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sábado, 19 de agosto de 2023

Crisis política que incrementa el riesgo ambiental ante el cambio climático

Era predecible que luego de la Pandemia del COVID-19 las economías de los paises latinoamericanos sufrirían un fuerte impacto, que trascendiera al tema económico y tocara fibras sociales, ambientales y políticas.
En algunos casos como en Perú, la situación tomaba visos de crisis pues arrastraba problemas estructurales de gestión que se derivaron en desequilibrios políticos, llevando a tener a la fecha seis (6) jefes de Estado desde el año 2018; y en el mismo periodo de seis años, quince (15) presidentes de consejo de ministros (PCM) y doce (12) ministros del ambiente (MINAM).
Promoviendo ECF en América latina como medida de prevención ante efectos del cambio climático.
El país de los Incas, que fuera contaminado simultáneamente por los virus SARS-COV-2 y la corrupción, hoy en día está pagando factura de la improvisación impuesta por administraciones de gobiernos que se sucedieron en una vorágine con cambios de funcionarios, algunos de los cuales se encuentran en prisión y otros ; siendo procesados ante la justicia con cargos de pertenecer a redes criminales tejidos desde el poder. 

Capacidad de gestión del Estado en el tema ambiental 

Esta innegable verdad disminuyó la capacidad de gestión del Estado a tal punto que la actual administración del país, presionado por la recesión económica y recurrencia de eventos que se producen en emergencia y particularmente por la emergencia ambiental (El anunciado fenómeno El Niño 2023-24 y déficit hídrico que comprometen a la salud pública y seguridad alimentaria), se ve en la imperiosa necesidad de agilizar los proyectos públicos y privados, a efectos de ejecutar acciones de prevención y evitar que la historia ocurrida en los años 1983,1998 y 2017 se repita ante los embates de la naturaleza por efecto del cambio climático.
En ese orden de acontecimientos, mediante Ley N° 31841 se creó la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) en Julio de 2023 , que suple a la institución que fuera adscrita a la PCM con deplorables resultados denominada como Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARC), creada en el 2017 para reconstruir la infraestructura dañada y destruida por el fenómeno El Niño Costero.
El artículo diez de la precitada Ley otorga facilidades para la ejecución de los proyectos o programas de inversión de la ANIN.
Así, en el inciso 10.1 precisa que los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución de proyectos o programas de inversión a cargo de la ANIN se realizan sin costo y sujetos a silencio administrativo positivo.Incluye la factibilidad de servicios públicos y toda clase de permisos, autorizaciones, registros, inscripciones, dictámenes, informes y otros creados por disposiciones legales.
También estipula en su inciso 10.4 que tratándose de intervenciones de construcción sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental  y que generen impactos ambientales negativos, la ANIN debe contar con un instrumento de gestión ambiental evaluado durante el período de la elaboración del expediente técnico o documento similar por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) o la entidad competente, sin afectar la fecha de inicio prevista para la ejecución de la intervención. 
Siguiendo esa línea de acciones y según La República SENACE absorbería a SERNANP, SERFOR y ANA para destrabar las certificaciones ambientales; deseando empoderar y adscribir a SENACE en la PCM, a fin de agilizar los proyectos recortando los plazos de inversión, sacándolo de su actual condición de adscrita al MINAM.
Con esta pretensión se estaría supuestamente reduciendo los trámites ligados a la certificación ambiental, instrumento previo que todo proyecto de inversión debe elaborar antes de ser ejecutado, previendo los impactos ambientales negativos significativos que podría generar y en consecuencia, indicar las actividades que ejecutará para remediar los precitados impactos negativos.

