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jueves, 7 de abril de 2022

¡ Un profesor más a muerto en el Perú !

Por el título, algunos de mis lectores -entre los que se encuentran mis alumnos- presumirán que haré referencia a los recientes  acontecimientos registrados en Perú por causa de la implementación de políticas públicas en la administración del profesor Castillo, que prosigue la línea de los dramáticos cambios presidenciales y congresales en corto tiempo, y no es así.
Ayer 06 de Abril del 2022 , luego de una larga resistencia frente al COVID-19 , dejó de latir el corazón del profesor Segundo Fausto Rocal Vergara; docente de la Facultad de Ingeniería Ambiental -UNI, ilustre colega y mejor amigo, honorable ambientalista y sanitarista, que deja como legado a varias generaciones de sus alumnos, un testimonio de vida donde su perfil técnico y honradez fueron su norma en los diferentes lugares donde le tocó desempeñarse como servidor público del Estado peruano. 
Profesor Segundo Fausto Roncal Vergara, QEPD y qdDg.
Fausto, como lo llamamos quienes compartimos sentimientos y aspiraciones por hacer de nuestro Perú, la región de las Américas y el Planeta todo, un lugar mejor para vivir en armonía con la naturaleza; como todos los que partieron luchando contra el COVID-19- seguirá siendo parte de nuestro estandarte para continuar en nuestra labor ambientalista por alcanzar el desarrollo sostenible de nuestra actual y futuras generaciones.

miércoles, 11 de marzo de 2020

El alarmante paso del coronavirus por el Perú

Me veo obligado a escribir sobre el "alarmante" paso del llamado "coronavirus" en razón a diversas consultas sobre mi experticia en el Ministerio de Salud al haber enfrentado como coordinador de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) en una epidemia de grandes proporciones iniciada en Perú a inicios de los años noventa.
Data de los 90´ sobre enfermedades infecciosas en laboratorio / Okinawa-Japón 
A.- Algunas consideraciones previas sobre el particular:

Identificación del coronavirus

Está científicamente identificada el origen animal, frecuencia de mutación y otras características, entre las que se encuentra el proceso de investigación y patentes logradas en el pasado para cepas como la difundida patente N° US7220852B1 que hace referencia al coronavirus humano aislado (SARS-CoV) como el agente causante del síndrome respiratorio agudo severo (SARS); proporcionando la secuencia de ácido nucleico del genoma del SARS-CoV y las secuencias de aminoácidos de los marcos de lectura abiertos del SARS-CoV, así como los métodos para usar estas moléculas para detectar un SARS-CoV y detectar infecciones con el mismo.Dentro de esa familia de coronavirus está una cepa mueva aislada a finales de 2019 que es la causante del brote actual iniciado en China.

Tratamientos,vacunas y nuevas patentes en proceso

Toda vez que esta nueva cepa ha sido recientemente descubierta, aún no tiene un protocolo de tratamiento específico a seguir a diferencia de otros coronavirus anteriores, para los que sí existen tratamientos y patentes. Sin embargo, las investigaciones previas -que datan desde la década de las años 60 para la familia coronavirus- reducen los tiempos para obtener una vacuna efectiva y por consiguiente nuevas patentes.

Ancianos como población vulnerable al nuevo coronavirus

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que dentro de China, la tasa de mortalidad está en el rango del 2% al 4%. Este porcentaje depende de muchos factores que inciden en los más ancianos y los que se encuentran afectados por alguna (s) otra (s) enfermedad (es). A la fecha, más del setenta por ciento (70%) de los infectados por coronavirus en china ya se han curado.

