Powered By Blogger
Mostrando entradas con la etiqueta minería ilegal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta minería ilegal. Mostrar todas las entradas

jueves, 17 de octubre de 2024

Expansión de minería ilegal de oro por extensión de plazos en formalización minera

Desde el 2002, año en que se dió la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal – Ley N° 27651 (enero 2002) y fuera reglamentada tres meses después por el DS. Nº 013-2002-EM (Abril 2002), en Perú se desplegaron una serie de vanos esfuerzos legislativos debilitando con ello sus redes neuronales en el índice de percepción política, mejores prácticas y potencial minero; evidenciándose un significativo retroceso en el índice atractivo a la inversión minera formal, hechos objetivos que colocaron al país en riesgo potencial que llegara afectar su estabilidad jurídica, gobernanza y gobernabilidad.
Minería aluvial de oro en Perú se extendió en consonancia con los plazos de formalización minera 
Así se sucedieron una serie de plazos incumplidos como los fijados por el decreto legislativo N° 1105 (abril 2012), Ley N° 29910 (agosto 2012), DS N° 001-2013-MINAM (febrero 2013), DS N° 003-2013-EM (febrero 2013), decreto legislativo N° 1293 (diciembre 2016), Ley N° 31388 ( diciembre 2021), éste último amplió el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Transcurridos veintidos (22) años de iniciado el proceso de formalización, a setenta y cinco (75) días de vencerse el último plazo de extensión concedido; y con el oro alcanzando precios máximos históricos en el mercado internacional, se visualiza la real dimensión del problema con la expansión de minería ilegal en el país fortaleciendo impunemente la cadena de exportación de este oro ilegal que representa miles de millones de dólares anualmente, sin perjuicio de los múltiples delitos colaterales que generan externalidades con costos por los daños ambientales causados a ecosistemas , así como a los servicios ambientales que prestan a la Nación.

viernes, 10 de marzo de 2023

Oro ilegal sin frontera

Una década atrás , al definir el marco conceptual del oro ilegal, indiqué que cuando me refería a la minería ilegal, básicamente pensaba en oro ilegal, así es como en efecto de lucha frente a oro ilegal  integraba reportes de la cadena Reuters y diario 16, citando la investigación del portal Ojo Público sobre los vuelos secretos del oro ilegal. 
Desde entonces ya era conocido el "puente aéreo" creado por exportadoras de Bolivia para transportar toneladas de metal de origen sospechoso a las refinerías de Miami.
El oro, ingresado como contrabando y acopiado por las compañías de La Paz, era extraído de los centros de la minería ilegal de Madre de Dios, Puno y otras regiones del sur peruano.  OjoPúblico estableció entonces que un grupo de aerolíneas provenientes de Bolivia ingresó un cargamento de 35 toneladas de oro, en barras de presunto origen ilícito, por el aeropuerto Jorge Chávez. El origen de esta versión aurífera del ‘puente aéreo’ entre Perú y Bolivia se remonta a febrero del año 2013, poco después de que agentes aduaneros ejecutaran una operación sin precedentes en el Callao para incautar una tonelada de oro. Esta valiosa carga iba a ser enviada a Estados Unidos y Europa por un grupo de compañías de fachada vinculadas a acopiadores de la minería ilegal.
De otro lado, en minería informal de oro avanza en el norte peruano publicada el 2017, indicaba que esta actividad focalizada concentraba aproximadamente el diez por ciento de la producción nacional de oro, extraida de las regiones Piura, Cajamarca, La Libertad y Áncash.
En este contexto, hoy el diario La República actualiza el tema en cuestión con El oro se sale por los bordes, escrito por Mirko Lauer en los siguientes términos:
"Dos historias de oro en las fronteras peruanas. Una de ellas es en Macará, frente al Ecuador, donde el domingo Perú destruyó dos dragas dedicadas a la minería ilegal, informa el diario en línea Infobae. La otra es una denuncia sobre tráfico de oro ilegal peruano nacionalizado boliviano y luego exportado, afirma la prensa de Bolivia.
La situación con Ecuador no es nueva. Las minas ilegales, todas del lado peruano, son cordialmente compartidas por personas de los dos países. La ventaja es para el país del norte, con carreteras que llegan prácticamente hasta la frontera. Dos dragas instaladas, consideradas maquinaria pesada, hablan de una presencia muy asentada.
Las incursiones mineras del vecino norteño no han producido mayor convulsión. Las minas están lejos de los centros poblados, y parece haber oro suficiente para repartir. Sin embargo así, con desdén por la línea de frontera, comenzó el conflicto con Ecuador en el pasado.Buenas tapias producen buenos vecinos.
En Puno y Madre de Dios el oro ilegal fluye, pero no hay noticias de una presencia ilícita de mineros bolivianos. El oro es trasladado del Perú a Bolivia, en lo que va camino de volverse un puente aéreo, y de allí su exportación realiza mayores utilidades. Más de uno ha visto a este tipo de intereses bolivianos detrás de la pugnacidad en la zona productora.
Una idea detrás de lo anterior es que el rechazo a la presencia militar en Puno nace del temor a que ellos se queden, y con eso frustren un estupendo negocio transfronterizo. Es probable que el oro de la frontera norte simplemente no represente negocio alguno para Perú, con una que otra excepción fácil de imaginar.
Estas dos historias sobre oro ponen de relieve la territorialidad de las economías ilegales en el Perú, en su mayoría recursos que fluyen hacia afuera. En el caso del triángulo Puno-Madre de Dios-Bolivia, el libro de Valdés, Basombrío y Vera sobre economías criminales detecta allí territorio peruano fuera de control. 
Todos son delitos silenciosos, como las vitrinas de lujosas joyerías. En el sur las recientes protestas les han puesto encima los reflectores. En el norte ha sido la destrucción de dos dragas ilegales. Pero negocios tan buenos pesan mucho sobre las conciencias locales, de los dos lados de cada frontera".

El Dato

El incremento de las actividades contaminantes de origen antropogénico que usan mercurio en forma inadecuada,como es en el caso de los pasivos ambientales y la mineria ilegal aurífera, constituyen especial preocupación en salud pública, por su persistencia en ecosistemas,capacidad de movilidad en la cadena trófica y toxicidad ambiental. 
La existencia de pasivos ambientales mineros y la minería ilegal , son parte de la agenda pendiente en la Región. 

viernes, 7 de enero de 2022

El largo proceso de formalización minera sin contar con una Política de Estado

Pasó una década desde que en este espacio precisé que sin una Política de Estado de pequeña minería y minería artesanal las futuras administraciones de gobierno del Estado peruano no podrían armonizar el crecimiento y desarrollo de la sociedad peruana en general.
Asimismo, indiqué que habría un crecimiento exponencial de esta actividad ante el incumplimiento y desborde de las leyes que producirían importantes niveles de contaminación a ecosistemas, con el consecuente impacto en la salud pública.
El tiempo y los hechos indicaron que estaba en lo correcto.

Historia de las normas incumplidas con plazos ampliados

Los esfuerzos legislativos con plazos incumplidos se remontan a lo fijado por el decreto legislativo N° 1105 _publicado el 19 de abril del 2012 _  donde se estableció disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional; en este contexto los titulares de las concesiones mineras tuvieron inicialmente un plazo dispuesto por el ministerio de energía y minas  para presentar la declaración de actividad minera informal en el área de su concesión hasta el 17 de Julio del 2012.
La ley N° 29910 de agosto del 2012, estableció un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del seis de setiembre del 2012 para que los sujetos de formalización, cumplan con presentar la declaración de compromisos, con el objeto de acogerse al marco del proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.
La precitada ley evidenció una actitud laxa de la representación nacional sobre el particular, pues en su disposición final y transitoria indicaba que la comisión de energía y minas del Congreso de la República podría solicitar información en materia de formalización a los gobiernos regionales, con relación al avance de la presentación de las declaraciones de compromisos, a que se refiere esta ley.
Mediante el DS N° 001-2013-MINAM del  cinco de febrero del 2013 se amplió  el plazo a los sujetos materia de regulación para presentar el instrumento de gestión ambiental correctivo ante el correspondiente gobierno regional hasta el cinco de octubre de 2013.
Asimismo, según el decreto supremos 003-2013-EM, del cinco de febrero del 2013, los sujetos a la norma deberían cumplir con presentar hasta el cinco de setiembre de 2013 la acreditación de titularidad, el contrato de cesión y el acuerdo o contrato de explotación que tengan sobre la concesión minera. También debieron presentar la acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno superficial hasta el 16 de setiembre del 2013, en tanto que la autorización de uso de aguas se podría acreditar hasta el 25 de setiembre del 2013.
En este escenario se debe tener en cuenta las normas complementarias al decreto legislativo N° 1105 como es en el caso de los tópicos  dispuestos en los DS N° 039-2012-EM, DS N° 027-2012-EM y DS N° 018-2018-EM.
Con el decreto legislativo N° 1293 del treinta de diciembre del 2016 , se declaró de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal , estableciendo en su artículo seis la  vigencia del proceso de formalización minera integral considerando un plazo de treinta y seis meses, contados a partir de la culminación del plazo de inscripción señalado a partir del seis de febrero de 2017, y hasta por un plazo de ciento veinte días hábiles.
Las recurrentes prórrogas de vigencia del proceso de formalización minera se mantiene con la ley  N° 31388 publicado el 31 de diciembre del 2021 que en su artículo dos amplía el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Agenda pendiente para establecer la Política de Estado

