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viernes, 24 de junio de 2022

Informalidad minera que afecta el medio ambiente y la Agricultura en Perú

El sector Agricultura en Perú se encuentra impactada desde hace décadas por la falta de una política de Estado que permita evitar la colisión entre el agro y la minería.
La incertidumbre generada por el incumplimiento de los plazos en el ordenamiento legal sobre el extremo de la formalización minera, agudiza la crisis entre ambos sectores que resultan motores para la seguridad alimentaria, así como el crecimiento y desarrollo nacional. 
En mi publicación del Largo proceso de formalización minera sin contar con una Política de Estado, publicado en Enero del 2022, indique detalles que en la actualidad se corrobora con la difusión del estudio “Las economías criminales y su impacto en el Perú”, realizado por Ricardo Valdés, Carlos Basombrío y Dante Vera, donde se muestra un reporte del Ministerio de Energía y Minas explicando que existen solamente 10.600  mineros que completaron el proceso de inscripción y con ello alcanzaron su formalización-hasta abril de este año 2022- cifra que representa el 11% del total de 88.041 mineros inscritos desde que se creó la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal – Ley N° 27651 y reglamentada por el DS. Nº 013-2002-EM, publicada el 21 de abril del 2002.
El objeto de esta Ley fue introducir en la legislación minera un marco legal que permitiera una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalización, promoción y desarrollo de las mismas.
Los esfuerzos legislativos con plazos incumplidos incluyen a lo fijado por el decreto legislativo N° 1105-publicado el 19 de abril del 2012- donde se estableció disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional; en este contexto los titulares de las concesiones mineras tuvieron inicialmente un plazo dispuesto por el ministerio de energía y minas  para presentar la declaración de actividad minera informal en el área de su concesión hasta el 17 de Julio del 2012.
La ley N° 29910 de agosto del 2012, estableció un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del seis de setiembre del 2012 para que los sujetos de formalización, cumplan con presentar la declaración de compromisos, con el objeto de acogerse al marco del proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.
Mediante el DS N° 001-2013-MINAM del  cinco de febrero del 2013 se amplió  el plazo a los sujetos materia de regulación para presentar el instrumento de gestión ambiental correctivo ante el correspondiente gobierno regional hasta el cinco de octubre de 2013.
El DS N° 003-2013-EM, del cinco de febrero del 2013, los sujetos a la norma debieron cumplir con presentar hasta el cinco de setiembre de 2013 la acreditación de titularidad, el contrato de cesión y el acuerdo o contrato de explotación que tengan sobre la concesión minera. También debieron presentar la acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno superficial hasta el 16 de setiembre del 2013, en tanto que la autorización de uso de aguas se podría acreditar hasta el 25 de setiembre del 2013.
Con el decreto legislativo N° 1293 del treinta de diciembre del 2016, se declaró de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, estableciendo en su artículo seis la  vigencia del proceso de formalización minera integral considerando un plazo de treinta y seis meses, contados a partir de la culminación del plazo de inscripción señalado a partir del seis de febrero de 2017, y hasta por un plazo de ciento veinte días hábiles. 
En ese sentido, las recurrentes prórrogas de vigencia del proceso de formalización minera se mantiene con la ley N° 31388 publicada el 31 de diciembre del 2021 que en su artículo dos amplía el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal hasta el 31 de diciembre del año 2024.
La norma contempla  varios requisitos para formalizarse en esta actividad, como tener un Instrumento de Gestión Ambiental y Fiscalización para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, además de presentar el contrato de concesión con el titular de la zona en la que operan.
Según la norma, los inscritos que no alcanzaron a formalizarse en el plazo debieron quedar suspendidos y sacados del registro, pero ante la ampliación se genera un espacio para que se continúe operando en este largo  proceso de formalización. En rigor, las recurrentes prórrogas  en la inscripción, amparan a quienes ya se inscribieron y no completan su proceso.

El Dato

Se estima que en el país actualmente vienen operando entre 300 mil y 500 mil personas dedicadas a esta actividad sujeta a la formalización.

domingo, 8 de abril de 2018

¿Demasiados ministerios en Perú?

Luego de la renuncia de PPK y la asunción de Vizcarra a la Presidencia de la República, en Perú se levantan voces indicando : " Cada vez que se instala un Gabinete nuevo, por no hablar de un presidente nuevo, se anuncia como si fuera una corte real. El Perú tiene 19 ministros de Estado. Son demasiado poderosos, tienen demasiada discreción y son demasiado numerosos", tal cual se expresara en un artículo publicado en el diario "El Comercio". "Bastaría con cinco ministerios en una república bien administrada… Los demás ministerios se deberían abolir y muchas de sus funciones ser eliminadas o manejadas por agencias estatales."
Esta posición se sustenta en que “Al crear ministerios de tal o cual cosa, se suele otorgar también mayores recursos y poderes a los ministros y se crean incentivos para la creciente acumulación de dicho poderío. En la práctica, significa un mayor gasto público y una mayor burocracia. En un país con un Estado de derecho débil, el mayor poder regulatorio de los ministros, viceministros, secretarías generales y de los cientos de miles de servidores públicos abre las puertas a la arbitrariedad y a la corrupción”.
Es en este contexto que cuestionan la existencia de los Ministerios del Ambiente, Energía y Minas, y Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), entre otros.
Para analizar la validez de estas voces, tomaré a modo de ejemplo al MIDIS.

No serían demasiados si respetaran el derecho y se cumplieran las leyes

En crisis política peruana tras minería exclusión social  expliqué el escenario en el cual, el Congreso de la República peruana aprobó el dictamen - un 22 de agosto del año 2011- que dispuso crear el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS-Ley 29792). Precisé entonces y en resumen, que las normas y políticas existen en el papel, sin embargo estas no se cumplen por razones diversas, asi que el Plan Operativo,Presupuesto Institucional,Planes Estratégicos y otros instrumentos de gestión como el Plan Estratégico Sectorial Multianual son en la praxis elementos burocráticos que no cumplen los objetivos para los cuales fueron diseñados.
Para el caso específico de este joven ministerio, las frustraciones acumuladas en un poco más de un lustro, hacen que las poblaciones excluidas se agrupen exteriorizando su malestar y elevando su voz de protesta.
En el 2018, se visualiza que la falta de sostenibilidad de los programas sociales se  mantiene en términos del  bajo cumplimiento de metas previstas a alcanzar por los diferentes programas implementados en sucesivas administraciones  y la inadecuada calidad de gasto asignado por los presupuestos públicos orientados, con filtraciones y sin capacidades de sintonía con los beneficiarios de dichos programas sociales.
En este contexto, se identifican el orden de 3,8 millones de"pobres invisibles del Perú", aquellos que no son detectados por el radar que miden su presencia en términos de pobreza monetaria y sí son susceptibles de ser percibidos multidimensionalmente, se incrementaron con el consecuente riesgo que ello implica para el país.
En la figura del adelanto social en Perú, grafiqué como se incumplieron los plazos del Decreto Legislativo N° 1334, una norma con rango de ley por el cual se disponía la creación del Fondo de Adelanto Social (FAS), dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de financiar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográficos donde se desarrollarán diversas actividades económicas. Recién en marzo del 2018, se publicó el Decreto Supremo N° 048-2018-EF  que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, para determinar los Criterios de Priorización de Zonas de Intervención / Atención Social por parte del FAS. Para variar, se terminó excluyendo al MIDIS en este DS.