Avance del nuevo coronavirus

La OMS confirmó más de 118.000 casos del nuevo coronavirus (covid-19) en 114 países y 4.291 fallecimientos. Aparte de China (80.909 contagios), la mayoría de los casos fueron detectados en Italia, Irán y Corea del Sur (10.149, 9.000 y 7.755, respectivamente). Entre los países europeos : España, Francia y Alemania también registraron más de 1.000 infectados (2.124, 1.784 y 1.622,respectivamente). En América Latina, se reportan 36 casos confirmados en Brasil; 23 en Chile; 19 en Argentina; 17 en Ecuador; 13 en Perú y Costa Rica ; 9 en Colombia; 8 en Panamá y México; 5 en República Dominicana ; y 2 en Bolivia, Honduras y Paraguay.
B.- Focalizando  el tema en territorio peruano :
En Perú existen condiciones y factores que influyen decididamente en acelerar la velocidad de propagación de esta enfermedad infecciosa, motivo por el cual se debe tener muy en cuenta el cumplimiento de los presupuestos  para el adecuado manejo eventual de la epidemia en ciernes dentro de su territorio.
Los hechos indican que un 6 de marzo del 2020 se reportó el primer caso importado confirmado del nuevo coronavirus (COVID-19), pasados tres días había 9 casos positivos y pasados cinco días ya se contaba con trece (13) casos confirmados. La velocidad de infección en Perú podría incrementarse en razón a que se encuentran cientos de muestras pendientes por ser procesadas. Es extremadamente importante identificar la etapa en que se encuentra la evolución de la enfermedad infecciosa en un determinado espacio geosocial. En ese sentido, la barrera sanitaria impuesta en puertos,aereopuertos y terrapuertos para impedir que los casos importados ingresen a Perú, ya fue superada y en consecuencia las medidas de contención y prevención ingresan a otra fase que aspire reducir la velocidad de propagación. Explicaré este punto con un ejemplo de dos casos importados confirmados que llegaron a la ciudad de Lima y se trasladaron a la localidad de Huánuco. Dos hermanos de 27 y 15 años que luego de ingresar al país desarrollaron sus actividades normales y desplazaron en la capital peruana. Posteriormente se trasladaron en un bus de servicio público acompañado de decenas de personas en un trayecto que dura nueve horas. El bus climatizado para cruzar los Andes se encuentra cerrado y el aire acondicionado recircula en un ambiente compacto. El bus potencialmente con presencia del virus continuó con su itinerario para trasladar a otras decenas de pasajeros en su retorno a Lima. A efectos de no dilatar esta secuencia en la cadena epidemiológica , sólo me referiré al caso de la menor de 15 años que  una vez en Huánuco asistió a su escuela departiendo con sus compañeros y docentes. En suma, romper una cadena de transmisión en un escenario complejo que por la existencia de casos asintomáticos hace ver estériles los esfuerzos que se contemplen para transportar millones de usuarios en transportes públicos o postergar algunos días la asistencia a centros educativos , laborales u otros espectáculos que congreguen multitudes. 
C.- Impacto variable de enfermedades infecciosas en elementos del cambio climático.
Perú es uno de esos países que es impactado con mayor agresividad donde no cuente con acceso y disponibilidad del recurso agua. Por ello es altamente vulnerable su franja costera desértica, allí donde se localizan seis de cada diez peruanos y en particular Lima, que alberga el orden del 30% de su población total nacional. Sin embargo, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario para prevenir y controlar el COVID-19.
Esta medida que afectará decididamente la economía del país, deviene en necesaria al haberse flexibilizado la contención en líneas de entrada.
La enfermedad infecciosa producida por el nuevo coronavirus que tiene un estado de latencia en la vía aérea y aguas residuales domésticas o municipales - en estricto las excretas - donde su permanencia es mayor que por vías aéreas; obliga a desplegar esfuerzos múltiples compartidos para evitar que esta enfermedad infecciosa sea parte de las otras que afectan la salud pública peruana. 
En este contexto, soy de la opinión que en tanto no se cumpla adecuadamente con la recomendación de la OMS - sobre el lavado de manos con agua a millones de personas - e implemente con instalaciones estratégicas que actualmente no cuentan con el servicio de agua para consumo humano y asimismo  se disponga sanitariamente las excretas, el COVID-19 u otra cepa del coronavirus futura mantendrán su presencia en nichos ecológicos que reclamaran su espacio como endémicas para si.

lunes, 2 de enero de 2017

Mejor regulación y fiscalización en agua y residuos sólidos

Es una realidad que el ciclo hidrológico en el país se encuentra alterado y es tarea de todos promover la cultura del agua y accionar con medidas apropiadas para que no se altere más de lo que ya está siendo afectado a medida que trascurre el tiempo.
Esta reflexión la hacíamos en el año 2004, cuando pasamos una situación crítica por falta de lluvias en la sierra central y tuve el honor de colaborar con el esfuerzo realizado en ese entonces por el regulador la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), a los efectos de mitigar el impacto sobre la población atendida por la mayor EPS del país SEDAPAL que abastece de agua para consumo humano a la capital peruana. Transcurridos doce años, se evidencia un cambio climático agudizado, el cual nos reafirma en la convicción científica en que el agua dulce es un recurso escaso y cada vez con menos acceso a él no solamente en Lima, sino que esta situación crítica alcanza en la actualidad a toda la faja de la costa peruana donde existe mayor presión poblacional, es por ello que se precisa saber cómo es que el país se organiza para ordenarlo  con una buena gestión en la regulación y fiscalización, poniendo incentivos necesarios para hacer viables los proyectos, mejorar el diseño de acuíferos, pues estos no deben ser sobreexplotados en momentos críticos pues corren el riesgo de colapsar los sistemas existentes.