Por RM N° 075-2021 MINEM/DM de marzo del 2021 se creó el grupo de trabajo para que en un lapso ya concluido de 120 días calendario pueda formular la política nacional multisectorial de pequeña minería y minería artesanal;  adicionalmente la actual administración Castillo, a través del ministerio de energía y minas tiene previsto que en un plazo de los primeros 180 días hábiles del año 2022, presente al Congreso de la República el proyecto de Ley : "Ley de pequeña minería y minería artesanal".
La adecuada gestión sobre pasivos ambientales mineros debe contemplarse en la Política.

jueves, 6 de febrero de 2020

Efectos de minería ilegal en Amazonía peruana medidos en 34 años

Los efectos de la minería ilegal en la Amazonía peruana se han visto muchas veces con la ayuda de las imágenes satelitales, pero esta es la primera vez que un equipo de investigadores utiliza esta tecnología para analizar los efectos de esta actividad ilícita en las aguas de los ríos de la cuenca del Madre de Dios.
Científicos de la Universidad de Dartmouth, en Estados Unidos, se dieron el trabajo de revisar 15 500 muestras que corresponden a 3200 imágenes captadas por el satélite LandSat de la Administración Nacional de Aeronáutica Espacial (NASA), con el fin de evaluar las variaciones que se han presentado en estos ríos desde 1984 hasta el 2018. Evan Dethiera, Shannon Sartaina y David Lutz son los tres científicos que revisaron estas imágenes y determinaron cuáles han sido los efectos ocasionados por la minería artesanal e ilegal en 35 sectores de las cuencas de los ríos Inambari, Malinowski, Tambopata, Colorado, Caychihua,Nusihiscato, Manu y Madre de Dios. “Estuve observando ríos de todo el mundo para descubrir cómo habían cambiado en estas tres décadas y me di cuenta de que los ríos de Madre de Dios, en Perú, eran los que presentaban las mayores variaciones”, explica Dethiera a Mongabay Latam.

Tres décadas de cambios

La investigación determinó que existen impactos significativos en los ríos como resultado de la extracción de oro a escala artesanal e ilegal. Esto se debe a que los sedimentos se desplazan con mayor rapidez por las zonas que han quedado deforestadas en las riberas de los ríos como consecuencia de la actividad minera.
Las observaciones del equipo de la Universidad de Dartmouth determinaron que estas concentraciones de sedimentos suspendidos en los ríos superan hasta diez veces los valores normales, ocasionando impactos negativos de largo plazo en la biodiversidad acuática, principalmente en los peces.
Efecto en cadena : sedimentos suspendidos que afectan oxigeno disuelto en agua e impacta la biodiversidad.
Dethiera explica que normalmente los ríos arrastran mayor cantidad de sedimentos durante la temporada de lluvias y que las aguas se presentan más claras en la temporada seca. Sin embargo, en la zona afectada por la minería artesanal e ilegal de Madre de Dios ocurre lo contrario.
La extracción de oro en Madre de Dios se realiza durante la estación seca, debido a que la maquinaria pesada no puede utilizarse durante la época de lluvias. El resultado es una reversión de los ciclos naturales, volviendo fangosas las aguas claras e interrumpiendo la actividad hidrológica de los ecosistemas ribereños, indica el estudio publicado en la revista científica PNAS.
“El agua turbia por los sedimentos afecta a los peces, principalmente a los bagres migratorios que viajan para alimentarse y al no encontrar el agua clara no pueden ubicar su alimento”, menciona David Lutz, del programa de Estudios Ambientales de la Universidad de Dartmouth.
El científico explica que estos cambios no solo afectan a los peces, sino también a otras especies como los delfines de río y las nutrias, entre otros. Lutz agrega que recolectar la información de los ríos en Madre de Dios es muy difícil tomando en cuenta que muchos de ellos atraviesan zonas remotas, por lo tanto, toma mucho tiempo y esfuerzo llegar hasta cada zona para recoger las muestras.
“Se habían hecho muchos estudios sobre deforestación causada por la minería, pero no se habían estudiado los impactos de esta actividad en el agua. Este estudio es realmente nuevo y nos ofrece una gran fotografía de lo que ha pasado en estas tres décadas”, agrega Lutz.

Una nueva forma de ver los impactos de la minería

La investigación se realizó en 32 zonas de los ríos antes mencionados, 18 de estos lugares se encontraban cerca de las áreas de extracción de oro, mientras que las otras 14 corresponden a lugares donde no se realiza minería.
En el análisis se determinó que 16 de los 18 lugares elegidos donde existe minería ilegal resultaron afectados con niveles altos de estos sedimentos. En cuanto a los otros 14 en los que no se realiza minería, solo cinco de ellos no fueron afectados, el resto tenía algún nivel de contaminación.
Un ejemplo de lo que sucede en estos ríos se observa en dos lugares específicos: Caychihua y Colorado, que presentan aumento de los sedimentos en las estaciones secas y húmedas. Ambos ríos están directamente relacionados con Huepetuhe y, por lo tanto, han sido influenciados por la minería artesanal e ilegal durante los 34 años de estudio.
“Los cambios en los ríos son inmediatos tras la actividad minera. Sin embargo, las imágenes demuestran variaciones altas en la década de los ochenta. Luego hay un salto hasta mediados de la década de los noventa y otro hasta los años 2000”, menciona Lutz sobre cómo se han ido presentando los efectos de la extracción de oro en esa zona.
Francisco Román, investigador del Consorcio para el Desarrollo Sostenible de la Ecorregión Andina (Condesan), explica que a diferencia de las investigaciones que se han hecho hasta ahora tomando muestras de campo y analizándolas en laboratorio, este estudio permite evaluar la reflectancia del color de los ríos a través de las imágenes satelitales y cuantificar los sedimentos suspendidos en el agua.
El método —dice Román— permite ir hacia atrás en el tiempo para tener valores referenciales de una época anterior con menor actividad minera que permita comparar los resultados actuales.
“Se trata de una metodología novedosa, sencilla, de bajo costo, que abre la puerta a un monitoreo de largo plazo y que permite comparar series de tiempo importantes en relación a disturbios naturales, antrópicos, o hitos importantes de la historia ecológica o socioeconómica, como en este caso la minería”, precisa Román, quien también es asesor del Centro de Innovación Científica Amazónica (Cincia).
El científico explica que el aumento en la cantidad de sedimentos en los ríos tiene una serie de consecuencias. Una de ellas es la disminución de la cantidad de oxígeno disuelto que afecta y reduce la biodiversidad acuática. El otro está relacionado al mercurio que, pese a no ser soluble en el agua, se puede transportar a otras zonas más alejadas a través del sedimento que queda suspendido en los ríos.

La presencia del mercurio

La investigación también ofrece una visión de lo que puede estar sucediendo con el mercurio que se utiliza en el proceso de obtención de oro por la minería ilegal. En las imágenes vistas desde el aire se observan las grandes lagunas verdosas dentro de las zonas donde se realiza esa actividad.
Aunque a través de esta investigación no se puede definir la cantidad de mercurio que ingresa a los ríos junto con los sedimentos, queda claro que el aumento de los depósitos de barro significa un incremento en el nivel de mercurio que llega con estos restos.
“Los niveles de mercurio es mayor y más tóxico en los ríos”, agrega Dethiera, quien lamenta que los desechos del proceso de extracción de oro termine en los ríos, afectando a las personas que dependen directamente de ellos.
El mercurio y otros contaminantes permanecen fuertemente asociados con sedimentos de grano fino, señala el informe. Sin embargo —precisa la investigación—, la dinámica del ciclo del mercurio en los sistemas fluviales es compleja.
Según los hallazgos de los investigadores, la contaminación por mercurio probablemente proviene tanto de fuentes directas como del proceso de amalgamación y su asociación posterior con sedimentos finos. Esto termina directamente en el tejido celular de los peces donde se acumula rápida e irreversiblemente.
“Similar a la deforestación que se realiza para los campos agrícolas en otras partes de la Amazonía, estas operaciones mineras están destruyendo rápidamente la selva tropical prístina. Sin embargo, hemos descubierto que la extracción de oro tiene un impacto mucho mayor en la calidad del agua de los ríos que la deforestación para la agricultura, debido a presencia de sedimentos en los ríos y al uso de mercurio en el proceso de extracción”, señala Dethiera.
Lutz agrega que en muchos lugares la destrucción ha sido muy rápida y que, lamentablemente, por ahora existe una tendencia a que esta minería continúe expandiéndose.
El científico asegura que estos efectos permanecerán por tiempos muy largos en los ríos, produciendo grandes cambios en los cursos de agua. “Los cambios se están observando en muchas especies, así como en el paisaje. La tecnología ahora hace posible que veamos qué está pasando con la minería y sabemos que sus consecuencias van a durar mucho tiempo”.
Para Sidney Novoa, director de SIG y Tecnología en Conservación Amazónica (ACCA), lo más valioso de la investigación han sido sus hallazgos de la persistencia y tendencia al aumento de los valores de los sedimentos —turbidez y contaminación del agua— en la mayoría de las zonas estudiadas. “Es una de las primeras veces que se muestra el efecto de la minería ilegal en el incremento de sedimentos sólidos en suspensión en una serie de tiempo de 34 años”.
Novoa también sostiene que a través de las imágenes satelitales se podría evaluar qué está pasando con todas las áreas abandonadas por la minería, así como con los espacios donde se han establecido iniciativas de recuperación. “El estado peruano está haciendo grandes esfuerzos por controlar este problema en la región, y ahora necesita de la mejor ciencia disponible en el país para proponer las mejores medidas de remediación de las zonas afectadas”.

miércoles, 5 de junio de 2019

¿ Cuándo celebraremos el dia del medio ambiente ?


