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miércoles, 15 de diciembre de 2021

Política ambiental en el Perú de cara al 2030

Informo a ustedes - mis ilustres colegas, amigos y alumnos todos- que estaré participando en la próxima realización del conversatorio on line denominado "La Política Ambiental en el Perú de cara al 2030" a efectuarse este martes 21 de diciembre  a horas 8 pm (hora de Lima-Perú) que tendrá libre acceso vía plataforma Zoom a través del link de acceso: https://bit.ly/3oVctru
El precitado evento es organizado por el grupo jurídico ATHENA y la organización Perú Sostenible, contando con la fina presencia de la doctora Nathaly Torres López, experta en medio ambiente y actual presidenta  de la comisión ambiental de la sociedad peruana de derecho.

Inseguridad jurídica de normas ambientales

Los socios comerciales de Perú en el mundo, haciendo una visión prospectiva se preguntan si es que continuará la alta rotación de presidentes de la república y que sucederá con la Política Ambiental en Perú dentro de los próximos ocho años, teniendo como antecedente que en los últimos ocho años del periodo 2014-2021 se sucedieron las administraciones Humala-PPK-Vizcarra-Merino-Sagasti y Castillo.
La inestabilidad política que genera externalidades en la gobernanza y gobernabilidad de un país que presenta cifras alarmantes de muertes por COVID-19 en el mundo, se encuentra pasando por un periodo donde el incremento de las protestas socioambientales con recurrentes tomas de carreteras, dan cuenta de la inseguridad jurídica de normas ambientales que impactan en ámbitos estratégicos de la economía, como es en el caso del sector minero, donde una serie de unidades mineras vienen ralentizando sus actividades y algunas hasta llegar a paralizar momentáneamente.
Las Bambas, que arrastra un conflicto de larga data.

Cerro Lindo, una de la unidades mineras paralizadas recientemente.
Estos y otros temas de actualidad registrados en el decreto supremo que aprueba la política nacional del ambiente al 2030 - DS N° 023-2021-MINAM, se estarán tocando en el conversatorio del 21 de diciembre. 

viernes, 19 de enero de 2018

Derecho intergeneracional al agua

Hoy 19 de Enero del 2018, es un día muy especial para el Perú y especialmente para la región amazónica, pues el santo padre el papa Francisco visitó Madre de Dios y se reunió con representantes de pueblos excluidos.
Trascendió en varias lenguas de pueblos originarios su poderoso mensaje ante los pueblos excluidos que son memoria vivas de la defensa de la vida y un clamor que llega hasta el cielo; en el sentido de romper el paradigma que considera a la Amazonía como despensa inagotable del mundo, sin considerar las necesidades de las poblaciones excluidas.Por extensión debemos mirar los alcances del mensaje y su dimensión a nivel del territorio nacional. En ese orden de ideas, el Perú moderno debiera tomar distancia de la cultura anónima y de aquella cultura del descarte - que sólo quiere consumir en el marco del progreso mal entendido - pues posee una cultura auténtica y milenaria.

Estado de situación

Por un lado tenemos los paradigmas económicos vigentes que se sustentan en un supuesto crecimiento económico continuo e ilimitado y de otro; tenemos el recurso agua dulce agotable por el consumismo y la contaminación. Este supuesto, hace que el problema intergeneracional sobre el derecho al agua sea soslayado, postergado o ignorado.
La humanidad en su evolución por etapas, fue testigo de cómo los derechos pasaron por defender a los ciudadanos frente al poder del Estado; incidieron en la naturaleza económica y social,priorizando en la expresión de igualdad de los individuos; e impulsaron la solidaridad con declaraciones sectoriales que protegen los derechos frente a  la discriminación económica y social, la protección del medio ambiente, la conservación del patrimonio y diversidad cultural, entre otros.
Las futuras generaciones tienen el derecho al agua , como una herencia invalorable que les permita un nivel de vida no inferior a la actual generación.

