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domingo, 1 de septiembre de 2024

Semana mundial del Agua 2024 - Suecia y la producción de energías en el SEIN-Perú

Del 25 al 29 de agosto del 2024 se realizó la Semana Mundial del Agua en la ciudad de Estocolmo - Suecia, evento que fue organizado por el Instituto Internacional del Agua de Estocolmo, el cual fue visto abarcando diversos horizontes del sector.
Un aspecto sustantivo para los países que sufren el impacto directo del cambio climático, como resulta el caso del Perú, constituye el tema referido a la producción de energías que alimenten a su sistema eléctrico interconectado nacional (SEIN).
Desmitificando la Minería en el Perú-UNI-CARELEC
Tal como se se indica en el gráfico, la producción de energías representadas en el SEIN-Perú a marzo del 2024 está compuesta por energías : Térmica (55%), Hídrica (37%), Recursos Energéticos Renovables - RER (7.8%) y otras como Biomasa y WTE (0.2%).
Los temas holísticos y transversales que conllevan compromisos del país y tienen que ver con la transición energética, descarbonización,neutralidad del carbono, reducción de gases de efecto invernadero, sustitución de tecnologías basadas en conbustibles fósiles, eficiencia y seguridad energética; pasa por resolver el tema del petróleo y su empresa estatal quebrada, el uso y distribución eficiente del gas  natural, el impulso al incipiente desarrollo de proyectos de energía eólica, fotovoltaica, termoeléctrica e hidrógeno verde.
La energía atómica, así como la maremotriz no se encuentran en la agenda de desarrollo del país de los Incas, sin embargo desde 1997 con la Ley N° 26848 se cuenta con la norma de recursos geotérmicos, sin haberse manifestado desarrollo alguno en su territorio.
Como un efecto del cambio climático, los recursos hídricos del país son impactados dramáticamente y en consecuencia afectan el funcionamiento y costos operativos de las centrales hidroeléctricas (CH) a tal punto que en el año 2023, dejaron de operar temporalmente las CH de Chaglla (400 MW) y Quitaracsa (112 MW); influyendo también en la eficiencia del complejo hidroeléctrico del Mantaro, el cual suministra más del 13% de la energía del Perú.

Necesaria planificación energética desde el Estado 

El 0.2 % como otras energías que aportan a la producción de energías representadas en el SEIN, pueden y deben incrementarse tomando en consideración a la valorización energética o Waste - to - Energy (WTE) como método de tratamiento y disposicíon final de residuos sólidos municipales y agroindustriales, los cuales generan históricamente altos niveles de contaminación y millonarios gastos del tesoro público, pudiendo revertirse esta situación con la aplicación de la tecnología existente para mitigar la contaminación y al mismo tiempo producir energía limpia.
La ciudad de Chiclayo - Lambayeque, localizado en el norte del país, quien en las pampas de Reque cuenta con el botadero a cielo abierto de residuos sólidos municipales mas grande del país , con sus actual gobierno local - La Municipalidad Provincial de Chiclayo, se encuentra en proceso de buscar soporte técnico , así como el aporte económico y financiero mediante una asociación público privada para concesionar por 25 años la gestión de residuos sólidos para WTE, constituye una iniciativa que el gobierno central, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Ministero del Ambiente (MINAM), Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y la representación del Congreso de la República no debieran soslayar para poner en valor los millones de toneladas anuales de residuos sólidos que generan las grandes ciudades del Perú.  


miércoles, 27 de diciembre de 2023

Nuevas modificaciones en Ley Forestal y el Registro Integral de Formalización Minera.

Como sucediera con el decreto legislativo N° 1517 publicada el 30/12/2021 que modificó la Ley N° 29763 – Ley forestal y de fauna silvestre, el Pleno del Congreso de la República peruana aprobó el 14/12/2023, por insistencia, el dictamen que propone una nueva modificación de la Ley 29763, y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal a iniciativa legislativa original se sustenta en los Proyectos de Ley 649/2021, 894/2021 y 2315/2021-CR.
Se aprobó el 7 de julio del 2022; fue observada por el Poder Ejecutivo el 8 de agosto siguiente; y se envió al archivo, de donde se recuperó. La propuesta aprobada modifica los artículos 29 y 33 de la Ley 29763.
El artículo 29 señala que “los bosques de producción permanente se establecen por resolución ministerial, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del SERFOR, sobre bosques de categorías 1 y II de la zonificación forestal, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas”.
El artículo 33 establece que la “La zonificación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del SERFOR en base al expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional y con opinión previa del Ministerio del Ambiente».
En su primera Disposición Complementaria Transitoria se suspende “la obligatoriedad de exigir la Zonificación Forestal como requisito para el otorgamiento de títulos habilitantes”.
Los bosques amazónicos continúan vulnerables ante actividades ilegales recurrentes en el tiempo.
De otro lado, mediante el Decreto Legislativo N° 1607 publicado el 21/12/2023 se dictó medidas para prevenir la tenencia ilegal de artefactos o materiales explosivos en actividades mineras,introduciendo una disposición que faculta a la Policía Nacional aplicar medidas sobre la interdicción de la minería ilegal. Esto cuando advierta el desarrollo de esta actividad, para lo cual brindará un plazo para que los titulares de las inscripciones del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), que se encuentren suspendidas por más de un año, cumplan con levantar dicha suspensión. 
En la primera de las disposiciones complementarias finales , se establece que “Las personas naturales o jurídicas que se encuentran inscritas en el REINFO y que realizan actividad minera de explotación en una concesión minera vigente, tienen un plazo máximo de noventa (90) días calendario para presentar ante el Ministerio de Energía y Minas, el contrato de explotación o de cesión, debidamente inscrito en los registros públicos, suscrito con el titular de la concesión minera que tenga autorización para realizar actividades mineras de exploración o explotación, sobre el área donde realiza su actividad.
Las personas que incumplan lo dispuesto en el presente párrafo, dejan de formar parte del REINFO de forma automática. Si en el plazo establecido en el párrafo anterior, el titular de la concesión minera no tiene intención de suscribir contrato de explotación o de cesión con la persona inscrita en el REINFO, debe comunicar al Ministerio de Energía y Minas dicha situación, a fin de proceder con la exclusión automática del REINFO.
Las personas naturales o jurídicas con inscripción suspendida en el REINFO por más de un (1) año, tienen un plazo máximo de noventa (90) días calendario para el levantamiento de dicha suspensión conforme al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2021-EM.
Las personas que incumplan lo dispuesto en el presente párrafo, dejan de formar parte del REINFO de forma automática”.