Focalización y priorización : una agenda pendiente por atender

En el siguiente documento emitido por la ONG PRODESA, suscrita por su presidenta  Olga Andrade (olgaandrade17777@gmail.com) y dirigida a la flamante Ministra del MIDIS en la actual administración Vizcarra, se menciona el incumplimiento del DS N° 003-2017-MIDIS , solicitando un espacio de diálogo institucional para proporcionar una estrategia operativa y de esta forma hacer posible atender la agenda social pendiente en 236 localidades priorizadas por el MIDIS.
Agenda pendiente en 236 localidades priorizadas por MIDIS.

viernes, 23 de diciembre de 2016

Mejores condiciones para proyectos de energía a partir de la Basura

En Perú se mejora las oportunidades de inversión en proyectos de generación de energía a partir de residuos sólidos (Basura) con el  Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Esta contempla como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, respecto de los residuos generados, se prefiere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente. Considera que la disposición final de los residuos sólidos en la infraestructura respectiva constituye la última alternativa de manejo .
Toca un detalle importante referido a la valorización como alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición final de los residuos. Esta incluye las actividades de  reutilización,reciclaje, compostaje, valorización energética entre otras alternativas, y se realiza en infraestructura adecuada y autorizada para tal fin.
Precisa que la valorización de los residuos sólidos consiste en la operación cuyo objetivo es que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sean reaprovechados y sirvan a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética.
Establece con claridad que las operaciones de valorización energética, son las destinadas a emplear residuos sólidos con la finalidad de aprovechar su potencial energético, tales como: coprocesamiento, coincineración, generación de energía en base a procesos de biodegradación, biochar, entre otros.
Considera que las operaciones o procesos de manejo de los residuos municipales señalados en el Decreto Legislativo N° 1278 podrán desarrollarse a través de Asociaciones Público Privadas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF.
Con la publicación del Reglamento del precitado Decreto legislativo N° 1278, además de derogar la antigua Ley N°  27314, Ley General de Residuos Sólidos, se abrirá una ventana de oportunidades para mejorar la condición sanitaria de las ciudades peruanas que presentan problemas de acumulación de residuos sólidos en botaderos a cielo abierto y arrojo de residuos sólidos en cuerpos de agua.
Una nueva visión en la Gestión Integral de Residuos Sólidos en Perú era muy necesaria. 

jueves, 19 de mayo de 2016

EFICACIA DE LEYES & TBC

Medir la eficacia, eficiencia y efectividad de la aplicación de Leyes en el ordenamiento jurídico peruano pasa primero por entender , entre otros criterios, que la ley es un instrumento del derecho para producir justicia y que ésta es igual para todos, o no habrá justicia – ni desarrollo real– para nadie. Asimismo, socializar la imperiosa necesidad de completar el proceso iniciado para derogar miles de Leyes obsoletas.  
De otro lado, visualizar que las estadísticas para la producción de proyectos de leyes emitidas en Perú por los últimos veintiún años _ correspondientes a cinco periodos legislativos desde 1995 a 2016_ dan cuenta de un gran total de treinta y dos mil trescientos sesenta y seis (32,366) proyectos de ley, de los cuales un trece por ciento (13%) lograron convertirse en Ley, es decir 4,277 leyes.
De este universo de proyectos de leyes presentadas, 2705 fueron presentadas por el poder ejecutivo; 1175 por otros organismos y 28486 corresponden a los proyectos de ley presentados por los Congresistas de la República
Estas cifras son dinámicas y podrán aumentar progresivamente cimentando la abundante producción de proyectos de leyes a medida que trascurra el tiempo.
Existen opiniones controversiales respecto al impacto generado en la sociedad peruana en mérito a la calidad de Leyes aprobadas; esto en la medida que algunas Leyes no llegan a ser reglamentadas y las que llegan a ser aplicadas, tienen un cumplimiento tan bajo que el esfuerzo de largo aliento que costearon su existencia (elaboración,análisis en comisiones, debate en Pleno....publicación), no llega a ser internalizado por el consumidor jurídico situado en diversos espacios geosociales del territorio nacional.  
Bajo este escenario se planteó un ranking de eficiencia legislativa aplicando un criterio trivial en la que para obtener una mejor colocación, los congresistas debieron haber logrado que la mayor cantidad de sus iniciativas legislativas se aprueben como leyes o resoluciones legislativas o se utilicen en el procedimiento de aprobación de una de estas.
En suma, presentar demasiados proyectos de ley y presentar propuestas legislativas que aborden temas complejos que difícilmente terminarán siendo aprobados, son tópicos tomados en consideración para lograr una buena calificación en este ranking de eficiencia legislativa.
Ciertamente el ranking no mide la calidad del trabajo legislativo de los parlamentarios,pues, no mide la calidad de los contenidos de las propuestas de los parlamentarios. 
En este orden de ideas, tanto en Salud colectiva-TBC & minería y en Boom del Oro & TBC en Perú  evidenciamos la necesidad  que el productor de Leyes se ocupe de una sentida necesidad de la población peruana.
Es así que de esta necesidad nace la Ley N° 30287 Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú   y su Reglamentación aprobada con Decreto Supremo N° 021-2016-SA que pone al país a la vanguardia de la lucha contra esta enfermedad en la región de las américas, hecho que es reconocido por la organización panamericana de la salud.


La mayor cantidad de casos se encuentra en la capital de la República_Lima.
El instrumento legal aplicado permitió trabajar estrechamente al ejecutivo con el legislativo, de modo tal que los resultados se pudieron medir con el aumento del presupuesto inicial modificado que aumentó en soles de 84 millones (2011) a 275 millones (2015).
Los mayores presupuestos asignados por la adecuada regulación, permitió construir herramientas de gestión, como el sistema de información gerencial de tuberculosis y la geolocalización de casos de tuberculosis por el SIGTB, los cuales incorporan el adelanto tecnológico a la lucha contra este flagelo.
Permite identificar población sensible para el desarrollo del país.
Un grupo estratégico a ser atendidos lo constituye los casos de tuberculosis extremadamente resistentes  TB XDR, cuyo tratamiento ahora en Perú es supervisado en el domiciliario por el tercer nivel de atención.