En búsqueda de sus raíces y no seguir copiando de otros modelos

En lo que hoy es el territorio peruano , los antiguos peruanos supieron tener una adecuada lectura de los impactos producidos por la naturaleza y aplicaron técnicas para vivir en armonía con los elementos; en suma, armonizaron el bien hacer con la práctica del buen vivir. Las culturas pre incas como Nazca, Wari,  entre otras, contribuyeron con lo que más adelante fue la adecuada gestión del recurso agua que caracterizó al imperio Inca.
Registro histórico de eventos climáticos en costa peruana evidenciaron adecuada gestión del agua.
El respeto por la naturaleza que mitigaba el impacto antrópico en sus ciudades permitía una alta resiliencia ante los fenómenos naturales producidas por la tectónica de placas, vulcanismo y cambios climáticos medidos en términos de los efectos producidos por la corriente de El Niño que fueron registrados por cronistas en la época de la conquista.
Es así que domesticaron los ecosistemas del desierto en la costa peruana, donde desarrollaron agricultura sostenible utilizando sistemas de acueductos,canales, lagunas y técnicas para la siembra, drenaje, almacenamiento,distribución, manejo  y gestión de las aguas de escorrentía superficiales y subterráneas.
Pasado el tiempo, surge la necesidad de escoger el derecho a elegir el modelo de desarrollo sostenible que garanticen la calidad de vida no inferior a la que tuvieron los antiguos peruanos en la tecnología empleada por el imperio Inca que hoy es reconocido como patrimonio cultural del humanidad. En este contexto, toda persona tiene derecho a no renunciar al legado de sus ancestros; a la educación en las nuevas tecnologías y cuando menos, a rescatar el valor de las propias tecnologías  que ya probaron su eficiencia en los diferentes pisos altitudinales del territorio peruano. 

miércoles, 6 de septiembre de 2017

Informe documentado de la autoridad ambiental en proceso penal

El 5 de setiembre de 2017 , se publicó en Perú el Decreto Supremo N° 007-2017-MINAM aprobando un nuevo Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (2005) ; el cual disponía que en las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, la exigencia obligatoria de un informe fundamentado por escrito por parte de la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal.
Para regular los alcances previamente se emitió el Decreto Supremo N° 009-2013-MINAM, que aprobó un primer Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, de cuya aplicación se pudo advertir la imperiosa necesidad de mejorar el marco normativo del informe documentado.
Desde este espacio y en el marco del registro histórico y estrictamente académico, pude compendiar una secuencia progresiva de elementos que permiten visualizar en parte los fundamentos técnicos que demandaría el informe.
Diversas consideraciones presentadas en Derecho penal como prima ratio frente a conflictos sociales (2010) , Análisis de riesgo en LMP (2011) , Mito de la norma & Minería (2012), LMP en la nueva escala de sanciones (2013), Faltas y delitos ambientales en Perú (2014) , Panorama de Fiscalización ambiental (2015), Ejes de desarrollo del plan de gobierno para la nueva administración en Perú (2016) y Pasivos ambientales & LMP (2017) nos permite recoger la suma de voluntades con que cuenta la administración moderna respecto a una nueva relación con la minería, donde no se puede soslayar el proceso histórico del deterioro ambiental y debe honrarse la deuda pendiente del pasado atendiendo oportunamente a los pasivos ambientales.
La imperiosa restitución de la relación de confianza entre los actores sociales, pasa por la formalización,identificación de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados y el cumplimiento de la norma ambiental,sin distinción alguna que conduzca a enfrentamientos,instaurando valor compartido que coadyuven a destrabar importantes proyectos de inversión privada en capitales nacionales y extranjeros que buscan el bien común y desarrollo armónico del pueblo peruano.

viernes, 16 de enero de 2015

¿Prisión a CEO de empresa minera por incumplir LMP de aire y otros?