Nuevos esfuerzos legales

La nueva administración del estado peruano acaba de dar sendas importantes normas legales , el decreto legislativo N° 1278  y el decreto legislativo N° 1280 que dan cuenta en plazos de 60 y 180 días calendario para adecuar la norma regulatoria; un ejemplo es el extremo dado para la disposición final de los lodos generados por el tratamiento de agua para consumo humano y de aguas residuales vinculadas a la prestación de los servicios de saneamiento y otros sistemas vinculados, están a cargo de los operadores de los sistemas respectivos. En el caso de Lima es SEDAPAL. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece las instalaciones donde se realiza la disposición final de los mencionados lodos.
La iniciativa de fortalecer SUNASS y OTASS son alentadoras,toda vez que estas instituciones demandaban el alineamiento político para ejercer sus funciones en el diálogo con los gobiernos locales que interferían con la parte técnica en el manejo adecuado del agua. 

Presencia del MINSA-DIGESA y OEFA

El ministerio de salud , a través  de su órgano de línea DIGESA y la OEFA , en el marco de sus competencias, se constituyen en importantes soportes para el manejo adecuado del recurso agua en el territorio nacional.

Rol del regulador

En el país, al fortalecer SUNASS, por fin se estaría contemplando realmente la importancia que tiene el agua dulce y , al agua y saneamiento como un sector estratégico para afrontar los retos y desafíos existentes, el cual debe ser cautelado, garantizando el interés público y el servicio de las grandes mayorías nacionales; Asimismo, se faculte al sector privado para que tenga los incentivos de hacer inversiones oportunas y adecuadas a las diversas necesidades que el Perú muestra actualmente y de cara al futuro.
El aseguramiento del recurso hídrico en términos de cobertura,cantidad,continuidad y costo adecuado, sólo será posible en Perú con un modelo de gestión que incorpore las alianzas público-privadas pues esta demostrado que sólo el Estado en sus diversos niveles de gestión no ha cumplido con las expectativas históricas registradas. 

Mensaje del regulador ante la evidente falta de agua en la ciudad de Lima

Mensaje del regulador ante la evidente contaminación por lodos del río Rímac

Impacto colateral del agua en el mercado, S/17.5 soles/litro, equivalente a $ 5 dólares/litro

Adecuación a las directivas de la OECD

Perú ha demostrado su interés de aplicar a la comunidad de países que integran la OECD y se encuentra desarrollando interesantes progresos, entre los cuales podría considerar tener presente la regulación marco que incorpore las indicaciones sobre gobernanza del agua y directivas de OECD en reciclaje del agua.
En este sentido habría que tener bastante clara la forma de plantear las inversiones para el reciclaje del agua y las formas para poder aplicar la alianza público-privada. El primer paso del proceso esta siendo dado con el fortalecimiento del regulador para que haga una buena regulación y hacer que la norma se cumpla.
Se trata entonces de mejorar el reuso de agua , concentrándose en los usos del recurso para que genere un bienestar real en la sociedad peruana, mejores opciones de trabajo con mayores sueldos y conseguir que eso se realice sin que el agua sea una limitante al desarrollo económico.A todo esto se debe contemplar criterios de Investigación y desarrollo de tecnologías, transferencia de nuevas tecnologías, gestión y regulación de bienes ambientales; adecuada operación y mantenimiento de las redes existentes, incidiendo en el control de pérdidas y sobre todo, incorporar en el inconsciente colectivo que el agua es prioridad en la política económica de un país que sigue creciendo en forma sostenida.

miércoles, 14 de mayo de 2014

Fallas de regulación en cuencas

Históricamente y como en cada año electoral, en Perú suena mas fuerte el tema sobre la contaminación del río Rimac como fuente de abastecimiento de agua para consumo humano de la capital de la República Peruana : Lima.
El manejo político que se le da a la información de la contaminación en la cuenca del Rímac, genera picos de inestabilidad económica y social cada vez que se aproximan los procesos electorales en el país.
Estas se realizaron el 3 de octubre del 2010 y ya antes, el 05 de septiembre del 2010 se publicaba bajo el título : El río hablador agoniza:Nuevo estándar evidencia crisis del Rímac. El reporte periodístico registrado en El Comercio, explicó que "recién en Abril del 2010, se evaluó por primera vez el río Rímac bajo los nuevos parámetros : El resultado fue deprimente. Por ejemplo, el arsénico supera 22 veces los límites permitidos a la altura del kilómetro 100 de la Carretera Central, en Chicla, donde se encontró una concentración de 0,219 miligramos por litro. Y a la altura del puente Faucett, en el callao,los coliformes superaron 184 veces los estándares de calidad de agua. Se encontraron 920,000 NMP/100 ml cuando, en esta zona, las normas permiten solo 5,000".
En ese entonces, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), institución encargada de dar permisos de vertimiento en cuerpos de agua,detectó a 13 industrias que descargaban sus efluentes en la cuenca del río Rímac sin tratamiento alguno. Ante el gran número de infractores ANA lanzó ese año el Programa de Adecuación de Vertimientos (Paver), otorgando un plazo para inscribirse hasta marzo del 2011. Después de esa fecha se sancionaría con multas a los infractores.
Es así que las autoridades ambientales competentes del país, tomaron expreso conocimiento del grado de contaminación existente en las aguas del río Rímac. Por cierto, una contaminación en el río Rímac que hace décadas atrás registra condiciones de aguas anóxicas rompiendo la cadena trófica de peces y otros seres vivos que necesitan de oxígeno para su existencia. 