El Dato


  • Se hicieron 111,600 visitas domiciliarias a pacientes con TB XDR, aplicando una inversión de 8.4 millones de soles a diciembre de 2015.
  • Los despachos de los parlamentarios César Yrupailla Montes y Luz Salgado Rubianes fueron los que trabajando eficaz,eficiente y efectivamente, generaron  el proyecto de ley que finalmente se convirtió en un modelo de Ley a ser replicada de cara al futuro con otras leyes que demanda la sociedad peruana.

domingo, 25 de mayo de 2014

Caos legal ambiental: Humedales de Pantanos de Villa_RAMSAR_Lima

Según estadísticas del sector minero, la minería en Perú viene frenándose en forma sostenida en los últimos tiempos. Es un hecho que importantes inversiones en proyectos mineros se vienen dilatando. Transcurrido el lapso de los mayores precios internacionales de los metales se percibe menores ingresos fiscales, porque las empresas mineras pagan menos impuestos.Ahora el Estado impulsa una mayor producción física para compensar la reducción de los precios en un escenario donde los costos de producción se han incrementado. Pero, al hacer un análisis comparativo con los costos existentes en otras realidades transfrontera, se percibe que en Perú se cuenta con energía y mano de obra con menores costos.¿Qué está pasando entonces?Ciertamente no se conoce aún la forma que una mina pueda seguir con sus labores mineras si no continúa explorando y, para eso, se hacen necesarios planes de reinversión. Pero,¿Cómo se promueve la reinversión si las ventas mineras caen y sus costos suben? Dar respuesta a las precitadas interrogantes pasa por analizar el tema de los permisos, los cuales tienen un efecto sustantivo en el estancamiento de diverso proyectos. Asimismo, ver al detalle esos otros costos que dan la percepción real de no estar creciendo a la velocidad esperada, en tanto se registra baches en la producción; para algunos, la causa pasa por la demora burocrática en la entrega de los permisos de exploración o explotación.Sin embargo, existe otra causa mas profunda: El caos legal ambiental, que subsiste pese al esfuerzo legislativo realizado para reducir el número de autoridades competentes en materia ambiental, pues incide en las decisiones de comunidades que no en pocas veces son las que retrasan los proyectos mineros. Al ser muy sensibles los casos ambientales en zonas mineras del interior del país,pondremos un ejemplo de lo expuesto anteriormente y que viene sucediendo en Perú, con el tema del caos ambiental legal en la propia capital de la República peruana : Lima. Citaremos el caso de los humedales.

Humedales de Pantanos de Villa (Chorrillos)

Ya en el año 2010, el diario El Comercio daba cuenta del problema subsistente en la única gran área natural de Lima Metropolitana, conformada por el corredor biológico que proporciona alimento y espacios para aves migratorias del Continente AmericanoExiste un marco legal enrevesado con relación a los Pantanos de Villa. Por un lado está la ordenanza 184 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (data de setiembre de 1998) que regula la zona de reglamentación especial de dichos humedales y de su zona de amortiguamiento.
Zona Reservada Los Pantanos de Villa en Lima_Sitios RAMSAR_Perú
Dicha norma creó la Autoridad Municipal de los Pantanos deVilla (Prohvilla), la entidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima encargada de administrar dicho refugio de vida silvestre.
Según esa ordenanza, toda intervención, actividad u obra que se desarrolle en los pantanos y alrededores debe contar con el visto bueno ambiental de Prohvilla.
Sin embargo, también existe la Ley 26834, de Áreas Naturales Protegidas, publicada en junio de 1997, cuando todavía existía el Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrena).
Los Pantanos de Villa, reconocidos por el Estado como área natural protegida, se enmarcan dentro de esa legislación que dispone que el Inrena, hoy Ministerio del Ambiente (Minam) a través del SERNANP, emita aprobación ambiental para todo tipo de intervención en los humedales y adyacentes. Esta dualidad ha generado más de una confusión.

Daños generados por la confusión

Actualmente en el año 2014, la situación descrita cuatro años atrás escaló en la zona de amortiguamiento, donde hay fábricas, grifos, granjas, urbanizaciones, clubes y asentamientos humanos. La clausura de drenes naturales que llevaban el recurso hídrico al mar y que el crecimiento urbano cerró, ha causado que la napa freática del área de amortiguamiento esté muy próxima a la superficie –en algunos puntos incluso a solo medio metro–, lo que genera afloramientos de agua y deterioro de habilitaciones urbanas en el lugar.
Los rellenos de terreno con desmontes para nuevas obras cada vez van ganando más espacio en deterioro del ecosistema de los humedales.
Una muestra de lo que está sucediendo como efecto de la burocracia generada en la actuación de las autoridades competentes, se registra en las siguientes imágenes actuales.
El SERNANP_MINAM ;registran su autoridad en la Zona.
La Municipalidad Provincial de Lima-Prohvilla registra su participación en la zona 
Daños generados en la zona por la confusión de leyes y autoridades competentes
Cuando la naturaleza reclame su espacio, la napa freática se elevará impactando en las edificaciones de la zona.