Hoy el diario La República, da cuenta de una noticia que veníamos comentando en este espacio sobre las implicancias de la interpretación y aplicación discrecional de los Límites Máximos Permisibles (LMP) por la autoridad ambiental competente en el ámbito administrativo y su componente vinculante en caso de procedimiento penal.
Es un proceso que data de hace seis (06) años planteado en la localidad de ILo, situada al sur de Lima, zona de influencia de las operaciones mineras de Southern Perú :
"Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, en audiencia de juicio oral, solicitó dos años y seis meses de pena privativa de la libertad contra el presidente ejecutivo de la empresa minera Southern Perú , Oscar González Rocha y el pago de una reparación civil de un millón de dólares por el delito de contaminación ambiental en la modalidad de culposa.
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), tras una auditoría ambiental, detectó  que  la empresa minera incumplía con los límites máximos permisibles para la emisión de arsénico.
Ante la complejidad del caso, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) hizo suyo el informe de Osinergmin y lo evaluó en la ciudad de Lima.
La conclusión fue que la contaminación del aire supera en un 100% el límite permisible y en un 800% de vertimiento de arsénico al mar y a 3 afluentes  para los cuales no tenían autorización.
El proceso se sigue desde el año 2008. La minera, a través de su abogado, dijo en la audiencia que existe un proceso contencioso administrativo que tendría que concluir para iniciar el juicio contra González Rocha. Sin embargo, la fiscal Ángela Marroquín, firme en el proceso acusatorio, logró que el juez Erly Alejo, programe una audiencia para el próximo 26 de enero, donde  dos peritos de la OEFA fundamentarán el informe realizado con pruebas documentarias. El acusado, González Rocha, no declaró durante la audiencia al haber hecho uso del beneficio de la no declaración".

domingo, 1 de septiembre de 2013

¿Minería ilegal o minería criminal?

Se continúa confundiendo los roles que juegan la minería formal, minería informal y la minería ilegal, que en algunos países ya toman el nombre de "minería criminal".
Es así que con el título de Minería informal, el ex ministro de economía peruano Pedro pablo Kuczynski opina sobre el particular en el diario correo:
"Los estragos ambientales, tributarios y morales causados por el auge de la minería informal están nuevamente en la primera plana. ¿Por qué hay tanta minería informal hoy en el Perú? Pero también hay minería informal en muchos otros países, sobre todo en África y Asia.

¿Cuál es la razón?

- La primera sin duda es el alto precio del oro, que se fue de $400 por onza hace diez años a $1900 el año pasado.
Desde entonces ha habido una fuerte baja a $1300, pero en las últimas semanas hay una recuperación a más de $1400 a raíz de los problemas en el Medio Oriente.
Los mismos altibajos ocurrieron a mediados del siglo 19 a raíz de las revoluciones en Europa. En esa época hubo una migración masiva hacia California para buscar minas de oro, y se crearon los legendarios "forty-niners" (la generación de 1849), los mineros informales de esa época.
- La informalidad, no solo en minería sino en todas las actividades económicas, surge de la falta de otras oportunidades: aunque el mercado del trabajo en el Perú ha mejorado notablemente en la última década, todavía no es un mercado fluido en el cual las nuevas generaciones pueden conseguir un trabajo formal fácilmente. La presión de la informalidad mantiene los sueldos bajos y la debilidad del sistema educativo, sobre todo en tecnología, limita la oferta de trabajo formal rentable.
- Contribuye también la tradición de corrupción en varios niveles de las autoridades: se dice que hay muchos casos de corrupción a nivel municipal, policial y, según los medios, también judicial. Además, hay la complicidad de algunos proveedores de insumos y de equipos, sin los cuales sería imposible desarrollar una operación minera rentable.
- Y finalmente el proceso de formalización en el Perú es muy complicado, con autoridades tributarias y policiales que rebuscan el origen de todos los fondos, con multas confiscatorias que quitan cualquier incentivo para que empresas pequeñas y medianas se formalicen.

¿Qué debemos hacer?

