El sector Agricultura en Perú se encuentra impactada desde hace décadas por la falta de una política de Estado que permita evitar la colisión entre el agro y la minería.
La incertidumbre generada por el incumplimiento de los plazos en el ordenamiento legal sobre el extremo de la formalización minera, agudiza la crisis entre ambos sectores que resultan motores para la seguridad alimentaria, así como el crecimiento y desarrollo nacional.
En mi publicación del Largo proceso de formalización minera sin contar con una Política de Estado,
publicado en Enero del 2022, indique detalles que en la actualidad se corrobora
con la difusión del estudio “Las economías criminales y su impacto en el Perú”, realizado
por Ricardo Valdés, Carlos Basombrío y Dante Vera, donde se muestra un reporte
del Ministerio de Energía y Minas explicando que existen solamente 10.600 mineros que completaron el proceso de
inscripción y con ello alcanzaron su formalización-hasta abril de este año 2022- cifra
que representa el 11% del total de 88.041 mineros inscritos desde que se creó
la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal –
Ley N° 27651 y reglamentada por el DS. Nº 013-2002-EM, publicada el 21 de abril del 2002.
El objeto de esta Ley fue introducir
en la legislación minera un marco legal que permitiera una adecuada regulación
de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y
mineros artesanales, propendiendo a la formalización, promoción y desarrollo de
las mismas.
Los esfuerzos legislativos con plazos incumplidos incluyen a lo fijado por el decreto legislativo N° 1105-publicado el 19 de abril del 2012- donde se estableció disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional; en este contexto los titulares de las concesiones mineras tuvieron inicialmente un plazo dispuesto por el ministerio de energía y minas para presentar la declaración de actividad minera informal en el área de su concesión hasta el 17 de Julio del 2012.
La ley N° 29910 de agosto del 2012, estableció un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del seis de setiembre del 2012 para que los sujetos de formalización, cumplan con presentar la declaración de compromisos, con el objeto de acogerse al marco del proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.
Mediante el DS N° 001-2013-MINAM del cinco de febrero del 2013 se amplió el plazo a los sujetos materia de regulación para presentar el instrumento de gestión ambiental correctivo ante el correspondiente gobierno regional hasta el cinco de octubre de 2013.
El DS N° 003-2013-EM, del cinco de febrero del 2013, los sujetos a la norma debieron cumplir con presentar hasta el cinco de setiembre de 2013 la acreditación de titularidad, el contrato de cesión y el acuerdo o contrato de explotación que tengan sobre la concesión minera. También debieron presentar la acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno superficial hasta el 16 de setiembre del 2013, en tanto que la autorización de uso de aguas se podría acreditar hasta el 25 de setiembre del 2013.
Con el decreto legislativo N° 1293 del treinta de diciembre del 2016, se declaró de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, estableciendo en su artículo seis la vigencia del proceso de formalización minera integral considerando un plazo de treinta y seis meses, contados a partir de la culminación del plazo de inscripción señalado a partir del seis de febrero de 2017, y hasta por un plazo de ciento veinte días hábiles.
Los esfuerzos legislativos con plazos incumplidos incluyen a lo fijado por el decreto legislativo N° 1105-publicado el 19 de abril del 2012- donde se estableció disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional; en este contexto los titulares de las concesiones mineras tuvieron inicialmente un plazo dispuesto por el ministerio de energía y minas para presentar la declaración de actividad minera informal en el área de su concesión hasta el 17 de Julio del 2012.
La ley N° 29910 de agosto del 2012, estableció un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del seis de setiembre del 2012 para que los sujetos de formalización, cumplan con presentar la declaración de compromisos, con el objeto de acogerse al marco del proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.
Mediante el DS N° 001-2013-MINAM del cinco de febrero del 2013 se amplió el plazo a los sujetos materia de regulación para presentar el instrumento de gestión ambiental correctivo ante el correspondiente gobierno regional hasta el cinco de octubre de 2013.
El DS N° 003-2013-EM, del cinco de febrero del 2013, los sujetos a la norma debieron cumplir con presentar hasta el cinco de setiembre de 2013 la acreditación de titularidad, el contrato de cesión y el acuerdo o contrato de explotación que tengan sobre la concesión minera. También debieron presentar la acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno superficial hasta el 16 de setiembre del 2013, en tanto que la autorización de uso de aguas se podría acreditar hasta el 25 de setiembre del 2013.
Con el decreto legislativo N° 1293 del treinta de diciembre del 2016, se declaró de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, estableciendo en su artículo seis la vigencia del proceso de formalización minera integral considerando un plazo de treinta y seis meses, contados a partir de la culminación del plazo de inscripción señalado a partir del seis de febrero de 2017, y hasta por un plazo de ciento veinte días hábiles.
En ese sentido, las recurrentes
prórrogas de vigencia del proceso de formalización minera se mantiene con la
ley N° 31388 publicada el 31 de
diciembre del 2021 que en su artículo dos amplía el plazo de vigencia del proceso
de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y
minería artesanal hasta el 31 de diciembre del año 2024.
La norma contempla varios requisitos para formalizarse en esta
actividad, como tener un Instrumento de Gestión Ambiental y Fiscalización para
la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, además
de presentar el contrato de concesión con el titular de la zona en la que
operan.
Según la norma, los inscritos que no alcanzaron a formalizarse en el plazo debieron quedar suspendidos y sacados del registro, pero ante la ampliación se genera un espacio para que se continúe operando en este largo proceso de formalización. En rigor, las recurrentes prórrogas en la inscripción, amparan a quienes ya se inscribieron y no completan su proceso.
Según la norma, los inscritos que no alcanzaron a formalizarse en el plazo debieron quedar suspendidos y sacados del registro, pero ante la ampliación se genera un espacio para que se continúe operando en este largo proceso de formalización. En rigor, las recurrentes prórrogas en la inscripción, amparan a quienes ya se inscribieron y no completan su proceso.
El Dato
Se estima que en el país actualmente vienen
operando entre 300 mil y 500 mil personas dedicadas a esta actividad sujeta a la formalización.