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martes, 5 de noviembre de 2013

Multas e ineficiencias en Gestión

En once mil millones de buenas razones, nos referimos al orden de cuatro mil millones de dólares que se devolvieron_ en el año 2012 _al tesoro público de los dineros no utilizados del canon por fallas de gestión en distintos niveles del ejecutivo peruano, viéndose en la incapacidad de atender al ciudadano que demanda de los servicios básicos insatisfechos, más aún en zonas de tradición minera, afectando directa e indirectamente el sector minero.
A mayor abundamiento, preocupa que a 2 meses de concluir el presente año 2013, quince sectores del Gobierno Nacional_sobre todo ministerios_hayan ejecutado menos del 50% de su presupuesto de inversión pública del 2013.
Esta situación era previsible desde diciembre del 2012, cuando a modo de contribución advirtiéramos de las eventuales fallas que pudieran presentarse en Gestión Ambiental & RRHH y que de su lectura claramente se explica la actual situación por la cual esta pasando el MINAM en términos de ineficacia.
Insistimos sobre el tema de recursos humanos en el MINAM resulta fundamental tanto para el éxito de la nueva Estrategia Nacional de gestión Ambiental de la presente administración del gobierno peruano , así como para generar confianza en los stakeholders e inversionistas potenciales tanto nacionales como extranjeros que miran al Perú como una opción interesante de cara al futuro.
En este contexto, resulta inadmisible que se pudiera generar situaciones explicadas en Pagos y cobros por multas ambientales para tratar de tapar eventuales ineficiencias de gestión, a la luz que las razones más frecuentes por las que las empresas mineras se hacen acreedoras a estas sanciones constituyen los supuestos incumplimientos de límites permisibles de diversa índole; causal recurrente al hecho de identificar el daño ambiental generado antes de sancionar.

sábado, 19 de octubre de 2013

Pagos y cobros por multas ambientales

En Perú se continúa auscultando el tema de las sanciones en el sector minero , que el año pasado aplicó 215 sanciones a mineras por 16,927 UIT (Cada UIT en el 2012 equivale a S/. 3,650 y lo que va del año hasta el mes de Mayo se aplicaron cincuenta sanciones a empresas mineras por 3,252 UIT ( Cada UIT en el 2013  equivale a S/. 3,700)
A Setiembre del 2013, se han puesto en general 266 sanciones, que significa un número de multas por encima de las 13 mil UIT.
Se anota a empresas con mayor infracción a Volcan Compañía minera con 51 sanciones, Doe Run Perú con 21 sanciones, Santa Luisa (18), Los quenuales (15), Compañía Minera Ares (13) y Compañía Minera Raura (11).
El diario Gestión recoge el proceso establecido bajo el siguiente análisis:
"Con el argumento de optimizar y facilitar a las empresas infractoras en el cumplimiento del pago de las multas ambientales, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó el reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de esas multas, que en un caso llega al plazo máximo de cinco años.
Este beneficio se dará a las empresas sancionadas que no hayan presentado alguna impugnación administrativa, y si en caso lo hicieron entonces tendrían que desistir para acceder al incentivo.
Así, sin perjuicio del pago inicial, el saldo de las multas impuestas por OEFA podrán ser fraccionadas y/o aplazadas con lapsos en función al monto de las multas.
Para las empresas con multas mayores a 20 mil (S/. 74 millones) se contempla hasta 60 meses en caso de fraccionamiento, y hasta siete meses si es un aplazamiento.
En el caso de multas mayores a 10 mil UIT (S/. 37 millones) y menores o iguales a 20 mil UIT, se darán 48 meses por fraccionamiento, mientras que en aplazamiento es de seis meses. En multas de 5 mil(S/. 18.5 millones) y menores o iguales a 10 mil UIT, se da hasta 36 meses en fraccionamiento, y hasta cinco meses si se aplaza.
El beneficio se da desde multas menores o iguales a 500 UIT, según el OEFA.

lunes, 10 de junio de 2013

¿Minería ilegal y/o minería informal?

