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sábado, 28 de febrero de 2015

Panorama de Fiscalización ambiental

En importancia de identificar el daño ambiental antes de sancionar  que publicáramos en el mes de Julio del año 2010, explicamos el espacio discrecional abierto a la autoridad administrativa que con facilidad pudiera actuar arbitrariamente priorizando la recaudación de la multa en menoscabo de la remediación ambiental.
Nuestros pensamientos en esa línea fueron transmitidos desde mucho antes, en diversos escenarios, que incluyeron las aulas universitarias y a connotados especialistas ambientales con quienes compartimos experiencias de gestión cuando el suscrito asumiera la dirección en lo que fuera una suerte de organismo para control y fiscalización ambiental formando parte del Ministerio de Salud. Muchos de ellos continuaron en la función pública conformando _ en ese entonces_ el nuevo Ministerio del Ambiente. Algunos se mantienen actualmente en cargos estratégicos ambientales. Evidentemente ganó la posición burocrática sancionadora de las diversas autoridades ambientales competentes.
La prospectiva estratégica planteada nos ayudó en el análisis y el tiempo nos dio la razón, en la actualidad con mayor experiencia en regulación pública y privada, podemos afirmar categóricamente, sobre aquella burocracia estatal en Perú  que apuesta exclusivamente por el control,supervisión y fiscalización sustentados básicamente en los Límites Máximos Permisibles (LMP) aporta muy poco en el crecimiento y desarrollo del país.
En estricto, lo que produce los LMP así concebidos y aplicados en el país, específicamente en las empresas extractivas es, por un lado, un incumplimiento del nivel que afecta la autoridad real de la "autoridad ambiental competente" y por otro, no mitiga la conflictividad social ambiental de los pueblos que protestan por el "estado de contaminación ambiental en que viven". En suma, las sanciones por supuesta transgresión de LMP  sólo alimentan la insatisfacción de poblados excluidos , no remedian el impacto del eventual daño ambiental generado y afectan la competitividad del país. La inversión privada negativa registrada en el año 2014 por el Banco Central de reserva del Perú, no se contrapone con lo antes mencionado.
El diario La República presenta una investigación en este contexto:
“Es cuestión de sentido común. Durante su trabajo habitual, las empresas mineras tienen permitido emitir cierto porcentaje de elementos químicos  (plomo, arsénico, zinc, etc.) en cantidades mínimas que no afecten ni a las personas ni al ambiente que los rodea.
Pero el sentido común no es suficiente. Se necesita un instrumento que sirva para medir este porcentaje. Ese instrumento, en nuestro país, es el Límite Máximo Permisible (LMP). Sin embargo, a la luz de información obtenida por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se ha podido comprobar que la mayoría de empresas incumplen y exceden los LMP.
Este exceso del LMP es solo una de las muchas faltas en las que distintas empresas han incurrido, según las resoluciones de sanción por incumplimientos detectados por el OEFA. En total, se trata de 363 empresas de los más diversos sectores. Quienes se disputan la mayor cantidad de sanciones son las empresas del sector minero y de hidrocarburos.
Esta información, de carácter público, se encuentra almacenada en el Registro de Actos Administrativos del OEFA. Sin embargo nunca había sido ordenada de manera tal que pudiera otorgar un panorama general del cumplimiento y la fiscalización ambiental en el Perú. De acuerdo con el registro del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) del OEFA –la última instancia administrativa–, actualizado hasta el 15 de octubre del 2014, la empresa minera Volcan es la que tiene el mayor número de resoluciones de sanción. En total, 34.
En segundo lugar aparece Pluspetrol Norte, con 15 resoluciones firmes. Luego, la Compañía Minera Ares con 14 resoluciones. En cuarto lugar empatan Doe Run Perú, Petroperú y Santa Luisa con 11 sanciones. En quinto lugar, la empresa Minera Los Quenuales y Raura S.A. con 10 sanciones (Ver cuadro).
Empresas extractivas sancionadas hasta el 15-10-2014
La mayoría de sanciones se debe a la falta consistente en no brindar información (212 veces). La segunda más recurrente tiene que ver con el LMP: incumplimiento del LMP en efluentes. En total esta falta se repite 184 veces. Le siguen el Incumplimiento de Normas de Protección Ambiental (168 veces) e Incumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental (138).

