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miércoles, 5 de enero de 2022

Playas del litoral peruano de cara al 2030

Perú llegaría al año 2030 con una presión demográfica de 37 millones de habitantes  y con un litoral en estado deplorable, particularmente en sus playas si es que no se toman las medidas adecuadas para dar cumplimiento a planes, programas y proyectos que reduzcan drásticamente los millones de toneladas de residuos sólidos y vertimientos de aguas residuales descontrolados, así como gestionando oportunamente los pasivos ambientales activados por acción del cambio climático, que terminan contaminando las aguas del mar de Grau, impactando las especies hidrobiológicas y afectando además de la pesca y al sector turismo, a la salud pública de la población.

Antecedentes de normas cuyo incumplimiento generan el desgobierno en Playas

El Estado empírico peruano cuenta hace 24 años atrás con la Ley N° 26856 del año 1997, la cual declara que las playas del litoral - formadas por más de tres mil kilómetros de longitud - son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, estableciendo zona de dominio restringido. Asimismo, cuenta con la Ley N° 30590 del año 2017, que busca promover la recuperación, conservación y mantenimiento de estas playas de la franja costera, las mismas que a través del tiempo ha sido recurrentemente expuestas a bioacumulación de contaminantes que generan la degradación de ecosistemas sujetos a variaciones por efectos naturales y antrópicos.
Tras el periodo 2011-2021, pasaron : el plan nacional de acción ambiental PLANAA PERÚ 2011-2021 aprobado por el DS N° 014-2011-MINAM y el plan estratégico de desarrollo nacional- plan bicentenario Perú hacia el 2021 aprobado por el DS N° 054-2011-PCM.
Como responsable de normar el ordenamiento territorial de las zonas costeras, el Estado peruano generó planes y programas para prevenir y mitigar el impacto negativo de contaminantes, como es el caso de vertimientos de efluentes no controlados de aguas residuales domésticas e industriales , así como la descarga de millones de toneladas acumuladas de residuos sólidos municipales que llegan al mar peruano. 
En este proceso, se emitió el año 2016 el DS N° 022-2016-VIVIENDA-Reglamento de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano sostenible; el año 2018, la Ley N° 30754-Ley marco sobre cambio climático y el año 2019, su reglamento aprobado con DS N° 013-2019-MINAM; así como el año 2020, el DU N°022-2020 para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales ubicado en playas del litoral; para luego en el año 2021 fijar respectivamente la Ley N° 31199 -Ley de gestión y protección de los espacios públicos y la Ley N° 31313-Ley de desarrollo urbano sostenible.
En ese orden de esfuerzos legislativos de bajo cumplimiento continúa el DS N° 028-2021-MINAM que reglamenta la Ley N°30950 del año 2017 en búsqueda de promover la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral. El Estado empírico en la actualidad no  cuenta sistémicamente con planes, programas y proyectos que permitan en forma integrada, gestionar los presupuestos y el financiamiento requerido para dar solución a un problema subsistente en las playas del país. 
Adicionalmente cuenta con el decreto legislativo N° 635 - código penal , que en su título XIII sobre delitos ambientales, sanciona los delitos de contaminación, los mismos que contribuyen con la afectación de la salud pública en un país que ostenta la mas alta letalidad per cápita del mundo con  la actual pandemia del COVID-19.

Agenda pendiente

Pasado el bicentenario de la independencia del país, continúa la expectativa del calendario en el año 2022 para elegir a las autoridades municipales y regionales que complementan al gobierno nacional para mejorar en la gestión de la cosa pública. El escaso control político al ejecutivo de los diferentes periodos legislativos en el congreso de la república compuesto por 130 congresistas en cada periodo; así como la frágil intervención de la contraloría de la república, defensoría del pueblo , entre otros organismos del sector público y privado, permitieron el estado de situación en que se encuentra la salud ambiental del país y en especial las playas del litoral peruano.
La mayor intensidad de los niveles de contaminación de los ríos que vierten sus aguas al mar de Grau y fuera presentada en su informe del año 1996 : diagnóstico de la calidad de agua de la vertiente del pacífico por la desaparecida INRENA y su antecesora ONERN, dan cuenta que la hora de actuar es ahora a efectos de prevenir males mayores en el futuro. 
Vertimientos de aguas residuales no tratadas municipales e industriales al litoral.

Botaderos a cielo abierto en la línea de Playa del litoral peruano.
Playas  de Huanchaco en Trujillo al Norte de Lima-Perú que presenta contaminación y marea baja extraordinaria 

viernes, 22 de febrero de 2019

Derecho constitucional y minería en Perú

La inversión privada y el sector minero en Perú, se encuentran realizando denodados esfuerzos para lograr su recuperación luego de un periodo oscuro que ralentizó la economía peruana. 