En algunos países como en Perú, suenan tan lejanas las palabras del Secretario General de la ONU  "Es hora de actuar con contundencia. Mi mensaje a los gobiernos es claro: gravar la contaminación, dejar de subvencionar los combustibles fósiles y dejar de construir nuevas centrales de carbón. Necesitamos una economía verde, no una economía gris".
Anualmente, la fecha signada como el cinco de Junio, recordamos como se continúa deteriorando inexorablemente el territorio nacional por causas atribuidas a una deficiente gestión de los recursos naturales. 
Reunidos en el día del agua en la cuenca Amazónica
El diagnóstico es ampliamente conocido, también los eventos provocados por el hombre y la Naturaleza; sin embargo, muy poco se hace para pasar de una economía gris a una economía verde.

Que verde era mi valle

Cuando tomamos conciencia que existe una galopante pérdida del agua proveniente de los glaciares, observamos la imperiosa necesidad de los diversos usuarios del agua, incrementando la migración poblacional, atomizando la zona rural y masificando las ciudades, con su consecuente aumento de necesidades por servicios básicos
La desaparición de glaciares en Perú de cara al 2050 será un desafío a considerar.

Sin bosques no hay paraíso

Millones de hectáreas de bosques extintos en el país de los Incas, incrementándose esta deforestación en las últimas dos décadas, atribuyéndose como causales principales la tala y minería ilegales, contaminación petrolera, monocultivos y construcción de carreteras.
Sin bosques, las inundaciones y deterioro del ecosistema son evidentes.
La indiscriminada Tala ilegal de especies de árboles con valor económico, ligada a las avenidas con importantes caudales de agua impulsada por el cambio climático; deterioran los suelos, afectan la calidad de las aguas , provocan inundaciones y grandes pérdidas  medidas en términos económicos y de vidas humanas.

Cuencas vulnerables

En el proceso del deterioro del medio ambiente por causas naturales y origen antropogénico, se determina una gradualidad  entre las ciento cincuenta y nueve cuencas existentes en territorio peruano; siendo las mas vulnerables las que comprenden a ciudades con mayor densidad poblacional y que representan gran parte del PBI del país.
Un problema que se encuentra bajo el radar de las políticas en los diferentes niveles de gestión de gobierno, constituye la calidad del agua. Las cuencas que presentan mayores riesgos por contaminación de metales pesados se encuentran identificadas y progresivamente vienen constituyéndose en un problema de salud pública.
Es en ese contexto, que nos hacemos la interrogante para celebrar el dia del medio ambiente. 

martes, 13 de marzo de 2018

Pobreza invisible, una parte del experimento humano en minería ilegal

Una parte de los pobres invisibles por el Estado peruano, esta conformada por la población que enferma y muere por los altos riesgos atribuidos a la contaminación ambiental, de los cuales llegan con mucha suerte a cumplir los cincuenta años de edad.
Cuando publiqué Cachorreo en los altos Andes (2010), comenté de esta práctica ancestral surgida en la época de la Colonia y lo contextualicé en  Historia de la minería ilegal en Perú (2013)

Crisis política-social

La actual crisis política sostenida en el Perú formal y que pudiera escalar a una crisis social, de algún modo puede explicarse por la insuficiente atención con políticas sociales adecuadas para atender a los excluidos; aquella población marginal que no son medidos por indicadores monetarios,especialmente en zonas rurales nucleadas y comunidades dispersas que afectan-entre otros- al sector minero informal y del agro, éstos últimos involucran a importante mano de obra no calificada.