SIN LÍMITES

Exceder los LMP no es otra cosa que emitir una cantidad de gases superior a lo establecido, ya sea en cuerpos de agua o en superficies terrestres. Por ejemplo, en el caso de Volcan, el incumplimiento de los LMP se ha repetido 26 veces a lo largo de los últimos cuatro años. Pero, tal vez, lo más preocupante es que, en varios casos, esta falta se ha cometido en los mismos lugares.
Seis de los incumplimientos se han producido sobre la misma unidad minera, en Carahuacra, Junín; cinco en Cerro de Pasco; cinco en Andaychagua, Junín; cinco en San Cristóbal, Junín; cuatro en Ticlio; y uno en San Cristóbal en Cajamarca.
Al respecto, César Ipenza, especialista en temas ambientales y mineros, señala que una falta ambiental que se produce de manera repetitiva y sobre el mismo lugar debería llamar la atención del organismo fiscalizador, o sea el OEFA, y tal vez llevarlos a evaluar la calidad del aire del lugar impactado.
–Eso debería encender las alarmas porque se estaría hablando de un mismo lugar que recibe la misma presión –explica Ipenza–. Por algo se ponen los límites, no vas a estar superándolos todo el rato. Las empresas han asumido cumplir con esos estándares, si no los pueden cumplir es porque no están haciendo bien su trabajo o sus equipos no están funcionando correctamente.
En algunas de las resoluciones de la Dirección de Sanción y Fiscalización del OEFA, Volcan se defiende señalando que el exceso no ha producido un daño ambiental y que, por tanto, no deberían ser objetos de sanción. Sin embargo, Carol Mora, especialista de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), puntualiza:
–Por más que se trate de un exceso mínimo, desde el punto de vista ambiental, cuando estos efectos se ven de manera acumulada, se puede ver la presión y el impacto sobre determinada zona –señala–. No puede haber excepciones.
Además, Sandra Rossi, procuradora del OEFA, explica que “la última instancia, que es la Corte Suprema de Justicia, ya ha establecido que el incumplimiento del LMP causa daño en el ambiente”.
Nos contactamos con representantes de Volcan para obtener, directamente, su versión. No obtuvimos respuesta.

EL INCUMPLIMIENTO ES NORMA

El exceso de LMP no es la única falta. Veamos el caso de la empresa de hidrocarburos Pluspetrol Norte, que ocupa el segundo puesto con 15 resoluciones de sanción del Tribunal Forestal del OEFA.
En esta empresa –cuya concesión sobre el lote 8 se extiende hasta el año 2025 y aquella sobre el lote 1AB, hasta agosto del próximo año–, la mayor cantidad de faltas se debe al incumplimiento de las normas de protección ambiental. Por esto tiene seis resoluciones de sanción. Aquí, llama la atención que cuatro de estas faltas se hayan producido sobre la misma unidad ambiental: el Lote 1AB.
Uno de los últimos casos más emblemáticos de Pluspetrol Norte fue el derrame de petróleo en la Laguna Shanshococha, que originó una masiva movilización de las comunidades quechuas de la cuenca del río Pastaza, al norte de Loreto.
Consultada al respecto, Pluspetrol nos alcanzó una carta de respuesta:
“Es importante recalcar que en ninguno de los casos citados, se ha sancionado a la empresa por afectaciones al medio ambiente. Pluspetrol es la operadora de hidrocarburos más grande del Perú, que produce el 39% del petróleo y el 95% del gas del país. De esta manera, no es de extrañar que tengamos procesos abiertos donde las autoridades comprueban la eficiencia de nuestras operaciones”.
Pero esto no es lo único. Pluspetrol Perú Corporation, la otra empresa del grupo, tiene 5 resoluciones de sanción, aparte de las 15 de Pluspetrol Norte. En su caso, la falta más recurrente es el incumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental, que se repite tres veces, seguido del incumplimiento de las normas de protección ambiental, que figura dos veces.
Los casos de Volcan y Pluspetrol no son únicos. Algunas de las más importantes empresas de minería e hidrocarburos como Los Quenuales de la Corporación Glencore Perú o incluso Petroperú –que no pertenece al sector privado– figuran en el top del ranking. Esto llama la atención sobre todo cuando, como señala Ipenza, se está experimentando algo muy similar a un debilitamiento en la legislación.
–En este país todo puede pasar –dice el especialista–. Esto ya ha ocurrido antes, cuando el Ministerio del Ambiente redujo los estándares de calidad de aire (ECA) y terminó favoreciendo a  Southern y Doe Run.
Por cierto, Doe Run Perú –que se encuentra en un proceso de liquidación– tiene 11 resoluciones de sanción. En su caso, el incumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental es el que más se repite: 4 veces.
No obstante, aquí no acaba todo. Si las empresas no están de acuerdo con las sanciones (multa incluida) impuestas por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, pueden recurrir al Poder Judicial para apelar esta decisión. Pero ese es otro cantar.