Visión de país más allá de la burocracia y tramitología

La burocracia en los dieciocho (18) ministerios y la PCM, en el marco de la gestión presupuestaria del Estado peruano sólo cuenta con 25% para el gasto de capital, el restante 75% corresponde al gasto corriente y servicio de la deuda; esta cuarta parte presupuestada en los últimos años no resultan suficientes para cubrir los necesarios proyectos de inversión pública, mostrando sus limitaciones en los tres niveles de gestión del gobierno, hecho que hace indispensable promover proyectos de inversión privada a efectos de cerrar brechas de infraestructura imprescindibles a nivel del territorio nacional y por la coyuntura, ejecutar en el corto plazo acciones de prevención frente a los previsibles impactos naturales.
La dimensión ambiental por ser holística, traspasa las capacidades de MINAM, institución que tras quince años de existencia, evidencia claras limitaciones sumadas a las deficiencias mencionadas en la introducción.
Reubicar SENACE sacándola del MINAM, además de proseguir limitándola, no aumentaría de plano las inversiones sostenibles pues para ello es necesario recuperar la confianza de los capitales nacionales y extranjeros que analizan el grado de inversión del país, así como no reduciría la tramitología que tanto daño hace a la economía del país con el riesgo de repetir la história seguida por la extinta ARC adscrita a  PCM y dejando al MINAM ad portas de su desaparición, pudiendo en su defecto avanzar generacionalmente con su fortalecimiento en el marco de la modernización del Estado ajustándolo a las necesidades del país en el presente siglo XXI y de cara al futuro.
La reforma del Estado peruano para contar con una autoridad real ambiental es en los hechos, de interés nacional y necesidad pública; colocar tomadores de decisiones y cuadros técnicos capacitados con estándares internacionales, reducir los niveles de contaminación y  los pasivos ambientales, zanjando los enfrentamiento entre sectores por el uso real, efectivo y beneficioso de los recursos naturales coadyuvaría en fortalecer la gobernabilidad y gobernanza  en los tres niveles de gestión : Nacional, Regional y Local.
Al alinear las políticas de Estado y no solamente las políticas de los gobiernos en turno, así como los planes,programas, proyectos y actividades de gestión de riesgos a las necesidades por ordenamiento territorial y vulnerabilidades existentes en las cuencas, permitirá reducir las miles de normas con carácter ambiental que en su afán de proteger y conservar el medio ambiente, ralentizan las inversiones  y provocan un bajo acatamiento de estas leyes ambientales produciendo frustraciones e impunidad.

Una autoridad ambiental real para agilizar inversiones sostenibles

La autoridad ambiental real para constituirse agente de cambio y reducir el riesgo ambiental ante el cambio climático, debe actualizarse con los tiempos de la inteligencia artificial y aceptar los adelantos tecnológicos modernos para dar paso a los proyectos de inversión ya sea éstas públicas, privadas o  mediante asociaciones Público -Privadas. 
Con la finalidad de explicar este punto vinculado a todo lo anteriormente expuesto, podría tocar proyectos de inversión en distintos sectores que ven el colapso de la ventanilla única de certificación ambiental, pero por cuestiones didácticas haré referencia a los proyectos de inversión vinculados al sector energía a partir de la descontaminación ambiental de los residuos sólidos para poner en valor la basura y producir energía eléctrica limpia; lo cual involucra en Perú la participación de las siguientes instituciones: MINEM,MINAM,ANA,MINSA,CULTURA,GORE,Gobierno local a través del municipio provincial y municipio distrital.     
En principio, la tecnología de proyectos de descontaminación - ECF que usan residuos sólidos municipales para generar energía eléctrica es usada en diversos países desarrollados del mundo, cito el caso de Suecia donde solo el 1% de la basura se envía a rellenos sanitarios. "Al quemar basura, otro 52% se convierte en energía y el 47% restante se recicla. Sólo la cantidad de energía generada a partir de los residuos proporciona calefacción a un millón de hogares y electricidad a 250.000". El otro caso que menciono es el de Singapur, quien en su "sexta planta de conversión de residuos en energía puede incinerar 3600 toneladas de residuo y generar 120 megavatios de electricidad al día". En el Perú solamente la región Lima convierte la basura en energía eléctrica, mientras tanto en las otras regiones del país no se aprovecha la basura y ésta se constituye en un grave problema de contaminación ambiental por la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos municipales que alcanzan niveles críticos con los lixiviados producidos en los vertederos a cielo abierto en la costa norte del país como sucede en Piura,Lambayeque y La Libertad , al presentarse lluvias extremas e inundaciones con la ocurrencia del fenómeno El Niño.

Tiempo para ejecutar proyecto público-privado ECF ante emergencia climática

A las trabas existentes en las certificaciones ambientales, se le agrega que los tomadores de decisión en el tema ambiental continúan manejando conceptos del siglo pasado cuando se utilizaba en la costa peruana lagunas de estabilización a fin de tratar las aguas residuales y los rellenos sanitarios para disponer finalmente los residuos sólidos municipales.
Los impactos del cambio climático obligaron a optar a cada vez ves más países del mundo por nuevas alternativas técnicas y el avance de la ciencia permitió acceder a soluciones apropiadas para prevenir y mitigar los daños provocados por la contaminación.
Los gobiernos regionales y alcaldes provinciales ven que tienen escaso margen de actuación para ejecutar proyectos de inversión sin transgredir "normas existentes creados por dispositivos legales" en el corto tiempo que tienen para ejecutar proyectos que no provocan impactos ambientales negativos , sino todo lo contrario, previenen de la contaminación con efectos positivos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, pero igual deben contar con el  expediente técnico, obtener la certificación ambiental, permisos, autorizaciones, registros, inscripciones, dictámenes, informes, factibilidad de servicios públicos y licencias necesarias para desarrollar todas las fases de un proyecto , desde la concepción inicial, construcción, operación, gestión, hasta el cierre del mismo. 
Huelga decir que existe el costo del dinero y el tiempo influye sustantivamente en él cuando existen demoras y externalidades que en los proyectos públicos lo asume la Nación, en tanto que en los proyectos privados estan a cargo de las personas jurídicas, corporaciones o accionistas.
En síntesis, la mejora de instituciones como SERNANP,SERFOR,ANA,OEFA,SENACE........y otras, así como los reguladores de monopolios naturales OSINERGMIN, OSITRAN, OSIPTEL, SUNASS; idependientemente que pudieran enontrarse adscritas a PCM o en alguno de los 18 ministerios AGRICULTURA,MINAM, ....cuyas funciones esten relacionadas con la prevención, mitigación y compensación de riesgos ambientales, pasa por optimizar la gestión del Estado en forma sistémica y no de lograr óptimos locales en un supra ministerio del aparato estatal. 