Trabajo en una mina en proceso de formalización

Para tener una mayor aproximación al proceso histórico seguido sobre el particular, haré referencia a lo publicado el 20 de enero de 2015 por La Nación bajo el título : Oro podrido: cómo es trabajar en una mina en Perú  :
"En la cordillera oriental del Perú, 35.000 personas conviven a diario con 5.400 metros de altura, veinte grados bajo cero por las noches y condiciones de vida y de trabajo que solo se soportan por el sueño del oro. La Rinconada es la ciudad más alta del mundo y un desafío a los límites de nuestra especie.
A la mina, a la mina, a la mina, a la mina!". El grito se impone en la terminal zonal de ómnibus de Juliaca, en el sudeste del Perú. En los últimos treinta años, la ciudad se ha ido transformando en el centro de operaciones de las infinitas explotaciones mineras que rodean como epidemia el nevado de Ananea, una montaña de hielos perpetuos que abriga en sus entrañas lo que nunca se dejó de buscar en el país desde los tiempos de Francisco Pizarro: oro. Pero Juliaca es apenas el punto de partida de esta historia, cuyo protagonista es, en realidad, La Rinconada, una pequeña población minera encaramada en la montaña, a 5.400 msnm: la ciudad más alta del planeta según la National Geographic, un lugar que desafía la posibilidad misma de la vida.
En plan de conocer este experimento humano llegué a Juliaca, único punto de donde parten buses hacia La Rinconada, 210 kilómetros al este. "Todo pista, todo pista", dice la señora que me induce a comprarle un boleto. Por allí llaman "pista" al asfalto que ahora cubre gran parte del trayecto, aunque aún hay cincuenta kilómetros en que abundan los vados, arroyos y precipicios. La ruta es un camino de hormigas transitado a toda hora para abastecer La Rinconada, que hace tiempo alcanzó los 35.000 habitantes amuchados en torno del nevado Ananea. "Acomódale la mochila al gringo", grita el chofer a uno de sus ayudantes mientras ocupo mi banca en una de las busetas que están a punto de salir. Comienzo a entender que en este universo habitado por quechuas y aimaras, es ajena cualquier otra identidad. De hecho, no me cruzaré ningún otro extranjero en toda mi estadía. El bus parte completo a las seis de la mañana, incluso el baldecito pegado a la puerta, donde se acomoda una mujer inmensa con porte de buda. El silencio apenas se corta por algún comentario en quechua y por la emisora Pachamama Radio de la provincia de San Antonio de Putina, que obstinadamente dirá cada cinco minutos "la hora exacta en el Perú". Mientras ascendemos en el terreno, los que no dormimos cumplimos con el ritual andino de "coquear" para amortiguar los efectos tumbadores de la altura. Al atravesar el río Maravillas, la ventana regala una postal colonial con varias mujeres que marchan a lavar sus prendas. Después de superar los poblados campesinos de Taraco o Huancané, la tierra se vuelve grisácea hasta mostrarse estéril para la siembra a medida que La Rinconada se acerca. Desde Putina en adelante, solo veo mineros, mineras, personas que sobreviven de lo que la montaña entrega. El nevado de Ananea ya se avista, inconfundible, aunque nada hace sospechar lo que se ve un minuto después: La Rinconada, además de un enclave humano en la montaña inmensa de hielos eternos, es también una ciudad levantada entre la basura, donde llamas y alpacas pastan entre un empaste de hielo, restos de comida, matas y desechos mineros a cielo abierto. Aquí los camélidos han cambiado sus hábitos, y ya no migran en busca de pasturas. Husmean en los residuos como los perros y las aves carroñeras, a las que llaman "cara-cara". Y así sobreviven. La carne de los camélidos, como todo aquí, está contaminada. Pero como representa una de las principales fuentes de proteínas de los habitantes, ninguno de ellos le hace asco. La Rinconada no posee agua corriente, cloacas, calefacción, ni mucho menos tratamiento de residuos. Ningún tipo de servicio, salvo el transporte y la telefonía celular. Al estacionar los carros, el suelo los estremece, y no es barro lo que se desgarra debajo de las suelas. La nieve que congela las calles se derrite por el sol, las pisadas, el tráfico. Y también se mezcla con las heces de la población, que las arroja sin más trámite al centro de cada calle, en una zanja cavada a pala. Las aguas servidas, la basura y el mercurio de los relaves mineros forman una ciénaga difícil de olvidar para el que la pisa.
En ese pantano convive la población con una resignación pasmosa. "Siempre ha sido así", dice Elmer, un minero que, como todos allí, parece acostumbrado a lo imposible. Pero la naturaleza es sabia y el frío que todo lo congela en La Rinconada salva la ciudad de un brote epidémico. El aire es otro capítulo. Una masa helada y viciada invade los pulmones. Los gases que se desprenden de la descomposición del suelo participan en la combustión junto a los vapores de los chicharrones que las doñas cocinan en plena calle, y también junto al mercurio que se evapora por las chimeneas de los acopiadores de oro. El oxígeno, un bien escaso, deja a los recién llegados como autos con poco octanaje. El estómago también se siente forastero y se torna inútil. Los oídos se tapan por completo y las pastillas de "soroche" contra el mal de altura se transforman en inofensivos mejoralitos. Recién llegado, extranjero de todo, me vuelvo un improvisado asmático. Me contarán después del viaje que una suerte parecida corrió el líder de Calle 13, René Residente, cuando hace unos años pasó por la ciudad mientras filmaban un videoclip. René la parió con la altura: taquicardia, nervios, ataque de pánico. La estadía de Calle 13 en La Rinconada duró solo siete horas.
La Rinconada tiene varios hospedajes. Muchos de los "hoteles" son apenas cubículos separados por paneles de madera atornillada donde se padecen las noches de veinte grados bajo cero. Consulto el precio de una habitación y la respuesta dispara un tema tabú que hace de La Rinconada, quizás, el lugar más peligroso del Perú: "¿La quiere con nena o sin nena? Con nena tiene una por cincuenta soles". El flagelo es visible a toda hora en el pueblo. Muchachitas de 15 o 16 años se pasean durante el día encorsetadas para el burdel. Se estima que al menos 1.500 mujeres, menores muchas de ellas, han sido llevadas hasta Juliaca con el ofrecimiento de un buen empleo desde Bolivia y desde distintos puntos del Perú, y posteriormente introducidas en las redes de trata de La Rinconada. Los cincuenta soles que me piden equivalen a unos dieciocho dólares.
Previamente, en la frontera con Bolivia, un oficial de migraciones hacía la misma sugerencia:Sí, ¿sabe cómo están por allí las cosas? Uy, hace frío. Abrígate y búscate alguna chica que te haga compañía. En ese ambiente misógino, ser extranjero es peligroso y ser periodista es casi una insolencia. En 2007, Elsa Checmapocco, quizás la única mujer que alzó la voz contra la trata de personas en La Rinconada, fue acribillada a balazos. El asesinato quedó impune. Antes de partir a La Rinconada, los intentos por establecer una red de contactos habían sido inútiles. Pero pude saber que el alcalde se llama José Mamani Yucra, y tuve el cuidado de avisar a la alcaldía mi arribo por estos días. Al llegar soy atendido por uno de sus reemplazantes provisionales, Arturo Vázquez, que solo ofrece facilitarme "un sereno" para que me acompañe a los socavones a cambio de alguna propina. Las bocaminas se encuentran a una hora de caminata en ascenso por las calles congeladas del pueblo. Cuando la altura me da tregua y recobro fuerzas, vuelvo a la alcaldía en busca de la ayuda prometida, pero la respuesta es siempre la misma: "Don Arturo está ausente". Los únicos dos o tres oficiales de la policía peruana que custodian las oficinas, prácticamente niños con gomeras en este universo, juegan a las cartas y me sonríen. En La Rinconada, el Estado peruano es algo tan ausente como el oxígeno. En los años ochenta, La Rinconada era apenas un campamento, un puñado de carpas bajo la nieve. Pero aun así, la fiebre del oro cundió en este infierno helado del Perú, país siempre fértil para las desmesuras: Pizarro hizo un baño de sangre tras el oro de Atahualpa y los incas. Lope de Aguirre se hacía llamar a sí mismo "la cólera de Dios" mientras buscaba el reino perdido de El Dorado.
En las últimas décadas del siglo XX, la crisis económica produjo un aluvión de mineros que llegaron desde todas partes a buscar su revancha. Sin embargo, ni la fabulosa imaginación de Chaplin pudo fabular un sistema de trabajo como el de La Rinconada. El nevado de Ananea es propiedad del Estado, que a su vez otorga la explotación total de la mina a la Corporación Minera Ananea, una sociedad anónima de capitales peruanos. La empresa alquila la explotación de las bocaminas, es decir, de cada socavón que hay dentro del glaciar, a unos trescientos contratistas. Cada contratista, por su parte, subcontrata a los mineros, que son quienes se internan en los túneles de alrededor de un kilómetro de largo dentro del nevado Ananea. Los mineros trabajan bajo un sistema llamado "cachorreo", por el cual lo hacen veintiocho días gratis, extrayendo oro para el contratista, y solo dos para beneficio propio. Si en esos dos días el minero no encuentra oro, habrá trabajado gratis durante un mes. Aldo es uno de esos mineros. Nacido en Azángaro, este campesino devenido minero lleva seis años en La Rinconada, pero promete irse pronto: "Ya pues un año más, mucho frío, voy a quedarme hasta que se pueda. El propósito es tener tu casa, tu comodidad; una vez que logras tu propósito, te vas. A veces la mina está baja, a veces no haces nada. Y a veces haces miles de soles en un mes. Nunca se sabe en la mina". Nunca se sabe. Esa es la clave de este sistema extorsivo.
Para minimizar riesgos, los mineros suelen llegar a La Rinconada con toda la familia. Mujeres, niños y niñas trabajan en alguna etapa del proceso, vulnerando leyes y convenciones de todo tipo. Si los dos días de cachorreo son malos, el minero terminará endeudado y ni siquiera podrá abandonar la ciudad. Se dice que ha habido desaparecidos y, como eco de aquella leyenda del "perro familiar" en los ingenios del norte argentino, aquí también una creencia popular siempre adepta a las ofrendas para la madre tierra justifica las ausencias sorpresivas: una leyenda local sostiene que un cerebro humano en descomposición dentro de las bocaminas hace aflorar los filones de oro, por una cuestión. La maniobra es perfecta: como las autoridades son apenas una puesta en escena, nadie reclama por los ausentes, y las muertes por derrumbes o monóxido de carbono no se considerarán una tragedia, sino una cuestión del destino y hasta una ofrenda a la Pachamama.
Tras el fracaso en las gestiones con la alcaldía, emprendo la fatigosa caminata de una hora hacia las bocaminas. En el camino intento conocer al cura del pueblo, pero no está. Iglesia y zona roja comparten calle en La Rinconada. Lo que en la noche se observa de lejos como una multitud de luces de colores intermitentes que llaman como sirenas a los mineros, de día son locales cerrados, con fotos de mujeres rubias, altas y de largas piernas, muy diferentes a las mujeres andinas. Acompañan mi recorrido un dominó de miradas que no se me despegarán hasta que me vaya de la ciudad.
Para llegar a los socavones hay que atravesar el campamento de Cerro Lunar, un pueblo anexo a La Rinconada que otrora tenía una laguna con agua pura, fauna y flora lacustre. Hoy es un pantano rodeado por las casas de cinc de los mineros. Al llegar, suena una cumbia con reminiscencias a "La cucaracha". Mientras entrevisto al minero Raúl Calcina, otro interrumpe con tono intimidatorio: ¿Cómo está usted, en qué puedo servirlo? ¿Usted no vendrá de Ollanta Humala (presidente del Perú de ese entonces -Hoy PPK)?. No, vengo de Argentina. Estoy realizando una nota sobre la minería artesanal de oro. Muestro el carnet de periodista, escucha que soy argentino, mi tonada, mi voz. El minero deja una última sentencia antes de negarse a seguir hablando: Ollanta quiere meternos a todos en la misma y nosotros preferimos solos porque el cachorreo no alcanza. Raúl Calcina, que lleva ocho años en la mina, me explica que el Estado intenta erradicar la minería ilegal: "Antes había muchos accidentes. Creo que la formalización va a mejorar nuestras condiciones, aunque por miedo todos la rechazan". Sin embargo, esa aparente búsqueda de formalización encierra varios debes. En 2012, mediante el decreto 1107, el Estado peruano prohibió las explotaciones mineras en áreas sin concesión oficial. En La Rinconada, solo posee ese estatus la Corporación Minera Ananea. Trabajar para Ananea implica aceptar el sistema de cachorreo; no hacerlo implica ser ilegal. Esta sociedad anónima nació en 2004 por impulso de la Cooperación Suiza en el Perú,brazo de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación, organismo cuya misión es invertir en áreas de países subdesarrollados que le interesan a la economía suiza. El oro de La Rinconada es procesado en Juliaca por Metalor, una empresa suiza con filial en el Perú. Con el 37% de las exportaciones, Suiza es el principal destino de las auríferas peruanas. Si el aire falta afuera, el ingreso a la mina se vuelve imposible. El olor a azufre y los minerales en combustión forman un caldo tibio y denso que se mete en el cuerpo. El minero primero cava en la pared un hueco para ubicar la dinamita. Debe ser muy preciso para que entre apretada en la piedra, ya que un "tojo" o piedra suelta puede generar un derrumbe con facilidad. Los mineros mejor armados tienen un taladro neumático para este trabajo. Fuera de eso, toda la tecnología utilizada consiste en un casco con luz eléctrica, botas, un traje y cartuchos de dinamita sin ningún otro sistema de retarde más que prender la mecha y echarse a correr. Todos los elementos son comprados por los mismos mineros. Una vez hecha la detonación, el minero recoge las piedras, las carga en un saco de nailon, baja con la bolsa al hombro y la vuelca en un camión que llevará el material hasta Juliaca, donde el mineral se triturará. Por cada tonelada tratada quedan, en promedio, entre doce y quince gramos de oro puro. A diferencia del proceso anterior, en que el minero trabaja para Ananea, en los dos días de cachorreo para beneficio personal realiza artesanalmente todas las etapas; es decir, la perforación, el dinamitado, el acarreo, la molienda y el amalgamado del mercurio con el oro. El minero alquila una máquina de molienda para triturar la piedra, y luego asiste a la zona de "quimbaleteo".
El quimbalete es una especie de mortero donde el minero se para y hace un movimiento pendular durante media hora, mientras vierte en el buche del quimbalete agua y mercurio, hasta que el oro se separa del resto de los minerales. El minero toma luego una batea y filtra el agua con un pañuelo, sin guantes ni ninguna protección, hasta que queda en su mano una bolita de oro y mercurio amalgamados que irá a vender al mercado al mejor postor. Uno de los mineros que encuentro "quimbaleteando" es Roberto Condori, de 48 años, oriundo de Puno. "Si lo persigues lo consigues", me dice. Roberto vino hace ocho años, pero desde hace un tiempo sufre la ausencia de su familia, que no resistió el frío y se volvió a Puno. "Por el momento estoy solo. Vine por trabajo más que todo, porque allá casi no hay. Pero mis hijos ya no van a salir mineros. Uno estudia Ingeniería en Sistemas y otro para ser policía". Acompañé a Roberto al comercio de un acopiador, que realiza la última etapa del proceso.
El acopiador calienta la bolita de oro y mercurio a casi 2.000 grados. El mercurio se evapora por las chimeneas y entonces queda el oro puro, que se paga al peso unos cien soles por gramo (35 dólares). El mercurio evaporado se adhiere a la nieve de los tejados, y la nieve luego es derretida y utilizada por muchas familias como agua de consumo. El mercurio daña principalmente el sistema nervioso. Entre los acopiadores, me llevo el testimonio de José José. Más de la mitad de sus cuarenta años los ha vivido en La Rinconada. José José antes fue minero. Llegó desde Juliaca por "una temporadita", y como casi todos, no volvió a irse. "Empecé a los diez años, y después me fui independizando. Me fue bien". La sentencia del acopiador resulta un perfecto resumen de esta tragedia humana: abandonar el socavón para vivir respirando mercurio emanado de un soplete es un auténtico progreso en este mundo llamado La Rinconada. Por su parte, el minero Elmer, nacido en el pueblo de Moho, todavía tiene a su familia con él, a pesar de los seis años duros que le ha deparado La Rinconada desde su llegada. Trabaja de "chute", un oficio de bonanza al lado de otros que consiste en acarrear y depositar el desmonte, que debe ser evacuado de la zona de minas. "Somos cinco, mi esposa y tres hijos. He venido por el bienestar de la familia. Ha sido regular, no tan positivo y no tan negativo. Los hijos también estudian y nos quedaremos hasta que terminen la secundaria", me cuenta. Como casi todos, las quejas del minero no se relacionan con la contaminación, ni con la prostitución infantil ni con la total carencia de servicios, sino con el frío: "El frío acá es bastante, es lo más complicado. A los mayores de cincuenta los afecta mucho". En La Rinconada, la esperanza de vida es justamente de cincuenta años, veintitrés años menos que la media del país. Pero no son solamente hombres los explotados en La Rinconada. En la proximidad de las bocaminas se ven grupos de mujeres agachadas en el filo mismo de la montaña, donde las tolvas descargan la piedra recién arrancada al socavón. Se trata de las pallaqueras, oficio únicamente realizado por mujeres que consiste en revisar a mano el mineral fresco para detectar a simple vista el oro de mayor ley. Una de las pallaqueras que se presta al diálogo es Blanca. Me cuenta que vive en Putina y que no viene siempre, sino cuando tiene necesidad: "Vengo a veces porque es mucho el frío. Hay veces que se gana, otras veces que no se gana, por eso no vengo siempre". Como Blanca, unas setecientas mujeres trabajan de "pallaqueras" en La Rinconada. Son tantas que incluso se han nucleado en cinco asociaciones gremiales. El trabajo de las mujeres es tan peligroso como el de los socavones, porque se realiza solamente en las pendientes del terreno. Este año, un derrumbe en Luna de Oro, próximo a La Rinconada, dejó sepultada a una pallaquera bajo las rocas. Son normales los accidentes por descargas de mineral mal practicadas. Esto impulsó la organización gremial, aunque he sido testigo de cómo una Caterpillar inmensa producía casi una explosión de rocas en una descarga, apenas a unos metros de las pallaqueras, que se tiraron rápidamente en competencia sobre la montaña de piedra fresca para encontrar el oro. Cuando le pregunto a Blanca si alguien se volvió rico en la mina, me responde que sí. Como le pasó a la familia Torres Carcasi de Puno, me dice. Sin embargo, esos casos emblemáticos no actúan más que como un señuelo para el resto. Solo cerca del 5% de los mineros (empresarios o contratistas) alcanzan buenos ingresos. El resto, que produce no más de diez gramos de oro por mes (350 dólares), subsiste miserablemente en la actividad, aunque el sueño del oro los mantiene a todos despiertos. Las pallaqueras pueden optar por 350 soles fijos, a modo de salario, o por la ruleta de ganar al peso, como el resto de los mineros. El pallaqueo resulta casi un ejercicio de la mendicidad que les depara el futuro a estas mujeres, cuando el físico no les permita más trabajar en La Rinconada.
Perú fue, culminado el año 2013, el quinto exportador mundial de oro con 151,5 millones de toneladas. Sin embargo, desde que en 2011 la onza de oro alcanzó los 1.920 dólares, el precio del mineral empezó a decaer y hoy es de 1.238 dólares (USD$ 1325 en marzo del 2018). En este mismo lapso, las inversiones auríferas bajaron un 43% en el país. Lejos de estos números, los mineros de La Rinconada siguen asistiendo a diario al espectáculo de su propia muerte. Como en los tiempos de Pizarro, el país de los incas parece condenado a la tragedia del oro".