martes, 25 de junio de 2013

Panorama de la minería ilegal en Perú

Las externalidades hacia el sector minero producidas por las secuelas de terrorismo, narcotráfico y corrupción en Perú fueron comentadas en Externalidades vs Inversión
La merma en la competitividad del país y minera en particular, subyace al inadecuado tratamiento de estos males. Esta realidad hace que el país no acceda a los niveles de crecimiento y desarrollo que debiera alcanzar.
El problema se hace mas complejo si a estas enfermedades endémicas en partes  de su territorio, se le añade la minería ilegal que avanza progresivamente haciendo metástasis.
Es un tema que ya no se circunscribe solo a regiones como Madre de Dios y Puno, sino que hoy en día se extiende a todas las regiones del país. El delito de la minería ilegal moviliza alrededor de 3 billones de dólares al año en Perú y genera unos 20 delitos conexos, pues no paga impuestos, no colabora con el desarrollo, no genera puestos de trabajo de calidad y, además, favorece la comisión de ilícitos, como el lavado de activos, contrabando, narcotráfico, trata de personas y la delincuencia organizada.
La actual administración del estado reconoció en Enero del 2013 que " la ley de formalización de la minería ilegal del 2001 fue un fracaso porque no ofreció los incentivos correctos para cumplir con los fines propuestos,sino por el contrario,hubo un crecimiento exponencial de esta actividad ilícita en el país".
Es así que_siguiendo el esfuerzo de iniciativas legales_ se dictaron una serie de normas para realizar una lucha frontal contra esta enfermedad representada por la minería ilegal, en tanto, instituciones del Estado asumen una actitud pasiva para hacer cumplir o revertir la ineficacia del orden jurídico ambiental menoscabando la legitimidad de la norma. Actuando por reacción, cuando existe la queja ciudadana por un daño ambiental presentado.
Un aspecto del drama expuesto, es editorializada por el diario El Comercio, de la siguiente manera:
"Las impactantes fotos que publicamos el domingo sobre cómo la minería ilegal sigue destruyendo todo a su paso en Madre de Dios son prueba de que el gobierno sigue sumando fracasos en este tema.
Y lo reconfirman los estudios que la Asociación para la Investigación y el Desarrollo Integral ha realizado: se estima que en el 2012 la minería ilegal destruyó 1.973 nuevas hectáreas de la zona de amortiguamiento de la reserva de Tambopata, 48% más que el año anterior. Y este año (2013) ya serían 872 las hectáreas devastadas.
Estos lamentables hechos no tendrían por qué llamar la atención si tenemos en cuenta que, para el gobierno, la lucha contra la minería informal no ha pasado en su mayor parte de declaraciones líricas.
Una muestra de ello es la reducida cantidad de recursos que se destina actualmente a las operaciones policiales en esta zona. De los 500 policías que llegaron a ella el año pasado para combatir esta lacra ambiental hoy solo quedan 80. Y este número de agentes es claramente insuficiente si se tiene en cuenta que en el campamento minero más grande de los que se han asentado en la zona de amortiguamiento (y al que ni la policía ni la fiscalía pueden ingresar) trabajan 5.000 personas.
De hecho, un informe de inteligencia señala que para ingresar a dicho lugar serían necesarios como mínimo 2.000 efectivos. Por esta razón, las operaciones que se realizan no tienen ninguna capacidad real de terminar con las actividades de los ilegales.
La reciente intervención policial de la que dio cuenta nuestro informe del domingo, por ejemplo, concluyó con la destrucción de solo 16 motores utilizados para las actividades extractivas. Un hecho que casi pasa desapercibido para los mineros, pues en toda la zona de amortiguamiento hay aproximadamente 1.500 motores y cualquier motor destruido puede ser reemplazado en un par de días sin mayor dificultad.
Otra muestra del poco compromiso del Estado con el combate a la minería ilegal es la falta de recursos para perseguir judicialmente a quienes cometen estos delitos.
Desde hace dos años la fiscalía ambiental que opera en Puerto Maldonado cuenta solo con un fiscal especializado y un adjunto, a pesar de que la carga procesal de la misma supera los 2.500 casos.
Asimismo, las normas dictadas para regular insumos como el combustible parecen solo estar pintadas en el papel, pues cada año aumenta la cantidad de diésel que se vende en Madre de Dios, 85% del cual se destina a la minería.
De hecho, solo en el 2012 se vendieron 60 mil galones más que durante el 2011. Por supuesto, la falta de decisión del Estado para hacerle frente a estos delitos no es novedad.
Hace poco más de un año el presidente y sus ministros anunciaban entre bombos y platillos su decidida intención de encabezar una guerra sin tregua contra la minería ilegal. ¿Qué sucedió en ese entonces? Bastó un paro bien organizado para que el gobierno recule y firme una tregua de dos años.
Durante este período, los ilegales no serían incomodados por la ley o la fuerza pública y –con su buena voluntad mediante– deberían convertirse en legales empresarios. Teniendo en cuenta que estamos hablando de individuos que con su actividad destruyen el medio ambiente, envenenan poblaciones enteras y no pagan tributos, esa medida (además de irresponsablemente ingenua, siendo generosos) tenía tanto sentido como permitirle a un secuestrador que siga secuestrando gente por dos años mientras se reforma.
En esa ocasión, además, intimidado por las protestas de los mineros ilegales, el gobierno tuvo otra genial idea. Como si no hubiese sido suficiente tolerarlos por dos años, decidió encima asegurarles el negocio. Resucitó la empresa estatal Activos Mineros para que ella compre el mineral a los individuos que –supuestamente– deseen formalizarse. A nadie le debería extrañar que las actividades de los ilegales hayan aumentado.
La minería ilegal es una de las principales enfermedades que el Perú padece. Y todas las declaraciones que el Estado haga en su contra de nada sirven si es que no existe voluntad política de disponer de los recursos necesarios para que la ley se cumpla. Una voluntad que, lamentablemente, parece no existir en el gobierno".

lunes, 13 de mayo de 2013

Modificatoria del SINEFA

Con la promulgación de la Ley N° 30011, modificatoria de la Ley N°29325 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental_SINEFA), tras cuatro años de vigencia de una Ley que no logra estructurar un sistema, el ejecutivo peruano busca el fortalecimiento de la fiscalización ambiental. Aspira lograr el equilibrio entre el ejercicio de una potestad sancionadora y la garantía a favor del administrado para que subsane de modo voluntario aquellos incumplimientos leves que no perjudican el ambiente ni la vida y salud de las personas.
La Ley N° 30011 regula aspectos como:
-Fortalecimiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental con salas especializadas y vocales con dedicación a tiempo completo.
-Promoción de la subsanación de infracciones que no generen riesgos o daños al ambiente o a la salud,evitándose el inicio de un procedimiento administrativo sancionador si dicha subsanación se realiza en el plazo otorgado por la autoridad.
-Fiscalización a ilegales e informales. Asimismo, la intervención del OEFA en los casos que una actividad de acuerdo a las condiciones en que opera ya no corresponda ser fiscalizada por los gobiernos regionales.
-Precisiones en la regulación del Régimen Común de Fiscalización Ambiental para que las entidades de fiscalización cumplan efectiva y eficazmente con su tarea.
-Transparencia en la información para que el público pueda acceder a información técnica y objetiva de la fiscalización ambiental.
-Eliminación de trabas legales para el cobro efectivo de las multas ambientales.
-Establecimiento de un tope máximo de sanciones de 10 mil UIT a 30 mil UIT.
El diario Gestión , da cuenta de los pormenores de la precitada ley en los siguientes términos: De acuerdo al presidente del Consejo Directivo del OEFA, Hugo Gómez, la nueva ley permitirá,por ejemplo, reducir las trabas legales para el cobro efectivo de las multas ambientales, pues establece que la sola interposición de una demanda contencioso-administrativa (como ocurría hasta hace poco) no interrumpirá ni suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva.
OEFA estimó que, a la fecha, los jueces del Poder Judicial han paralizado los cobros de sanciones ambientales por S/. 92 millones. Agregó que este monto equivale al 81% del total de multas impuestas por la Entidades de Fiscalización Ambiental.
Para que el juez admita a trámite una medida cautelar se requiere presentar una contracautela (carta fianza) personal o real, por un monto equivalente a la multa que se quiere cobrar”, precisó.
Otro de los cambios que introduce es el fortalecimiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental, con salas especializadas y vocales con dedicación a tiempo completo; anteriormente eran a tiempo parcial.
Según Hugo Gómez, en un mes estarían decidiendo el número de salas, aunque prevé que pueden ser tres e implementadas progresivamente; puede haber una sala para minería , otras dos para energía y producción, respectivamente.Sostuvo que a la fecha falta resolverse 104 procesos.
Reveló que en lo que va del 2013 se han aplicado 50 sanciones en el sector minero por 3,252 UIT (Cada UIT equivale a S/. 3,700), 17 sanciones en el sector energía por 393 UIT y 54 sanciones en el sector pesquero por 546 UIT.
Recordó que en el 2012 aplicó 215 sanciones a mineras por 16,927 UIT, 43 sanciones a empresas de energía por 13,995 UIT y 31 sanciones a pesqueras por 439 UIT.
Asimismo, la Ley 30011 faculta al OEFA fiscalizar a las medianas mineras que operan bajo la fachada de minería artesanal. El OEFA será competente para fiscalizar las actividades bajo el ámbito de los gobiernos regionales si se incumplen condiciones para calificar las actividades de menor escala”, señaló, aunque no especificó cuántas empresas “artesanales” estarían involucradas. Igualmente, un punto importante es que OEFA podrá instalar equipos en empresas fiscalizadas para verificar los límites de contaminación y aplicar las “papeletas ambientales” en caso de infracciones leves, y una reducción de 50% de la multa por pago voluntario

lunes, 25 de marzo de 2013

Acción contencioso-administrativa

La acción contencioso-administrativa, entre la que se desenvuelve la minera contemporánea en Perú se ubica cronológicamente en el marco establecido por el Decreto Legislativo N° 109 (Ley general de Minería) dado en el año 1981 y la Constitución Política del Perú de 1993, que en su artículo 148° establece "Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa".
Su evolución se presentó de la siguiente manera:

1992

Mediante el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Decreto Supremo N° 014-92-EM) en su artículo 157° que decía: 
La demanda de impugnación ante el Poder Judicial contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, se interpondrá ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Lima, la que conocerá del procedimiento en primera instancia, sustanciándose por los trámites del juicio ordinario. La demanda se entenderá con el Procurador General de la República encargado de los asuntos del Sector Energía y Minas, así como en su caso, con la parte que hubiere obtenido resolución favorable en el procedimiento administrativo.
En estos procedimientos son admisibles la prueba instrumental, la inspección ocular, la de peritos y las demás compatibles con la naturaleza del proceso. En ningún caso será admisible la prueba de confesión y la de testigos.
El término probatorio será de diez días, salvo que sea necesario actuar la prueba de inspección ocular y/o peritos, en  cuyo caso la Corte Superior habilitará el término necesario.
Procede recurso de nulidad contra la sentencia de la Corte Superior.
No podrá exonerarse del pago de costas a quien fuere totalmente vencido en el juicio.

1996

Con Ley N° 26629 se sustituyó el artículo 157° del Texto Único ordenado de la Ley General de Minería por el siguiente texto:
"La demanda de impugnación ante el Poder Judicial contra las Resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, se interpondrá dentro de los tres (03) meses de notificada o publicada la Resolución impugnada, lo que ocurra primero, ante la Sala Civil de Turno de la Corte Superior de Lima, la que conocerá del procedimiento en primera instancia, sustanciándose por los trámites del proceso abreviado del Código Procesal Civil. La demanda se entenderá con el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, así como en su caso, con la parte que hubiere obtenido Resolución favorable en el procedimiento administrativo.
En estos procedimientos son admisibles la prueba instrumental, la inspección judicial, la de peritos y las demás compatibles con la naturaleza del proceso. En ningún caso, será admisible la declaración de parte y la de testigos.
Procede Recurso de Apelación con efecto suspensivo, contra la  sentencia de la Sala Civil Superior, ante la Corte Suprema la que resolverá en segunda y última instancia".
Asimismo se podía interponer demanda en el Poder Judicial contra las resoluciones supremas que establecían servidumbres mineras, de acuerdo al artículo 7 de la Ley de Tierras N° 26505, pero solo en el aspecto de la valorización indemnizatoria. Quien podía interponer la demanda impugnatoria era la parte perjudicada por la resolución del Consejo de Minería y por la resolución suprema que establecía la indemnización. La demanda solo podía presentarse en primera instancia ante la Corte Superior de Lima y se entendía interpuesta contra el Supremo Gobierno e igualmente, contra la contraparte favorecida en la respectiva resolución del Consejo de Minería o en la valorización ordenada a raíz de la servidumbre minera. 

2001

Se dictó la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo Ley Nº 27584 que entre sus disposiciones derogatorias se encuentra la primera que indica : "A partir de la vigencia de la presente Ley, quedan derogados: 4. El Artículo 157 del Capítulo XV del Título Duodécimo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM".
De otro lado, se prolongó su entrada en vigencia mediante Decreto de urgencia N° 136-2001.

2002 

La Ley 27684 modifica  artículos de la Ley Nº 27584, deroga el decreto de urgencia Nº 136-2001 y precisa entrada en vigencia de la Ley Nº 27584.De conformidad con el Artículo 4 de la Ley N° 27684, se deja sin efecto el Decreto de Urgencia N° 136-2001, disponiendo asimismo el Artículo 5 de la Ley 27684 que la presente Ley entrará en vigencia a los 30 días posteriores a la Ley N° 27684. Con Ley 27709 se modifica el artículo 9º de la Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso contencioso-administrativo.

2005

Con Ley Nº 28531 se modifica los artículos 9º y 25º de la Ley Nº 27584.

2008

El Decreto Legislativo Nº 1067 con su respectiva fe de erratas modifica la Ley N° 27584. Así mismo se establece el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS con el que se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificada por el Decreto Legislativo N° 1067.

2009

Mediante Ley Nº 29364 se modifica diversos artículos del Código procesal Civil.

EL DATO

En esta dinámica cambiante, las demandas judiciales contra las resoluciones administrativas que causen estado a que se refiere el artículo 148 de la Constitución, pueden ser impugnadas judicialmente en la actualidad básicamente con arreglo a la Ley N° 27584 del año 2001 y sus modificatorias.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

SENACE & EIA en minería

El diario Gestión, difundió que el ministro del Ambiente, Manuel Pulgar Vidal, explicó que el nuevo organismo  público (SENACE) sólo evaluará los proyectos de mayor riesgo ambiental y para eso es necesario actualizar el reglamento minero del 1993, porque no categoriza los EIA.
Pulgar-Vidal, informó que su cartera está trabajando en actualizar el reglamento ambiental del sector minero junto con el Ministerio de Energía y Minas (MEM), con el objetivo de definir qué tipo de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) se derivarán al Senace, puesto que el nuevo organismo público sólo evaluará los proyectos de alto riesgo ambiental.
“Hay tres categorías de EIA: los de mayor riesgo requieren uno detallado; los de riesgo medio, uno semidetallado; y los de riesgo menor, una declaración de impacto ambiental.
El Senace evaluará los EIA de mayor riesgo o detallados, el resto se mantiene en los sectores.
Por eso, se está trabajando para actualizar el reglamento ambiental de la minería para establecer esa categorización”, explicó en La Hora N ( Programa Tv)
Informó que el reglamento actual del sector minero data de 1993; es decir, es anterior a la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo tanto no se han establecido los EIA en función del riesgo. “En minería hay ciertas ocasiones en donde eventualmente va a corresponder una declaración o un EIA semidetallado”, consideró. Pulgar-Vidal adelantó que este procedimiento se realizará en los demás ministerios. En ese sentido, anunció que ya se aprobó por primera vez el reglamento ambiental del Ministerio de Vivienda, pese a que la exigencia venía desde 1991. 
De otro lado, el ministro del Ambiente aseguró que el Senace no aumentará la burocracia ni retrasará los proyectos mineros, pues se establecerá una ventanilla única, a fin de simplificar los procesos de aprobación de los EIA.