Superando seis mil millones de dólares el 2019

La inversión minera en el Perú alcanzaría los 6,100 millones de dólares ante el inicio de grandes proyectos y el destino de recursos para la ampliación y modernización de las operaciones, según una consultora internacional.
El anuncio de la puesta en marcha de Quellaveco y Mina Justa el año 2018, podría marcar el inicio de un nuevo ciclo de importantes inversiones mineras, pues en Perú existen proyectos detenidos por temas transversales al sector minero.

Mejorar las relaciones comunitarias

Es fundamental mejorar las relaciones con las comunidades y pueblos de tradición minera, así como en los lugares donde se focalizan nuevas operaciones mineras; para ello, se debe recuperar la confianza en el sistema jurídico de un poder judicial impactado por hechos que afectaron su imagen.
Los altos niveles de corrupción detectados en el ejecutivo y legislativo, que lograron  penetrar e inficionar  al poder judicial, se van decantando en el inconsciente popular; lo cual se corrobora con la implosión del partido  PPK , cuyo líder fuera el renunciante ex-presidente Pedro Pablo Kuczynski.

Cumplimiento de la Ley de leyes

La recuperación de la confianza en los actores sociales, se sustenta en el irrestricto cumplimiento de la Constitución Política del Perú, y con ello los derechos constitucionales de la persona humana, quienes tienen el derecho a solicitar la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses. 
No cabe pues el hecho que los juzgados constitucionales en Perú , puedan demorarse meses o tal vez años para resolver casos de personas que acuden ante los tribunales de justicia a efectos de solicitar se restituya algún derecho constitucional que sientan vulnerados.

Administración Vizcarra

El actual presidente de la República peruana, ingeniero Martín Vizcarra, tiene que lidiar con los elevados niveles de corrupción que le dejara su antecesor PPK, para lo cual designó que el 2019 será llamado el "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad".
En este contexto, la administración Vizcarra afronta los retos y desafíos impuestos ante una realidad en que las fuerzas vivas del país, el Congreso de la República y particularmente el sector minero marchan unidos en búsqueda de su mejor destino. 

miércoles, 23 de agosto de 2017

Pasivos ambientales & LMP

En Gestión de sitios contaminados en Perú, tocamos el tema de pasivos ambientales y específicamente los pasivos ambientales mineros, definiéndolo como aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.
Asimismo, consignamos la publicación del 10/2/2015 en El Comercio, dando cuenta de 8.571 pasivos que fueron abandonados por mineros desde el año 1920, según el Ministerio de Energía y Minas. El valle del Mantaro (Junín) es una de las zonas más contaminadas con 1.336 pasivos. Le siguen los valles del Santa (827), Apurímac (647), Alto Huallaga (517) y Rímac-Lurín (384). Se trata de los territorios más afectados, pero no son los únicos. La Dirección General de Minería  estima que se necesitan unos US$500 millones de dólares para remediar el daño ambiental causado por los pasivos inventariados.
En el año 2010,precisamos en este espacio que el Estado debiera regular la aplicación de los instrumentos de gestión como es el caso de adecuados Límites Máximos Permisibles (LMP), a efectos de establecer reglas claras y altos niveles de predictibilidad en torno a las actividades que tengan que ver con el tema de fiscalización del sector minero.
En este contexto, es pertinente tomar conocimiento de cuánto se avanzó en el manejo y gestión de los pasivos ambientales desde al año 2010 a la fecha. 

Actualización del reglamento de agua para el consumo humano 

Para estos efectos tomamos como indicador la norma actualizada para agua de consumo humano y la referenciamos al Decreto Supremo N° 031-2010 de fecha 24/9/2010, comparándolo con el Reglamento de los requisitos oficiales físicos, químicos v bacteriológicos que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas potables establecida por la Resolución Suprema del 17/12/1946.
Según algunos parámetros contemplados como LMP comparados entre los dispositivos legales  de los años 1946 y 2010, observamos lo siguiente :
Actualización de LMP en norma de agua para consumo humano_Perú
El Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano fijado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA., en su cuarta disposición complementaria transitoria establece como función supervisora de SUNASS, que "En tanto los proveedores pertenecientes al ámbito de competencia de la SUNASS no cuentan con el plan de control de calidad del agua, debidamente aprobado, la función supervisora se ejerce de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Calidad de Prestación de Servicios de Saneamiento aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD"; que fuera  modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nros. 088-2007-SUNASS-CD, 100-2008-SUNASS-CD, 064-2009-SUNASS-CD, 034-2010-SUNASS-CD, 061-2010-SUNASS-CD, 025-2011-SUNASS-CD, 041-2011-SUNASS-CD, 042-2011-SUNASS-CD, 008-2012-SUNASS-CD, 044-2012-SUNASS-CD , 028-2013-SUNASS-CD y 012-2016-SUNASS-CD.