CONTRA EL APORTE POR REGULACIÓN

En junio del 2014, un grupo de empresas mineras demandó al OEFA ante Indecopi y el Poder Judicial para evitar pagar el aporte por regulación (APR). Este concepto, que recién se empezó a cobrar a partir del año pasado, para el sector minero, es un mecanismo novedoso que, de acuerdo a estimados del OEFA, debe generar S/. 42 millones para implementar las acciones de fiscalización y que estas se puedan realizar de manera constante e imprevista. Es decir, fortalecer esta función.
Las mineras decidieron atacar en tres frentes: cuatro lo hicieron ante Indecopi, 32 presentaron acciones de amparo cuestionando la legalidad del APR (10 de estas acciones ya fueron desestimadas por el Poder Judicial), y, además, la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía (SNMPE) presentó una acción popular también cuestionando el aporte.
Una carta de la Defensoría del Pueblo expresó, en su momento, la preocupación por este posible recorte de presupuesto. Sin embargo, hace unos meses, Indecopi falló a favor de las cuatro mineras. El proceso continúa y será la Sala de Defensa de la Competencia quien tome la decisión final.
–El objetivo es ponerle trabas a la fiscalización–, dice Sandra Rossi, procuradora pública del OEFA.
De acuerdo a información consensuada por la Dirección de Fiscalización, Sanción e Incentivos, y el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, actualizado hasta el 30 de octubre del 2014, 32 de las 36 empresas mineras que cuestionan el APR han sido sancionadas al menos una vez por haber incurrido en faltas ambientales. Además, dos de las mineras que demandaron al OEFA ante Indecopi –la minera Caudalosa y Sociedad Minera Corona– se encuentran entre las diez primeras con más sanciones. El resto de empresas  también tienen un historial de incumplimientos.
La empresa Pan American Silver S.A., de la Mina Quiruvilca, ocupa el primer lugar de la lista de empresas demandantes, con 22 sanciones firmes ¿Los motivos? Haber excedido los Límites Máximos Permisibles en efluentes, no haber cumplido con las recomendaciones de la supervisión, verter directamente al ambiente, sin tratamiento previo, el efluente producido por el lavado de vehículos menores que contienen hidrocarburos, aceites y grasas, etc.
Le sigue la compañía Minera Ares con 19 sanciones firmes también por haber excedido los LMP, no haber impedido que se efectúen derrames de concentrado en el suelo natural del sector, entre otras faltas. En tercer lugar se encuentra Buenaventura con 18 sanciones firmes, otra vez, por haber excedido los LMP en efluentes, “por no haber evitado la dispersión por acción eólica del relave procedente del Depósito de relave”.
Esta información, más allá  de acusaciones contra las empresas sancionadas, debiera ayudarnos a ver el panorama completo de cómo es que viene funcionando la fiscalización ambiental en el Perú, y cómo es que las empresas extractivas responden ante ella.
Queda claro que ante un alto número de faltas ambientales, daños potenciales y reales, urge que la función de control y fiscalización del sector ambiental se fortalezca”.