En Perú se están realizando grandes esfuerzos para poder distinguir y separar la minería ilegal de la minería informal, pues de la confusión existente entre ambos conceptos, nace la reacción en cadena para alimentar las protestas sociales y las denominadas protestas "socio-ambientales" de una población que vive atendiendo estas actividades al interior del territorio nacional.
Con el transcurrir del proceso,se escuchan iniciativas proponiendo crear un Acuerdo Nacional del Ambiente, como una suerte de continuación de las políticas fijadas por el Acuerdo Nacional en un documento de política elaborado el año 2002.
El planteamiento central de la política de Estado Nº 19 del precitado documento del Acuerdo Nacional, fue “Integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales y culturales del país, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú, promoviendo la institucionalidad de la gestión ambiental pública y privada que facilite el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, la protección ambiental y el desarrollo de centros poblados y ciudades sostenibles, con el objetivo de mejorar la calidad de vida, preferentemente con énfasis en la población más vulnerable del país.”
Tras el mensaje declarativo, se convino en la urgencia de tender puentes de diálogo entre el gobierno,el empresariado y la sociedad civil; así como en la necesidad de tomar medidas urgentes,drásticas,caras y seguramente impopulares,con grandes costos sociales en el corto plazo pero que a largo plazo significaría al país una importante ventaja competitiva y de desarrollo humano.
En este contexto, alguna voces indican que la solución a estos problemas tiene una clave y esta consiste en fijar impuestos,multas e incentivos, e invertir en fiscalización.
En nuestra opinión, reducir gran parte del problema dirigiéndolo al enfoque "contaminador-pagador" no sería necesariamente lo más óptimo, pues la dinámica generada por el explosivo crecimiento de la minería informal posicionada en casi todo su territorio, superan largamente al aparato burocrático utilizado para confeccionar la línea base de la Minería ilegal y/o informal posicionada en las regiones del Perú   
Ciertamente para actuar, el impase subsistente continúa radicando en la linea base, y por supuesto en la desinformación generada por el propio Ejecutivo, lo cual es trasladado al gran público por una parte de la prensa peruana.
Con fecha 25 de Diciembre del 2011 , la oficina de prensa e imagen institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, indicaba que la minería informal involucra a unas cien (100) mil personas.
Hasta el 28 de julio del 2012 se había formalizado 20 mil mineros artesanales. En febrero del 2013, la cifra de mineros informales que presentaron su declaración de compromiso para formalizarse subió a 77 mil.
El 09 de junio del 2013, el diario El Comercio, publica " según José Alvarez Alonso, del Ministerio del Ambiente, se calcula que hay cerca de 70 mil mineros informales. Entre 20 mil y 30 mil están en Madre de Dios". Se evidencia entonces muchas especulaciones en torno a las cifras y no información producto de un rigor científico, a que estamos acostumbrados por el adelanto de la modernidad que dan las imágenes satelitales, globalización de la información, entre otros.
Para lograr entender las diversas cifras emitidas oficialmente por las autoridades ambientales competentes y el organismo rector del ambiente en Perú, recurriremos a la terminología legal que para algunos estaría considerando a la “minería ilegal”, “ilícita” o similar, como minería informal.
Mientras las disquisiciones sobre la denominación continúan, el impacto generado por este tipo de minería continúa, medido en términos económicos,sociales, ambientales y políticos, como el caso de la deforestación en parte de la amazonía peruana que dan cuenta los reportes en imágenes siguientes.


El Dato

Minería ilegal 

Decreto Supremo N° 006-2012-EM

Comprende todas las actividades que se realizan sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y ambiental que rigen dichas actividades y que se ubican en zonas no autorizadas para el ejercicio de dichas actividades, las que son llevas a cabo por personas naturales o jurídicas o grupo de personas organizadas para tal fin.
Minería informal

Decreto Supremo Nº005-2009.EM

Artículo 4.7 .-El presente reglamento también es de aplicación a todas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen actividad minera sin contar con los permisos, licencias, u otras autorizaciones que resulten necesarias para tal efecto. Esta definición comprende a todas aquellas personas que realicen la actividad minera en las condiciones establecidas en el párrafo anterior en cualquier parte del territorio nacional, sea que la realicen en derechos mineros propios, de terceros (sean concesionarios mineros de la gran, mediana, pequeña minería o minería artesanal) o en áreas de libre disponibilidad. Toda mención a “minería ilegal”, “ilícita” o similar, se entenderá incluida en esta definición.
Decreto Supremo N° 006-2012-EM
Es aquella actividad que teniendo características de minería ilegal, se realiza en zonas autorizadas para la actividad minera y que quienes la realizan han iniciado un proceso de formalización en los plazos y modalidades establecidas en las normas sobre la materia. 