sábado, 16 de diciembre de 2023

Políticas públicas sobre valorización energética de RRSS en Perú

Continuando con el aporte de la ingeniería peruana para el desarrollo de América Latina y el Caribe, ciñiéndome a las evidencias objetivas encontrada en la investigación realizada sobre el tema, presentaré algunas reflexiones sobre el proceso peruano que devino en la inaplicación de políticas públicas destinadas originalmente alcanzar el buen manejo y eficiente gestión de los residuos sólidos urbanos, a los efectos de evitar el grave problema ambiental que produce su desatención por parte de las instituciones responsables que hace necesario mejorar el sistema que controla la aplicación de políticas públicas y el uso eficiente de los recursos y bienes del Estado.
Resulta inobjetable la inoperatividad que tienen principalmente los municipios provinciales y distritales responsables en el extremo de la disposición final de los residuos sólidos, situación que se agrava con la recurrencia de fenómenos atmosféricos, climatológicos e hidrológicos que producen lluvias intensas e inundaciones, y pese al esfuerzo esteril desplegado en las dos primeras décadas del tercer milenio para la adecuación y cumplimiento del ordenamiento legal y la capacitación académica de recursos humanos atendiendo el avance de la ciencia y el desarrollo tecnológico existente en el planeta.
En razón a los hechos fácticos producidos, amerita un replanteamiento en las Políticas públicas destinadas alcanzar un eficiente manejo de RRSS municipales en Perú, particularmente en cuanto a la disposición final y valorización energética que haga sostenible su gestión integral en el presente y de cara al futuro.
La información expuesta en razón a la cooperación horizontal, es susceptible de ser contrastada en el tiempo para realidades similares con otros países de la región.

Evolución de políticas,planes y programas sobre RRSS municipales.

Para referirme al tema, debo remontarme al proceso de crecimiento de las ciudades que en las últimas ocho décadas revirtieron el porcentaje de la población que vivían en áreas rurales, pasando a conformar las grandes zonas urbanas, particularmente en Lima y otras ciudades densamente pobladas situadas en la franja costera del país que el 2021 cumpliera su bicentenario de vida republicana; asi mismo, a la génesis de acciones para la creación de la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental - AIDIS, en el marco de la identificación interdisciplinaria de profesionales comprometidos en la búsqueda del bienestar de los pueblos, formalizándose en sendas reuniones regionales de Ingeniería Sanitaria en Río de Janeiro y Caracas en 1946, oficializándose al aprobarse los estatutos en el primer Congreso AIDIS en Chile - 1948.
La sección peruana se creó el 2 de marzo de 1948, con la participación de ilustres ingenieros egresados de la especialidad iniciada un 21 de Enero del año 1937 en la escuela de Ingenieros del Perú entre los que se econtraban : Luis Mantilla Fernandini,Alfonso Pons Muzzo, Alejandro Vinces Aráoz, Enrique Jimeno Blasco, Edmundo Elmore Lujan y Jorge Pflucker Holguín, a éste último le toco presidir ante 265 participantes de 17 países el quinto Congreso desarrollado en Perú -1956.
Seis años antes, mediante el Decreto Supremo N° 08 del año 1950, se había instituido el departamento de ingeniería sanitaria, lo que a fines de la década del pasado siglo fuera DITESA con su DIVICO Suelo y hoy el desconcentrado órgano de línea del Ministerio de Salud, la Dirección General de Salud Ambiental- DIGESA.
Mediante Ley N° 14086 de 1962 se crea el Colegio de Ingenieros del Perú, constituyéndose desde ese entonces en una institución que patrocina el manejo eficiente del conocimiento, con especialistas capacitados para orientar a la sociedad peruana y a los tomadores de decisiones para cautelar los altos intereses de la nación.
En ese entonces las tareas prioritarias que se confrontaban en la región y en Perú era el acceso de agua potable y alcantarillado, pues su escasez o nula presencia en la mayoría de los países americanos, y las enfermedades de origen hídrico , así como la malaria frenaban el desarrollo económico.
El prestigio de la ingeniería sanitaria peruana, motivó a la Organización Panamericana de la Salud OPS para establecer en Lima -Perú en 1969, su Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente- CEPIS. No fue sino hasta el doceavo Congreso desarrollado en Venezuela -1970 en que la gestión de RRSS toma presencia al ver que la incineración de residuos sólidos incidiera notablemente en la contaminación del aire, recomendándose fijar normas y otros requisitos en el establecimiento de incineradores en edificaciones.
De esta manera, se llegó al quinceavo Congreso efectuado en Argentina - 1976, donde se solicitó a las secciones nacionales gestionar ante los consejos profesionales, el estudio de una legislación adecuada para organismos especializados en limpieza urbana, además de estimular la formación de técnicos de distinto nivel en materia de residuos sólidos para desarrollar programas de educación en forma permanente, difundiendo a través del CEPIS, los programas de capacitación, adiestramiento e investigación.