viernes, 11 de agosto de 2017

Estado,pasivos ambientales mineros y remediación

Perú, un país en que se esta enfrentando frontalmente a la corrupción de funcionarios en sus tres niveles de gestión del Estado, donde pareciera que la impunidad campea y la desidia fuera parte de la idiosincrasia, se ve una luz al final del túnel para continuar con tareas ambientales y humanitarias remediando pasivos ambientales, muchos de ellos heredados de la colonia.
Ante la gran cantidad de pasivos ambientales existentes en el país de origen mineros y de otras industrias extractivas y productivas, sin que se cumplan adecuadamente los procesos de remediación ambiental previstos por ley; surge una labor de remediación de pasivos mineros, llevada a cabo por la empresa Pasivos Ambientales S.A.
Un caso emblemático de remediación ambiental minera situada en Huaraz,el núcleo del Parque Huascarán, declarada Reserva Nacional y Reserva Mundial de Biósfera; actividad paralizada por el propio Estado peruano a nivel del Gobierno Regional de Áncash,bajo la presidencia del señor César Álvarez, actualmente en prisión.
La defensa frente a la actuación corrupta de la minería ilegal en parque del Huascarán, en Quebrada Onda, distrito de Vicus-Huaraz,provocó sendos juicios contra la Dirección Regional de Energía y Minas de Áncash, ganando en primera instancia, pero perdiendo en segunda con elementos que no eran materia del juicio, motivo por el cual fue elevado el caso en casación a la Corte Suprema.
Seguidamente presento la recuperación del principio de legalidad por parte del Poder Judicial en su resolución de fecha 07 de Julio del 2017 de la instancia correspondiente :
1° SALA CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE: 00154-2013-0-0201-JM-CI-01
MATERIA: Acción contenciosa administrativa.
DEMANDADO: Procurador público del Gobierno Regional de Ancash-Dirección Regional de Energía y Minas de la Región Ancash.
DEMANDANTE: Empresa PASIVOS AMBIENTALES S.A.
RESOLUCION N° 38 Huaraz, siete de julio del dos mil diecisiete.-

VISTOS:

En audiencia pública a que se contrae la certificación que obra en antecedentes y escuchado el informe oral correspondiente, con el acompañado que se da cuenta.