viernes, 31 de mayo de 2013

Sanciones a Minería formal e Informal

El Estado peruano, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), ha impuesto multas por infracciones ambientales en el orden de los 61 millones de soles en lo que va del año 2013 y que de las 121 empresas sancionadas, cincuenta (50) pertenecen a la actividad minera.
Este escenario se presenta a la luz de la Ley N° 30011 dado el 25 de Abril del 2013, que modifica la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
En la práctica, tiene un mes de vigencia la nueva escala de multas que se incrementó tres (3) veces el monto máximo de 10 mil UIT (S/37 millones) a 30 mil UIT (S/ 111 millones).
La discrecionalidad y tipificación en la determinación y aplicación de las multas navegó sin llegar a buen puerto hasta la fecha desde el Ministerio de Energía y Minas, Osinergmin,Ministerio del Ambiente y actualmente reposa en OEFA.
Los principios y criterios legales para darle seguridades jurídicas a los procesos sancionadores son incorporados, de tal forma que se establezca la mayor predictibilidad y razonabilidad en la ejecución de las sanciones de la mineras formalmente constituidas en el país.
Mientras este tratamiento discurre con las empresas de las denominadas gran y mediana minería, por otro lado se tiene el tratamiento al universo de la minería informal o la que estaría inmersa en el proceso de formalización prevista por la actual administración del Estado.
El desbalance en el tratamiento sancionador se hace cada vez mayor con el crecimiento de la minería informal pues, pues el 9 de Marzo de 2012 en el diario oficial El peruano se precisaba "hace cinco (5) años la cantidad de regiones que tenían problemas con el tema de minería ilegal no llegaba a diez (10), hoy son veintiún (21) regiones".
Actualmente no hay región política que no presente problemas con la minería ilegal, en estricto, las veinticinco (25) regiones políticas cuentan con algún problema derivado de la minería ilegal. 
A fin de tener una mayor aproximación de las formas utilizadas para desarrollar labores mineras bajo el radar de la legislación peruana, citamos el informe preparado por Willax Televisión.
En el precitado reporte, se mencionaba que 2,400 Tn/día del producto de labores mineras informales desarrolladas por diez mil mineros artesanales que extraen oro y cobre de la región Apurimac y se traslada para el procesamiento del concentrado en diversas Plantas existentes en Nazca. 
El ministerio de trabajo, detecto a las empresas mineras: Planta de Beneficios Jesús S.A.C., Consorcio Minero Antares S.A.C., Mercurio E.I.R.L., Compañía Minera Mercurio S.A.C., Minera  y Exportaciones S.A.C., Cean Minera del Sur S.A.C., Agropex S.AC., Planta Concentradora San Fernando S.A.C., Perú Metal Trading & Process SAC., Minera Chauchilla SAC., Minera Santa Maria SAC., DWL Corporation SAC, entre otras, que venían operando en la jurisdicción de Nazca (Localidad situada al sur de Lima).
En el informe se explica las formas de formalizar el mineral extraído, una de las cuales pasa por registrar como parte de la producción legal y la otra, por sacarlo por las fronteras para proceder a su legalización en otro país. 
Cuando hay minería ilegal, las posibilidades de corrupción son muy altas porque alrededor de la minería ilegal se generan otros delitos, como la prostitución ilegal, evasión tributaria, explotación infantil, depredación ambiental,entre otros; asimismo, los trabajadores captados por este tipo de minería no reciben ningún tipo de seguridad, beneficios y mucho menos un sueldo digno.
Esta ilegal actividad, que hoy en día es un problema nacional, demanda un accionar conjunto,donde los poderes Ejecutivo y Judicial son los llamados a aplicar la frondosa legislación ambiental existente para no continuar segregando _ directa o indirectamente _a los capitales (nacionales y extranjeros)  que, en cumplimiento de leyes vigentes, fortalezcan a las inversiones  actuales y potenciales en el sector minero peruano, el cual continúa siendo uno de los motores  del crecimiento y desarrollo nacional.

lunes, 13 de mayo de 2013

Modificatoria del SINEFA

Con la promulgación de la Ley N° 30011, modificatoria de la Ley N°29325 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental_SINEFA), tras cuatro años de vigencia de una Ley que no logra estructurar un sistema, el ejecutivo peruano busca el fortalecimiento de la fiscalización ambiental. Aspira lograr el equilibrio entre el ejercicio de una potestad sancionadora y la garantía a favor del administrado para que subsane de modo voluntario aquellos incumplimientos leves que no perjudican el ambiente ni la vida y salud de las personas.
La Ley N° 30011 regula aspectos como:
-Fortalecimiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental con salas especializadas y vocales con dedicación a tiempo completo.
-Promoción de la subsanación de infracciones que no generen riesgos o daños al ambiente o a la salud,evitándose el inicio de un procedimiento administrativo sancionador si dicha subsanación se realiza en el plazo otorgado por la autoridad.
-Fiscalización a ilegales e informales. Asimismo, la intervención del OEFA en los casos que una actividad de acuerdo a las condiciones en que opera ya no corresponda ser fiscalizada por los gobiernos regionales.
-Precisiones en la regulación del Régimen Común de Fiscalización Ambiental para que las entidades de fiscalización cumplan efectiva y eficazmente con su tarea.
-Transparencia en la información para que el público pueda acceder a información técnica y objetiva de la fiscalización ambiental.
-Eliminación de trabas legales para el cobro efectivo de las multas ambientales.
-Establecimiento de un tope máximo de sanciones de 10 mil UIT a 30 mil UIT.
El diario Gestión , da cuenta de los pormenores de la precitada ley en los siguientes términos: De acuerdo al presidente del Consejo Directivo del OEFA, Hugo Gómez, la nueva ley permitirá,por ejemplo, reducir las trabas legales para el cobro efectivo de las multas ambientales, pues establece que la sola interposición de una demanda contencioso-administrativa (como ocurría hasta hace poco) no interrumpirá ni suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva.
OEFA estimó que, a la fecha, los jueces del Poder Judicial han paralizado los cobros de sanciones ambientales por S/. 92 millones. Agregó que este monto equivale al 81% del total de multas impuestas por la Entidades de Fiscalización Ambiental.
Para que el juez admita a trámite una medida cautelar se requiere presentar una contracautela (carta fianza) personal o real, por un monto equivalente a la multa que se quiere cobrar”, precisó.
Otro de los cambios que introduce es el fortalecimiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental, con salas especializadas y vocales con dedicación a tiempo completo; anteriormente eran a tiempo parcial.
Según Hugo Gómez, en un mes estarían decidiendo el número de salas, aunque prevé que pueden ser tres e implementadas progresivamente; puede haber una sala para minería , otras dos para energía y producción, respectivamente.Sostuvo que a la fecha falta resolverse 104 procesos.
Reveló que en lo que va del 2013 se han aplicado 50 sanciones en el sector minero por 3,252 UIT (Cada UIT equivale a S/. 3,700), 17 sanciones en el sector energía por 393 UIT y 54 sanciones en el sector pesquero por 546 UIT.
Recordó que en el 2012 aplicó 215 sanciones a mineras por 16,927 UIT, 43 sanciones a empresas de energía por 13,995 UIT y 31 sanciones a pesqueras por 439 UIT.
Asimismo, la Ley 30011 faculta al OEFA fiscalizar a las medianas mineras que operan bajo la fachada de minería artesanal. El OEFA será competente para fiscalizar las actividades bajo el ámbito de los gobiernos regionales si se incumplen condiciones para calificar las actividades de menor escala”, señaló, aunque no especificó cuántas empresas “artesanales” estarían involucradas. Igualmente, un punto importante es que OEFA podrá instalar equipos en empresas fiscalizadas para verificar los límites de contaminación y aplicar las “papeletas ambientales” en caso de infracciones leves, y una reducción de 50% de la multa por pago voluntario