OPS realizó, previo al XVIII Congreso AIDIS, un Simposio Regional sobre Recursos Humanos en Julio de 1982, para entonces, se agrupaban más de diez mil profesionales en veintidos países del continente, aprobándose en ese entonces un nuevo reglamento para normar la configuración de la División Técnica Internacional de Residuos Sólidos-DIRSA.
Había pues a inicio de la década de los 90 del siglo pasado, la imperiosa necesidad de articular y regular los esfuerzos desarrollados tanto por el sector público como el privado en la gestión del saneamiento, para lo cual se creó como organismo regulador de los monopolios naturales a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, mediante Decreto Ley N° 25965 del año 1992, motivo por el cual se incluyó inicialmente dentro de sus funciones reguladoras, la de proponer normas para la prestación de limpieza pública,incluyendo facultades fiscalizadoras y sancionadoras según lo estableciera la legislación sanitaria.
El mismo año 1992, Perú suscribe el Convenio de Basilea, entrando en vigencia el año siguiente para proteger la salud de las personas y el medio ambiente frente a los efectos perjudiciales de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, que involucra en su anexo II a los desechos recogidos de los hogares que tienen una consideración especial y se encuentran en el ámbito municipal.
Coincidiendo en diciembre de 1994, se dieron la Ley N° 26410 - Ley Consejo Nacional del Ambiente CONAM y la participación del sector privado en la administración del primer relleno sanitario privado en el país a través de la empresa petramas,disipándose posteriormente el aporte de capitales privados en este concepto ante una débil gobernanza institucional en el territorio nacional, pues se desconocía en ese entonces las graves consecuencias ulteriores de la carencia de rellenos de seguridad y el contar con una ineficiente disposición final de RRSS incapacitado de minimizar el efecto acumulativo y potencial de la exposicion a los RRSS tóxicos y peligrosos derivados de los pasivos ambientales en el extremo municipal.
Este escenario encuentra al Perú en 1998 con su ingreso dentro de las economías de los países que conforman el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico-APEC y el reto que representaba a inicios de la década de los noventa con el problema agudo de la disposición final de los residuos sólidos municipales, pues solamente contaba con dos (02) rellenos sanitarios para atender a una población de 21 millones de habitantes, asentada 69% en zona urbana y 31% en el área rural.
Mientras tanto la acumulación de residuos sólidos urbanos en botaderos a cielo abierto seguían en progreso. 
A inicio de la primera década del dos mil, las políticas públicas para el manejo y gestión de RRSS se orientaron atender al orden de veintiseis millones de personas situadas en el país, dictándose la Ley N° 27314 (2000) - Ley general de RRSS; Ley N° 27972 (2003) - Ley orgánica de municipalidades y el DS N°057-2004-PCM (2004)- Reglamento de la Ley general de RRSS.
Del Informe analítico de Perú-OPS-Evaluación regional de los servicios de manejo de residuos sólidos municipales del año 2002 se desprende que el principal factor de los problemas observados apuntaban a replantear los esquemas de costeo y cobranza de los municipios , dada la falta de credibilidad de las municipalidades, la débil gestión sanitaria, aunada con la indiferencia y morosidad de pago de la población.
El precitado informe, registró que el total de RRSS del ámbito municipal urbano a nivel nacional, excluyendo residuos de construcción y demolición en el 2001 producían 12.986 Tn/día , de los cuales solamente el 65.7% recibían alguna forma de disposición final, es decir 8.531 Tn/día , de las cuales el 30%, 2.559 se disponían en rellenos sanitarios mientras que el otro 70%, 5.972 se disponían en botaderos a cielo abierto.
Ese mismo año 2002 se creó ProInversión en la linea de impulsar mayores inversiones para el país, con la expectativa que parte de las nuevas inversiones se destinaran a mejorar la gestión de los residuos sólidos municipales. Ya desde ese entonces se asignaba a las Municipalidades Provinciales la función de regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos en el ámbito de su jurisdicción. Para ello tenía la potestad de administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de los residuos sólidos, cuando por razón económica sea más eficiente centralizar el servicio a nivel provincial. Asimismo, la municipalidad, tanto provincial como distrital, era responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades. La voz de alerta de lo que se estaba gestando se da en el año 2007, cuando la defensoría del pueblo, mediante su informe defensorial N° 125 denominado "Pongamos la basura en su lugar", da cuenta de la grave situación en la gestión de los RRSS en el país, señalando que esta crisis rebasaba las funciones y capacidades de los gobiernos locales.

