuevas normas ambientales para minería e Hidrocarburos en Perú

Las nuevas normativas sustituyen a otras vigentes desde hace dos décadas.
La primera ministra, Ana Jara, ha defendido en rueda de prensa la necesidad de garantizar "el bienestar del territorio y de las poblaciones asentadas en las áreas de los proyectos" mientras se garantiza un "enfoque de desarrollo" capaz de "generar recursos".
Jara ha destacado que los reglamentos son fruto de la coordinación de los Ministerios de Energía y Minas y de Medio Ambiente, que también han comparecido para dar muestra de este frente común tras aireadas discrepancias internas.
El titular de Energía, Eleodoro Mayorga, ha abogado por dejar de ver las actividades industriales como "puramente extractivas" y "hasta depredadoras" para verlas como elementos "productivos" que "utilizan los recursos de manera sostenible".
Estos reglamentos, ha añadido, "garantizan el equilibrio que debe existir siempre entre promover la inversión y proteger el ambiente".
Por su parte, el ministro de Medio Ambiente, Manuel Pulgar Vidal, ha destacado que los reglamentos dan un paso más en materia de inversión "responsable" y "sostenible", según los medios locales.
Minería e hidrocarburos representan dos terceras partes de las exportaciones de Perú, y según datos del Gobierno, el país cuenta para los próximos años con proyectos valorados en 60.000 millones de dólares (más de 48.000 millones de euros). El país sudamericano se prepara para acoger en diciembre una cumbre mundial sobre cambio climático de la ONU.

viernes, 8 de febrero de 2013

Plazos & Control de contaminación

Existe una polémica generada en razón de las recientes medidas tomadas por el Ejecutivo peruano respecto al tratamiento sobre el tema del Control de la Contaminación en la Gran y Mediana minería y su equivalente en la minería informal.
Ya con fecha 10 de noviembre de 2012, se había publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 007-2012-MINAM, donde se aprueba el Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería respecto de las labores de explotación, beneficio, transporte  y almacenamiento de concentrados de minerales.
Mediante este dispositivo se actualiza la Escala de Sanciones, aumentándose el tope máximo de 600 UITs de multa hasta 10,000 UITs, conforme a lo establecido por la Ley General del Ambiente. Este Decreto Supremo se encuentra en plena vigencia desde el once (11) de Noviembre de 2012.
Ante una lectura de una supuesta ampliación de plazos para la formalización de la minería informal, el Ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal, precisó que el Gobierno no ha ampliado el plazo de formalización para la minería ilegal, a propósito de los decretos supremos emitidos el miércoles otorgando plazos adicionales para presentar algunos documentos necesarios para la formalización.
En ese sentido explicó_ según lo propalado por los diarios Gestión y Expreso entre otros medios de comunicación_ que el plazo para presentar las declaraciones de compromiso a nivel nacional ya venció y estos decretos supremos emitidos ayer “no permiten que se presente una más”. “El proceso de formalización a nivel nacional vencerá en abril de 2014 y ese plazo no se ha cambiado. No se ha extendido un día más”, dijo.
Sin embargo, el prestigioso diario Gestión, aclaró que el mismo día en que el Ministerio del Ambiente publicaba su norma, el Ministerio de Energía y Minas emitía otra similar _ Decreto Supremo_ que modificó el art.3° del Decreto Legislativo N° 1100, fijando que el Gobierno Regional de madre de Dios deberá conducir y culminar el proceso de formalización hasta el 19 de Abril del 2014.
Asimismo, precisa que  el art.3° del Decreto Legislativo N° 1100, publicado el 15 de marzo del 2012, señalaba que el proceso de formalización en Madre de dios se daría hasta marzo de este año (2013).