ASUNTO IMPUGNADO: 

Viene nuevamente a esta instancia, remitido por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República, la causa de la referencia con la finalidad de emitir nuevo pronunciamiento, al haberse declarado fundado el recurso de casación interpuesto por la demandante Pasivos Ambientales S.A. y consecuentemente declara nula la sentencia dictada con fecha dieciséis de junio del dos mil catorce; indicando en concreto que al analizar la sentencia materia de casación, se advierte que la Sala Revisora ha emitido pronunciamiento respecto de hechos que no han sido materia de controversia en la demanda contencioso administrativa, lo que significa violación del principio de congruencia procesal. Como antecedentes se tiene que la persona de Juan Roger Quiñones Poma, representante legal de la Dirección Regional de Energía y Minas de la Región Ancash, interpone recurso de apelación contra la Resolución número doce-Sentencia, su fecha veinte de junio del año dos mil trece y que obra de fojas trescientos dos a trescientos trece, mediante la cual se declara fundada la demanda interpuesta por Empresa Pasivos Industriales S.A. contra la Dirección Regional de Energía y Minas de la Región Ancash con citación del Procurador del Gobierno Regional, sobre Proceso Urgente en vía contencioso administrativa y consecuentemente, ordenó que la parte demandada: 1) Cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral número 250-2009-GRA/DREM/D de fecha veintitrés de diciembre del dos mil nueve debiendo respetar los términos del Plan de cierre de pasivos ambientales de la concesión “La Descuidada” de Huaraz, y; 2) Declara el cese de la actuación material contenido en el acta de fecha trece de diciembre del dos mil doce en el extremo que dispone “Inmovilizar los minerales tratados en la planta referidos a la empresa pasivos ambientales”; como consecuencia dispone el cese de cualquier acto que contravenga el cumplimiento de la Resolución Directoral número 250-2009-GRA/DREM/D, con lo demás que contiene.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Mediante recurso impugnatorio de apelación cuyo escrito obra de fojas cuatrocientos nueve a cuatrocientos catorce, la entidad demandada a través de su representante legal, cuestiona la aludida sentencia en los siguientes términos, los mismos que considera son los agravios en su contra: 1) Que, el A-quo ha efectuado una errónea interpretación de las normas que regulan los pasivos ambientales de la actividad minera, señalando que el demandado debió oportunamente, de adecuarse a las normas sobre cierre de pasivos ambientales recogidas en el D.S. número 003-2009-EM,con la finalidad de realizar sus operaciones de reaprovechamiento, si se tiene en consideración que la Resolución Directoral N° 250-2009-GRA-DREM, solo autoriza al titular de la concesión minera SMRL La Descuidada de Huaraz y por un contrato de remediación minera (ya caduco) a la Empresa Pasivos Ambientales, la remediación y no el reaprovechamiento, por lo que el demandante con su accionar se encuentra inmerso en el delito de minería ilegal en contra el Estado, por comercializar minerales no autorizados por autoridad competente; 2) Señala que en la sentencia se ha precisado que su defensa ha indicado que el concentrado inmovilizado tenía como origen de extracción el Parque Nacional Huascarán; razón por la cual se inmovilizó el mineral en cumplimiento de su labor fiscalizadora; sin embargo la medida preventiva se dispuso debido a que la Empresa Pasivos Ambientales S.A. no cuenta hasta la fecha con autorización otorgada por autoridad competente para el reaprovechamiento de pasivos ambientales que implica el aprovechamiento económico de los recursos minerales sino tan sólo para la remediación como lo indica la R.D.N° 250-2009-GRA-DREM, lo cual es una situación diferente al reaprovechamiento, agrega que el A-quo no ha efectuado un análisis de la diferencia existente entre remediación y reaprovechamiento; 3) Luego de indicar antecedentes normativos, agrega que con fecha 28 de diciembre del dos mil doce, la Empresa Pasivos Ambientales S.A., formula su descargo indicando que cuenta con autorización para la modalidad de remediación por reaprovechamiento de pasivos ambientales, tomando como base normativa la R.D.N° 250-2009-GRA-DREM/D que aprueba su plan de cierre de pasivos ambientales mineros; empero, como puede apreciarse de la resolución citada, el inicio de su petición fue para la aprobación de su plan de cierre de pasivos ambientales que se realizó por ante la mesa de partes de la DREM Ancash, con fecha veinte de junio del dos mil ocho, instante en que existía base legal para realizar el aludido pedido, pero no existía base legal que regule la remediación bajo la modalidad de reaprovechamiento, la cual recién es regulada al promulgarse el Decreto Legislativo N° 1042, con fecha 25 de junio del dos mil ocho, cinco días después de presentar su pretensión administrativa, decreto reglamentado con fecha 15 de enero del dos mil nueve mediante D.S. N° 003-2009-EM, que regula el procedimiento de las nuevas modalidades de remediación ambiental como es la reutilización y reaprovechamiento por la autoridad competente; por lo que desde la fecha de promulgación del Reglamento podía realizarse el pedido de remediación de reaprovechamiento, la misma que es resuelta por la misma Dirección de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas; que expide el acto administrativo contenido en una resolución que apruebe el reaprovechamiento, documento que es derivado a la Dirección Regional de Energía y Minas para la evaluación de estudios ambientales, que ese trámite no se realizó en el presente caso si se tiene en cuenta que el pedido del administrado solo fue para la aprobación de su Plan de Cierre no para el reaprovechamiento de dichos pasivos, que es una modalidad diferente de remediación ambiental; 4) Que, para la remediación por reutilización y reaprovechamiento los titulares de la actividad minera podrán reutilizar áreas conteniendo pasivos ambientales mineros, indicándolo en el estudio ambiental correspondiente y considerándolo en el Plan de Cierre de Minas, debiendo de enviar una solicitud de reaprovechamiento a la Dirección General de Minería, precisando información que permita su identificación en el inventario de pasivos; agrega que el solicitante cuenta con un plazo máximo de un año, desde la presentación de su solicitud, para presentar a la autoridad competente un EIA-sd o un estudio de EIA-d, según corresponda, que deberá de contener una descripción a nivel de factibilidad de las medidas de cierre, informando semestralmente a la autoridad, a cargo de la fiscalización, los avances del reaprovechamiento del pasivo ambiental y el cumplimiento de las obligaciones ambientales relacionadas; en el caso que nos ocupa la Empresa Pasivos Ambientales S.A. no habría presentado ante la autoridad competente su solicitud de reaprovechamiento de pasivos ambientales por lo que estaría trabajando sin contar con autorización y sin contar previamente con la certificación ambiental (Resolución aprobatoria del instrumento de Gestión Ambiental aplicable) lo cual devendría en una infracción sancionable de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1101; 5) El artículo 60 del D.S N° 003-2009-EM prescribe en su primer párrafo, “El generador o cualquier otra persona o entidad que considere tener derecho respecto de un pasivo ambiental inventariado o no y que pudiera ser susceptible de reaprovechamiento, cuenta con 30 días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición para comunicar a la Dirección General de Minería su responsabilidad como generador de dicho pasivo ambiental o acreditar su derecho y solicitar su reaprovechamiento, o de proceder según cualquiera de las modalidades a las que estuviera facultado, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan a dicha fecha”; en su segundo párrafo precisa: “El titular de una concesión minera, cesionario u otra persona o entidad con derecho a explotar una concesión minera, en cuya concesión se encuentra ubicado algún pasivo ambiental susceptible de reaprovechamiento, tendrá la exclusividad para efectuar un reaprovechamiento el titular deberá solicitar reaprovechamiento a la DGM en el plazo máximo de sesenta días calendarios contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del reglamento. Esta disposición podrá ser aplicada siempre que el generador, persona o entidad con derecho, no haya procedido conforme a lo establecido en el párrafo precedente”. Que, por dicha razón al haber la empresa pasivos ambientales celebrado un contrato de remediación con la titular de las concesiones SMRL “La Descuidada” (que dicho sea de paso ya caduco) en calidad de encargado debió solicitar la adecuación a su reaprovechamiento al no efectuarlo se sobreentiende que el demandante opto por la remediación y no por el reaprovechamiento; 6) Que, el A-quo hace mención en su séptimo y octavo considerando, señalando el principio de derecho de defensa, que no le brindó al administrado la posibilidad de defenderse procedimiento administrativo, sin embargo al administrado se le comunicó de la inmovilización e hizo los descargos pertinentes, acreditándose aquello con el expediente sancionador que se le inició por extraer minerales sin contar con autorización; que el A-quo no ha tenido en consideración lo previsto por el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley 28611; asimismo no ha respetado la intervención del Procurador Publico Especializado en materia ambiental, recortando el derecho de defensa del Estado.

CONSIDERANDO:

PRIMERO:

En el derecho procesal general contamos con un principio denominado tantum devolutum quantum apellatum, es decir que Sala Superior solamente debe de pronunciarse sobre hechos denunciados o cuestionados por los apelantes, pudiendo resolverse el recurso impugnativo en la medida de los agravios expresados. En relación a dicho tema la Casación 4630-2012, Lima; establece que por dicho principio el órgano judicial revisor que conoce de la apelación sólo debe de avocarse sobre aquello que le es sometido en virtud del recurso, es por dicha razón que el artículo 370 del Código Procesal Civil establece con claridad meridiana que el juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante salvo que la otra parte también se haya adherido o apelado, debiendo circunscribirse el debate a los extremos apelados; dicho artículo precisa textualmente: "El juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también haya apelado o se haya adherido o sea un menor de edad. Sin embargo, puede integrar la resolución apelada en la parte decisoria, si la fundamentación aparece en la parte considerativa. Cuando la apelación es de un auto, la competencia del superior sólo alcanza a éste y a su tramitación" El principio antes señalado guarda estrecha relación con el principio de congruencia, establecida en los artículos VII del Título Preliminar, 50 numeral 6 y 121 parte in fine del Código Procesal Civil, por el que se garantiza que el debate contradictorio entre las partes del proceso se circunscriba a las pretensiones y fundamentos de hecho alegado por cada uno de ellos. Dicho principio tiene dos vertientes, en primer lugar que el juez no pueda ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes y en segundo lugar la obligación de los magistrados de pronunciarse respecto a todos los puntos controvertidos establecidos en el proceso, a todas las alegaciones efectuadas por las partes en sus actos postulatorios o medios impugnatorios. El Tribunal Constitucional en la STC Nº 04295-2007-PHC/TC, ha expuesto lo siguiente en relación al citado principio: “Este Colegiado, precisando el contenido del derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales, ha establecido que éste “(…) obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). Asimismo este órgano también ha señalado en la citada norma material que "El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva)". En la Casación Laboral N° 4779-2011 – Moquegua, los magistrados de la Corte Suprema de la República señalan en relación a la motivación incongruente: “(…) integrando la esfera de la debida motivación, se halla el principio de congruencia, cuya transgresión la constituye el llamado “vicio de incongruencia”, que ha sido entendido como “desajuste” entre el fallo judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones, pudiendo clasificarse en incongruencia omisiva o ex silentio –cuando el órgano judicial no se pronuncia sobre alegaciones sustanciales formuladas oportunamente– la incongruencia por exceso o extra petitum -cuando el órgano jurisdiccional concede algo no planteado o se pronuncia sobre una alegación no expresada- y la incongruencia por error, en la que concurren ambos tipos de incongruencia, dado que en este caso el pronunciamiento judicial recae sobre un aspecto que es ajeno a lo planteado por la parte, dejando sin respuesta lo que fue formulado como pretensión o motivo de impugnación”.