Punto de quiebre a partir del año 2008 para mejorar la gestión de RRSS

Aplicando información de los avances científicos propuestos por la ingeniería especializada en el tema ambiental, el año 2008, para atender los requerimientos de veintiocho (28) millones de habitantes en 195 municipios provinciales y 1639 municipalidades distritales existentes en ese entonces, entre otras razones, por la situación crítica en la gestión de RRSS municipales, se dictó el  Decreto Legislativo N° 1013 creando el Ministerio del Ambiente -MINAM y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, ese mismo año se da el Decreto Legislativo N° 1065-Modificatoria de la ley de RRSS , el DS N° 021-2008-MTC - Reglamento nacional de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, así como la Ley N° 29263 - Ley que modifica el Título XIII del Código Penal peruano, con su artículo 306 sobre incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos, y el artículo 307 sobre tráfico ilegal de residuos peligrosos. También en el 2008 fueron creados mediante el DecretoLegislativo N° 1088 el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y su órgano rector, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
En este escenario, el 2008 Perú se convirtió en el cuarto país de la región latinoamericana en adherirse a la Declaración de la OCDE sobre Inversión Internacional.
En patio de palacio de gobierno del Perú-2008, con el aporte técnico para el desarrollo del país. 
Pese a que las cifras en el año 2008 producían expectantes números que explicaban la expansión económica en 8.73% en el mes de octubre de ese año, acumulando un 9.94% anual, resultado del auge minero, crecimiento del sector construcción, desarrollo de la agroexportación, impulso de la gastronomía, y otros, que respaldaban al denominado "milagro económico peruano", las inversiones públicas en RRSS municipales continuaban requiriendo soporte operativo.
El año 2012, con el objetivo de reforzar el tema de inversiones y las acciones efectuadas desde la creación de proInversión una década antes, se dió la Ley N° 29968 que creó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE , también este año se aprobó el DS N° 001-2012-MINAM-Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos Eléctricos y Electrónicos.
En el marco del proceso de modernización, se emitieron el Decreto Legislativo N° 1278 (2016) - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de gestión integral de residuos sólidos y sus modificatorias la Ley N° 30552 (2017) y el Decreto Legislativo N° 1501 (2020); DS N° 014-2017-MINAM-Reglamento del Decreto Legislativo N°1278 y el DS N° 023-2021-MINAM – que aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, reconociendo el ejecutivo peruano que un elevado porcentaje de los residuos sólidos eran dispuestos inadecuadamente en botaderos a cielo abierto.
El reconocimiento va en la línea de tres presupuestos en este proceso que justifican el replanteamiento de las Políticas públicas aplicadas en Perú, el primero está en concordancia con el análisis que fuera hecho sobre la eficiencia de la gestión municipal de residuos sólidos en el Perú y sus determinantes, difundido el año 2018 por INEI, en el cual indicaba que "el servicio de manejo de residuos sólidos municipales - RSM está lejos de ser el idóneo para la población peruana, en la medida de que no existen suficientes rellenos sanitarios y maquinaria adecuada para la correcta gestión de dichos RSM"; el segundo que trae a colación la actuación de la Contraloría General de la República del Perú, que luego de su experiencia al formar parte de la organización latinoamericana del caribe y de entidades fiscalizadores superiores (OLACEFS), pudo visualizar holísticamente los pasivos ambientales generados por residuos sólidos municipales al evidenciar el año 2022 marcadas deficiencias en el servicio de limpieza en un muestreo de 696 municipalidades provinciales y distritales del país expresado en su Informe N°3583-2022-CG/AGR-SOP y el tercero, constituye las cifras inadmisibles que alcanzara el país al presentar la mayor tasa de mortalidad per cápita del planeta por la pandemia del COVID-19 que encontró personas con bajas defensas inmunológicas asentadas en áreas vulnerables producidas por la contaminación ambiental, cuyo registro de muertes se contabilizó a partir del primer fallecimiento ocurrido el 19 de marzo del 2019.
Contrastando con esta realidad, CEPLAN difundía datos del porcentaje de hogares urbanos a nivel nacional que disponían adecuadamente sus residuos sólidos domésticos, manifestando que se elevó de 36.8% en 2014 a 41.5% en el año 2019. 
Con DS N° 009-2019-MINAM se dictó el régimen especial de gestión y manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) que coadyuvó a monitorear el volumen de RAEE en el país. En este tipo de residuos, para el lapso de seis años del periodo 2015 a 2021 se produjo 1.3 millones de toneladas de RAEE.
Siguiendo el esfuerzo legislativo desplegado con adecuaciones normativas, el año 2022 se dió el DS N°001-2022-MINAM modificando el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante DS N° 014-2017-MINAM.
Mientras tanto, la debilidad de la parte operativa en la gestión de RRSS municipales se agudiza con la falta de equipos y maquinarias que se requieren para operar los rellenos sanitarios existentes, fallas que se evidenciaron con los embates de los eventos extraordinarios del fenómeno El Niño en los años 1982-83; 1997-98 y el Niño Costero del 2017. 
La actual administración del ejecutivo peruano anunció a inicio de año en el 2023 la construcción de una planta de valorización de RRSS y relleno sanitario en Piura, localidad altamente vulnerable que cuenta en el distrito de Castilla como indicador del cumplimiento de las iniciativas propuestas.

Necesaria reingeniería para operativizar la valorización energética

La valorización energética es la conversión de aquellos residuos no reciclables en energía, ya sea en forma de electricidad, vapor o agua caliente para uso doméstico o industrial. Las tecnologías utilizadas en lograr ésta pueden emplear tratamiento biológico y/o térmico de los residuos sólidos. Pueden efectuarse tratamientos biológicos usando el compostaje y la digestión anaerobia, en tanto que se aplican tecnologías térmicas empleando gasificación, incineración, y pirolisis.
Puede entenderse a la valorización energética como operaciones destinadas a emplear residuos con la finalidad de aprovechar su potencial energético, tales como: Coprocesamiento, coincineración, generación de energía en base a procesos de biodegradación, biochar, entre otros.
En el caso del coprocesamiento, es el uso de materiales de desecho adecuados en los procesos de producción con el fin de recuperar energía y recursos y, por consiguiente, reducir el uso de combustibles fósiles y materias primas.
El año 2003 en el ex botadero "La Cucaracha" ubicada en la provincia del Callao, pudo convertirse en un relleno sanitario modelo con el aval del Banco Mundial , lamentablemente el proyecto no fue replicado para cubrir la alta demanda existente en el manejo eficiente de los RRSS municipales.
Pese a que el ordenamiento legal peruano establece que la valorización de residuos sólidos municipales debe priorizarse frente a la disposición final de los mismos y que los residuos que no pueden reciclarse ni tratarse, se deban disponer finalmente en rellenos sanitarios; en la práxis la legislación que obedece a la política pública de fomento y promoción de la valorización energética queda en el papel, toda vez que en el lapso de seis años que comprende el periodo 2014-2020, se incrementó en 43 rellenos sanitarios operativos, pasando de 9 a 52 la cantidad de rellenos sanitarios; soslayando el componente de la valorización y entre ellas a la valorización energética, justificando así una aparente eficaz, eficiente y efectiva respuesta al incremento del gasto público en gestión de RRSS. 
Así,  el número de municipios que reportaron al sistema de información para la gestión de resíduos sólidos-SIGERSOL fue de 43.7% en el año 2014 y se redujo a 38.3% para el 2019 ; también, pesquisas claves que acompañan a los planes integrales de gestión ambiental de residuos sólidos - PIGARS  con los cuales se prepararon y aprobaron proyectos de inversión pública en el marco del sistema nacional de inversión pública para el periodo de análisis, logrando efectivamente aumentar el porcentaje de residuos sólidos dispuestos adecuadamente pasando de 41.3% en el año 2013 a 54.9 % en el 2020, sin embargo solo 37% del total de municipios intentaron efectuar una suerte de valorización de residuos sólidos ya sea orgánicos y/o inorgánicos. 