lunes, 31 de octubre de 2011

Registro de multas en Minería

Sustentabamos en este espacio que las multas que tengan que ver con las inspecciones donde se aplican eventuales cuestionamientos por transgresiones a los Límites Máximo Permisibles son, a la luz de los hechos, pasibles de ser sujetos a revisión, toda vez que los organismos responsables de sustentar los cargos aún continúan con las falencias detectadas en su oportunidad a OSINERGMIN y que OEFA no ha estado en la capacidad de resolver por deficiencias diversas en la administración del estado peruano.
En razón a que la mayoría de las multas se han aplicado por infracciones detectadas por el Ministerio de Energía y Minas en el año 2006 y que fueron transferidas (Ley N° 28964) al OSINERGMIN en Febrero del 2007.
En Junio del 2010, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM, se transfiere las competencias de fiscalización y supervisión de medio Ambiente del sector minero al OEFA.
En Junio del 2011, OEFA informaba que a esa fecha tenía 25 procedimientos administrativos sancionadores abiertos a seis 6 empresas mineras, por incumplimiento a las normas ambientales especialmente por el vertimiento de aguas residuales al río Rímac.
Posteriormente, los medios daban cuenta que las multas alcanzaban un monto aproximado  de 8.2 millones de nuevos soles, y  fueron impuestas por el OEFA tras realizar un análisis de los 1540 expedientes entregados por el OSINERGMIN en octubre del 2010.
Ante esta sucesión de acontecimientos,en Agosto del 2011 y mediante Ley N° 29783 se transfiere las competencias de fiscalización y supervisión de Seguridad y Salud Ocupacional al Ministerio de trabajo.
Es así que a la fecha , Octubre del 2011, el tema de la supervisión minera en el Perú, se encuentra en un proceso de afianzamiento.
Cabe anotar que el escenario donde nos situamos es la referenciada a la supervisión y fiscalización de la mediana y gran minería formales en el Perú.
El proceso histórico de las multas por infracciones dan cuenta que se han emitido 599 resoluciones en el periodo comprendido entre los años 2007 y 2011.
Número de Resoluciones de Multas emitidas y canceladas a nivel nacional en minería.
Monto aplicado en Multas emitidas y canceladas a nivel nacional en minería.
Asimismo, el registro histórico en ese mismo periodo 2007-20011, establece que 45% de multas emitidas fueron canceladas y  30% de la suma total de multas fueron pagadas, dando claras manifestaciones que el sistema empleado en la aplicación de las transgresiones a la normatividad minera y que devienen en multa, son pasibles de revisión incorporando criterios como el establecido como daño ambiental,largamente analizado y discutido por el nivel académico y colectividades políticas en Perú. 

miércoles, 5 de enero de 2011

Improvisación y conflicto de intereses.