domingo, 28 de octubre de 2012

Leyes, derecho & competitividad

El último reporte Doing Business 2013 del Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional (IFC), que evalúa la facilidad para hacer negocios en 185 países del mundo, muestra que Perú retrocedió del puesto 41 al 43. Este informe no sorprende pues en el reporte del año pasado, el Perú también bajó dos puestos de un año al otro, del 39 al 41.En 2 años consecutivos Perú bajó competitivamente 4 puestos, del 39 al 43.
Los dos indicadores que más impactan negativamente en la caida, están relacionados con el desempeño del Poder Judicial. En el último reporte del Doing Business 2013, se hundió aún más, del puesto 106 al 115 en la evaluación sobre el cumplimiento de contratos, que mide el costo, en dinero y días, de realizar un litigio comercial. Asimismo, pasó del 100 al 106 en el indicador que califica el procedimiento para proceder con la liquidación y reorganización de una empresa.
En suma, la agenda pendiente de la administración del estado peruano pasa necesariamente por el cumplimiento de las leyes_vistas estas como instrumento del derecho para producir justicia_ que el Poder Judicial en coordinación con el Ejecutivo peruano deben resolver, para no continuar afectando el crecimiento y desarrollo sostenido del país.
En este contexto, algunas autoridades peruanas no debieran limitar el derecho al libre mercado  bajo pretexto de regular "monopolios naturales", aplicando leyes en zonas urbanas y soslayando las mismas en "islas" del territorio nacional, donde son inaplicables las leyes , o dicho de otra manera, son aplicables discrecionalmente en favor de grupos de interés y no de las grandes mayorias nacionales, pues tienen actualmente diferente interpretación del derecho en un país supuestamente unitario como es el caso de la república peruana. 
Un extremo de lo expuesto_relacionado con el sector minero_se toca en el prestigioso diario El Comercio en los siguientes términos:
"El secuestro por parte de la comunidad awajun de Supayacu (ceja de selva de Cajamarca) de tres geólogos del Ingemmet y seis miembros de la comunidad vecina de Los Naranjos, con posterior azotada con látigos y ortigas y encierro incomunicado de cuatro días, terminó como era de esperarse. Es decir, con el viaje de una comisión integrada por varios representantes estatales para negociar con los awajun el fin de la “retención” y firmar un acta, comprometiéndose a que no habría denuncia alguna contra los comuneros de Supayacu.
Para ser justos, sin embargo, hay que reconocer que no se cedió en todo frente a la violencia awajun. El Estado no aceptó la exigencia de la comunidad de que le entregase, a cambio de los técnicos del Ingemmet, a las personas con que los comuneros los confundieron al secuestrarlos: a trabajadores de una empresa minera que tiene un proyecto en la zona al que se opone la comunidad de Supayacu. Según parece, más que un error ético, los awajun consideraban que habían cometido un error de puntería con su secuestro y querían que el Estado los ayudase a corregirlo.
Naturalmente, el asunto fue tratado así –como una “protesta social” que debía terminar en una “comisión de diálogo” y un “acta”, en lugar de como “un secuestro agravado” que tendría que haber acabado en “detenciones” y “prisión”– porque quienes lo protagonizaron fueron miembros de una comunidad nativa enfrentados con una minera (a la que acusan de haber dañado ambientalmente su territorio, pese a que esta ni siquiera ha empezado la etapa de exploración). Si la cosa hubiese sido al revés, si, digamos, un grupo de mineros hubiese secuestrado a alguien, con la excusa que fuese, los hubieran sacado de ahí al primer día, esposados y en helicóptero, rumbo a sus procesos penales en Lima.
Es cierto que se dan argumentos para este trato diferenciado. El problema es que son malos. Así, para el caso de las comunidades nativas como los awajun, se suele hablar de “cosmovisiones” diferentes. El gobernador del distrito donde queda Supayacu, por ejemplo, ha dicho que a los técnicos de Ingemmet los awajun “solo les han aplicado la justicia indígena”.
Pues bien, si la “cosmovisión” de cada uno va a determinar lo que puede hacerle a los demás, deben considerarse afortunados los geólogos del Ingemmet de que los awajun ya no practiquen la reducción de las cabezas de sus enemigos (que durante siglos fue parte muy importante de sus tradiciones). Con el mismo argumento, por otro lado, la comunidad de Los Naranjos, que también está formada por awajun y que sí apoya al proyecto minero, debiera tener ahora rienda suelta para, siguiendo ancestrales costumbres awajun, castigar guerreramente a sus vecinos de Supayacu.
Sí es un argumento mejor el que sostiene que estas comunidades viven aisladas en lugares donde la presencia del Estado ( peruano) es precaria o nula, por lo que a diferencia, digamos, de los mineros de los que hablamos en nuestro ejemplo de arriba, no tienen muchos caminos para hacerse oír (lo que, por cierto, es uno de los motivos por lo que nosotros proponemos una reforma electoral que nos lleve a distritos pequeños y uninominales). Pero no se entiende cómo eso vuelve válido que uno se abra nuevos caminos para defender sus derechos construyendo por encima de los de los demás –por ejemplo, secuestrando y torturando–.
Por lo demás, el argumento anterior es cada vez más relativo: en nuestro siglo de oenegés especializadas en el tema y generosamente financiadas desde el Primer Mundo, de libertad de expresión y de una opinión pública con creciente conciencia social, más de una comunidad aislada le ha ganado la batalla en el Perú (aun muchas veces sin tener la razón de su lado) a una multinacional o grupo económico poderoso.
La cruda realidad, en fin, es que en nuestro país el Estado no juzga a las personas según sus actos sino según su identidad, lo que no es más que otra manera de decir que no hay justicia. Los awajun se han librado como si nada de lo que han hecho porque son awajun, de la exacta misma manera en la que quienes abalearon policías y atacaron locales públicos en Celendín (Cajamarca)  y Espinar (Cusco) han quedado impunes en su enorme mayoría porque eran campesinos. Así, haciéndose el de la vista gorda, el Estado cree estar revirtiendo innegables injusticias históricas, cuando en realidad solo va logrando repetirlas al revés y distorsionar, en el camino, el comportamiento de todos: tanto de los que saben que ante cualquier conflicto se les presumirá culpables (y que, en consecuencia, por ejemplo, invierten menos de lo que podrían) como de los que cuentan con que se les presumirá víctimas (y que, como resultado, se sienten mucho más libres de abusar, teniendo o no una causa legítima detrás).
Sería bueno que no nos demoremos más en entenderlo: o la ley es igual para todos, o no habrá justicia – ni desarrollo real– para nadie".

lunes, 10 de septiembre de 2012

¿Severidad sólo para la minería?