Elecciones municipales de Lima en el 2014

Estas se realizarán el 5 de Octubre del 2014 y cuatro meses antes, el 11 de Mayo del 2014 se propaló en el programa Cuarto Poder de América Televisión un informe bajo el título : ¿El río Rímac en Peligro?_Relaves mineros amenazan con contaminar al río Rímac; tal como se puede apreciar seguidamente:

En el precitado informe, se informa el caso de una "alerta temprana" lanzada respecto a una cancha de relave minero cercana al río Rímac, ubicada en tamboraque (kilómetro 90 de la carretera central), poniendo en riesgo la fuente de agua de la ciudad de Lima. 
Asimismo; se da cuenta que en el año 2008, cuando las operaciones mineras de Coricancha _ ubicada en el distrito de San mateo de Huanchor_estaban en manos de la compañía minera San Juan, recientemente comprada por la compañía Nyrstar.

Desinformación y fallas de regulación

La inconsistencia de las informaciones registradas se puede visualizar al contrastar los hechos en el tiempo. El tema pasa por apelar a la memoria temporal del ciudadano elector y la memoria que queda tras la alta rotación existente en funcionarios de las autoridades competentes en la gestión del recurso agua y medio ambiente del país.
A modo de ejemplo citaremos el caso de una de las instituciones competentes, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), que luego de su creación mediante Decreto legislativo N° 997 del 13 de marzo del 2008, a la fecha (2014) contó con ocho jefes en su dirección, estando en promedio nueve (09) meses en el cargo. 
Ciertamente el Estado peruano tiene un problema de gestión en este contexto, lo cual se registra en el informe periodístico de Cuarto poder : El Estado, a través del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) intervino en el año 2008 contemplando un plan de mitigación porque según esta institución, actualmente  existen 19 relaves mineros en la cuenca del río Rímac en la que pueden ser considerados pasivos de alto y muy alto riesgo.
Asimismo, se indica que el Estado peruano asumió la remediación de estos pasivos, precisándose que la posición de los organismos reguladores son contradictorios.
Según una lectura del informe, al problema puntual por el tema municipal de propiedad de los terrenos donde se construyera un Reservorio para consumo humano de agua, se incorpora la yuxtaposición regulatoria de autoridades nacionales MINEM, MINAM, OSINERGMIN, OEFA, DIGESA, entre otras de carácter local, que amplían las fallas regulatorias evidentes.
En este escenario se reporta que OEFA tiene en curso siete (07) procesos sancionadores a la empresa minera Nyrstar.

Responsabilidades por acción o inacción de autoridades    

Los hechos indican que la atomización lograda por la existencia de múltiples autoridades formales implican responsabilidades funcionales de acuerdo a leyes peruanas. Las fallas de regulación y actos disfuncionales no justifican de modo alguno la posición asumida por quienes satanizan a la inversión extranjera y en particular a la inversión en el sector minero,ya sea de capitales nacionales o extranjeros.
El tomar conocimiento que no existe presupuesto público para prevenir desastres en la cuenca del río Rímac agravaría la situación si se comprobara la existencia de daño ambiental en la cuenca, existiría entonces responsabilidades compartidas e involucraría a funcionarios de la administración en turno del Estado peruano.
El punto es que se evidencia contaminación en las aguas del río Rímac y esta probado que existen múltiples contaminadores plenamente identificados, los cuales pertenecen a diversos sectores productivos y extractivos del país.
Según el actual ordenamiento legal, una vez evidenciada la violación de los derechos difusos que gocen de reconocimiento constitucional, como es el caso del agua, cualquier persona esta facultada para interponer demanda de amparo por la afectación o lesión de sus derechos reconocidos por la actual Constitución Política del Perú, lo cual no sólo en año electoral tiene vigencia. 

El Dato

  • Desde 1989, la EPS SEDAPAL S.A. analiza el agua de la cuenca del río Rímac.Realiza monitoreos desde la laguna Ticticocha (Ticlio) hasta la Planta de tratamiento La Atarjea, en Lima.
  • Desde 1999,la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, realiza monitoreos en la cuenca del río Rímac.
  • Las direcciones regionales de salud de Lima y Callao ejecutan evaluaciones de las aguas del río Rímac.
  • La empresa belga Nyrstar, es el mayor productor mundial de zinc. Fue creada en 2007 mediante la combinación de las operaciones de aleación y fundición de zinc de Zinifex (una compañía australiana minera), y Umicore (empresa belga de tecnología de materiales). En 2011, la compañía adquirió a Breakwater Resources (con sede en Toronto), empresa que produce zinc, cobre, plomo, oro y plata concentrados en las operaciones de El Toqui (Chile), Mochito (Honduras) y Myra Falls (Canadá). A principios del 2011, Nyrstar también adquirió Farallón Mining, y con ella la mina G-9 en la propiedad Campo Morado, en el estado de Guerrero, México.Los activos latinoamericanos de Nyrstar, también incluyen las minas polimetálicas Coricancha, Contonga y Pucarrajo, en Perú. Nyrstar está incorporada en Bélgica y sus oficinas corporativas se ubican en Zürich, Suiza.

domingo, 9 de enero de 2011

Dimension Humana en manejo del medio ambiente : Agua Potable.