miércoles, 28 de noviembre de 2012

SENACE & EIA en minería

El diario Gestión, difundió que el ministro del Ambiente, Manuel Pulgar Vidal, explicó que el nuevo organismo  público (SENACE) sólo evaluará los proyectos de mayor riesgo ambiental y para eso es necesario actualizar el reglamento minero del 1993, porque no categoriza los EIA.
Pulgar-Vidal, informó que su cartera está trabajando en actualizar el reglamento ambiental del sector minero junto con el Ministerio de Energía y Minas (MEM), con el objetivo de definir qué tipo de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) se derivarán al Senace, puesto que el nuevo organismo público sólo evaluará los proyectos de alto riesgo ambiental.
“Hay tres categorías de EIA: los de mayor riesgo requieren uno detallado; los de riesgo medio, uno semidetallado; y los de riesgo menor, una declaración de impacto ambiental.
El Senace evaluará los EIA de mayor riesgo o detallados, el resto se mantiene en los sectores.
Por eso, se está trabajando para actualizar el reglamento ambiental de la minería para establecer esa categorización”, explicó en La Hora N ( Programa Tv)
Informó que el reglamento actual del sector minero data de 1993; es decir, es anterior a la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo tanto no se han establecido los EIA en función del riesgo. “En minería hay ciertas ocasiones en donde eventualmente va a corresponder una declaración o un EIA semidetallado”, consideró. Pulgar-Vidal adelantó que este procedimiento se realizará en los demás ministerios. En ese sentido, anunció que ya se aprobó por primera vez el reglamento ambiental del Ministerio de Vivienda, pese a que la exigencia venía desde 1991. 
De otro lado, el ministro del Ambiente aseguró que el Senace no aumentará la burocracia ni retrasará los proyectos mineros, pues se establecerá una ventanilla única, a fin de simplificar los procesos de aprobación de los EIA.

miércoles, 12 de enero de 2011

Fiscalización Ambiental : OEFA

A propósito del conflicto de intereses comentado anteriormente en relación al tema del reglamento de calidad de agua para consumo humano - actualizado por el Ministerio de Salud y su Dirección general de Salud Ambiental (DIGESA) - y la incorporación de la dimensión humana en el manejo del medio ambiente,mencionábamos al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Este es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, tiene la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
Asimismo supervisa y garantiza que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto jurídicamente conforme a la Política Nacional del Ambiente
De un lado se pide que OEFA actúe tan severo como sea posible interviniendo para hacer cumplir  la profusa normatividad ambiental vigente.
De otro, se menciona que OEFA está terminándose por implementar y empieza a operar para evaluar como está el cumplimiento de las leyes,las normas y estándares ambientales en el país y establecerá zonas donde hay menor cumplimiento, mayores infracciones y alli va a empezar a intervenir en la fiscalización.
Asi como los mecanismos de fiscalización de las inversiones mineras, le fueron retiradas al Osinergmin a principios del año 2010 y se transfirieron al OEFA del Ministerio del Ambiente , las funciones ambientales de los otros sectores harán lo propio progresivamente para transferirse a este ente rector.
Es de esperar que OEFA sea fortalecido en sus capacidades , además del presupuesto, con el personal idóneo para poder desarrollar  eficaz y eficientemente sus funciones y con ello ordenar las espectativas generadas en la población por falta de una adecuada información técnica y reducir conflictos socioambientales que constituyen un tema en la agenda pendiente de la administración del estado peruano.

miércoles, 5 de enero de 2011

Improvisación y conflicto de intereses.