domingo, 31 de marzo de 2013

Evaluación y Fiscalización Ambiental

En Julio del 2011, en nuestro reporte errores de gestión por corregir en evaluación y fiscalización ambiental  sustentamos nuestra posición de no poder seguir soslayando la labor reguladora ambiental que demanda la actual y potenciales inversiones del sector minero,el medio ambiente y la población peruana en general.
Asimismo,en nuestra último reporte de Multas & Sanciones en  minería , decíamos que la agenda pendiente pasa por alinear los criterios para asignar sanciones con eventuales daños ambientales generados, remediación de los impactos ambientales producidos, implementación de mecanismos para agilizar pago de las sanciones ambientales impuestas,entre otros.
En ese orden de ideas,se produjo una suerte de avance cerrando el mes de Marzo del 2013: 
En primera votación con asistencia de 88 % de parlamentarios ,el pleno del Congreso de la república peruana aprobó_en primera votación_ modificaciones a ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental.
Aprobó el Proyecto de Ley 1815/2013-CR que introduce  mejoras a la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y  modifica  la Ley General del Ambiente.
El dictamen del Proyecto de Ley, que fuera previamente aprobado por unanimidad en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, fue aprobado en primera votación durante la sesión matinal del Pleno y contó con el voto aprobatorio de 45 congresistas, 26 votos en contra y 4 abstenciones.
Esta norma promueve un nuevo enfoque en la fiscalización ambiental brindándole a las empresas la oportunidad de subsanar omisiones, pero incrementando los topes de multas, hasta 30 mil UIT.
Se precisó que las normas de OSINERGMIN e INDECOPI, contemplan la aplicación de multas que pueden superar ampliamente el tope propuesto.
Asimismo se precisó que el tope es aplicable únicamente para los casos extremos de mayor gravedad.
En tal sentido, la iniciativa promueve la fiscalización como agente de cambio, y busca, entre sus principales medidas, la promoción de la subsanación de infracciones menores y mecanismos para simplificar la tipificación de infracciones así como la fiscalización efectiva a ilegales e informales. 
Asimismo, se hacen precisiones en la regulación del Régimen Común de Fiscalización Ambiental,se propone mayor transparencia en la información, se introducen mecanismos para fiscalización ambiental efectiva (mandatos, medidas preventivas y papeletas ambientales), se eliminan las trabas legales para el cobro efectivo de las multas ambientales y para el establecimiento de tope máximo de sanciones así como se fortalece el Tribunal de Fiscalización Ambiental que contará con vocales especializados a tiempo completo.
Queda pendiente que en la próxima sesión del pleno a realizarse la primera semana de abril del 2013 se concrete la segunda y última votación del dictamen a efectos de dejar firme la precitada iniciativa.
Se plantea ajustes sobre la implementación de la Ley SINEFA e incorpora la posibilidad de reparar las infracciones leves o el incumplimiento de una formalidad que no amerita sanción. Este elemento promotor permitirá al operador desarrollar una actividad productiva sin afectar a las personas y al ambiente.
El proyecto aprobado apunta a permitir al Estado cobrar efectivamente las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Se propone, además, la exigencia de carta fianza como condición para que en la vía judicial se emitan medidas cautelares a fin de asegurar que el OEFA pueda ejecutar coactivamente las multas.
Para asegurar la mayor transparencia a la fiscalización ambiental se permitirá a la población conocer información sobre los resultados de la fiscalización, sin vulnerar el denominado principio de presunción de inocencia de las empresas.