Normas vinculadas al Proyecto ECF 

Finalmente, presento un compendio inicial del ordenamiento legal peruano para ejecutar el Proyecto ECF , dar valor a los residuos sólidos municipales y generar energía eléctrica limpia, evitando que miles de toneladas de basura acumuladas diariamente en vertederos a cielo abierto , expuestas a lluvias extremas y posibles inundaciones, que no cuentan con el debido control de la autoridad competente, continúen contaminando el medio ambiente y afectando la salud pública en las ciudades mas densamente pobladas del Perú.
-Constitución Política del Perú de 1993.
-Ley N° 26842 – Ley General de Salud. 
-Ley N° 27444_Ley del Procedimiento Administrativo General.
-Decreto Legislativo N° 1013_Ley de creación, organización y funciones del MINAM.
-Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM – Aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030. -Decreto Legislativo N° 635- Código Penal y sus modificatorias.
-Decreto Legislativo N° 1224_Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
-Ley General del Ambiente_ Ley N° 28611 y sus modificatorias.
-Decreto Legislativo N° 1055 que modifica la Ley General de Ambiente, Ley N° 28611.
-Ley N° 28245- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su modificatoria mediante Ley N° 29050.
-Ley del Sistema Nacional de evaluación y Fiscalización Ambiental_ Ley N° 29325 y sus modificaciones.
-Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada_ Decreto legislativo N° 757 y sus modificatorias.
-Ley de promoción de la inversión para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible- Ley N° 30327.
- Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental_ Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.
-Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles_ Ley N° 29968
-Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834.
-Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.
-Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, Decreto Supremo N° 017-2009-AG.
-Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales_ Ley Nº 26821.
-Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Ley N° 26839, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 068-2001-PCM.
-Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763 y sus Reglamentos, Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, N° 019-2015-MINAGRI, N° 020-2015-MINAGRI y N° 021-2015-MINAGRI.
-Categorización de las Especies Amenazadas de Flora Silvestre, Decreto Supremo N° 043-2006-AG.
-Actualización de la Lista de Clasificación y Categorización de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre Legalmente Protegidas, Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI.
-Guía de Inventario de la Fauna Silvestre - Resolución Ministerial N° 057-2015- MINAM.
-Guía de Inventario de la Flora y Vegetación - Resolución Ministerial N° 059-2015-MINAM.
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental_ Ley N°27446, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078.
-Reglamento de la  Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental_ Decreto Supremo N°  019-2009-MINAM.
-Decreto Supremo N° 054-2013-PCM_ Disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos. Consideraciones para la presentación de ITS ante SENACE contempladas en la Guía de Informes Técnicos Sustentatorios (ITS) de proyectos eléctricos.
-Decreto Supremo N° 060-213-PCM_ Aprueba disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada.
-Decreto Supremo N°004-2010-MINAM_ Precisa la obligación de solicitar opinión técnica previa vinculante en defensa del patrimonio natural de las áreas naturales protegidas.
-Resolución Ministerial N° 455-2018-MINAM_ “Guía para la Elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA” y la “Guía para la identificación y caracterización de impactos ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA”.
-Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire, Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAM.
-Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido_ Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM.
-Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Radiaciones No Ionizantes_ Decreto Supremo N° 010-2005-PCM.
-Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades.
-Decreto Legislativo N° 1278 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de gestión integral de residuos sólidos y sus modificatorias la Ley N° 30552 y el Decreto Legislativo N° 1501.
-Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM- Reglamento del Decreto Legislativo N°1278.
-Ley N° 29419 – Ley que regula la actividad de los recicladores.
-Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM_Aprueban el reglamento sobre transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales.
-Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM – Aprueba reglamento de la Ley N° 29419.
-Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM – Reglamento Nacional para la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
-Decreto Supremo N°001-2022-MINAM_ Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante DS N° 014-2017-MINAM; así como el Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante DS N° 005-2010-MINAM.
-Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y sus modificatorias. Aprueba la primera actualización del listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley N° 27116, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.
-Resolución Ministerial N° 260-2023-MINAM_Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos del sector Ambiente.
 -Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Legislativo N° 25844.
-Reglamento de Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo N° 009-93 y sus modificatorias.
-Decreto Legislativo N°1002 – Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables.
-Decreto Supremo N° 014-2019-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas.
-Resolución Ministerial N° 214-2011-MEM/DM_ Código Nacional de Electricidad (Suministro 2011).
-Decreto Supremo N° 012-2011-EM – Aprueba nuevo reglamento de la Generación de electricidad con energías renovables y sus modificatorias.
-Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM_ Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas.
-Decreto Supremo Nº 030-2021-MINAM_Aprueban Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas de las actividades de generación termoeléctrica.
- Entre otras actualizadas por incorporar.

