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martes, 25 de febrero de 2025

Necesidad de incorporar mejoras en la normatividad del cierre de minas

La alta complejidad que tiene el cierre de minas, cuyo inadecuado manejo por parte de sucesivas administraciones del Estado peruano, incide en la persistencia de la generación de pasivos ambientales mineros por cuenta y riesgo del mismo, quien asume finalmente los costos en la métrica de las dimensiones política, económica, social y ambiental.   
Con la Ley N° 29869 y su modificatoria Ley N° 30645, la posibilidad de la existencia de zonas de muy alto riesgo no mitigables se resgistró desde el año 2012, definiéndose como "aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo". 
En este contexto, esta Ley se reglamentó mediante el Decreto Supremo N° 115-2013-PCM,modificado por  el DS N°126-2013-PCM y el DS N° 142-2021-PCM, en ésta última se precisa que "comprende las zonas de muy alto riesgo y de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos", considerando a la población damnificada aquella "población que se encuentra en una zona que ha sido afectada por deslizamientos, huaicos, desbordes de ríos u otros eventos naturales o inducidos por la acción humana es atendida en el marco de las normas sobre la materia, por el tiempo que dure la emergencia, lo cual no implica que sean considerados automáticamente beneficiarios del proceso de reasentamiento poblacional (…)".
Bajo estas consideraciones y el hecho objetivo que en el país se presentan recurrentes eventos climáticos extremos activando a los pasivos ambientales en general, entre los que se encuentran a los pasivos ambientales mineros (PAM) , algunos considerados de muy alto riesgo, es que resulta necesario incorporar mejoras en la normatividad del cierre de minas, habida cuenta que al soslayar la norma en el extremo de provisión de garantías ambientales,desencadenan mayores PAM con el desfinanciamiento de los planes de cierre y poscierre de minas.  
Estando en estudio la norma que regule la pequeña minería y minería artesanal en el ámbito nacional, es altamente recomendable que se discuta la problemática expuesta e incorpore su participación en la ecuación que solucione el impase subsistente dentro del proceso de formalización, 

viernes, 30 de diciembre de 2022

Necesario ajuste en la Política ambiental del Estado peruano

La alta rotación de los gobiernos en Perú, generan la necesidad de contar con una Política Ambiental de Estado, donde las políticas de los gobiernos en turno concuerden en el marco legal, a efectos de hacer sostenibles los planes, programas , proyectos y actividades ejecutadas por los diversos pliegos.
El problema público identificado por la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobado por el DS N° 023-2021-MINAM, fue la disminución de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas que afectan el desarrollo de las personas y la sostenibilidad ambiental; asimismo, en el artículo 6 referido al financiamiento del precitado dispositivo legal se establece que la implementación y ejecución de la Política Nacional del Ambiente al 2030 se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, para los fines establecidos en la misma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Recurrentes desastres y reconstrucción

Los múltiples recurrentes desastres y millonarias sumas empleadas en la reconstrucción de los mismos por los gobiernos de turno, constituyen información de conocimiento público y se encuentran registrados tras el paso del fenómeno de El Niño, el fenómeno de El Niño Costero, el fenómeno de la Niña, entre otros, que varían en sus intensidades y frecuencia, impactando con diversa gradualidad en determinadas cuencas del territorio peruano.
En esta secuencia presentada en el tiempo, hace que en Perú, existan zonas de muy alto riesgo no mitigable, que fueran definidas por el año 2012 mediante Ley N° 29869.
La Ley Anual del Presupuesto debe articularse con la Política Ambiental del Estado y no del gobierno en turno. 

En este contexto, la Política ambiental del Estado peruano de cara al 2030 y 2050, deberá contemplar criterios técnicos que respondan a la realidad del país, evitando discrecionalidades que pudiera afectar el desarrollo del país.

El Dato

►Según la Ley N° 29869 del año 2012 - Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, se define a éstas como aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resultan de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo.

►En el año 2012, el Estado peruano invirtió en programas presupuestales para solucionar problemas ambientales 121.55 millones de soles, equivalente al 0.00000012 % de presupuesto previsto inicialmente para ese año , aprobado por Ley N°29812.

En el año 2019, el Estado peruano invirtió en programas presupuestales para solucionar problemas ambientales 2102.52 millones de soles, equivalente al 0.0000012 % de presupuesto previsto inicialmente para ese año , aprobado por Ley N°30879.