Es definitivamente poco elegante referirse a otras especialidades en que uno no está directamente involucrado y mucho menos expresarse sobre respetables  especialidades del conocimiento científico que en estricto nos es ajena en el amplio ámbito del conocimiento humano, pero que en ocasiones resulta absolutamente necesario y oportuno hacerlo.
Estamos transitando ese escenario, donde se justifica plenamente emitir opinión para poder contribuir en la corrección de actuales y futuras externalidades que eventualmente podrían ir escalando en diversos sectores productivos y en especial en el sector minero.
Nos referimos al órgano de línea del Ministerio de Salud del Perú - Dirección General de Salud Ambiental-DIGESA, que es una institución técnica que nos merece la mas alta de las consideraciones por su contribución histórica hecha en el tema ambiental al desarrollo del país.
A la sazón, es la misma institución en que el suscrito desempeñara -décadas atrás- funciones como Director Ejecutivo inicialmente y luego como Director General, lo cual permitió que conozca muy de cerca el funcionamiento y la importancia de esta institución que tiene para el Desarrollo Nacional.
El hecho es que en los últimos años de la década pasada, la precitada institución pública da cuenta a la cartera del Ministerio de Salud donde se desempeña como funcionario encargado, un ilustre médico y político peruano con maestría en Salud Pública, don Oscar Raúl Ugarte Ubilluz. El político se apoya en la decisión técnica del Director General de DIGESA a cargo del medico cirujano Edward Alcides Cruz Sánchez. Este a su vez se apoya en la decisión técnica especializada de la médico cirujana Milagritos Francisca Araujo Zapata, Directora Ejecutiva de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente de la Dirección General de salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud.
Salvando la función política ministerial, no habría ningún inconveniente que los ilustres profesionales antes mencionados opinaran y resolvieran la gestión pública de tema médicos en Salud de las personas que tengan que ver con la salud preventiva, correctiva o de rehabilitación. Sin embargo, ejercen funciones para proponer y hacer cumplir la polìtica nacional de salud ambiental, a fin de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la protección de la salud de la población. Asi mismo, desarrolla la investigación aplicada con base en los riesgos ambientales identificados, entre otras funciones que les compete sobre temas especializados en salud ambiental y que tienen que ver con la gestión de cuencas hidrográficas, recursos aire, suelo y agua, los impactos ambientales generados por las actividades industriales, propuesta para la formulación de leyes y reglamentos de la legislación ambiental, monitoreos ambientales, entre otros.
Temas nada mas ajenos y distantes a la respetable especialización de los ilustres médicos cirujanos. Salvo opinión contraria.
Reitero que no esta en cuestión las capacidades personales ni profesionales de estos brillantes peruanos, pero si nos preocupa el impacto directo e indirecto que esté generandose en la Evaluación de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental, Monitoreos Ambientales que pudieran derivarse en Leyes y reglamentos que implementen políticas sesgadas a ser aplicadas, merced a las opiniones institucionales de DIGESA que, en nuestra modesta opinión, no serían las más afortunadas como paso a detallar seguidamente.  
Una muestra es su relación con un tipo de periodismo que sólo recoje su opinión especializada como órgano técnico competente del Ministerio de Salud.
Con fecha Lunes 27 de diciembre del 2010 un diario especializado en economía en su informe periodístico de la sección dedicada a ECONOMÍA difunde la noticia con el siguiente titular “ En el Perú hay 27 ríos en riesgo por contaminación de actividad minera”. Este sector de la prensa, reitero, no especializada en medio ambiente, se apoya en un informe "técnico" de DIGESA y direcciona la información dispersa y extemporánea que se viene presentando en el país que puede generar mayores conflictos sociales en el sector minero a los que venimos advirtiendo en este espacio con alguna antelación.
Reporte periodístico que desinforma sobre la minería a la opinión pública nacional y extranjera. 
El precitado informe periodístico menciona un reporte oficial entregado por el Ministro de Salud Oscar Ugarte al Congreso de la República, este documento refiere que se han identificado 27 ríos en el país que enfrentan problemas socioambientales ocasionados por actividad minera. Habla de la cuenca de Lima para generalizar el concepto a otras cuencas del nivel Nacional. Refiere que el agua provista por SEDAPAL , que es la empresa que presta el servicio de agua potable al del orden del 30% de la población peruana asentada en la capital de la República - LIMA, cumple con los estándares de calidad pero que DIGESA advierte que la población puede ser pasible de sufrir Cancer.