miércoles, 21 de octubre de 2020

¿De emergencia a catástrofe nacional en países latinos?

Latinoamérica viene viviendo el paso de la Pandemia del COVID-19, y en algunos países tardará la recuperación deseada tras la crisis de salud, social, económica, ambiental y política en que nos ha sumido en esta parte del planeta la enfermedad transmisible infecciosa, que amenaza en convertirse en una enfermedad endémica para la región.

Ruido Político

Quienes trabajamos hace décadas por hacer posible que el agua de consumo humano llegue a las poblaciones mas vulnerables de latinoamérica, vemos con preocupación que grupos de poder persisten en mantener excluidas a poblaciones desplazadas por el sistema implantado por un crecimiento y desarrollo mal entendido.
Bolivia, se declaró en Estado de catástrofe nacional atribuyendo a la sequía e incendios forestales, por lo que tiene acceso a la ayuda internacional para paliar esta situación; otros países latinos declararon sus territorios en emergencia nacional, sin embargo podrían alcanzar el nivel de catástrofe de no mediar las acciones preventivas necesarias post emergencia. 
Los cambios en las administraciones de los gobiernos latinos, generan un ruido político que podría desestabilizar aún mas la frágil salud pública de la región, en razón que  los tecnócratas priorizan políticas económicas para impulsar la producción y soslayan el alto costo social que representa  continuar relegando a poblaciones vulnerables que se encuentran en los bolsones de pobreza junto a las ciudades, muchas de las cuales alcanzan el estándar de ciudades del primer mundo.
La disponibilidad y acceso al agua y saneamiento devienen en fundamentales para reducir los riesgos de transmisión de enfermedades infecciosas, esto lo repito transcurrido tres décadas después que apareciera la epidemia de cólera en Perú, cuando logramos contenerla con acciones inmediatas, las cuales pasaban necesariamente por brindar una AGUA SEGURA.

Agua Segura

Dotar de agua segura a la población en general es absolutamente indispensable para mantener niveles adecuados en la salud pública, esto lo sabemos por experiencia de campo los especialistas que trabajamos en escenarios como Perú y otras realidades similares de América Latina.
El caso peruano se viene agravando peligrosamente desde hace décadas atrás por las inadecuadas políticas implementadas en el sector y la deficiente gestión realizadas en las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. 
Los expertos ya habíamos manifestado con detalles las deficiencias existentes en el agua para consumo humano antes del arribo del COVID-19 al Perú, la cual impactaba reduciendo el sistema inmunológico en poblaciones afectadas por carencia de agua o con problemas de calidad de agua; el COVID-19 sólo evidenció  esta situación ante los ojos del mundo, al situarlo entre los países mas impactados del mundo.

Agenda pendiente

Las nuevas administraciones en la región, deben estudiar con detenimiento el manejo político y nada técnico de la gestión del agua en Perú, donde es necesario redoblar esfuerzos para mejorar la gobernabilidad y gobernanza en este extremo. En este espacio pude explicar la dicotomía del agua en términos de cantidad y calidad que políticamente están encargados, por un lado, al sector agricultura que incorpora temporalmente a una autoridad nacional del agua que con sus autoridades locales de agua y las autoridades administrativas de agua, se encuentran en tránsito para ser incorporados por un Ministerio del Ambiente que no termina por "crearse" y por otro lado, tenemos al sector salud que mira la calidad del agua, sin embargo, por cuestiones de los diversos usos del agua, tenemos a un ministerio de vivienda y construcción saneamiento, quien se encarga de promover la instalación del suministro de agua y alcantarillado en todo el país, vale decir, de atender a las zonas urbanas y rurales del Perú. De otro lado tenemos al regulador, que tiene bajo su radar regulador a las denominadas Empresas Prestadoras de servicios de Saneamiento (EPS), mas no a las atomizadas zonas rurales que escapan de su efectivo control. A esto se le agrega el manejo político de las EPS por parte de los alcaldes provinciales y el manejo político de un Estado que impulsa las inversiones en sectores productivos y extractivos, ralentizando el accionar de instituciones como OEFA,SENACE,OTASS, entre otras que polarizan un escenario donde el recurso agua es cada vez mas escaso, particularmente en la costa peruana, donde los efectos del cambio climático, la contaminación de las aguas y la falta de cultura del agua, franquearon el paso a la crisis del agua que ya se deja sentir en varias localidades del país.
Para superar esta crisis del agua y mejorar el estado de la salud pública , es fundamental que las nuevas administraciones de gobierno, incluyendo los organismos multilaterales que apoyan el desarrollo de países de la región, impulsen políticas integrales de desarrollo, priorizando la gestión del agua, dándole un rostro humano y el respeto a la naturaleza donde habitamos.