SEGUNDO: 

Que, conforme ya se ha precisado precedentemente la Empresa Pasivos Ambientales S.A, a través de su representante legal, interpone demanda en vía Contencioso Administrativo, contra la Dirección Regional de Energía y Minas-Región Ancash, con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional de Ancash, siendo su pretensión: a) Se ordene a la Administración de la Dirección Regional de Energía y Minas, del Gobierno Regional de Ancash, cumpla con lo dispuesto con la Resolución Directoral 250-209-GRA/DREM/D del veintitrés de diciembre del dos mil nueve y en efecto se respete los términos del plan de cierre de pasivos ambientales de la concesión la Descuidada de Huaraz, aprobados a la que se encuentra obligada por ser un acto firme y en calidad de cosa decidida administrativa, y; b) Se declare el cese de la actuación material contenido en el acta del trece de diciembre del dos mil doce que dispone:” Inmovilizar los minerales tratados en planta tanto (…) como de la Empresa Pasivos Ambientales disponiéndose la inmovilidad y custodia de los minerales antes indicados a la administración de la planta concentradora de minerales de MesapataUnasam, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento”; consecuentemente el cese de cualquier otro acto arbitrario posterior al margen del acto administrativo firme. Debemos de señalar que con fecha diecisiete de enero del dos mil ocho la empresa Pasivos Ambientales S.A. (Operador) a través de su representante legal, celebró un contrato de Remediación Ambiental con la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada La Descuidada de Huaraz (titular de los derechos mineros), también a través de su representante legal, de los derechos mineros Concesiones la Descuidada 1, Descuidada 2 y Descuidada 3, ubicados en el Paraje Cajavilca, Cerro Santa Bárbara, Distrito de Yanama, Provincia de Yungay, Región Ancash; a efectos de desempeñar la labor de empresa operadora, procediendo al acarreo, traslado y disposición final de aproximadamente 30,000 toneladas métricas de desmontes o residuos de las operaciones mineras anteriores, ello dentro del proceso de cierre y/o remediación del pasivo ambiental, restableciendo en lo posible el ecosistema, la protección de la salud de la población y el daño causado al medio ambiente circundante, conforme puede verificarse del aludido contrato en el punto 2 que es el objeto de dicho contrato y si bien en dicho contrato se hace referencia a diversas cláusulas a cumplir, aquello no es materia de la presente causa. De otro lado, en merito a este contrato y la documentación exigida por la autoridad correspondiente, se emitió la Resolución Directoral N° 250-2009-GRA/DREM/D que aprobó el Plan de cierre de pasivos ambientales mineros de la concesión minera "La Descuidada", que comprende las concesiones aludidas; indicándose, además, que el titular de derechos mineros y el operador deben de cumplir con la ejecución de las actividades y acciones descritas en el plan, para remediar los pasivos identificados dentro de las concesiones. Cabe señalar que el plan de cierre de pasivos ambientales mineros es un instrumento de gestión ambiental cuyo objetivo es establecer diversos mecanismos con la finalidad de efectuar la remediación ambiental de las áreas con pasivos ambientales mineros inactivos o abandonados, y que hayan sido generadas por personas naturales o jurídicas, que anteriormente realizaron trabajos de minería; dicha actividad deberá ser ejecutada por remediadores voluntarios o el mismo Estado cuando no se cuente con responsables identificados o remediadores voluntarios.

TERCERO:

Cabe señalar que conforme lo ha establecido la doctrina, el proceso contencioso administrativo viene a ser un mecanismo de carácter ordinario previsto por nuestro ordenamiento constitucional con la finalidad de efectuar el control jurisdiccional de la actuación de los entes administrativos, con la finalidad de defender los derechos e intereses de los ciudadanos que recurren a ella, garantizando que la actividad administrativa se encuentre sometida al principio de legalidad. Agrega la doctrina que el proceso contencioso-administrativo es un proceso de plena jurisdicción, o como la doctrina de Derecho Administrativo lo denomina “de carácter subjetivo”, de modo que el juez del contencioso-administrativo no sólo se limita a efectuar un simple control objetivo de la legalidad de los actos administrativos, sino que asume su rol protagónico de la protección y satisfacción de los derechos e intereses de los administrativos demandantes, consagrados en la Constitución Política del Perú. Conforme al Artículo 1 de la Ley N° 27584 "La acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Para los efectos de esta Ley, la acción contencioso administrativa se denominará proceso contencioso administrativo. Por otro lado la misma norma en su artículo 4, establece en relación a las actuaciones administrativa impugnables, que "Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas. Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1) Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa, 2) El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública, 3) La actuación material que no se sustenta en acto administrativo, 4) La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico, 5) Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia y 6) Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública" y el artículo 5 de la norma acotada establece las pretensiones del actor en el proceso contencioso administrativo: 1) La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos, 2) El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines, 3) La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo, 4) Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme y 5) La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley Nº 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores"

CUARTO: 

La actividad que desarrolla la demandante se viene efectuando en el área integrante del Parque Nacional Huascarán, por lo tanto resulta de aplicación a su caso lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 26834- Ley de Áreas Naturales Protegidas, que establece textualmente: " Son Zonas de Amortiguamiento aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. El Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida", emitiéndose posteriormente el Reglamento correspondiente mediante D.S. N° 038-2001-AG, que consolida el marco conceptual y normativo para que el desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas, contribuya al logro de beneficios sociales, económicos, ambientales, educativos y culturales de los pobladores locales comprendidos en su ámbito; dicha norma reglamentaria establecía en su artículo 116 que para el aprovechamiento de recursos naturales no renovables que se encontraran dentro del área que comprende un área protegida, se requería previamente de un informe u opinión técnica favorable de INRENA, efectuándose todas las coordinaciones con tal entidad, dicho artículo resulta aplicable al caso teniendo en consideración la fecha en que la demandante efectuó el trámite para el cierre de pasivos ambientales, el mismo que posteriormente con fecha 16 de febrero del 2011 fue modificado por D.S. Nº 003-2011-MINAM, con nuevas exigencias y con el cambio de denominación de la entidad correspondiente a SERNANP. 

QUINTO: 