Es definitivamente poco elegante referirse a otras especialidades en que uno no está directamente involucrado y mucho menos expresarse sobre respetables  especialidades del conocimiento científico que en estricto nos es ajena en el amplio ámbito del conocimiento humano, pero que en ocasiones resulta absolutamente necesario y oportuno hacerlo.
Estamos transitando ese escenario, donde se justifica plenamente emitir opinión para poder contribuir en la corrección de actuales y futuras externalidades que eventualmente podrían ir escalando en diversos sectores productivos y en especial en el sector minero.
Nos referimos al órgano de línea del Ministerio de Salud del Perú - Dirección General de Salud Ambiental-DIGESA, que es una institución técnica que nos merece la mas alta de las consideraciones por su contribución histórica hecha en el tema ambiental al desarrollo del país.
A la sazón, es la misma institución en que el suscrito desempeñara -décadas atrás- funciones como Director Ejecutivo inicialmente y luego como Director General, lo cual permitió que conozca muy de cerca el funcionamiento y la importancia de esta institución que tiene para el Desarrollo Nacional.
El hecho es que en los últimos años de la década pasada, la precitada institución pública da cuenta a la cartera del Ministerio de Salud donde se desempeña como funcionario encargado, un ilustre médico y político peruano con maestría en Salud Pública, don Oscar Raúl Ugarte Ubilluz. El político se apoya en la decisión técnica del Director General de DIGESA a cargo del medico cirujano Edward Alcides Cruz Sánchez. Este a su vez se apoya en la decisión técnica especializada de la médico cirujana Milagritos Francisca Araujo Zapata, Directora Ejecutiva de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente de la Dirección General de salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud.
Salvando la función política ministerial, no habría ningún inconveniente que los ilustres profesionales antes mencionados opinaran y resolvieran la gestión pública de tema médicos en Salud de las personas que tengan que ver con la salud preventiva, correctiva o de rehabilitación. Sin embargo, ejercen funciones para proponer y hacer cumplir la polìtica nacional de salud ambiental, a fin de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la protección de la salud de la población. Asi mismo, desarrolla la investigación aplicada con base en los riesgos ambientales identificados, entre otras funciones que les compete sobre temas especializados en salud ambiental y que tienen que ver con la gestión de cuencas hidrográficas, recursos aire, suelo y agua, los impactos ambientales generados por las actividades industriales, propuesta para la formulación de leyes y reglamentos de la legislación ambiental, monitoreos ambientales, entre otros.
Temas nada mas ajenos y distantes a la respetable especialización de los ilustres médicos cirujanos. Salvo opinión contraria.
Reitero que no esta en cuestión las capacidades personales ni profesionales de estos brillantes peruanos, pero si nos preocupa el impacto directo e indirecto que esté generandose en la Evaluación de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental, Monitoreos Ambientales que pudieran derivarse en Leyes y reglamentos que implementen políticas sesgadas a ser aplicadas, merced a las opiniones institucionales de DIGESA que, en nuestra modesta opinión, no serían las más afortunadas como paso a detallar seguidamente.  
Una muestra es su relación con un tipo de periodismo que sólo recoje su opinión especializada como órgano técnico competente del Ministerio de Salud.
Con fecha Lunes 27 de diciembre del 2010 un diario especializado en economía en su informe periodístico de la sección dedicada a ECONOMÍA difunde la noticia con el siguiente titular “ En el Perú hay 27 ríos en riesgo por contaminación de actividad minera”. Este sector de la prensa, reitero, no especializada en medio ambiente, se apoya en un informe "técnico" de DIGESA y direcciona la información dispersa y extemporánea que se viene presentando en el país que puede generar mayores conflictos sociales en el sector minero a los que venimos advirtiendo en este espacio con alguna antelación.
Reporte periodístico que desinforma sobre la minería a la opinión pública nacional y extranjera. 
El precitado informe periodístico menciona un reporte oficial entregado por el Ministro de Salud Oscar Ugarte al Congreso de la República, este documento refiere que se han identificado 27 ríos en el país que enfrentan problemas socioambientales ocasionados por actividad minera. Habla de la cuenca de Lima para generalizar el concepto a otras cuencas del nivel Nacional. Refiere que el agua provista por SEDAPAL , que es la empresa que presta el servicio de agua potable al del orden del 30% de la población peruana asentada en la capital de la República - LIMA, cumple con los estándares de calidad pero que DIGESA advierte que la población puede ser pasible de sufrir Cancer.