Es hora que en Perú se involucre la dimensión humana en el manejo del medio ambiente y debe iniciar su labor fomentando un manejo responsable del agua para consumo humano. El Ministerio del Ambiente tendría que asumir un rol protagónico en la incorporación real del ser humano en su misión de"Conservar la calidad del ambiente y asegurar a las generaciones presentes y futuras el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida".
Tendrá así que cumplir con la finalidad de propiciar y asegurar el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales -ergo el Agua- y del medio que los sustenta, y contribuye al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno.
En este contexto, el cumplimiento de las Leyes y Normas de Salud en el país no debiera tener el sesgo aplicable a la protección de los recursos naturales vinculados al sector minero, sino; tener una visión holística, tal como se  incorpora en criterios científicos de la modernidad a la nueva Ley de Recursos Hídricos (Ley N° 29338) y su Reglamento (D.S. N° 001-2010-AG); lo que a nuestro entender divergen con el espíritu de lo normado por el "Reglamento de la calidad del Agua para Consumo Humano" (D.S. N° 031-2001-SAy probablemente con las normas sanitarias complementarias que se dicten posteriormente a cargo del Ministerio de Salud, si continúan con el enfoque difuso técnico actual.
La imprecisa actuación del órgano técnico del Ministerio de Salud, la Dirección General de salud Ambiental - DIGESA- está en línea de colisión con las normas precitadas ya que el reglamento de Salud es  de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, que tenga responsabilidad de acuerdo a ley o participe o intervenga en cualquiera de las actividades de gestión, administración, operación, mantenimiento, control, supervisión o fiscalización del abastecimiento del agua para consumo humano, desde la fuente hasta su consumo poblacional final.
Nuestro reparo frente a una actualización de la norma sin una visión de futuro y fundamentalmente sin tomar en consideración la realidad de la calidad de las aguas en las diferentes cuencas hidrográficas del país, nos lleva a referenciar algunos puntos que considero cuestionables del "técnicamente remozado" reglamento de calidad del agua :
El primero, referido a un cuadro comparativo de algunos parámetros actualizados en el nuevo reglamento de la calidad del agua:
Se percibe un sesgo a tomar valores guía de la OMS,válidos cuando no existiera norma nacional.
Al actualizar los valores de diversos parámetros a los establecidos hace más de seis décadas, se toman como referencia los valores guía de la OMS, estos criterios serían válidos en la medida que no existiera norma o parámetro nacional.
La antiguedad de una norma no implica necesariamente que este "desactualizado y obsoleto  en el contexto actual" . Funciona como en el caso de una Constitución Política que pudiera eventualmente sufrir reformas, pero en lo sustantivo se mantiene en principios y valores que las leyes de la naturaleza científicamente preservan.
Es en este orden de ideas, que los parámetros nacionales son establecidos en función a criterios técnicos y científicos acordes a la realidad de los pisos altitudinales y la megadiversidad del territorio peruano y no obedecen a copias de realidades distintas en otras latitudes del planeta. La valiosa contribución de la OMS , es a modo de sugerencia para los países que no cuentan con los recursos técnicos para caracterizar sus aguas. No es el caso del Perú de hoy.
A la sazón, el suscrito también ha desempeñado funciones de Director en el organismo regulador  la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) , motivo por el cual puede afirmar que esta institución es una instancia calificada para poder identificar los rangos de las diferentes calidades de agua producidas en virtud a la capacidad de tratamiento que tiene cada Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento (EPS) municipal y SEDAPAL que constituye un caso particular dependiente del gobierno central , que abastece del servicio de agua potable a la capital de la República.
Las EPS en todo el país cuentan con registros del control de calidades de las aguas producidas en sus respectivas plantas de tratamiento, las cuales son vigiladas y fiscalizadas por SUNASS, la misma que sólo podrá informar a la autoridad de salud de su jurisdicción, los incumplimientos - a los requisitos de calidad sanitaria de agua normados en el reglamento- en los que incurran los proveedores de su ámbito de competencia. Queda claro entonces que en el futuro, el regulador SUNASS sólo deberá limitarse a informar sobre calidad del agua potable.
El segundo, que son asociados al nivel sencibilidad de parámetros como los orgánicos:
Las EPS del país tendrán dificultades para cumplir los LMP de la nueva norma con este nivel de sensibilidad.
El mandato estipula que , en caso tengan que hacerse análisis de los parámetros orgánicos y que no haya capacidad técnica para su determinación en el país, el proveedor de servicios se hará responsable de cumplir con esta caracterización, las veces que la autoridad de salud determine.