Los medios, al publicitar los gravísimos daños que hace la minería informal, ya están colaborando en buscar una solución. Los daños de la minería informal no solo son ambientales sino también morales, como por ejemplo la prostitución y el uso y abuso de niños en el trabajo. Lo primero obviamente es no ceder ante las presiones de los operadores informales: no se puede correr plazos ni dar la impresión de que en 2016 o 2021 se arreglarán las cosas de una manera u otra, aún no definida.
Aunque tenemos en el papel una policía ambiental, de hecho no existe porque no tiene recursos. Debería ser un cuerpo de élite, con helicópteros, organización y armas disuasivas. Hay buenos ejemplos en varias partes del mundo, cuya experiencia se podría aplicar en el Perú: por ejemplo el Department of Natural Resources del Estado de Wisconsin, entidad creada hace más de 100 años, ha sido exitoso y es un cuerpo cuasi militar, muy bien equipado y financiado que ha preservado la naturaleza prístina de ese gran estado norteamericano. Hay muchos más ejemplos en Europa también.
Hace más de 30 años, el Ministerio de Energía y Minas y el de Economía teníamos el Banco Minero: en la crisis de los minerales de los años 1981-1983, se creó el Fondo de Compensación Minera que contribuyó a salvar a la pequeña minería. Pienso que debemos volver a pensar en una entidad como el Banco Minero.
Se necesitaría una iniciativa legislativa, pero el accionariado debería incluir a las empresas mineras privadas y podría ser financiado en parte por la regalía minera, que ya existe, pero que por el momento es un simple recurso fiscal general. El banco se comprometería a comprar la producción ambientalmente certificada de mineros pequeños y promovería su acceso al crédito, creando asociaciones o cooperativas formales que puedan compartir créditos operativos, equipos, mantenimiento, etc. Sé que esta propuesta será mal recibida en algunos sectores, pero también sé que no podemos seguir como estamos y tenemos que experimentar con otras soluciones a las simples propuestas de represión, sin ningún incentivo para la formalización.
Y finalmente tenemos que crear incentivos para la formalización, no solo del sector minero, sino en todos los sectores económicos, creando un régimen gradual de reducción del IGV, un sistema de impuesto a la renta transitoriamente reducido para los que se formalicen (por ejemplo, 10% por 10 años), con "borrón y cuenta nueva" para los activos que se hubieran creado anteriormente, y también un sistema de transición hacia la formalización en temas laborales y legales.

domingo, 23 de junio de 2013

Minería en Perú

A la Minería en Perú se le atribuye actualmente que es origen de una serie de conflictos entre los que extraen los recursos mineros y quienes administran dichos recursos.
Uno de los principales problemas  se suscita con el tema sobre derecho de propiedad, cuando la administración del Estado permite que las empresas mineras puedan extraer minerales en tierras de propiedad de las comunidades locales.
Las leyes peruanas reconocen el derecho de estas comunidades a poseer la superficie de la tierra, sin embargo, también consideran que el subsuelo es propiedad del Estado.
En relación a esta dicotomía, generada por la división del "derecho de propiedad legal" de la tierra en suelo y subsuelo, con la asignación de los derechos entre ambas partes, se han provocado conflictos sociales y los denominados conflictos socio ambientales derivados de las labores mineras.
De la misma forma, se le reconoce un rol protagónico en el crecimiento y desarrollo de éste país que presenta una de las economías de mayor crecimiento en la actual coyuntura de crisis económica mundial. 