Registro Histórico

Se tiene como antecedentes de disconformidades en la mayor EPS del país, el documento elaborado por SUNASS "Análisis de la calidad del agua potable en las empresas prestadoras del Perú: 1995-2003" (Periodo 2000-2003 - Cuadro N° 15 - Procedencia de aguas superficiales _ EPS SEDAPAL S.A.) para el parámetro Arsénico reportaba de un universo de noventa y dos muestras realizadas el resultado siguiente : Valor límite promedio = 0.019 ppm y Valor máximo Histórico = 0.142 ppm
La memoria institucional del regulador SUNASS publicadas en el lapso 2011-2015, dan cuenta de las lagunas de información existente respecto al cumplimiento de las EPS bajo regulación de los parámetros establecidos como LMP dispuestos por el DS N° 031-2010 del año 2010.

Agenda pendiente al 2021

Según normatividad peruana el registro de un LMP se establece en el punto o puntos de emisión y vertimiento, siendo de cumplimiento obligatorio por el titular de la actividad productiva ( para el sector minero es el titular de la concesión minera), que en caso de infracción, puede ser pasible de sanción administrativa y/o penal.
En tal sentido,las externalidades producidas por los pasivos ambientales demandan acciones conjuntas del Estado y sector privado para efectuar labores de remediación ambiental.
La importancia de reducir los riesgos permanentes y potenciales para la salud de la población en el agua de consumo humano y la seguridad alimenticia bajo un adecuado manejo de aguas superficiales y subterráneas y reduciendo los pasivos ambientales, están reconocidas por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, constituyendo uno de sus retos y desafíos de cara al bicentenario de la independencia en Perú.

Terminología jurídica de LMP

Como término jurídico ambiental empleado en Perú, el Límite Máximo Permisible contempla,entre otras, las siguientes definiciones:
  1. Concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente,a corto o largo plazo. Su cumplimiento es exigible legalmente. En tanto no se establezcan en el país Estándares de Calidad Ambiental, Límites Máximos Permisibles y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental, son de uso referencial los establecidos por instituciones de Derecho Internacional Público como la Organización Mundial de la Salud (OMS). (Resolución de Contraloría General Nº470-2008-CG, Artículo 1.2.2 y Glosario). GUÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL GUBERNAMENTAL.
  2. Es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente (MINAM) y los organismos que conforman el Sistema de Gestión Ambiental. (D.S. Nº011-2009-MINAM, Artículo 2.10). LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LAS EMISIONES DE LA INDUSTRIA DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO Y HARINA DE RESIDUOS HIDROBIOLÓGICOS.
  3. Es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción serán establecidos por dicho Ministerio. (Ley Nº 28611, Artículo 32.1). LEY GENERAL DEL AMBIENTE.
  4. Nivel de concentración o cantidades de uno o más contaminantes,por debajo del cual no se prevé riesgo para la salud, el bienestar humano y los ecosistemas, que es fijado por la autoridad competente y es legalmente exigible. Los Límites Máximos Permisibles son revisados por la autoridad competente cada cinco años. (D.S. Nº 019-97-ITINCI, Artículo 3). REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA.
  5. Son valores o medidas de la concentración o grado de elementos,sustancias o parámetros físicos,químicos y biológicos presentes,que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedidos causan o pueden causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente. (D.S. Nº 037-2008- PCM, Artículo 3). ESTABLECEN LÍMITES PERMISIBLES DE EFLUENTES LÍQUIDOS PARA EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS. (D.S. Nº 015-2006-EM, Artículo 4). APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS.
  6. Es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. (D.S. N° 003-2010-MINAM, Artículo 2). APRUEBA LMP PARA EFLUENTES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS O MUNICIPALES.

jueves, 8 de mayo de 2014

Mejora continua en minería

En Crónica de un acuerdo anunciado  presentamos detalles de la negociación (Agosto del 2011) entre la administración Humala y las mineras formales, dando cuenta de la suscripción del "Acta de entendimiento" sobre el gravamen minero que proyectaba un ingreso del orden de los 3 mil millones de soles anuales para el gobierno peruano. El criterio aplicado en la negociación se sustentó en el objetivo de no llegar a un impuesto que no afectara la competitividad del país; no tan alto, que impidiera continuar el crecimiento de la economía.

Los hechos muestra una recaudación con tendencia a la baja.