viernes, 21 de diciembre de 2012

Gestión Ambiental & RRHH

El presidente Ollanta Humala promulgó el pasado miércoles 19 de Diciembre del 2012 la Ley 29968 que crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), y dijo que la entrada en vigor de este nuevo organismo representa un “cambio histórico” en la política medioambiental en el Perú.
La ceremonia se realizó en el marco del lanzamiento de la nueva Estrategia Nacional de Gestión Ambiental. 
El Senace, adscrito al Ministerio del Ambiente (MINAM), estará a cargo de revisar y aprobar los estudios de impacto ambiental de los proyectos de inversión pública y privada que se lleven a cabo en el territorio nacional. 
Al promulgar el dispositivo legal, el jefe del Estado enfatizó que la creación de este organismo, aprobado por el Parlamento el pasado 22 de noviembre a propuesta del Ejecutivo, es un “cambio histórico” porque el Estado asume el liderazgo en el tema medioambiental.
La finalidad, informó es buscar un “punto de equilibrio” entre el cuidado al ecosistema y las inversiones.“No podemos ir a los extremos del ambientalismo o a los extremos de las actividades extractivas sin responsabilidad social”, mencionó.
Añadió que otro de los objetivos es lograr el bienestar de la población, pero con desarrollo sustentable, pues –indicó- de nada le sirve al Perú ser el primer productor de minerales si ello ocasiona la destrucción de su ecosistema. Por eso esta ley es importante porque marca un punto de inflexión de una nueva política del gobierno que busca el equilibrio, la sostenibilidad y la protección del agua, pero sin extremismos y sin ideologizar nuestros recursos naturales”, subrayó.
Destacó también que esta reforma es fundamental para el país, porque también contribuye a generar confianza en la población, que ahora estará segura de que los proyectos extractivos aprobados no dañarán su medioambiente o sus recursos vitales.
Según el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano_ publicada el jueves 20 de diciembre del 2012_este organismo público especializado forma parte del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), cuya rectoría la ejerce el MINAM.
El SENACE, entre otras funciones, administrará el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo, de carácter público y actualizado, de las certificaciones ambientales de alcance nacional o multirregional concedidas.
En este contexto, el tema de recursos humanos en el MINAM resulta fundamental tanto para el éxito de la nueva Estrategia Nacional de Gestión Ambiental presentada, asi como para generar confianza en los stakeholders e inversionistas potenciales tanto nacionales como extranjeros que miran al Perú como una opción interesante de cara al futuro.
La Ley de creación de SENACE autoriza a contratar el personal, bienes y servicios para su adecuado funcionamiento. Es un reto importante el que tiene por delante este nuevo Servicio Nacional de Certificación, pues el escenario actual que circunda al MINAM presenta actualmente algunos problemas de operatividad y opacidad en el manejo de sus convocatorias de personal idóneo que pudiera coadyuvar en la ejecución de sus funciones encomendadas.
Para dar mayores luces, podemos citar el caso de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 138-2012-OEFA/PCD del 17 de Diciembre del 2012 que considerando el breve plazo hasta el final del año y ponderando la importancia de un proceso transparente se canceló la convocatoria al Concurso Público de méritos N° 001-2012-OEFA para coberturar 83 plazas en su cuadro de asignación de Personal.
También citaremos , el Concurso Público de méritos N° 001-2012-MINAM convocado por el MINAM para coberturar 151 plazas en su cuadro de asignación de personal, logrando finalmente colocar 82 plazas en un concurso donde inicialmente se presentaron seis (06) plazas que "no tuvieron postulantes aptos para poder ingresar a rendir la evaluación técnica". Una lectura de este detalle podría ser que a priori se estarían reservado las plazas por ser un tema de confianza, como es el caso de la plaza de secretaria del vice ministro. 
De los 852 postulantes aptos para rendir una "evaluación técnica" se redujo con este “filtro” a 196 postulantes que lograron obtener la nota 13 sobre posible 20 puntos.
El proceso de evaluación no tendría mayores comentarios que hacer si es que no se habrían presentado ocurrencias que habrían descalificado a todo proceso serio.
Hechos presentados como que las “pruebas” fueran distribuidas sin los procesos generalmente aceptados para los márgenes de seguridad y que algunos postulantes pudieran salir y transitar libremente antes de culminar la prueba sin mayor control, todo ello sin perjuicio a que el “examen” empezara con 45 minutos de retraso  y que la informalidad de la impuntualidad trascendiera al recojo y traslado de las pruebas; pudiendo haber sido identificadas y con el riesgo de ser pasibles de manipulación antes del procesamiento computarizado de la prueba “técnica”.
A mayor abundamiento, se presentó un hecho anecdótico entre los 196 postulantes que resultaron aprobados y continuaron en el proceso de evaluación para alcanzar una plaza en el concurso. Algunos postulantes a “cargos administrativos” obtuvieron calificaciones casi perfectas ( cercanas a 20) y otros postulantes a “cargos técnicos” pasaron en el límite inferior (cercanos a 13).
Este hecho no tendría mayor significancia si es que no se conociera que los espacios de credibilidad se redujeran ostensiblemente al saber que el examen constaba de 40 preguntas, 30 de ellas de conocimiento general y 10 de ellas de especialidad con asignación de mayor puntaje, de lo que resulta un hecho sintomático, en el MINAM la parte administrativa estaría  primando sobre la parte técnica a la luz de estos resultados en este extremo del concurso. 
Seguramente el recurso humano que llegara a ocupar las 82 plazas es altamente calificado y no dudamos de su profesionalismo y por merecimiento propio son los indicados para ejercer funciones en el cargo público, sin embargo, la institucionalidad del MINAM es el objetivo de nuestro comentario y es en ese sentido que se requiere trabajar en su fortalecimiento.
Con estas experiencias cercanas , que a nuestro juicio resultan aleccionadoras para no deslegitimar el proceso de consolidación que debe tener el MINAM, a efectos de brindar la confianza que demanda la población en general y los inversionistas.
Estimamos que a la luz del precitado Concurso público del MINAM, los recursos humanos que desarrollen funciones en SENACE y OEFA deban ser profesionales técnicamente reconocidos y convocados oportuna y transparentemente a nivel nacional para que pueda fortalecerse la confianza de la población en estas instituciones y la calidad de sus intervenciones en términos de estudios o fiscalizaciones y/o sanciones, lo que conllevará a la reducción de potenciales conflictos ambientales y al incremento de las inversiones sostenibles en Perú.
Por nuestra parte, continuaremos apoyando en la mejor de las formas para informar del proceso de consolidación que viene lográndose a través del tiempo en Perú sobre la gestión ambiental y donde el sector minero es protagonista de los cambios y avances logrados en términos de desarrollo humano. 