jueves, 14 de febrero de 2013

LCP & Caja negra minera

Los comunicados de prensa donde se consignan importantes inversiones en operaciones mineras en Perú a un ritmo vertiginoso, dan cuenta por ejemplo que la empresa estadounidense Southern Cooper está planeando realizar una expansión con un monto de mil seiscientos millones de dólares en sus minas de Toquepala y Tía maría.Freeport-McMORan ha aprobado una expansión de cuatro mil millones de dólares en sus operaciones de Cerro verde en Arequipa; Antamina considera invertir mas de mil millones de dólares en labores de expansión; de otro lado, Anglo American planea invertir tres mil millones de dólares en Quellaveco, todo ello sin perjuicio de las inversiones previstas en los proyectos mineros altamente publicitados por las disputas entre las "comunidades situadas en las zonas de influencia en general" y las compañías mineras.
En este contexto, surgen las consecuencias prácticas del "derecho" que asiste a las "comunidades indígenas o las denominadas Comunidades originarias" y el "derecho " de las compañías mineras formales.
Es así que los eventos se producen al interior de una suerte de Caja negra minera que  invita a mirar los límites de la propiedad de la tierra.
No podemos soslayar entonces, que los primeros resultados del censo agropecuario nos dicen que ya no hay un millón 750 mil unidades agropecuarias sino que existen actualmente dos millones 300 mil y que estas unidades tendrían menos de una hectárea y se encuentran fundamentalmente ubicadas en la sierra, es decir, compiten con la minería por la tierra y el agua en sentido estricto por encontrarse sistémicamente ligadas.
Es evidente que la agenda pendiente del Estado peruano pasa por dar luces respecto a la necesaria información que demandan tanto las comunidades originarias y los potenciales inversionistas.
En esa línea de pensamiento, presentamos el editorial presentado por el prestigioso diario El Comercio, titulado "sombras nada mas" que hace referencia a un problema que finalmente no sólo afecta a las inversiones mineras en Perú.
"La Ley de Consulta Previa (LCP) fue aprobada por el Congreso en agosto del 2011. A la fecha, todavía no se publica la lista de comunidades indígenas y originarias que pueden acogerse a la misma (como se sabe, no todas las comunidades cumplen estos dos requisitos).
Con esta larga negligencia, el Estado está haciendo aun más grande la estela de incertidumbre y de expectativas mal fundadas que creó con la aprobación de la referida ley.
En efecto, la LCP vino al mundo con una falla de fábrica (siendo la “fábrica”, en este caso, un convenio de la OIT). Así, la ley da el derecho a las comunidades indígenas y originarias a ser consultadas antes de la realización de cualquier proyecto privado o estatal que pudiese afectar su “identidad cultural, calidad de vida o desarrollo”, pero otorgando al mismo tiempo al Estado la potestad de decidir discrecionalmente si se continúa o no con el proyecto aun cuando haya habido un “no” como resultado de esta consulta.
En otras palabras, da un “derecho” que, propiamente hablando, no es tal, pues su ejercicio no tiene efectos vinculantes para nadie, pero que al ser llamado “derecho”, sí crea una justificada sensación de empoderamiento en quien lo recibe.
 A nuestro entender, esta es la fórmula de una guerra avisada (y, a juzgar por lo que pasó en Bagua, de la que sí mata gente). Nada asegura mejor que no habrá paz que la falta de claridad sobre hasta dónde alcanza el derecho de cada quien.
Así las cosas, no publicar la lista en cuestión es algo así como permitir a la bruma entrar en una habitación que ya estaba llena de humo.
Gracias a esta continuada omisión, el problema no es solo que ni las comunidades originarias ni los inversionistas puedan tener claro cuando el “no” de las primeras podrá detener un proyecto (todo dependerá del valor que el Gobierno de turno decida otorgar a esa negativa), sino también que no hay manera de saber quiénes tienen el derecho a dar ese “no” en primer lugar.
No es el caso, por lo demás, que aun antes del humo y la bruma hubiese alguna claridad en esta habitación. Como se sabe, es extremadamente común que los padrones de las comunidades no estén actualizados y, por ende, que no se sepa nunca con seguridad quiénes son los comuneros calificados para formar la voluntad de una comunidad en su asamblea y dar un “sí” o “no” válido a cualquier cosa. En la práctica, entonces, tenemos que las decisiones de las comunidades –y los acuerdos con ellas– siempre acaban sujetos a la posibilidad de ser objetados bajo el argumento de que no asistieron o votaron en la asamblea el suficiente número de personas dado el “verdadero” número de miembros de una comunidad. Es cierto que este último problema no se aplica solo a la consulta previa, sino a cualquier decisión que tome una comunidad (como otorgar, por ejemplo, el derecho a usar su superficie para hacer una exploración), pero es igualmente cierto que se aplica también a ella. Con lo que acabamos teniendo respecto de la consulta previa la siguiente situación: nadie sabe bien hasta dónde llega el “derecho” (cuándo acabará siendo vinculante y cuándo no), nadie sabe bien qué comunidades lo tienen, y lo único que sí se sabe bien es que, aun cuando se conociese cuáles son estas últimas, no habría manera de saber con seguridad quiénes son las personas que la forman.
En suma, la consulta previa, que estaba planeada para que haya mayor paz social, ha acabado siendo, al menos hasta el momento, una habitación oscura en la que a todos los que están adentrocomunidades e inversionistasles será muy fácil tropezarse sin poder saber siquiera con quién. 
Considerando que fue el Estado quien metió a todo el mundo en ese cuarto en primer lugar, imaginamos que no ha de ser mucho pedir que le ponga un poco de luz".