Ciertamente que el periodista pudo haber consistenciado su investigación recurriendo a otra fuente técnica como el Ministerio del Medio Ambiente, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, Autoridad Nacional del Agua; de otro lado, haber recurrido a reportes de conflictos sociales de la defensoría del pueblo, ONGs especializadas, entre otras. Sin embargo, recurrió presumiblemente sólo a DIGESA por la trayectoria en el país que tiene esta institución especializada.
Lo propio hace un técnico al contribuir con la Revista Minería y Medio Ambiente, que se apoya en los resultados de análisis de calidad del agua del río Yauli, cuya vigilancia sanitaria era efectuada por DIGESA, de dicha revisión , indica,  se encuentran determinados parámetros cuyos valores superan los establecidos por la norma de Estándares de Calidad Ambiental (ECA).
Indica que DIGESA  monitorea los recursos hídricos y deja claramente establecido lo siguiente "Es de advertir que las mediciones de campo no incluyen el valor del caudal" y sin embargo entre las conclusiones del "Artículo técnico" se considera que "La capacidad de carga de masa según los ECA para agua para plomo, aguas abajo de la actividad minera en el río Yauli (cuenca alta) se encuentra en promedio más de seis (6) veces de lo recomendado".
Evaluación de ECA sin medir caudal de las aguas.
Cualquier modelo matemático que mida capacidad de carga de masa sin valorar el caudal, tendría serios reparos científicos para llegar a las conclusiones categóricas a que se arriba dando cuenta y sustentado por las mediciones (monitoreo) de DIGESA.
Manejar solo datos sueltos de monitoreos del recurso agua, no implican necesariamente manejo de información consistenciada alguna sobre niveles de contaminación y mucho menos para determinar presencia de daño ambiental.
De igual forma, cualquier persona natural o jurídica, ya sea al interior o exterior del país puede referenciar la información oficial divulgada por DIGESA y en consecuencia emitir opinión y llegar a resultados sobre contaminación que no necesariamente se ajusten a la realidad de los hechos.
En este contexto, es que nos referimos al conflicto de intereses que consideramos central en la actuación del soporte técnico  de la actual DIGESA, su contribución en la modificación de Leyes y Reglamentos ambientales.
El año próximo pasado (2010), se aprobó el Reglamento de la calidad del agua para consumo humano, mediante el Decreto Supremo N° 031-2010-SA, el cual sustituyó al "Reglamento de los requisitos oficiales físicos,químicos y bacteriológicos que deben reunir las aguas de bebida para ser considerados potables" aprobada por Resolución Suprema del 17 de diciembre de 1946.
El sustento para tal cambio fue que "éste se encontraba desactualizado y obsoleto en el contexto actual " por analogía de los casos precedentes.
Lo real es que el nuevo reglamento, forma parte del ordenamiento legal vigente y los Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles se tomarán en virtud de los nuevos parámetros contenidos en el reglamento, sustentados en el criterio especializado del actual soporte técnico de DIGESA.
Tanto la Policía ecológica, los jueces y fiscales del país, en controversias que pudieran ser judicializadas, aplicarán el ordenamiento legal vigente (código civil,código penal...) en los extremos que tengan que ver con la protección de la salud de la población y la protección de los recursos naturales, evidentemente correlacionarán los instrumentos de gestión ambiental (ECA, LMP) sustentados en los nuevos parámetros y criterios científicos emitidos por la autoridad técnica competente.  
Volviendo al reporte periodístico inicialmente mencionado, éste afirma que existía un estudio del año 1996 de personas expuestas al consumo de metales en el agua potable de Lima y que hoy no hay estudios sobre el tema. ¿ Cómo DIGESA actualizó entonces los nuevos parámetros  del Reglamento de la calidad del agua para consumo humano ?
Sería interesante saber cuál es el reporte epidemiológico de cancer en Lima y el Perú entero atribuido a una actividad en particular como la minera para no generar pánico generalizado en la población.
De no hacerlo, tendríamos que lamentar se fomente un escenario que no favorezca mucho en mantener una estabilidad social del país creando situaciones que enerven los ánimos de las poblaciones cercanas a los proyectos mineros en operación y en proceso de inicio de operaciones, con nuevos conflictos sociales ambientales por el agua, donde no sólo las inversiones futuras en el sector minero serían los especialmente afectados.