lunes, 3 de diciembre de 2012

MINAM,SENACE & RRHH

El Comercio, se incorpora al análisis de la reciente aprobación de la ley que crea el Servicio  Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace),publicando y poniendo de relieve un tema que mueve sensibilidades cada vez que se habla de inversiones mineras en el Perú. ¿A quién le corresponde evaluar los estudios de impacto ambiental (EIA) de las industrias extractivas?
Hoy esta función ha recaído sobre el Ministerio del Ambiente (Minam).
Según Mariano Castro, viceministro de Gestión Ambiental del Minam, el Senace será un organismo adscrito a este sector que garantizará los derechos ambientales de los actores involucrados en las operaciones extractivas y otras industrias al contar con una ventanilla única que simplificará los procesos de evaluación de los EIA.
No cree lo mismo Carlos Aranda, presidente del Comité de Asuntos Ambientales de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE).
“La creación de esta entidad solo responde a una decisión política, y preocupa que las evaluaciones ambientales se empiecen a centralizar en una sola oficina”, afirma. Y es que si ayer los EIA detallados (estudios que miden los riesgos ambientales que puede generar una industria de gran envergadura) eran evaluados por el ministerio de su competencia, ahora solo serán estudiados por el Senace.
Y de acuerdo a Aranda, eso podría desacelerar las inversiones mineras y generar más cuellos de botella en los trámites de aprobación de los EIA, que ya de por sí son engorrosos.
Sin embargo, Leopoldo Monzón, gerente general de Proesmin, considera que si el Senace nace bajo un criterio eminentemente técnico, esta entidad sí podría mejorar la actual gestión ambiental. “Sería la única institución que tome las decisiones de evaluación ambiental, en vez de que en ese proceso intervengan varios organismos, como hasta ahora sucede”, dice Monzón.
Emma Gómez, subdirectora de Cooperación, también está de acuerdo con la creación de este organismo –que contará con un consejo directivo formado por los ministros de Ambiente, Economía, Agricultura, Energía y Minas, Salud y Producción–, pero advierte que hay confusión sobre los tipos de estudios ambientales que ingresarán a esta oficina. Y es que la ley aprobada por el pleno que permite la creación del Senace, dice que este se encargará de revisar solo EIA de tipo“detallados”. Entonces, preocupa que eso haga que este organismo no considere evaluar proyectos cuyos EIA son de otra clasificación, lo que podría generar sesgos y distorsiones en la evaluación de empresas mineras y otras industrias que sí merecen pasar por un riguroso examen ambiental.