Desde el 1 de octubre del año 2012, se comenzó a aplicar un nuevo marco tributario en reemplazo de la antigua regalía minera por una calculada sobre la utilidad operativa trimestral de las mineras.
En el siguiente cuadro se muestra la recaudación lograda por el nuevo marco tributario minero peruano: 
Recaudación lograda por el nuevo marco tributario minero en el Perú
AÑO
Recaudación en millones de Nuevos Soles
2012
1968
2013
1644
Fuente : MEF
De su lectura, se puede observar que las metas anuales no fueron cumplidas. La recaudación minera bajó 15% con el nuevo marco tributario en el año 2013. 
De otro lado, en Marco conceptual del oro ilegal (Diciembre del 2013) recogíamos información de la la agencia oficial de noticias Andina, donde propalaba la información que para Julio de 2014 la erradicación de la minería ilegal llegaría a 40% de esta actividad.
En esa oportunidad presentamos un esquema de lo que significa la real dimensión del problema citando experiencia desarrolladas en Brasil,Colombia, Venezuela,Ecuador, Argentina,Haití,Ghana y comentando la agenda pendiente en Perú. Precisamos que el modelo peruano de lucha contra la minería ilegal debería contar con sello propio.

Plazo hasta el 19 de Abril del 2014 para la formalización minera

Vencido el plazo de fecha 19 de Abril del 2014 para la ansiada formalización minera, se abrió otra etapa para el saneamiento de la minería informal. Entonces en Perú se establecerá un cronograma donde se fijarán las metas anuales de formalización. En la praxis se reconoce que las metas de formalización no se habrían cumplido.  Probablemente, el 28 de Julio del 2014_en el mensaje presidencial_ se estaría precisando si es que la erradicación de la minería ilegal alcanzó realmente al 40% de la actividad. 
Existen marcadas inconsistencias en la planificación del universo que involucra la lucha contra la minería ilegal que induce aplicar mejoras continuas en los diferentes procesos que acompaña al establecimiento, entre otros, de  linea base,indicadores y manejo de datos en formalización.       
Sobre el particular, Semana Económica _bajo el título de "Crónica de un fracaso anunciado"_ se pronuncia de la siguiente manera:
"Aun contra la opinión de muchos entendidos, el gobierno siguió insistiendo en una determinada estrategia de lucha contra la minería ilegal con los resultados  que ya todos sabemos: muy pocos se ‘formalizaron’.

El gobierno no hizo un buen diagnóstico previo.

Si lo hubiera hecho se habría dado cuenta de que la minería ilegal cuenta con la llamada ‘licencia social’. Si se hace un referéndum, de esos que a las ONG les encanta convocar para rechazar a la gran minería, es seguro que casi el 100% de la población circundante  apoya a los mineros ilegales.

Este gobierno legitimó la ‘licencia social’.

Hemos escuchado al presidente Ollanta Humala como al ministro del Ambiente en reiteradas oportunidades, en el caso de Conga, afirmar que la empresa tiene que ganarse a la población. Craso error, pues con estas declaraciones mandaron el mensaje que la población es la que decide, no las autoridades.

El gobierno no otorgaba ningún beneficio a cambio de la ‘formalización’. 

Hace diez años en las reuniones que sosteníamos en el Minem con los pequeños mineros ellos estaban dispuestos a formalizarse si se les otorgaba el mismo beneficio que a los agroexportadores: acceso a EsSalud con tasas subvencionadas y pagar un menor impuesto a la renta. EsSalud rechazó el pedido con el argumento “no, porque todos están enfermos”.
Además copiaron la estrategia chilena para pequeños productores de cobre ordenando a Activos Mineros que compre oro como lo hace Enami en Chile. Sin considerar que la empresa estatal chilena sólo atiende a mil productores, y en cierta área geográfica. En cambio se dice que existen más de 300,000 mineros artesanales en nuestro país, en todas las regiones, procesando el oro en pequeña escala, lo que no es posible tratar con los minerales cupríferos.

Lo que debió hacerse es establecer un plan a largo plazo.

La lucha debió comenzar proscribiendo el mal uso del mercurio, con campañas dirigidas a los niños.  Por ejemplo, en Bucaramanga, los maestros recibían capacitación para enseñar a los niños los peligros del mercurio, y el necesario uso de la retorta, lo que estaba impreso también en las contratapas de los cuadernos escolares.

La formalización que se proponía es muy cara.

Se dice que le costaba 30,000 dólares al que quería formalizarse entre estudios y mínima infraestructura. Pero  el paso más difícil es la suscripción del contrato de explotación con el dueño de la concesión y con el propietario del terreno superficial. Para estos últimos, los mineros ilegales son invasores, y no están dispuestos a firmar ningún acuerdo. Por lo tanto, la posibilidad de alcanzar la ‘formalización’ es prácticamente imposible".