miércoles, 27 de marzo de 2013

Multas & sanciones en Minería

En nuestro reporte de registro de multas en minería, dábamos cuenta del proceso histórico seguido por las multas referenciadas a la supervisión y fiscalización de la minería formal en Perú, es decir, aquella actividad minera sujeta a regulación.
Anotamos que hasta el año 2006 el Ministerio de Energía y Minas fue el encargado de aplicar multas por infracciones y que a inicios del 2007 esta facultad fue transferida al OSINERGMIN y a mediados del 2010, el Ministerio del Ambiente, transfiere al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
En el lapso 2007-2011 se tenía quinientos noventa y nueve (599) resoluciones de multas por infracciones,de las cuales 45% de multas emitidas fueron canceladas y 30% del monto total fueron pagadas.
Según datos de OEFA _actualizados al 29 de marzo del 2012_ esta entidad impuso 200 multas desde que asumió funciones que suman casi S/.60 millones de nuevos soles,de las cuales 13 multas fueron pagadas (alrededor de S/.1.3 millones de nuevos soles), mientras que la mayoría de estas se encontraba con recurso de apelación.
Esta cifra significa que sólo el orden del dos por ciento (2%) de las multas fueron pagadas en el periodo de creación del nuevo regulador.
El ejecutivo peruano incrementó los montos de las multas a través del Ministerio del Ambiente quien dispuso la aprobación de la nueva escala de infracciones y sanciones aplicables a la gran y mediana minería para las actividades de explotación,beneficio,transporte y almacenamiento de concentrados de minerales, sin embargo estos esfuerzos legislativos devienen en estériles en la medida que el Estado peruano no puede ejecutar los cobros.
A la luz del reporte de OEFA _actualizados al 13 de marzo del 2013_ la institución ratificó a través del  Tribunal de Fiscalización Ambiental la imposición de multas a 78 Empresas Mineras por infringir normas ambientales, lo que acumulado al reporte anterior,superan las 28 Unidades Impositivas Tributarias, es decir mas de S/. 100 millones de nuevos soles.
En esencia lo que busca el regulador mediante las multas es lograr disuadir a las empresas mineras e internalizar las consecuencias de sus infracciones.
Sin perjuicio del plazo administrativo tomado en cuenta por el proceso sancionador, en Perú se permite que una empresa minera multada pueda agotar la vía administrativa y apelar después en proceso contencioso-administrativo en el Poder Judicial y mientras tanto la multa no se paga.
La agenda pendiente pasa entonces por alinear los criterios para asignar sanciones con eventuales daños ambientales generados, remediación de los impactos ambientales producidos, implementación de mecanismos para agilizar el pago de las sanciones ambientales impuestas, entre otros; todo ello  en el marco del despliegue de acciones integrales que correspondan para otorgar la confianza necesaria a los actores sociales con el fin de mantener una relación armónica con la naturaleza y dinamizar la inversión de los proyectos mineros estancados. 

martes, 15 de enero de 2013

LMP en la nueva escala de sanciones

Con la premisa establecida en el análisis de riesgo en la determinación de los Límites Máximos Permisibles (LMP) y el proceso de actualización en LMP para vertimientos manifestábamos la importancia de los futuros protocolos de monitoreo de agua y efluentes líquidos que deberían ajustarse a las necesidades del desarrollo armónico que demanda el país.
Sin embargo, una vez pasado el esquema preventivo aplicando el principio contaminador-pagador se considera como "una consecuencia natural" el endurecimiento de las sanciones económicas aplicables a la Gran y Mediana Minería respecto de las labores de explotación, beneficio, transporte  y almacenamiento de concentrados de minerales.
Es así que a través del Decreto Supremo Nº 007-2012-MINAM (10 noviembre de 2012), se aprobó el Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones  que a inicios del presente año 2013 ya se encuentran aplicables y en palpitante vigencia.
En la nueva escala se incluyen ciento treinta y cinco tipos de infracciones ambientales   consideradas en doce categorías, entre las que se encuentra el incumplimiento a los compromisos establecidos en los instrumentos de gestión ambiental  que anteriormente era  sancionada con una multa de 10 UIT y ahora es pasible de sanción hasta por 10,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT),  que para el año 2013 ha sido fijado en S/. 3,700.
Las sanciones se aplican a través de Resoluciones Directorales, emitidas por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.
Siguiendo el protocolo de la normatividad vigente,el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) confirmó _ Mediante Resolución N° 237-2012-OEFA/TFA _ la multa de 100 UIT impuesta por la DFSAI a la Compañía Minera Ares S.A.C. para su unidad minera ubicada en el Departamento de Arequipa.
En uno de los considerandos de la sanción, se aduce que la precitada empresa habría violado la normatividad ambiental vigente referida al exceso de LMP para el parámetro de sólidos totales suspendidos (STS).
Se reportó un valor de 52,3 ppm (miligramos por litro) para el parámetro STS del efluente proveniente de la Bocamina Victoria Nivel 4900, que descargaba en el río Collpa, excediendo en 2,4 ppm el LMP de 50 ppm establecido por la norma.
Durante el procedimiento la empresa argumentó que no se había acreditado el daño ocasionado al ambiente como consecuencia del exceso del LMP. 
Sobre el particular, el TFA indicó que el “daño ambiental potencial” ─circunstancia que se presenta al exceder los LMP─ es reconocido por el Numeral 142.2 del Artículo 142° de la Ley General del Ambiente como “daño” y, por tanto, condición suficiente para configurar la infracción administrativa.
El TFA agregó que exceder los LMP es calificado por la normativa ambiental como infracción grave.
El tema de fondo y en extremo vulnerable continúa siendo_ a parte de la debilidad en RRHH en OEFA_ la calificación de "daño ambiental" y "daño ambiental potencial", asimismo el criterio discrecional con que se podría continuar aplicando para desarrollar un proceso sancionador sustentado en criterios administrativos sin  perjuicio de la responsabilidad penal que se podría estar cerniendo sobre la Gran y Mediana Minería en Perú.   

martes, 28 de junio de 2011

Labor de las inspecciones & periodismo en sector minero.