Gasto nacional para la gestión integral de RRSS en el sector público

Pese  a que en dos décadas (periodo 2004-2024) el presupuesto nacional del sector público peruano aumentó en 5.5 veces, al contar en promedio con una reducida parte del gasto de capital destinado a proyectos que pudieran atender oportunamente el problema agudo producido en la gestión de RRSS  municipales, éste paso a un estado crónico en términos de deficiencia operativa que conlleva a los niveles insanitarios detectados, toda vez que en veinte años (periodo 2001-2021) los RRSS en el ámbito municipal urbano a nivel nacional  pasaron de  producirse 12.986 Tn/día (2001) a 22.505 Tn/día (2021),incrementándose en 9.519 Tn/día en ese lapso y en consecuencia se incrementaron las áreas degradadas, estimándose en el orden de dieciocho (18) millones de hectáreas de ecosistemas que presentan algún nivel de degradación causando un riesgo potencial a la seguridad alimentaria y al avance de la agroindustria de exportación, especialmente la frutícola y la gastronomía nacional que se vería afectados con la disminución de los bienes y servicios ambientales que proveen los ecosistemas impactados.
Las proyecciones del gasto nacional para la gestión integral de RRSS del sector público estimadas utilizando modelos matemáticos elaboradas a partir de datos levantados del portal de transparencia del ministerio de economía y finanzas , permiten construir escenarios para maximizar la operatividad en la gestión integral de los RRSS municipales.
Con los proyectos e inversiones adecuadas, incorporando al sector privado, sólo de la última década se podrían haber aprovechado de los setenta y cuatro (74) millones de toneladas de RRSS municipales producidas, los cuarenta (40) millones de RRSS municipales orgánicos desechados, de los cuales gran parte fueron dispuestos en botaderos a cielo abierto o a cuerpos de agua o quemados, con la consecuente contaminación del ambiente.

Forjando el futuro

Perú contaría en el año 2050 con cuarenta millones de habitantes , quienes generarían 40.591 Tn/dia de RRSS municipales generando inconveniencias para el Perú de no tomarse medidas urgentes tal como lo viene sugeriendo el Banco Mundial desde el año 2018 a los países del orbe.
El año 2022, para atender los requerimientos de treinta y tres (33) millones de habitantes en 196 municipios provinciales y 1694 municipalidades distritales existentes, continúan las evidencias de la existencia de un elevado porcentaje de RRSS municipales que son dispuestas insanitariamente en botaderos a cielo abierto pese al esfuerzo constructivo de rellenos sanitarios (54) que no logran cubrir las necesidades actuales y futuras por el crecimiento poblacional en las áreas urbanas, agravadas por la recurrente crísis política del país, crisis económica y otros factores que agravan el impase subsistente en el tema tratado.
Este mismo año 2022 el secretario general de la OCDE, Mathías Cormann, dirigió una carta al Presidente peruano invitando al Perú a iniciar el proceso de adhesión para ingresar a la organización.
En este contexto, las políticas públicas en Perú deben apuntar a fortalecer la operatividad de los gobiernos locales : Cumpliendo y haciendo cumplir las leyes existentes en materia de RRSS municipales; convocando a la actividad privada e incorporando a miles de los recursos humanos, en particular jóvenes especialistas formados en centros de capacitación públicos y privados; consolidando información técnica como el caso del poder calórico de RRSS municipales necesarios para su valorización mediante Waste to Energy (WtE) o coprocesamiento ; reduciendo la carga burocrática de organismos del Estado que no cumplen con las funciones para las que fueron creadas.
En estas tareas, tanto el ministerio público y el poder judicial tienen la palabra, asimismo,la representación nacional en el Congreso de la República tiene adicionalmente la gran tarea de dinamizar la función del control político con que cuenta en el extremo tratado, a efectos de lograr la descontaminación de las áreas degradadas, logrando el desarrollo sostenible deseado por los pueblos del país.
No puedo concluir sin antes mencionar a los partidos políticos y el rol que tienen que cumplir en este proyecto nacional, sin soslayar el liderazgo con que cuenten los numerosos candidatos que se presentan en cada jornada electoral para asumir la administración de este país milenario lleno de riquezas, desafíos y oportunidades.

viernes, 21 de octubre de 2022

Inminente emergencia alimentaria ante déficit de agua y contaminación hídrica

El diario especializado en economía "Gestión" en su publicación del jueves 20 de octubre del 2022 bajo el título " Perú sin plan articulado para afrontar inminente crisis alimentaria" señala que actualmente más de tres millones de adultos recurren al menos una vez por semana a comedores populares u ollas comunes para alimentarse.
Asimismo, menciona que en el último foro mundial de FAO, el presidente Castillo reconoció que en el Perú,un país de 33 millones de habitantes, alrededor de dieciséis (16) millones de personas viven en inseguridad alimentaria.
Tomando en consideración  la definición de crisis alimentaria como la dificultad que tienen las personas al acceso a limentos suficientes, seguros y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias para contar con una vida activa y sana, procederé a explicar el contexto en que se desarrolla esta situación compleja que llevó aseverar al actual presidente que el 70% de los distritos del Perú presentan altos niveles de vulnerabilidad y de inseguridad alimentaria.

Acciones tomadas en el último año 

Según la publicación, la actual administración Castillo tomó dos acciones para hacer frente a esta situación : iniciar la segunda reforma agraria y la entrega de bonos.
Ambas medidas en el corto plazo se encuentran en la agenda pendiente , precisándose que el lunes último se oficializó la transferencia de S/ 1.170 millones de soles para pagar el bono alimentario de S/ 270 a aproximadamente 4.4 millones de personas.
Las críticas realizadas por ex funcionarios responsables de la administración del estado peruano, refieren que estaríamos ante acciones aisladas, sin un plan articulado.
Las cifras que anotan siguiendo los datos de FAO al 2021 es que 6.8 millones de peruanos padecen de inseguridad alimentaria grave y como dato puntual que la intención de siembra de papa para la campaña agrícola 2022-2023 , según la encuesta del MIDAGRI, cayó en -2.9 %; evento que se trata de revertir con el apoyo de fertilizantes a la producción agrícola, tratándose de hacer efectiva la compra de urea por cuarta vez y distribuirla oportunamente.