Bajo el título "Perú busca construir una nueva relación con las empresas mineras" y subtítulo "Los activistas presionan al Presidente Humala a que regule la actividad minera con leyes medioambientales más severas" se viene presentando en la redes sociales un enfoque de  situación para la minería peruana en los siguientes términos:
"Perú es una de las naciones más ricas en posesión de minerales en el mundo y parece que todos buscan aprovecharse de este potencial. Gran parte de las zonas andinas y costeras, de norte a sur, están cedidas a la actividad minera. En una sola región del sur, Apurímac, las concesiones mineras representan el 58,8% del territorio; en Cajamarca en el norte, donde se encuentra la mina de oro más grande en América Latina, equivalen al 48% del total.
Sin embargo, estas áreas no son simples territorios vacíos. Gran cantidad de peruanos viven en las mismas zonas de donde, año a año, se extraen toneladas de oro, zinc, estaño y plomo, con consecuencias sociales y medioambientales. En lo que va del año ya son 10 las personas que han muerto por enfrentarse a la policía durante los conflictos sociales presentados en tres regiones del país. Las muertes más recientes, ocurridas en Cajamarca, se dieron en medio de casi un año de rechazo a un multimillonario proyecto de oro y cobre, hoy paralizado por el temor de la población a quedarse sin agua para sus actividades agrícolas y ganaderas.
La minería puede crear puestos de trabajo y generar riqueza. Además, Newmont, la empresa de EE.UU. involucrada en el proyecto de oro en Cajamarca, hace hincapié en que su actividad extractiva no pondrá en peligro el medio ambiente. A medida que continúan las protestas, todas las partes involucradas para tratar de encontrar una salida a este y otros conflictos mineros - es decir, los gobiernos central y regional, las empresas mineras, y los residentes locales - aseguran estar dispuestas a construir una nueva relación basada en la confianza y el respeto.
"Tenemos que diseñar e implementar un nuevo enfoque en el relacionamiento de las actividades extractivas con el ambiente, el aprovechamiento de los recursos naturales, la gestión equilibrada del territorio y el uso racional de los recursos hídricos", dijo el presidente Ollanta Humala durante su discurso a la nación el 28 de julio.
Días antes, un ejecutivo de Newmont en Lima, Carlos Santa Cruz, reiteró la intención de su compañía de "dialogar, encontrar salidas y construir juntos más oportunidades para todos". Y en Cajamarca, un líder de las protestas locales, Edy Benavides, habló de la necesidad de no repetir los errores del pasado. "Lo que las empresas mineras hacen es explotar el mineral y luego irse", dijo. "Lo que necesitamos es un desarrollo que sea sostenible para las generaciones futuras".
El mes pasado, el gobierno peruano creó una comisión permanente destinada a fomentar esta nueva relación. Aún tiene que hacer sus propuestas, pero José de Echave, quien renunció hace unos meses al Ministerio del Medio Ambiente a causa de la forma en cómo el gobierno trató el conflicto en Cajamarca, dice que la comisión tiene que darse cuenta que en Perú, como en otros lugares, es posible tener una minería sin dejar un impacto negativo en los residentes y el medio ambiente.
"En cualquier país serio del mundo con una alta dotación de recursos nacionales, la autoridad ambiental es fuerte y pone regulaciones fuertes y sanciona a las empresas de manera fuerte", dice. "En Perú, no me parece que se esté pidiendo algo fuera de proporción."
El ex viceministro considera que el país andino puede implementar duras leyes ambientales, como en Australia o Canadá, sin temor a que las empresas mineras se vayan. Los precios de los minerales son altos y los depósitos más difíciles de encontrar, por lo que él cree que las multinacionales se adaptarían a condiciones más estrictas. "Además si uno revisa los códigos de conducta, de ética de las propias empresas, ellos mismos dicen que sus operaciones responden siempre a los mejores estándares globales", dice.
De Echave es ahora un portavoz de Tierra y Libertad, un movimiento político que tiene como objetivo proteger los derechos humanos y del medio ambiente, y que ha enviado una carta al presidente Humala instándolo a promover mejores estándares internacionales y un desarrollo sostenible. "No puede ser sólo crecimiento económico", dice. "Se deben mencionar las tres bases: la económica, la social y la ambiental. Esas tres deben funcionar."
Sin embargo, el ex funcionario reconoce que, por naturaleza, la minería no explota un recurso sostenible. "Creo que la idea es buscar un equilibrio", concluye, "para que esa actividad esté compensada con otras actividades económicas que puedan ser importantes, significativas, sostenibles, quizás más amigables con la naturaleza y con los entornos sociales."
Humala dice también querer lo mismo y viene buscando apoyo del Congreso para garantizar constitucionalmente el agua como derecho fundamental de todos los peruanos. La propuesta tiene por objeto proteger los recursos naturales como el agua de una explotación minera depredadora y sin control.
Los críticos dicen que estos anuncios no son suficientes, argumentando que es necesario un cambio radical sobre cómo las empresas mineras operan en Perú. Regiones como Huancavelica y Cajamarca están sentadas en riquezas minerales, pero, a pesar de haber tenido décadas de explotación, sus habitantes son los más pobres del país. Con menos recursos disponibles, y persistentes conflictos sociales, De Echave dice que el cambio será difícil de aplicar, pero ahora parece inevitable".
A tenor de lo antes expresado, consideramos que la mayor contribución histórica a los esfuerzos de regular el medio ambiente en el país, pasa por las iniciativas legales que han estructurado la frondosa legislación ambiental peruana vigente. Pedir mayor severidad para un determinado sector en especial _como sería el caso del sector minero_ indica un grave desconocimiento de la acción de cumplimiento de las leyes ambientales peruanas.
En este mismo orden de ideas, consideramos que el Ministerio del Ambiente - de reciente creación en Perú- tiene una agenda ambiental pendiente por desarrollar y que debiera ajustarse a políticas de Estado más que a hechos coyunturales que se le presenta como "agenda ambiental para el gobierno de turno".  