Saludamos al periodismo serio del país, encabezado por el decano de la prensa escrita “El Comercio”, que en su publicación del día de hoy martes 28 de Junio del 2011, en la línea de la verdad científica de nuestro comentario realizado en el presente espacio titulado  denuncias y evidencias difusas sobre contaminación minera ,reconoce en sendas publicaciones lo que en los hechos concretos está sucediendo respecto a la  supervisión y fiscalización del tema minero y en el extremo referido al río Rímac.
A continuación reproducimos en parte lo difundido por el prestigioso diario.
En la primera nota periodística indica:
Minam admite que inspecciones que hace a compañías no son fiables.
…. De hecho, a menos de un kilómetro de Ticticocha, el río ya no puede albergar vida animal, pues ha sido envenenado con metales como plomo, cadmio, arsénico, aluminio y zinc.
Así lo corroboró este Diario el mes pasado, tras analizar, junto a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), una muestra de ese río aún en formación, justo cuando sus aguas salían de la Unidad Ticlio de Volcan, compañía que en la cabecera de cuenca del Rímac extrae plata, plomo y zinc.
Pero esa primera contaminación no se le puede atribuir a Volcan, pues podría deberse también a los pasivos mineros que existen en la zona desde largo tiempo. En todo caso, no se puede señalar responsables porque las dos principales entidades estatales encargadas de evaluar y proteger nuestros ríos de la contaminación minera no cumplen a cabalidad su labor.
La ANA, adscrita al Ministerio de Agricultura (Minag), no ha terminado aún una tarea inicial que empezó a fines del 2009, la cual consistía en evaluar las 20 cuencas más críticas del país, empezando por la del Rímac.
En tanto, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), adscrito al Ministerio del Ambiente (Minam), solo ha supervisado 12 vertimientos mineros de la cuenca del Rímac en el último año, pero no incluyó a Volcan, según la lista que nos remitieron.
Aun cuando el OEFA hubiera supervisado las operaciones y el vertimiento de Volcan, el resultado de esa inspección habría sido poco fiel, pues, según los propios funcionarios del OEFA, las empresas son advertidas con al menos una semana de anticipación, a fin de que paguen entre S/.15 mil y S/.30 mil para financiar las visitas de los técnicos.
En noviembre del 2010, la ANA reportó que la empresa minera Casapalca vertía desagües de dos campamentos a la quebrada El Carmen (Huarochirí), que metros abajo se integra al rímac. Uno de esos vertimientos no tenía autorización y el otro no tenía tratamiento previo. Aunque la empresa ya regularizó esa situación, todavía no ha sido sancionada por la contaminación que causó en el 2010.
En el segundo reporte, El Comercio entrevista al saliente ministro del ambiente Antonio Brack , que seguidamente se reproduce íntegramente:
Lo que falta es que exista una sola autoridad.
¿A quién toca sancionar mineras que ensucian el agua?
A la ANA (M. de Agricultura) y el OEFA (M. del Ambiente).
Tras el informe de El Comercio, usted dijo que iba a sancionar de inmediato a mineras que contaminasen. Pero hay decretos supremos de su ministerio que le impiden hacerlo hasta el 2015.
Es que el 2009 se decretaron nuevos estándares para no contaminar el agua; entonces se tuvo que dar un plazo a las mineras para que se adecúen.
¿Cinco años no es mucho?
La empresa no puede cambiar todo su sistema de producción al día siguiente. Pero si incumple en otros aspectos, sí se le sanciona, más allá de los nuevos estándares para el agua.
La ANA no pudo multar el año pasado a Cía Minera Casapalca por echar desagües sin tratamiento ni licencia, debido a que no tiene escala de multas.
Hay que preguntarle a la ANA.
Todo está tan disperso que terminan echándose la pelota unas entidades a otras.
Lo que falta es que exista una sola autoridad, una sola ventanilla. La ANA debe pasar al Minam. Ya será en el otro gobierno. También falta darle más presupuesto al OEFA.
El vertimiento de minera Los Quenuales supera los nuevos límites máximos permisibles.
Anda a preguntarle a la ANA. Yo no puedo responder porque no sé. Después meto la pata.
En suma, de lo arriba señalado podemos acotar lo siguiente :
" A confesión se partes , relevo de pruebas."
Queda registrado que las inspecciones realizadas para efectuar la  supervisión y fiscalización que lleva a una eventual sanción de las compañias mineras es un asunto que demanda una revisión de fondo y forma, toda vez que  estas deben cumplir una serie de principios entre los cuales se encuentra el principio de razonabilidad por lo cual todo acto administrativo debe encontrar su justificación en preceptos legales y en hechos, conductas y circunstancias que lo causen.
Tiene que haber una relación lógica y proporcionada entre el consecuente y los antecedentes, entre el objeto y el fin. Por ello, los agentes públicos (ANA, OEFA, o los organismos que los sucedan) deben valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicable y disponer medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico.
En este sentido, las multas que tengan que ver con las inspecciones donde se aplican eventuales cuestionamientos por transgresiones a los LMP son, a la luz de los hechos, pasibles de ser sujetos a revisión, toda vez que los organismos responsables de sustentar los cargos aún continúan con las falencias detectadas en su oportunidad a OSINERGMIN y que OEFA no ha estado en la capacidad de resolver por deficiencias diversas en la administración del estado peruano.

lunes, 23 de mayo de 2011

Sanciones y multas en la industria minera peruana.