Advertencia que data de hace 25 años

En el año 1997, hace un cuarto de siglo atrás, FAO en su publicación "Sostener el agua, aliviar la escasez" advertía al Perú y al mundo, sobre la probabilidad de la ocurrencia del estrés hídrico y escasez de agua, para lo cual los países tendrían que tomar las medidas oportunas del caso.
En el año 2022, las evidencias en Perú, dan cuenta que las advertencias realizadas por FAO (1997) e internamente la información alcanzada por diversas instituciones vinculadas a la gobernanza del agua y la agricultura a través  del tiempo, como es en el caso de ONERN (1962), INRENA (1992) y ANA (2008), permiten corroborar los escenarios descritos agravados por los impactos generados ante el cambio climático en términos del aumento de temperatura del planeta y la afectación en la dinámica del ciclo hidrológico en diferentes cuencas hidrograficas del país andino y amazónico.
La pérdida de los hielos de altas cumbres en los nevados para formar lagunas es una tendencia. 
Bajo este contexto, en el país de los incas se sucedieron en las últimas décadas una serie de Programas: PNCSACH (1981) , PRONAMACCS (1988) , PRONAMACHCS (1991) y AGRORURAL (2008); así como Proyectos : Sierra verde (2000), Mi riego (2013) y Sierra Azul (2017).
En este proceso, recien en el año 2018 con la Ley N° 30754 y seguidamente el 2019 con el DS N° 013-2019-MINAM se contó con una ley marco sobre cambio climático y su reglamento respectivamente.

Impactos generados en el tiempo

En este proceso histórico, en el país se presentaron fenómenos que impactaron en la agricultura y la seguridad alimentaria con : la reducción de hielo en los glaciares sin reposición, aumento de volumen de agua en lagunas y la pérdida de recursos hidricos influenciada por altos niveles de contaminación, afectando la capa arable de los suelos y diversos tipos de erosión. No es posible soslayar en consecuencia la pérdida de cobertura vegetal creciente, pues sólo en los últimos diecisiete (17) años se extinguieron más de dos (2) millones de hectáreas de bosques amazónicos como consecuencia de la suma de estas acciones de origen natural y antrópicas.

Retroceso Glaciar

La unidad de glaciología y recursos hídricos da cuenta de algunos indicadores del retroceso glaciar en Perú, monitoreando el glaciar PASTORURI (Catac) dentro del parque nacional Huascarán, que en dos décadas perdió el sesenta por ciento (60%) de su superficie glaciar.
Retroceso del Glaciar Pastoruri al Sur de la Cordillera Blanca_ Ancash.

Aumento del tamaño y volumen de lagunas

De otro lado, a modo de ejemplo se registra que en cuatro décadas la laguna PALCACOCHA incrementó treinta y cuatro (34) veces su tamaño.

Déficit hídrico

Los recientes decretos supremos que dan cuenta de la progresiva escasez de agua o déficit hídrico en Perú se registraron con : DS N° 089-2016-PCM (7/2/2016) ; DS N° 149-2020-PCM (13/9/2020); DS N° 185-2020-PCM (30/11/2020); DS N° 122-2022-PCM (13/10/2022).

Contaminación hídrica

Los últimos decretos supremos que ilustran la progresiva contaminación de agua en Perú se acreditaron con : DS N° 103-2021-PCM (23/5/2021); DS N° 106-2021-PCM (28/5/2021); DS N° 204-2020-PCM (27/12/2020); DS N° 035-2021-PCM (25/2/2021); DS N° 081-2021-PCM (23/4/2021); DS N° 125-2021-PCM (24/6/2021); DS N° 175-2021-PCM (28/11/2021).
Registros de instituciones gubernamentales y ONGs dan cuenta del problema de contaminación hídrica.

Impacto económico y en la salud pública

Los pasivos ambientales que afectan zonas identificadas del país, generan importantes costos económicos y sociales, especialmente a productos agrícolas de exportación y consumo interno.
El 02 de octubre del 2022, fueron elegidas 13.032 autoridades regionales y municipales, que se suman a las autoridades del nivel central, con las cuales conforman los tres niveles de gestión encargadas de dinamizar las funciones de un Estado empírico que hace décadas hace esfuerzos por resolver un problema recurrente que tiene al recurso agua como unidad de gestión en las ciento cincuenta y nueve (159) cuencas hidrográficas del territorio peruano.

El Dato

►Con fecha 17 de agosto del 2022, en Perú se aprobó la Ley N° 31565 que en su artículo segundo prescribe que el Ministerio de salud y sus órganos competentes y los gobiernos regionales se encuentran obligados a informar mensualmente a la población y a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República sobre el estado situacional de los indicadores de contaminación por metales pesados u otras sustancias químicas y el nivel de afectación de los ciudadanos. Queda pendiente su reglamentación.
►Esta en el tintero una Política Nacional de seguridad alimentaria de cara al 2050 donde se estima que el país alcanzaría cuarenta millones de habitantes.

viernes, 22 de abril de 2022

Agenda pendiente : Reactivar proyectos de infraestructura paralizados en Perú

Para reactivar un total de 1,770 proyectos de infraestructura paralizados en el Perú, el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República el proyecto de Ley N° 1762/2021 que busca regular la reactivación de obras públicas paralizadas a cargo de las entidades del Gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales.
De estas 1,770 obras públicas paralizadas; 1,339 corresponden a las municipalidades, 200 al Gobierno nacional y 211 a los gobiernos regionales; data publicada en el diario oficial El Peruano el día de hoy viernes 22 de abril de 2022.
El precitado proyecto de ley tiene como objetivo establecer medidas para reanudar la ejecución de estas obras y así dinamizar la economía
La propuesta establece que esas obras deben estar sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con lo cual se busca dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población.
En el proyecto de ley, se considera obra pública paralizada a la que fue contratada bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y que cuente con un avance físico igual o mayor al 40%; asimismo el contrato debe encontrarse vigente, pero sin reportar ejecución física por seis meses o más o puede ser un contrato resuelto o declarado nulo.
El proyecto de ley establece que el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones debe elaborar un inventario de obras públicas paralizadas, sujeta a actualización.

Casi 10 mil millones de soles es el costo adicional por obras sin terminar

Esta fuente indica que en noviembre del 2020 , la Contraloría General de la República (CGR) reportó un total de 395 obras paralizadas en todo el país, que representaban 3.285 millones de soles de  inversión. A la fecha se tienen 2.538 detenidos ( un aumento del 600 %), con un promedio de avance físico de 55%.
Puente valorizado en cerca de 3 millones de soles colapsado antes de su inauguración
Proceso constructivo sobre el río seco _Ninabamba-Santa Cruz-Cajamarca


Puente colapsado en La Convención_Cusco_registro de marzo del año 2021, post inauguración.