PODERES EN JUEGO

María Chappuis, ex directora general de Minería del Ministerio de Energía y Minas (MEM), considera peligroso afirmar que antes de la creación del Senace nada había funcionado en lo referido a evaluaciones ambientales. Ella asegura que desde 1993 la Dirección de Asuntos Ambientales del MEM ha evaluado y fiscalizado más de 800 EIA por un equipo multidisciplinario de técnicos profesionales. Entonces, Chappuis cree innecesario mover todo un aparato para crear el Senace, pues eso duplicará esfuerzos del Estado en materia de legislación ambiental. 
José Luis López, especialista en gestión de diálogo de conflictos, añade que hasta el 2008 la aprobación de los EIA en el sector Energía y Minas estaban regidos por el MEM. Pero luego esta función pasó a manos del Osinergmin, hasta que se creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en el 2010. “Ese traspaso fue un grave error, pues si Osinergmin tenía S/.170 millones anuales para fiscalizar operaciones extractivas, la OEFA comenzó con un presupuesto insignificante que no tuvo capacidad para cumplir las funciones exigidas”, dice. También cabe preguntar: ¿Con la generación del Senace las funciones de OEFA quedarán minimizadas o este organismo dejará de existir? Pues parece que no.
El viceministro Castro hace el hincapié para explicar que una vez que se instaure la oficina física del Senace (eso podría ser el próximo año), la OEFA se encargará de fiscalizar operaciones activas y verificar los cumplimientos de las obligaciones de cierre de las industrias extractivas. “Además, su rol fiscalizador se extiende a otras actividades industriales en las cuales no se exige la aprobación de un EIA”, acota.
No obstante, María Chappuis afirma que el hecho de crear más organismos estatales sin resolver los verdaderos problemas ambientales en el Perú (como la degradación de los bosques) es solo una estrategia del actual Gobierno para elevar su niveles de aprobación.
En tanto, Martha Ly, gerenta ambiental de Golder Associates, considera preocupante que el Senace le quite libertad a las empresas mineras de contratar consultores privados a la hora de hacer sus respectivos EIA. "Si el Senace fiscaliza a las consultoras y además aprueba evaluaciones ambientales, eso conllevaría a una concentración de poderes que de ningún modo reducirían los conflictos ambientales”, comenta.

 TEMA ENGORROSO

Se supone que Senace simplificará todos los procesos burocráticos por el que pasan las industrias extractivas antes de que se aprueben sus EIA. Como refiere el gerente de una importante minera, quien prefirió mantener su nombre en reserva, los procesos de aprobación de las certificaciones ambientales en el Perú todavía tienen deficiencias. “Hay muchos cabos sueltos en este proceso, como el hecho de definir si las áreas de influencia directa e indirecta deben incluirse en el estudio ambiental”, comenta. Lo mismo cree Martha Ly. “El problema es que allí intervienen muchos actores”, refiere. Por ejemplo, para la evaluación de un solo EIA pueden participar especialistas del Minam, MEM, la Autoridad Nacional del Agua y hasta del Ministerio de Cultura, si se hallan restos arqueológicos durante un proceso de exploración minero. Y eso es algo que los que están a favor de la creación del Senace esperan que se modifique. 

SEGUIR MEJORANDO

Más allá de las penosas pérdidas que generaron conflictos mineros como el de Conga o Tía María, José Luis López asevera que las inversiones mineras más exitosas son aquellas donde participan las comunidades en la toma de decisiones y también considera necesario que representantes de distintos sectores y las autoridades regionales tomen más injerencia en la aprobación de los EIA.
Claro que el éxito del Senace también dependerá de que este cuente con profesionales de primer nivel.
Sin embargo, Ly cree que la falta de talento en el Perú para realizar excelentes evaluaciones ambientales es un grave problema, que podría dificultar que este organismo cumpla con sus objetivos. “Realizar un estudio ambiental requiere de un equipo de biólogos, sociólogos y otros especialistas que aseguren que se cumplan los máximos estándares previstos en cada proyecto”, refiere. Bajo ese panorama, preocupa que el Senace se convierta en un organismo del Estado fantasma (como muchos otros), que no logre estar a la altura de las expectativas.