Un análisis teórico para averiguar si en Perú se están aplicando adecuadamente el tipo de sanciones en el sector minero y ver opciones para el cálculo de multas y aplicación de otras sanciones dentro de la discusión pública podría servir de cara a la pronta nueva administración del país.
El marco teórico del sistema de sanciones que viene operando en el país proviene de los aportes del Análisis Económico del Derecho y de la Teoría de la Ejecución Pública de las Leyes.
Este analiza los mecanismos por los cuales el Estado regula la conducta de los agentes de la economía disuadiéndolos de su incumplimiento, y por tanto, busca evitar la ocurrencia de eventos negativos.
El modelo del cual se derivó la fórmula práctica de cálculo de multas aplicadas por el regulador estaba basado en los trabajos de Cohen, quien plantea en su modelo una relación principal – agente.
Es en este contexto en que el regulador (principal), regula la conducta de la empresa (agente).
El modelo tiene, entre otros, los siguientes supuestos:
  • Las infracciones ocurren de manera aleatoria.
  • Los recursos con que dispone el regulador son limitados.
  • El objetivo del regulador es reducir la pérdida de bienestar de la sociedad debida a las consecuencias de las infracciones cometidas por las empresas.
  • El Estado peruano debe gastar recursos obtenidos de la sociedad con el fin de detectar el incumplimiento de las normas (ex – ante), y/o detectar los daños ocasionados por dicho incumplimiento (ex –post).
  • Las empresas realizan un análisis costo beneficio de ser detectados y sancionados antes de incumplir una norma.
  • El regulador exige un esfuerzo mínimo a las empresas en el cumplimiento de los reglamentos y normas medioambientales y de seguridad.
Teóricamente, el esfuerzo que realizan las empresas en el cumplimiento de normas modifica la distribución de probabilidades de ocurrencia de contaminación o de accidentes.
En este ejercicio, la solución óptima de la multa es aquella aplicada por el regulador, y que iguala el beneficio ilícito marginal por contaminar o incumplir las normas de seguridad con el Costo Marginal Social (CMS) .
Este CMS está definido como la negativa de la pérdida marginal de bienestar social proveniente de la contaminación ambiental o de la pérdida de calidad de vida de los individuos provocada por los accidentes.
La variable fundamental del modelo en este esquema es el esfuerzo de la empresa en cumplir las normas, pues ella modifica la distribución de probabilidades de ocurrencia de contaminación o de accidentes.
Debido a que este esfuerzo no es observable directamente por el regulador, surge la necesidad de incentivar este esfuerzo.
Mediante multas, el regulador logra teóricamente la disuasión de las empresas y la internalización de las consecuencias de sus infracciones.
Internalizar implica que la empresa toma en cuenta en sus costos las consecuencias negativas que origina a terceros.
Esta internalización iguala el costo privado con el costo social provocado por la empresa.
Dado a que el regulador no posee facultades compensatorias, no puede cobrar a la empresa la totalidad del valor neto del daño en la multa. Sin embargo, incluye una parte del daño en la multa, toda vez que considera que se debe incluir una proporción de dicho daño para que sirva como señal a la empresa de que deberá asumir la internalización de las consecuencias de sus infracciones.
También están los temas de la imagen institucional y el riesgo de la minera de ser comprendida como tercero civil responsable para el pago solidario de la reparación conjuntamente con el sentenciado y condenado o ser sujeto de la aplicación de consecuencias accesorias como el cierre de la unidad minera contaminante.
El cierre de minas de operaciones de la época de la colonia apoyarían en la imagen de la nueva minería.
De otro lado, mediante la Ley 28090 del año 2003 y su reglamento del año 2005, el D.S. N° 033-2005-EM se regula el cierre de minas, donde el Ministerio de Energía y Minas (MEM) fiscaliza la ejecución de la garantía.
La norma considera que el plan de cierre de minas deberá describir las medidas de rehabilitación, su costo, la oportunidad y los métodos de control y verificación para las etapas de operación, cierre final y post cierre. Asimismo, deberá indicar el monto y plan de constitución de garantías ambientales exigibles.
El titular de la actividad minera que no cuente con el plan de cierre de minas aprobado, está impedido de iniciar el desarrollo de operaciones mineras.
El titular de la actividad minera deberá constituir garantías a favor del MEM, a fin de cubrir los costos de las medidas de rehabilitación para los períodos de operación de cierre final y post cierre, mediante una o varias de las modalidades siguientes:
  • Cartas fianza o pólizas de caución u otros mecanismos equivalentes, sin beneficio de excusión, emitidos por un banco nacional o del exterior, de primer nivel, de acuerdo a lo señalado en la ley general del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sus normas reglamentarias y en las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
  • Fideicomiso en garantía sobre lo siguiente: en efectivo; administración de flujo; bienes muebles e inmuebles distintos a las concesiones para actividades mineras y a las instalaciones objeto del plan de cierre de minas; y valores negociables excluyendo aquellos emitidos por el titular de actividad minera.
  • Fianza solidaria de tercero sobre la base de las modalidades señaladas en los literales anteriores, sin beneficio de excusión.
En este contexto, continuar perfeccionando el tema sobre pasivos ambientales, sanciones y multas en la insdustria minera será de mucha ayuda para ver la competitividad en la captación de nuevas inversiones.

