Los esfuerzos legislativos con plazos incumplidos incluyen a lo fijado por el decreto legislativo N° 1105-publicado el 19 de abril del 2012- donde se estableció disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional; en este contexto los titulares de las concesiones mineras tuvieron inicialmente un plazo dispuesto por el ministerio de energía y minas para presentar la declaración de actividad minera informal en el área de su concesión hasta el 17 de Julio del 2012.
La ley N° 29910 de agosto del 2012, estableció un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del seis de setiembre del 2012 para que los sujetos de formalización, cumplan con presentar la declaración de compromisos, con el objeto de acogerse al marco del proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.
Mediante el DS N° 001-2013-MINAM del cinco de febrero del 2013 se amplió el plazo a los sujetos materia de regulación para presentar el instrumento de gestión ambiental correctivo ante el correspondiente gobierno regional hasta el cinco de octubre de 2013.
El DS N° 003-2013-EM, del cinco de febrero del 2013, los sujetos a la norma debieron cumplir con presentar hasta el cinco de setiembre de 2013 la acreditación de titularidad, el contrato de cesión y el acuerdo o contrato de explotación que tengan sobre la concesión minera. También debieron presentar la acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno superficial hasta el 16 de setiembre del 2013, en tanto que la autorización de uso de aguas se podría acreditar hasta el 25 de setiembre del 2013.
Con el decreto legislativo N° 1293 del treinta de diciembre del 2016, se declaró de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, estableciendo en su artículo seis la vigencia del proceso de formalización minera integral considerando un plazo de treinta y seis meses, contados a partir de la culminación del plazo de inscripción señalado a partir del seis de febrero de 2017, y hasta por un plazo de ciento veinte días hábiles.
Según la norma, los inscritos que no alcanzaron a formalizarse en el plazo debieron quedar suspendidos y sacados del registro, pero ante la ampliación se genera un espacio para que se continúe operando en este largo proceso de formalización. En rigor, las recurrentes prórrogas en la inscripción, amparan a quienes ya se inscribieron y no completan su proceso.