RECURSOS HUMANOS

Entre tanto, MINAM se encuentra en pleno proceso de convocatoria de personal para tratar de reclutar a profesionales de primer nivel que brinden las seguridades que demandan las nuevas inversiones en el país y en particular, los capitales que tienen que ver con las inversiones actuales y futuras para el sector minero.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

SENACE & EIA en minería

El diario Gestión, difundió que el ministro del Ambiente, Manuel Pulgar Vidal, explicó que el nuevo organismo  público (SENACE) sólo evaluará los proyectos de mayor riesgo ambiental y para eso es necesario actualizar el reglamento minero del 1993, porque no categoriza los EIA.
Pulgar-Vidal, informó que su cartera está trabajando en actualizar el reglamento ambiental del sector minero junto con el Ministerio de Energía y Minas (MEM), con el objetivo de definir qué tipo de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) se derivarán al Senace, puesto que el nuevo organismo público sólo evaluará los proyectos de alto riesgo ambiental.
“Hay tres categorías de EIA: los de mayor riesgo requieren uno detallado; los de riesgo medio, uno semidetallado; y los de riesgo menor, una declaración de impacto ambiental.
El Senace evaluará los EIA de mayor riesgo o detallados, el resto se mantiene en los sectores.
Por eso, se está trabajando para actualizar el reglamento ambiental de la minería para establecer esa categorización”, explicó en La Hora N ( Programa Tv)
Informó que el reglamento actual del sector minero data de 1993; es decir, es anterior a la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo tanto no se han establecido los EIA en función del riesgo. “En minería hay ciertas ocasiones en donde eventualmente va a corresponder una declaración o un EIA semidetallado”, consideró. Pulgar-Vidal adelantó que este procedimiento se realizará en los demás ministerios. En ese sentido, anunció que ya se aprobó por primera vez el reglamento ambiental del Ministerio de Vivienda, pese a que la exigencia venía desde 1991. 
De otro lado, el ministro del Ambiente aseguró que el Senace no aumentará la burocracia ni retrasará los proyectos mineros, pues se establecerá una ventanilla única, a fin de simplificar los procesos de aprobación de los EIA.

jueves, 22 de noviembre de 2012

Congreso aprobó SENACE

Tal como habíamos indicado en Agosto último, cuando el ejecutivo planteara la creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las inversiones sostenibles (SENACE), el día de hoy 22 de Noviembre del 2012, ésta propuesta legislativa fue aprobada por el Congreso de la República del Perú.
Con éste antecedente se creó el SENACE ; como organismo público descentralizado, con autonomía técnica y personería jurídica, adscrito al Ministerio del Ambiente, cuya principal función será revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) detallados a propuesta de los sectores.
Al apoyar la voluntad del gobierno para fortalecer la gestión ambiental y del Ministerio del medio ambiente como autoridad ambiental nacional, el legislativo se constituye como soporte a fin de garantizar la protección de la calidad ambiental, la salud y el bienestar de las personas, y fortalecer a su vez, la promoción de las inversiones en un marco del desarrollo sostenible.
SENACE administrará el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones Ambientales de alcance nacional o multiregional concedidas.
Se espera acabar con la burocracia creada con el registro atomizado de consultoras y "especialistas ambientales" creados en las municipalidades, gobiernos regionales y en los diferentes ministerios del ejecutivo.
En este contexto, SENACE se convertirá en la “ventanilla  única”  de certificación ambiental en los procedimientos de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y será el único sistema de procedimientos administrativos ambientales que garanticen inversiones sostenibles.
En relación a su estructura, contará con un consejo directivo como órgano máximo, presidido por el Ministro del Ambiente, e integrado por los Ministros de  Economía y Finanzas, Agricultura, Energía y Minas, Producción y Salud. Asimismo, tendrá un Consejo Técnico Consultivo integrado por especialistas de reconocida experiencia en proyectos de desarrollo e inversiones.
De otro lado, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) _organismo también adscrito al Ministerio del Ambiente_asumirá las funciones de fiscalización ambiental de los sectores que hayan transferido las funciones de evaluación del impacto ambiental al SENACE.
En este sentido, hacemos votos para que el nuevo organismo SENACE cubra las expectativas generadas y no exista mayores rotaciones del personal situado en la alta dirección de ésta nueva  institución como la que ocurre en OEFA, que el 27 de Noviembre del 2011 contó con un biólogo en su Presidencia del Consejo Directivo (R.S. N° 019-2011-MINAM) y luego se cambió por un abogado el 19 de Setiembre del 2012 ( R.S. N° 006-2012-MINAM) en la misma administración del estado peruano.