La sensibilidad y alta definición de los parámetros solicitados, nos recuerdan a los equipos que pudimos visualizar en labotatorios de Japón, definitivamente de avanzada y de primera generación, sólo que alejadas a nuestra realidad en la gestión de la mayoría de las EPS en el país. Nos queda entonces la tarea de ver como algunas EPS municipales técnicamente quebradas puedan hacer los esfuerzos para poder cumplir el requerimiento de enviar muestras al extranjero y definir si están o no cumpliendo con la Ley en ese extremo de la exquisitez de las mediciones. Como el sector minero si cuenta con equipos de primera generación en Perú, seguramente no tendrá mayor dificultad en hacer las mediciones contempladas por este reglamento pero para las cuencas hidrográficas y no a la salida de las plantas de tratamiento de las EPS, en las redes de abastecimiento de agua potable o intradomiciliaria como es el espíritu del antiguo reglamento.
Evidentemente este detalle técnico va dirigido básicamente a las EPS situadas en la costa peruana pertenecientes a las cuencas de drenaje al oceano pacífico donde el agua de escorrentía pasa por campos de cultivo regados por inundación y el uso de fertilizantes y pesticidas incorporan importantes cargas orgánicas a las aguas que luego son tomadas por las poblaciones para el consumo humano.
Nos preguntamos si no fuera mas práctico ir al control de la fuente de contaminación y reducir el impacto en ese nivel y no en la última fase de tratamiento donde evidentemente es mas oneroso y complejo en su manejo.   
El tercero, tiene que ver con el nivel de permisibilidad del reglamento , pues con la finalidad de focalizar los ámbitos donde existirían mayores cuencas contaminadas, se define los Parámetros Adicionales de Control Obligatorio (PACO) como los parámetros que de exceder los Límites Máximos Permisibles (LMP) se incorporarán a la lista de parámetros de control obligatorio hasta que el proveedor demuestre que dichos parámetros cumplen con los límites establecidos en un plazo que la Autoridad de Salud de la jurisdicción determine.
Ese tiempo podría eventualmente ser asumido discrecionalmente por la autoridad de salud bajo responsabilidad en el tema de la salud colectiva. La relativa dinámica en el tiempo de respuesta ante la toxicidad de una dosis de contaminante y diluciones por mayores caudales en cuerpos de agua obviamente deja el tema bajo opinión de la Autoridad Nacional del Agua.
El cuarto,relacionado con la precisión de este PACO, pues de comprobarse en los resultados de la caracterización del agua la presencia de diferentes puntos críticos de control o muestreo del Plan de Control de Calidad que exceden los LMP establecidos en el reglamento materia de análisis, o a través de la acción de vigilancia y supervisión y de las actividades de la cuenca, se incorporarán éstos como PACO.
Se verán, entre otros, a  los Parámetros Organolépticos : Sólidos totales disueltos, amoniaco, cloruros, sulfatos, dureza total, hierro, manganeso, aluminio, cobre, sodio y zinc, conductividad; también a los Parámetros Inorgánicos : Plomo, arsénico, mercurio, cadmio, cromo total, antimonio, níquel, selenio, bario, fluor y cianuros, nitratos, boro, clorito clorato, molibdbeno y uranio.En caso que el proveedor excediera los plazos que la autoridad ha dispuesto para cumplir con los LMP para el parámetro adicional de control, la Autoridad de Salud aplicará medidas preventivas y correctivas que correspondan de acuerdo a ley sobre el proveedor, y deberá efectuar las coordinaciones necesarias con otras autoridades para tomar medidas que protejan la salud y prevengan brotes de enfermedades causado por consumo de dicha agua.
El quinto, en el orden de la excepción para LMP de parámetros químicos asociados a la calidad estética y organoléptica, pues los proveedores podrán solicitar temporalmente a la Autoridad de Salud la excepción del cumplimiento de los valores LMP de parámetros químicos asociados a la calidad estética y organoléptica.
Dicha solicitud deberá estar acompañada de un estudio técnico que sustente que la salud de la población no está en riesgo por el consumo del agua suministrada y que la característica organoléptica es de aceptación por el consumidor. Presumiblemente esta excepción se daría recurrentemente en aquellos lugares donde no exista tradición ni presencia minera.
El sexto, tiene que ver con el uso de los recursos recaudados por concepto de multas pues de los recursos provenientes de la cancelación de las multas, el 70% será destinado a los niveles descentralizados para las actividades de vigilancia sanitaria del abastecimiento de agua en su jurisdicción y el 30% a DIGESA para las acciones de asesoramiento técnico especializado, capacitación, investigación y otras actividades conexas.
El tema crematístico queda a imaginación del lector que sabrá sacar sus propias conclusiones.
Los reparos antes mencionados nos merece una reflexión final, pese a que en los últimos años el país ha conseguido importantes avances en términos de cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado, no podemos descuidar el componente de la calidad del agua improvisando reglamentos con ejercicios de ensayo-error, tampoco se puede pactar contra la salud de la población, pues las sanciones económicas no serán lo suficientemente adecuadas para rehabilitar la salud colectiva si es que realmente existiera daño ambiental en el agua de consumo humano.
Recordemos que las Leyes y reglamentos ambientales se establecen para su cumplimiento y sólo serán un texto de consulta si es que se trata de solucionar instantáneamente todos los pasivos ambientales del país producto de siglos de inacción por falta de control y presencia del Estado en el tema de agua potable y saneamiento.  