jueves, 28 de junio de 2012

Mito de la norma & Minería

Con fecha 25 de Julio del 2011, en Due diligence & conflictividad minera  hacíamos referencia a que "ciertas autoridades regionales, apuntan a modificar el escenario actual y plantean normas de nivel local para construir un nuevo rol a la minería". En ese entonces citábamos a Junín, hoy podría llamarse Cajamarca , mañana podria ser Cusco o Puno y tal vez madre de Dios, ésta última donde la presencia de minería informal e ilegal es reconocida por tirios y troyanos. 
También decíamos que la nueva administración del Estado peruano, que iniciaría labores a partir del 28 de Julio del 2011, tenía una agenda pendiente por atender y hacíamos votos por que se desarrollen en los mejores términos para mantener el crecimiento del sector minero y del país en general dentro del marco de un desarrollo sostenible.
Ad portas de cumplir un año de gestión, la administración actual anuncia una nueva relación con la minería y en esa línea el  Gobierno oficializa Comisión Multisectorial para mejorar normatividad ambiental. Antes de cambiar las reglas de juego en que los capitales nacionales y extranjeros invirtieron en minería y continúan invirtiendo en territorio peruano, es preciso detenernos para entender el porque del bajo acatamiento de la Leyes ambientales en el país.
Es así, que la precitada comisión_en un plazo de 30 días_ entregará propuestas normativas orientadas a mejorar las condiciones ambientales y sociales bajo las cuales se desarrollan las actividades económicas, especialmente las industrias extractivas.
Creemos entender entonces que se refiere especialmente a la "minería", entre otras.
Para intentar tratar de explicar las causas de la actual crisis ambiental en Perú medido por los reportes de conflictos sociales de la defensoría del pueblo que se constituye en los últimos años como una tendencia a incrementarse en número y con él la predominancia de los denominados conflictos socioambientales; debemos preguntarnos por el proceso histórico del deterioro ambiental .
Toda sociedad ha afectado su entorno en busca de elementos necesarios para su reproducción. Desde que el hombre apareció en la tierra , los recursos naturales han sido la base permanente de provisión de alimentos, vestidos, herramientas, etc. Sin embargo, el proceso de crecimiento y densificación poblacional en centros urbanos y la consiguiente atención de sus necesidades dieron paso a un excesivo uso de recursos derivando en una crisis ambiental.
Los efectos nocivos de la contaminación y de la destrucción del ambiente se evidenciaron en las normas legales de pueblos como el egipcio, hindú, romano, hasta la primera Ley para el control del humo dictada por Eduardo I de Inglaterra en 1273. Siguiendo ese orden de ideas se encuentra la publicación del libro de John Evelyn, “Fumifugium” en 1661, el primero que trata sobre contaminación del aire por efectos del uso de la leña.
A partir de 1848, en Inglaterra se dan un conjunto de leyes de salud pública que se preocupan por la sanidad urbana y previenen la tugurización.
El éxito económico del Japón resultó del  respeto del derecho y el dominio de la tecnología.
Los trabajos de investigación sobre derecho ambiental son escazos en diferentes especialidades y los que hay, con honrosas exepciones, se caracterizan por partir de un planteamiento instrumental, conciben el valor del derecho como la capacidad de la norma legal para canalizar la consecución efectiva de determinados objetivos sociales planteados por el legislador.
El derecho tiene una particular manera de manifestarse en America Latina, lo que representa para los pobladores de estas tierras no es para otras.
Sólo hace 520 años atrás, nos incorporamos al escenario histórico de los hechos de resonancia mundial, este ingreso tardío determinó que nos sea impuesto un derecho.
En los Andes Centrales - en lo que es hoy el Perú - se concentró antiguamente la mayor densidad de población en Sudamérica, con singulares manifestaciones en la hidráulica y los sistemas productivos agrícolas. Estos peruanos respondieron con una ciencia y tecnología compatible con esta geografía y donde también elaboraron una cosmovisión holística y animada por el respeto a la naturaleza.
La llegada de los españoles a inicios del siglo XVI rompió la organización política, social, económica del Imperio incaico y por consiguiente el desarrollo armónico Hombre-Naturaleza.
Luego de que se fundara la primera ciudad en América por los Españoles en 1496, se estableció un orden jurídico propio del nuevo mundo denominado derecho indiano. Este fue propio de las colonias americanas y comprendió tanto las leyes emitidas por la corona española como las dictadas por autoridades españolas residentes en el nuevo mundo. Junto a estas rigió el derecho castellano con carácter supletorio, así como las costumbres americanas vigentes en ese entonces, que tambien formaron parte del derecho indiano. En 1542 se promulgaron las Leyes nuevas, una suerte de Constitución Política del Nuevo Mundo, que constituyeron un hito en el derecho indiano.
En el Estado Inca, por ejemplo, no existió el derecho de propiedad en los términos-exclusivos e individualistas- elaborados por el derecho privado occidental. Pero la conquista Española obligó a los antiguos peruanos a aceptar una forma de transmisión hereditaria de la propiedad que no sólo atentó contra su concepción de la familia, sino contra la célula social básica, el Ayllu y los recursos naturales , entre ellos la tierra o mamapacha.
A los Españoles, por razones obvias, más que la agricultura les interesaba desarrollar la minería. Pero cuando las ciudades empezaron a crecer y la agricultura empezó a cobrar importancia debieron organizar su uso. De esta forma, fue necesario aplicar inicialmente las normas de España y luego, con el transcurrir del tiempo fueron dándose normas adecuadas a nuestra realidad, sobre todo reglamentos para la Costa en los tiempos de los cuarenta virreyes desde 1544 hasta inicios de 1824, lapso que duro el Virreinato en el Perú.
Luego de proclamada la independencia, en 1824, la joven República Peruana siguió aplicando las normas que habían estado vigentes durante el Virreinato, sentando las bases con las que administraron posteriormente los sesenta y seis gobernantes que tuvo el Perú hasta la actualidad.
Este derecho ajeno a la realidad peruana se transmite a través de un método escolástico y dogmático que nos condena a ser receptores pasivos de una imposición cultural. Nos obliga a pensar que somos otros. Restringe y esclaviza la razón del espíritu racional, impidiendo el nacimiento del espiritu científico en nuestra sociedad. Por ello es que no existe una cultura de investigación en ella. Ha generado pues una cultura jurídica aislada de su realidad.
Los hombres que tienen que ver con el derecho, han desarrollado un metaleguaje que se levanta como un muro de incomprensión entre el derecho y el ciudadano. Quien al judicializarse el tema suele espectar cómo su problema no solo no se soluciona , sino que es traducido a un idioma esotérico que lo margina y, por si fuera poco, lo convierte en mercancía.
Un derecho que es ininteligible para las mayorías es perverso, inútil, frustante y, sobre todo, antisocial.
El derecho ambiental importado disfraza su parálisis insinuando una evolución a través de la "mejora de la normatividad ambiental". El mito de la norma escrita viene dejando una profunda huella en el quehacer jurídico nacional. Así, se presume que la realidad es modificada por la nueva norma desde el momento en que ésta decreta que los hechos no son sino lo que ella dice que deben ser.
Debido al influjo ideológico de su origen , el derecho ambiental en el Perú _como en otras partes de America Latina_ se ha reducido a una permanente gestación legislativa hecha desde el poder, por el poder y para el poder. Expresado en términos propios de una sociedad de consumo, el productor jurídico elabora normas desde su perspectiva y para el ejercicio pleno del control político.
Es en este contexto percibimos que nuestra legislación ambiental cambiada a pedido del poder de turno comprende información jurídica impregnada de un sofisticado contenido teórico que diverge, aleja y divorcia el hecho del derecho.
Por ello somos de la opinión que no es significativamente necesario realizar mayores “cambios estructurales de las leyes ambientales” como pregonan algunos, bastaría que las leyes vigentes en Perú se cumplan y de esta forma se restituya la relación de confianza no solamente con la población que demuestra su inconformidad con las "protestas socioambientales", sino también con los actuales y potenciales inversionistas del sector minero responsable que actuando en el marco de la formalidad, demandan reglas claras y estables para continuar caminando juntos en el futuro buscando el bien común y el desarrollo armónico de los pueblos del Perú.