Causas y efectos de la infraestructura paralizada

Los diversos sectores donde se efectúan obras públicas y que se encuentran con problemas en su ejecución para los tres niveles de gestión en la administración del Estado, tienen origen en diversas causas, algunas de ellas son transversales y recurrentes, como es en el caso de las obras paralizadas en el sector Vivienda,Construcción y Saneamiento, las cuales inciden en el hecho que más de 2.5 millones de peruanos en zonas urbanas y 5.8 millones en zonas rurales no cuentan con servicio de agua potable , según reporte del Instituto nacional de Estadística e Informática. Otro de los sectores con mayor impacto social , es Transportes y comunicaciones, porque incide en la adecuada conectividad de las poblaciones dispersas en el país. A mayor abundamiento, podríamos citar entre otros, al sector educación, donde la infraestructura educativa inconclusa en las diversas localidades peruanas impacta en el desarrollo de las futuras generaciones de peruanos.
Las instituciones como la CGR,el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado,Fiscalía de la Nación , Congreso de la República, así como el ejecutivo en sus tres niveles de gestión, tienen la tarea de poner en marcha estos proyectos identificados y prevenir que en el futuro se repitan los factores y condiciones que originaron la situación actual en que vive el país con el problema de las obras sin terminar.

jueves, 7 de abril de 2022

¡ Un profesor más a muerto en el Perú !

Por el título, algunos de mis lectores -entre los que se encuentran mis alumnos- presumirán que haré referencia a los recientes  acontecimientos registrados en Perú por causa de la implementación de políticas públicas en la administración del profesor Castillo, que prosigue la línea de los dramáticos cambios presidenciales y congresales en corto tiempo, y no es así.
Ayer 06 de Abril del 2022 , luego de una larga resistencia frente al COVID-19 , dejó de latir el corazón del profesor Segundo Fausto Rocal Vergara; docente de la Facultad de Ingeniería Ambiental -UNI, ilustre colega y mejor amigo, honorable ambientalista y sanitarista, que deja como legado a varias generaciones de sus alumnos, un testimonio de vida donde su perfil técnico y honradez fueron su norma en los diferentes lugares donde le tocó desempeñarse como servidor público del Estado peruano. 
Profesor Segundo Fausto Roncal Vergara, QEPD y qdDg.
Fausto, como lo llamamos quienes compartimos sentimientos y aspiraciones por hacer de nuestro Perú, la región de las Américas y el Planeta todo, un lugar mejor para vivir en armonía con la naturaleza; como todos los que partieron luchando contra el COVID-19- seguirá siendo parte de nuestro estandarte para continuar en nuestra labor ambientalista por alcanzar el desarrollo sostenible de nuestra actual y futuras generaciones.

domingo, 30 de enero de 2022

Carta abierta al presidente peruano José Pedro Castillo Terrones- 30 Enero 2022

Lima, 30 de Enero del 2022

Señor docente José Pedro Castillo Terrones :

Excelentísimo señor Presidente de la República


Me dirijo a usted en virtud al documento de la referencia, para reiterarle respetuosamente mi preocupación por la crisis multisistémica que viene atravesando el país, la cual demanda de su intervención personalísima, ya que la realidad de los acontecimientos ha desbordado a los responsables políticos de carteras estratégicas en vuestra administración, hechos que llegarían a tocar la imagen presidencial si es que no se tomaran decisiones oportunas para desplegar acciones concretas y así no continuar postergando la recuperación económica del Estado peruano.
A la débil gobernanza en el sector interior, se le agrega el descontrol en materia ambiental con el ecosidio producido por un evento carente de adecuado control, supervisión y fiscalización,que produjera una marea negra con sus nefastas consecuencias a la Nación.
A la alta rotación en el despacho del interior y declaratoria de emergencia por el desborde de la delincuencia en la capital de la República, se le agrega la incapacidad de aplicar el ordenamiento ambiental vigente para controlar y mitigar el desastre sucedido el sábado 15 de Enero del 2022.
La falta de manejo en la crisis queda ilustrada en el proceso seguido para  determinar el número de barriles que cayeron al mar de Grau contaminándolo; fueron 0.16 barriles o 10.396 barriles tal como lo expresó posteriormente la empresa REPSOL y que de ésto, el 35% ya habría sido recuperado o tal vez sean los 6 mil barriles como inicialmente estimaron las autoridades peruanas o la cifra de 11.900 barriles que trasciende hoy por los medios masivos de comunicación.
El material contaminado recuperado, de acuerdo a normatividad peruana debe ser dispuesto sanitariamente en  rellenos de seguridad, la autoridad competente peruana esta obligada de controlar esos registros , que a la fecha no se socializan.
Quedarse en el plano de presunciones, estimaciones y sin fecha cierta en las indagaciones, manejo y fiscalización de los actuados, desmerecen las gestiones efectuadas en el campo profesional de la ingeniería y el derecho .
La falta de conocimiento oportuno de un simple balance entre los 987.672 barriles que contenía el buque tanque y la descarga que efectivamente se recibió en tierra, le costará al país cientos o tal vez miles de millones de dólares, así como años de trabajo especializado para remediar el daño ambiental generado en playas y zonas protegidas por la inacción y eventual dolo por parte de la empresa y los funcionarios del Estado involucrados en este hecho punible.
Sin embargo, con el mayor de los respetos señor presidente, el tema no pasa exclusivamente por tener un Estado sancionador, sino de contar con un Estado que cumpla y haga cumplir las leyes ambientales vigentes ya sean de caracter nacional o internacional como es el caso de MARPOL; ello para que no se repitan eventos como el antes descrito; pasa entonces por determinar las causas porque no se cumplieron los protocolos establecidos en el plan de contingencia en caso de derrame de hidrocarburos al mar aprobado para la Refinería La Pampilla S.A.A. - REPSOL. y fundamentalmente , porque ante la eventual inoperancia de una empresa infractora, el Estado debe tener presente su misión de poder desplegarse operativamente con su accionar oportuno  y así cautelar los sagrados intereses de la Nación, evitando mayores impactos en la población y la naturaleza.
¡No es una opción que canastas y bonos costeados con tesoro público remplacen a la responsabilidad de la Empresa que provocara el daño ambiental, pues el infractor debe asumir las responsabilidades de sus actos realizados al margen de la Ley!
Señor presidente del bicentenario de la república peruana, de no ejercer los principios de autoridad y precautorio en la administración de la cosa pública, el desplazamiento de la marea negra podría alcanzar lugares como a la bahía El Ferrol en Chimbote, área que se encuentra en proceso de recuperación y serían miles de familias que se integrarían a la población damnificada empadronada a la fecha; es en este sentido que exhorto a vuestra administración a tomar las medidas inmediatas y de rápido impacto para evitar que la catástrofe ambiental en progreso siga causando mayores perjuicios al pueblo peruano. 