miércoles, 5 de enero de 2011

Improvisación y conflicto de intereses.

Es definitivamente poco elegante referirse a otras especialidades en que uno no está directamente involucrado y mucho menos expresarse sobre respetables  especialidades del conocimiento científico que en estricto nos es ajena en el amplio ámbito del conocimiento humano, pero que en ocasiones resulta absolutamente necesario y oportuno hacerlo.
Estamos transitando ese escenario, donde se justifica plenamente emitir opinión para poder contribuir en la corrección de actuales y futuras externalidades que eventualmente podrían ir escalando en diversos sectores productivos y en especial en el sector minero.
Nos referimos al órgano de línea del Ministerio de Salud del Perú - Dirección General de Salud Ambiental-DIGESA, que es una institución técnica que nos merece la mas alta de las consideraciones por su contribución histórica hecha en el tema ambiental al desarrollo del país.
A la sazón, es la misma institución en que el suscrito desempeñara -décadas atrás- funciones como Director Ejecutivo inicialmente y luego como Director General, lo cual permitió que conozca muy de cerca el funcionamiento y la importancia de esta institución que tiene para el Desarrollo Nacional.
El hecho es que en los últimos años de la década pasada, la precitada institución pública da cuenta a la cartera del Ministerio de Salud donde se desempeña como funcionario encargado, un ilustre médico y político peruano con maestría en Salud Pública, don Oscar Raúl Ugarte Ubilluz. El político se apoya en la decisión técnica del Director General de DIGESA a cargo del medico cirujano Edward Alcides Cruz Sánchez. Este a su vez se apoya en la decisión técnica especializada de la médico cirujana Milagritos Francisca Araujo Zapata, Directora Ejecutiva de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente de la Dirección General de salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud.
Salvando la función política ministerial, no habría ningún inconveniente que los ilustres profesionales antes mencionados opinaran y resolvieran la gestión pública de tema médicos en Salud de las personas que tengan que ver con la salud preventiva, correctiva o de rehabilitación. Sin embargo, ejercen funciones para proponer y hacer cumplir la polìtica nacional de salud ambiental, a fin de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la protección de la salud de la población. Asi mismo, desarrolla la investigación aplicada con base en los riesgos ambientales identificados, entre otras funciones que les compete sobre temas especializados en salud ambiental y que tienen que ver con la gestión de cuencas hidrográficas, recursos aire, suelo y agua, los impactos ambientales generados por las actividades industriales, propuesta para la formulación de leyes y reglamentos de la legislación ambiental, monitoreos ambientales, entre otros.
Temas nada mas ajenos y distantes a la respetable especialización de los ilustres médicos cirujanos. Salvo opinión contraria.
Reitero que no esta en cuestión las capacidades personales ni profesionales de estos brillantes peruanos, pero si nos preocupa el impacto directo e indirecto que esté generandose en la Evaluación de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental, Monitoreos Ambientales que pudieran derivarse en Leyes y reglamentos que implementen políticas sesgadas a ser aplicadas, merced a las opiniones institucionales de DIGESA que, en nuestra modesta opinión, no serían las más afortunadas como paso a detallar seguidamente.  
Una muestra es su relación con un tipo de periodismo que sólo recoje su opinión especializada como órgano técnico competente del Ministerio de Salud.
Con fecha Lunes 27 de diciembre del 2010 un diario especializado en economía en su informe periodístico de la sección dedicada a ECONOMÍA difunde la noticia con el siguiente titular “ En el Perú hay 27 ríos en riesgo por contaminación de actividad minera”. Este sector de la prensa, reitero, no especializada en medio ambiente, se apoya en un informe "técnico" de DIGESA y direcciona la información dispersa y extemporánea que se viene presentando en el país que puede generar mayores conflictos sociales en el sector minero a los que venimos advirtiendo en este espacio con alguna antelación.
Reporte periodístico que desinforma sobre la minería a la opinión pública nacional y extranjera. 
El precitado informe periodístico menciona un reporte oficial entregado por el Ministro de Salud Oscar Ugarte al Congreso de la República, este documento refiere que se han identificado 27 ríos en el país que enfrentan problemas socioambientales ocasionados por actividad minera. Habla de la cuenca de Lima para generalizar el concepto a otras cuencas del nivel Nacional. Refiere que el agua provista por SEDAPAL , que es la empresa que presta el servicio de agua potable al del orden del 30% de la población peruana asentada en la capital de la República - LIMA, cumple con los estándares de calidad pero que DIGESA advierte que la población puede ser pasible de sufrir Cancer.