sábado, 3 de julio de 2010

Importancia de identificar el daño ambiental generado antes de sancionar


El balance y resultados 2007-2009 de la supervisión a la gran y mediana minería formal dado a conocer por el regulador, arrojan un aumento de 370% en los procesos sancionadores -para evitar y/o reducir la contaminación así como manejar adecuadamente el control de riesgos de accidentes mineros- esto, considerando los 122 casos ocurridos en el 2007 y los 450 procesos en el 2009.
Un incremento de posibles sanciones que acaban en multa abre un espacio discrecional a la autoridad administrativa que con facilidad puede actuar arbitrariamente priorizando la recaudación de la multa en menoscabo de la remediación ambiental.
Este riesgo se incrementa si es que no se tipifica y caracteriza las dimensiones y forma en que debe repararse el daño ambiental, una sanción de multa -difusa en sus márgenes de aplicación- resulta inadecuada, pues no constituye un elemento que ayude a ordenar y regular el sector minero, más bien se constituye en un elemento de distorsión pues en el ordenamiento legal peruano existe el incentivo de generar “mayores multas” para así repartir el 30% de las mismas entre los beneficiarios locales, con un plus que premia la puntualidad en el pago del supuesto infractor –por supuesto éste debe desistirse previamente de su derecho a impugnar administrativa y judicialmente la resolución que la impuso- así alcanzará ahorrar un 25% del monto multado.
En estas condiciones, el orden de US$ 13 millones que han dejado de pagar las empresas mineras en tres años en multas por supuestos “daños ambientales y operaciones inseguras” -probablemente reclamadas- se reduciría a pagar US$ 9.75 millones, de los cuales US$ 2.9 millones irían a parar a la Oficina de Administración y Finanzas del regulador para su repartición en la circunscripción donde se realizan actividades de pequeña minería y minería artesanal; el resto de dinero captado se quedaría en Lima. Si a esta cifra por captar le sumamos los US$ 3.7 millones ya cancelados por las mineras multadas llegaremos a obtener una cifra nada despreciable para el Fiscalizador.
Este ejercicio con los números nos da algunas luces del porque se habría engrosado la carga burocrática del regulador después de Enero del 2007, fecha que por Ley N° 28964 se transfirió competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERG; actualmente el regulador se llama OSINERGMIN y cuenta con 302 servidores que representan el 40% del total de servidores que están en planilla en la totalidad de los cuatro organismos reguladores de la inversión privada del país bajo jurisdicción de la Presidencia del Consejo de Ministros.
El efecto de este impacto generado podría ser discutible, sin embargo, llama poderosamente la atención del porque el regulador no ejerció diligentemente sus facultades para realizar la cobranza coactiva de sus acreencias -como son en el caso de las multas- más aún si estas facultades contaron con el soporte del Art. 8 del D.S. N° 078-2009-EM dado en Noviembre del 2009, que consideraba la presentación excepcional del Estudio Ambiental por parte del titular minero que no contaba con la certificación ambiental aprobada por la autoridad ambiental competente siempre que haya cumplido con el pago de las multas impuestas y con las medidas correctivas y cautelares dispuestas por la Autoridad a cargo de la Fiscalización Minera.
Ahora, en que el regulador se queda sin las funciones de supervisión y Fiscalización Minera que estarán a cargo del nuevo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente, nos queda la sensación que con esta demora, se ha soslayado el requisito de cumplimiento de obligaciones, puesto que la imposición de una sanción no exime del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad sancionada- suponiendo que ésta fuera sancionada cumpliendo con los principios de legalidad y razonabilidad, entre otros; muy probablemente relegados.
Pues bien, este desfase refuerza nuestra impresión de que tal vez no se estaría identificando plenamente el daño ambiental generado que motive las sanciones. Es importante tipificar claramente el daño generado que debe ser remediado por el sancionado, más aun si es que la supuesta falta cometida es considerada Grave, si no se procede así, se perderá no solamente tiempo al entrar en todo este trámite burocrático que representa un proceso administrativo sancionador, sino que también se perderá la opción de reparar oportunamente el daño eventualmente generado si es que efectivamente se hubiese presentado.
Cabe anotar aquí, que el solo hecho de pasar un límite permisible en una muestra puntual no constituye necesariamente incumplimiento sistemático de compromisos y obligaciones ambientales, más aun si es que en los procesos se desarrollan respetando protocolos estandarizados con certificaciones internacionales de calidad. Considerar un hecho aislado como falta grave implica no solamente el hecho de sancionar administrativamente, sino que en estricto implicaría un proceso penal por consideraciones ambientales y por ende mantener pendiente -como una espada de Damocles- el riesgo de judicializar a todos los casos registrados con multa grave por el regulador hasta la fecha.
Lo que se constata, entonces, en este tema que consideramos central de la agenda pendiente de la nueva entidad encargada de las funciones de supervisión y fiscalización minera es que, de un lado, revise las fortalezas y debilidades de los instrumentos de regulación ambiental, y, de otro, que la necesaria rigurosidad técnica se instaure para identificar la gradualidad del daño ambiental generado previo a la sanción que el caso amerite. Cuál será su impacto en el Ministerio de Ambiente, las nuevas inversiones y el estado del medio ambiente en el país, veremos que sucede en el próximo Balance.