miércoles, 29 de febrero de 2012

Código Penal & Minería ilegal

Después que el Poder Ejecutivo Peruano aprobara el presente año la primera norma dirigida a combatir la minería ilegal, el Decreto Legislativo N° 1100 (19 Feb. 2012), que declaró “de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones contra la minería ilegal en todo el territorio nacional”, se publicaron nuevos Decretos Legislativos, uno consagrando las sanciones que acarrea esa actividad, y otro que busca fortalecer la fiscalización a la pequeña minería y minería artesanal.
Con ello, fueron incorporados al Código Penal los delitos de minería ilegal, el que será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho, sanción que podría llegar a ser de ocho a 10 años de prisión para sus formas agravadas.
El Decreto Legislativo N° 1102, publicado en el Diario Oficial El Peruano, anota que minería ilegal se relaciona con la realización de actividad minera en zonas no permitidas, áreas naturales protegidas, tierras de comunidades campesinas, nativas o indígenas, usando dragas, artefactos o instrumentos capaces de poner en peligro, la vida, la salud o el patrimonio de las personas.
Asimismo, el precitado Decreto Legislativo plantea que los titulares de operaciones de pequeña minería y minería serán responsables por los impactos ambientales de las actividades a su cargo, incluida la rehabilitación ambiental, siéndoles de aplicación la legislación sectorial y transectorial que existe sobre el medio ambiente.
Los titulares deberán cumplir con las medidas administrativas dispuestas en el ejercicio de la fiscalización ambiental, facilitando la realización de estos procedimientos teniendo la obligación de brindar la información que se les requiera en cumplimiento de esas funciones.
Los casos agravados se tipifican cuando el responsable, de ejercer minería ilegal, se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público, emplea para esa actividad a menores de edad u otra persona inimputable y afecta sistemas de irrigación o aguas destinadas al consumo humano.
Igualmente, se tipifica a la minería ilegal como aquella actividad de exploración, extracción y explotación de recursos minerales que no cuente con autorización, y que cause perjuicio, alteración o daño al medio ambiente o a sus componentes, la calidad y salud ambiental.
La norma sanciona los casos de financiamiento de la minería ilegal, la obstaculización de la fiscalización administrativa, así como los actos preparatorios, que incluyen la venta, distribución de insumos y maquinarias destinadas a la minería ilegal.
El funcionario responsable por el otorgamiento ilegal de derechos de concesión minera tendrá una pena de cárcel de entre tres a seis años de prisión.

martes, 25 de enero de 2011

Necesidad de probar científicamente el suceso del daño ambiental

El artículo primero del Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, establece los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua en el territorio peruano, señala que estos tienen el siguiente objetivo:
“(…) establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente”.
Como puede verse, la determinación de la calidad del ambiente y del nivel a partir del cual se puede considerar que no existe un riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente mismo, depende de argumentos científicos sustentados en la concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos; pero no en argumentos exclusivamente legales.
Los legisladores, así como los operadores del derecho no deben perder de vista que la naturaleza no obedece a jurisdicciones territoriales ni a distinciones legales. Ella obedece, únicamente, a sus propias leyes. Esto es, precisamente, lo que hace especial a la disciplina del Derecho ambiental.
Es por ello indispensable, que la aprobación de las normas ambientales, así como su aplicación estén sustentadas en criterios científicos.
De no existir una base científica sobre la cual el Estado sustente su actuación en la conservación del ambiente, los ciudadanos no podrán estar seguros de la eficacia de la gestión ambiental pública. Es más, sin ciencia que sustente la actividad estatal, los administrados podrán, en algunos casos, estar sujetos al arbitrio de la autoridad administrativa que tomará decisiones sólo en base a criterios errados.
En caso una resolución esté referida a una supuesta infracción administrativa por haber excedido los Límites Máximos Permisibles (LMP) en el punto de vertimiento, sólo se podría determinar que el administrado ha excedido los LMP en el propio vertimiento; sin embargo, la autoridad no podría determinar si el hecho de haber excedido los LMP ha afectado al cuerpo de agua que recibe el vertimiento; es decir, si le ha generado un deterioro.
Eso lo podría hacer tomando muestras del propio cuerpo de agua y comparándolo con los ECA para agua aprobado.
Por lo tanto, la autoridad no podría demostrar la afectación al cuerpo de agua por el vertimiento industrial y no debería imponer una sanción por supuesto daño al ambiente.
En ese orden de ideas se colocaría la industria minera a nivel del país.
Labores mineras como las desarrolladas a 3,800 m.s.n.m en la zona Sur de la cordillera de los Andes en el distrito de Orcopampa,provincia de Castilla, Región Arequipa , como en otras, estaría enmarcada en este contexto.