Ciertamente que el periodista pudo haber consistenciado su investigación recurriendo a otra fuente técnica como el Ministerio del Medio Ambiente, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, Autoridad Nacional del Agua; de otro lado, haber recurrido a reportes de conflictos sociales de la defensoría del pueblo, ONGs especializadas, entre otras. Sin embargo, recurrió presumiblemente sólo a DIGESA por la trayectoria en el país que tiene esta institución especializada.
Lo propio hace un técnico al contribuir con la Revista Minería y Medio Ambiente, que se apoya en los resultados de análisis de calidad del agua del río Yauli, cuya vigilancia sanitaria era efectuada por DIGESA, de dicha revisión , indica,  se encuentran determinados parámetros cuyos valores superan los establecidos por la norma de Estándares de Calidad Ambiental (ECA).
Indica que DIGESA  monitorea los recursos hídricos y deja claramente establecido lo siguiente "Es de advertir que las mediciones de campo no incluyen el valor del caudal" y sin embargo entre las conclusiones del "Artículo técnico" se considera que "La capacidad de carga de masa según los ECA para agua para plomo, aguas abajo de la actividad minera en el río Yauli (cuenca alta) se encuentra en promedio más de seis (6) veces de lo recomendado".
Evaluación de ECA sin medir caudal de las aguas.
Cualquier modelo matemático que mida capacidad de carga de masa sin valorar el caudal, tendría serios reparos científicos para llegar a las conclusiones categóricas a que se arriba dando cuenta y sustentado por las mediciones (monitoreo) de DIGESA.
Manejar solo datos sueltos de monitoreos del recurso agua, no implican necesariamente manejo de información consistenciada alguna sobre niveles de contaminación y mucho menos para determinar presencia de daño ambiental.
De igual forma, cualquier persona natural o jurídica, ya sea al interior o exterior del país puede referenciar la información oficial divulgada por DIGESA y en consecuencia emitir opinión y llegar a resultados sobre contaminación que no necesariamente se ajusten a la realidad de los hechos.
En este contexto, es que nos referimos al conflicto de intereses que consideramos central en la actuación del soporte técnico  de la actual DIGESA, su contribución en la modificación de Leyes y Reglamentos ambientales.
El año próximo pasado (2010), se aprobó el Reglamento de la calidad del agua para consumo humano, mediante el Decreto Supremo N° 031-2010-SA, el cual sustituyó al "Reglamento de los requisitos oficiales físicos,químicos y bacteriológicos que deben reunir las aguas de bebida para ser considerados potables" aprobada por Resolución Suprema del 17 de diciembre de 1946.
El sustento para tal cambio fue que "éste se encontraba desactualizado y obsoleto en el contexto actual " por analogía de los casos precedentes.
Lo real es que el nuevo reglamento, forma parte del ordenamiento legal vigente y los Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles se tomarán en virtud de los nuevos parámetros contenidos en el reglamento, sustentados en el criterio especializado del actual soporte técnico de DIGESA.
Tanto la Policía ecológica, los jueces y fiscales del país, en controversias que pudieran ser judicializadas, aplicarán el ordenamiento legal vigente (código civil,código penal...) en los extremos que tengan que ver con la protección de la salud de la población y la protección de los recursos naturales, evidentemente correlacionarán los instrumentos de gestión ambiental (ECA, LMP) sustentados en los nuevos parámetros y criterios científicos emitidos por la autoridad técnica competente.  
Volviendo al reporte periodístico inicialmente mencionado, éste afirma que existía un estudio del año 1996 de personas expuestas al consumo de metales en el agua potable de Lima y que hoy no hay estudios sobre el tema. ¿ Cómo DIGESA actualizó entonces los nuevos parámetros  del Reglamento de la calidad del agua para consumo humano ?
Sería interesante saber cuál es el reporte epidemiológico de cancer en Lima y el Perú entero atribuido a una actividad en particular como la minera para no generar pánico generalizado en la población.
De no hacerlo, tendríamos que lamentar se fomente un escenario que no favorezca mucho en mantener una estabilidad social del país creando situaciones que enerven los ánimos de las poblaciones cercanas a los proyectos mineros en operación y en proceso de inicio de operaciones, con nuevos conflictos sociales ambientales por el agua, donde no sólo las inversiones futuras en el sector minero serían los especialmente afectados.