A inicios del año 2017, los pobres extremos invisibles por el estado peruano, situados en localidades donde se ejecutan diversas actividades económicas y se ven impactados por externalidades, esperaron con gran expectativa la implementación del Decreto Legislativo N° 1334, una norma con rango de ley por el cual se disponía la creación de un Fondo de Adelanto Social (FAS), dependiente de la Presidencia del
Consejo de Ministros, con la finalidad de financiar programas, proyectos y/o
actividades orientados a cerrar o reducir brechas sociales en espacios
geográficos donde se desarrollarán diversas actividades económicas.
En el artículo 8° del precitado Decreto legislativo, se determinó que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario,
mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el
Ministro de Energía y Minas y el Presidente del Consejo de Ministros, se
dictarían las normas reglamentarias requeridas para su aplicación.
Al compás de la burocracia
En marzo del 2018, se publicó el Decreto Supremo N° 048-2018-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, para determinar los
Criterios de Priorización de Zonas de Intervención / Atención Social por parte
del FAS.
El item 2.3 del Art.2) del decreto Supremo, decreta que en el Plan de Cierre de Brechas Sociales se prioriza la reducción de brechas sociales a través de estudios de preinversión, fichas
técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación
marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades priorizados que
ofrezcan la más alta probabilidad de generar un efecto multiplicador y de
mejora de los indicadores sociales.
A lo largo del proceso de creación e implementación del FAS se evidencia la exclusión del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con ello se quiebra la visión sistémica que demanda la atención de poblaciones situadas en espacios geosociales impactados por pasivos ambientales y diversas actividades económicas a través del tiempo.El FAS bien focalizado, puede reducir niveles de conflictividad en el país. |
La exclusión del MIDIS
Sin perjuicio a que el accionar limitado del MIDIS desde su creación pueda ser sujeto a críticas negativas, resulta importante su contribución en la implementación de la metodología a emplearse en espacios donde se "desarrollarán a futuro" proyectos que no sean trabados por protestas sociales y que correspondan a actividades económicas diversas exentas de conflictividad.