Veamos ahora, con fecha 2 de julio del 2004, se publica la Ley N° 28271 - Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, que tiene por objeto regular la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas afectadas por éstos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad. Según lo especifica la doctrina, son conocidos como pasivos ambientales los impactos negativos sobre el medio ambiente ocasionados por las diversas actividades económicas como la minería, la industria y la pesca, entre otros; por otro lado en el caso de la actividad minera, éstos, son ocasionados por operaciones mineras en inactividad temporal o abandonadas en las que no se haya llevado a cabo un adecuado cierre de minas; con lo cual pueden comprometer la calidad del suelo y del agua de una determinada zona y la salud humana, entre otras consecuencias. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL, brinda una definición de lo que es el pasivo ambiental minero, indica que aquello "(...) hace referencia a los impactos ambientales generados por las operaciones mineras abandonadas con o sin dueño u operador identificables y en donde no se hayan realizado un cierre de minas reglamentado y certificado por la autoridad correspondiente”. La Ley N° 28271 en su artículo 2 brinda una definición de los pasivos ambientales, al referir "Son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad”; ahora bien en la primera parte del artículo 5 de la misma norma, se establece: "Los responsables de pasivos ambientales que no desarrollen operaciones mineras y mantienen el derecho a la titularidad de concesión, deberán presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales", dicho texto fue modificado de manera posterior a la fecha de presentación de la petición de la demandante, mediante Decreto Legislativo N° 1042, de fecha 26 junio 2008; precisando el artículo 6 de la misma norma las exigencias para la presentación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, haciendo referencia solamente a la remediación. Mediante D. S. Nº 059-2005-EM con fecha 8 de diciembre 2005 se emitió el Reglamento de pasivos ambientales de la actividad minera, la misma que en su Artículo, establece: "El objetivo del presente Reglamento es precisar los alcances de la Ley Nº 28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, a fin de establecer los mecanismos que aseguren la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación ambiental de las áreas afectadas por dichos pasivos, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad"; asimismo en su artículo 2, precisa "El presente reglamento es de aplicación a la remediación ambiental de las áreas con pasivos ambientales mineros, inactivos o abandonados, generados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realizaron actividades mineras dentro del territorio nacional". Véase que la norma en sus dos primeros artículos solamente hace referencia a la remediación ambiental, en ningún extremo se menciona los términos reutilización ni reaprovechamiento; aquello aparece adicionado como definición, recién, mediante el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2009-EM, que fue publicado el 15 enero 2009, es decir de manera posterior a la presentación de aprobación del plan de cierre de pasivos ambientales mineros efectuada por la demandante, que es de fecha 20 de junio del 2008; es más el Título IX del citado reglamento que comprende los artículos 58 al 62 relacionado con la Reutilización y Reaprovechamiento, fue adicionado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2009-EM, publicado el 15 enero 2009, también de manera posterior a la fecha de presentación de la petición de la demandada (20 de junio del 2008). Por otro lado la doctrina especializada refiere que es el Estado quien debe de promover conjuntamente con el sector privado el reaprovechamiento de los pasivos ambientales mineros, como una forma de remediación, lo cual generaría ingresos económicos, reduciría la contaminación ambiental y evitaría los problemas sociales. Indica asimismo que actualmente, la participación del sector privado en la remediación y cierre de pasivos es muy limitada. La abogada Karol Stephany Góngora Higa, en su trabajo de investigación anual para el Repositorio de Universidad de San Martín de Porres-Lima-Perú; denominado “La importancia de la definición de las actividades de remediación de pasivos ambientales mineros”, señala "La remediación ambiental es el conjunto de procesos a través de los cuales se intenta recuperar las condiciones ambientales y características físicas, químicas y/o biológicas a ambientes que han sido objeto de daño, es decir, este se realiza con la finalidad de reparar el daño producido en el ambiente (componentes bióticos y abióticos del ecosistema). Este proceso puede implicar acciones de recuperación, limpieza y remediación, restauración ambiental, monitoreos de calidad de aire, agua, suelo, entre otros, reforestación, etc. En este sentido, se puede concluir que la remediación ambiental es el conjunto de actividades a ser implementadas a fin de cumplir con los criterios ambientales específicos y alcanzar los objetivos sociales deseados después de la etapa de identificación". Asimismo refiere la aludida letrada que "Dado que la remediación constituye una serie de trabajos que tienen como finalidad el control, la mitigación y eliminación de los riesgos o contaminación producida por los pasivos mineros, no resultaría idóneo sancionar a remediadores no generadores como si ellos fuesen los generadores de dichos pasivos; es decir, aquellos que sí realizaron actividades mineras"; de lo mencionado se puede colegir que la remediación como se encontraba concebida inicialmente en la Ley N° 28271 - Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera y su reglamento aprobado mediante D. S. Nº 059-2005-EM, englobaba lo que posteriormente se denominó reaprovechamiento, toda vez que uno de los procesos referidos, a través del cual se intenta recuperar las condiciones ambientales y características físicas, químicas y/o biológicas a ambientes que han sido objeto de daño, es la extracción de pasivos ambientales, llámese desmontes, relave u otros de valor económico; debemos de agregar que los desmontes y otros de mineral residual, señalados, correspondían en su extracción de mineral, al titular de la concesión minera, no al Estado, quien en todo caso de acuerdo al artículo 66 de nuestra Constitución, siendo el mineral un recurso natural no renovables, es patrimonio de la Nación, concuerda con ello lo establecido por el artículo 885 del Código Civil, que establece que son inmuebles: 3) Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos; es decir en su estado natural o veta, el mineral corresponde al Estado y cuando de acuerdo a la Constitución, artículo citado, se otorga en concesión a una persona natural o jurídica, el mineral extraído adquiere la calidad de bien mueble y corresponde en propiedad al concesionario, quien en todo caso resultaría agraviado con la eventual sustracción del mineral extraído.

SEXTO: 

En este extremo vamos a hacer referencia a uno de los principales y elementales principios que rigen la aplicación de la ley, esto es, su irretroactividad, lo cual significa que ninguna ley debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, ello basado en la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico. Nuestra Constitución Política en su artículo 103, precisa al respecto “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad". Asimismo el Código Civil peruano en el artículo III del Título Preliminar establece “La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú”. Los Magistrados de la Corte Suprema de la República no son ajenos a tal principio, es así que en la Casación N° 1040-2008 La Libertad, señalan: "Que, el principio de la irretroactividad de las normas es uno de los fundamentos de la seguridad jurídica y ha sido reconocido no sólo en el segundo párrafo del artículo ciento tres de la Constitución Política vigente, sino además en el segundo párrafo del artículo ciento ochenta y siete de la Constitución Política de mil novecientos setenta y nueve, en virtud de lo cual se establece que ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones expresamente referidas en los acotados textos constitucionales. Siguiendo la tónica de las citadas Cartas Políticas, los artículos III del Título Preliminar y dos mil ciento veintiuno del Código Civil vigente consagran el principio de la aplicación inmediata de la ley y, en tal sentido, establecen que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú". Consecuentemente en el caso que nos ocupa es de aplicación al trámite efectuado por la demandada lo establecido por la Ley N° 28271 - Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera y el Reglamento de pasivos ambientales de la actividad minera D. S. Nº 059-2005-EM, antes de su modificatoria, es decir resulta aplicable el texto vigente al momento de la presentación de la pretensión, esto es, el 20 de junio del 2008; las modificatorias ocurridas de manera posterior a ella no le son aplicable por el principio de irretroactividad de la Ley. 

SETIMO: 

Por otro lado se tiene que durante el trámite del presente proceso, la demandada ha adjuntado documentación emitida por el Ministerio de Energía y Minas-Dirección General de Minería, que se encuentra estrechamente vinculado al tema propuesto para su resolución, esto es, el Informe N° 123-2013-MEM-DGM/DTM/PAM de fecha 22 de octubre 2013, obrante de fojas 572 a 576, suscrita por dos ingenieros y un abogado de dicha entidad, en la que luego del análisis correspondiente del tema que también en este caso nos ocupa, concluyen, entre otros en lo siguiente: "4.1 El plan de cierre de pasivos ambientales mineros de la concesión minera "La Descuidada", aprobado por el DREMA, incluye actividades de reaprovechamiento, el cual es una modalidad distinta de remediación y tiene su propio procedimiento". Dicho informe ha tenido en consideración, conforme se verifica de las referencias, entre otros, el Informe N° 055- 2013-MEM-DGM/DTM/PAM, emitido por la Dirección General de Minería, de fecha 16 de mayo 2013, obrante a fojas 289, en la que se indica en su primer párrafo, la siguiente conclusión: "El plan de cierre fue presentado antes de la modificatoria del D.S. N°059-2005-EM, por lo tanto, el titular debe de ejecutar el plan de cierre según las especificaciones técnicas y cronograma de actividades aprobado por la DREMA, sin necesidad de solicitar el reaprovechamiento de las cinco (5) canchas de desmonte mineral, cuyo volumen total, según el resumen ejecutivo del plan de cierre es de 8532 m2" ; no existiendo en actuados informe alguno de dicha entidad o de la Dirección regional de Minería, que desvirtúe tales afirmaciones; más aun si se tiene en cuenta lo mencionado en las consideraciones ya citadas; por lo que todo procedimiento administrativo efectuado por la demandada, deviene en contrario a la normatividad señalada, lo demás alegado por la aludida demandada, en todo caso no es materia del presente proceso y de ser el caso deberá de resolverlo a través de los parámetros legales correspondientes. Por las consideraciones expuestas y en aplicación de los dispositivos citados; los miembros integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ancash,

RESUELVEN:

CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número doce, su fecha veinte de junio del año dos mil trece y que obra de fojas trescientos dos a trescientos trece, mediante la cual se declara fundada la demanda interpuesta por Empresa Pasivos Industriales S.A. contra la Dirección Regional de Energía y Minas de la Región Ancash con citación del Procurador del Gobierno Regional, sobre Proceso Urgente en vía contencioso administrativa y consecuentemente, ordenó que la parte demandada:
1) Cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral número 250-2009-GRA/DREM/D de fecha veintitrés de diciembre del dos mil nueve debiendo respetar los términos del Plan de cierre de pasivos ambientales de la concesión “La Descuidada” de Huaraz, y; 
2) Declara el cese de la actuación material contenido en el acta de fecha trece de diciembre del dos mil doce en el extremo que dispone “Inmovilizar los minerales tratados en la planta referidos a la empresa pasivos ambientales”; como consecuencia dispone el cese de cualquier acto que contravenga el cumplimiento de la Resolución Directoral número 250-2009-GRA/DREM/D, con lo demás que contiene.; notifíquese y devuélvase.- Magistrado Ponente Edison Percy García Valverde.- S.S. GARCIA LIZARRAGA LOLI ESPINOZA GARCIA VALVERDE.