Ciertamente que el periodista pudo haber consistenciado su investigación recurriendo a otra fuente técnica como el Ministerio del Medio Ambiente, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, Autoridad Nacional del Agua; de otro lado, haber recurrido a reportes de conflictos sociales de la defensoría del pueblo, ONGs especializadas, entre otras. Sin embargo, recurrió presumiblemente sólo a DIGESA por la trayectoria en el país que tiene esta institución especializada.
Lo propio hace un técnico al contribuir con la Revista Minería y Medio Ambiente, que se apoya en los resultados de análisis de calidad del agua del río Yauli, cuya vigilancia sanitaria era efectuada por DIGESA, de dicha revisión , indica,  se encuentran determinados parámetros cuyos valores superan los establecidos por la norma de Estándares de Calidad Ambiental (ECA).
Indica que DIGESA  monitorea los recursos hídricos y deja claramente establecido lo siguiente "Es de advertir que las mediciones de campo no incluyen el valor del caudal" y sin embargo entre las conclusiones del "Artículo técnico" se considera que "La capacidad de carga de masa según los ECA para agua para plomo, aguas abajo de la actividad minera en el río Yauli (cuenca alta) se encuentra en promedio más de seis (6) veces de lo recomendado".
Evaluación de ECA sin medir caudal de las aguas.
Cualquier modelo matemático que mida capacidad de carga de masa sin valorar el caudal, tendría serios reparos científicos para llegar a las conclusiones categóricas a que se arriba dando cuenta y sustentado por las mediciones (monitoreo) de DIGESA.
Manejar solo datos sueltos de monitoreos del recurso agua, no implican necesariamente manejo de información consistenciada alguna sobre niveles de contaminación y mucho menos para determinar presencia de daño ambiental.
De igual forma, cualquier persona natural o jurídica, ya sea al interior o exterior del país puede referenciar la información oficial divulgada por DIGESA y en consecuencia emitir opinión y llegar a resultados sobre contaminación que no necesariamente se ajusten a la realidad de los hechos.
En este contexto, es que nos referimos al conflicto de intereses que consideramos central en la actuación del soporte técnico  de la actual DIGESA, su contribución en la modificación de Leyes y Reglamentos ambientales.
El año próximo pasado (2010), se aprobó el Reglamento de la calidad del agua para consumo humano, mediante el Decreto Supremo N° 031-2010-SA, el cual sustituyó al "Reglamento de los requisitos oficiales físicos,químicos y bacteriológicos que deben reunir las aguas de bebida para ser considerados potables" aprobada por Resolución Suprema del 17 de diciembre de 1946.
El sustento para tal cambio fue que "éste se encontraba desactualizado y obsoleto en el contexto actual " por analogía de los casos precedentes.
Lo real es que el nuevo reglamento, forma parte del ordenamiento legal vigente y los Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles se tomarán en virtud de los nuevos parámetros contenidos en el reglamento, sustentados en el criterio especializado del actual soporte técnico de DIGESA.
Tanto la Policía ecológica, los jueces y fiscales del país, en controversias que pudieran ser judicializadas, aplicarán el ordenamiento legal vigente (código civil,código penal...) en los extremos que tengan que ver con la protección de la salud de la población y la protección de los recursos naturales, evidentemente correlacionarán los instrumentos de gestión ambiental (ECA, LMP) sustentados en los nuevos parámetros y criterios científicos emitidos por la autoridad técnica competente.  
Volviendo al reporte periodístico inicialmente mencionado, éste afirma que existía un estudio del año 1996 de personas expuestas al consumo de metales en el agua potable de Lima y que hoy no hay estudios sobre el tema. ¿ Cómo DIGESA actualizó entonces los nuevos parámetros  del Reglamento de la calidad del agua para consumo humano ?
Sería interesante saber cuál es el reporte epidemiológico de cancer en Lima y el Perú entero atribuido a una actividad en particular como la minera para no generar pánico generalizado en la población.
De no hacerlo, tendríamos que lamentar se fomente un escenario que no favorezca mucho en mantener una estabilidad social del país creando situaciones que enerven los ánimos de las poblaciones cercanas a los proyectos mineros en operación y en proceso de inicio de operaciones, con nuevos conflictos sociales ambientales por el agua, donde no sólo las inversiones futuras en el sector minero serían los especialmente afectados.