! Dios bendiga al pueblo peruano e ilumine a sus gobernantes !

Dr Javier Prado Blas 
Ing. CIP N° 38874 
DNI N° 08186048



lunes, 24 de enero de 2022

REPSOL e inadecuado manejo de crisis ambiental en Perú

El desastre ecológico recientemente ocurrido en el mar peruano que generó una marea negra de petróleo, la cual avanza en su litoral inexorablemente de sur a norte en la medida que transcurre el tiempo , sin presentarse acciones adecuadas para mejorar la crisis ambiental que vive este país agudizada en la última década, ante una lenta reacción de REPSOL y falta de reflejos en la gestión pública ambiental que pasa entre urgencias y emergencias, nos deja importantes lecciones que pasamos a analizar seguidamente.

El cronograma del desastre

El siniestro ocurre cuando el día sábado 15 de Enero del año 2022, el buque tanque de bandera italiana MARE DORICUM realizaba operaciones de descarga de petróleo en horas de la tarde a la refinería La Pampilla administrada por REPSOL.
A las 5.25 pm del mismo día , REPSOL comunica a OSINERGMIN el derrame al mar de 0.16 barriles de petroleo.
Al día siguiente, domingo 16 de Enero, según versión de REPSOL, a las catorde horas toma conocimiento de la magnitud del evento catastrófico.
El martes 18 de Enero se tomó conocimiento que el derrame habría sido de seis mil barriles de petróleo  en tanto que las medidas ineficaces de contención habían hecho progresar la marea negra en la linea costera de playa movida por efectos de la corriente peruana de sur a norte impactando a las localidades de Ventanilla-Ancón-Chancay-Barranca.
REPSOL estima que las actividades de mitigación estarían culminando a fines del mes de Febrero del año 2022.
El sábado 22 de Enero, se publica en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 021--2022-MINAM que en su parte considerativa se indica que el sábado 15 de enero de 2022 a las 22:26 horas, la empresa Refinería La Pampilla S.A.A., empresa operadora de la Refinería La Pampilla, reportó al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) una emergencia ambiental por la presencia de un producto oleoso en un área de 2.5 metros cuadrados en lado del mar por un posible derrame de 0.16 barriles de hidrocarburos; motivo por el cual declara en emergencia ambiental el área geográfica que comprende la zona marina costera y aprueba el plan de acción inmediata y de corto plazo para la atención de la emergencia ambiental.

Lenta reacción de instituciones con competencia ambiental en el caso

La multiplicidad de autoridades ambientales competentes, que en el manejo de crisis no lograron actuar sistémicamente y contar con la debida operatividad para contener el impacto del evento accidental que no sería vinculante por los usos horarios con la erupción ocurrida el sábado 15 de Enero en el volcan de Tonga que provocara un tsunami en otros espacios del oceano pacífico y fundamentalmente porque en el momento del colapso sufrido por el MARE DORICUM en horas de la tarde, el mar peruano se encontraba en condiciones normales y sin mayor precencia de vientos.
Las responsabilidades para optimizar las competencias de las diversas autoridades que intervienen en el proceso de actuación antes, durante y despues del evento catastrófico ambiental se ponen evidencia con el desfase existente en la aplicación de leyes,reglamentos, procedimientos y protocolos establecidos por cada una de las instituciones participantes, donde el principio de prevención y precaución fueron soslayados en la práctica, pese a que en teoría se contaba con los respectivos instrumentos de gestión para desarrollar acciones de rápido impacto que controlarían la emergencia, para luego pasar a la remediación de daños.
Sin embargo, las burocracia administrativa del funcionamiento institucional del regulador OSINERGMIN, el fiscalizador OEFA, el controlador DICAPI, autoridades regionales y locales de los distritos con jurisdicción en el litoral con líneas de playas, se ponen de manifiesto con la resolución dada por el ejecutivo peruano atraves de su Ministerio del Ambiente - MINAM con la declaración del estado de emergencia siete dias despúes de ocurrido el desastre , esta acción incorpora a SERNANP que es una institución dependiente del MINAM, como a otras que tienen entre sus funciones el tema del agua como es ANA y el Ministerio de la producción donde se encuentra IMARPE y otras como SERFOR que toca lo relacionado con la fauna silvestre afectada por el desastre.

Condiciones que agravaron la difusión de la marea negra

Al inadecuado control, supervisión y fiscalización evidenciado por los hechos antes descritos, se suman las responsabilidades que tienen REPSOL y los funcionarios y autoridades competentes que tomaron conocimiento de la alerta mundial que se diera por efectos de la explosión del volcan de Tonga y que tuvieran efectos en el transporte advectivo de la marea negra producida desde el sábado 15 de Enero del 2022 en el mar peruano. 
El argumento que pudiera esgrimirse de causal del derrame producido como caso fortuito y de fuerza mayor ante un evento natural, quedaría sin sustento al no haberse contenido oportunamente rodeando la mancha negra con barreras flotantes y absorventes, colocando cercos para comprimir la zona evitando que llegue a las playas, procediendo antes a recoger el petroleo que flota mediante desnatadores o skimmers que toda empresa transnacional del nivel de REPSOL aplica en sus operaciones de prevención para accidentes de esta naturaleza.

Cumplimiento de normas ambientales peruanas

Toda vez que la prevención colapsó, y se produjo el daño ambiental que es materia de evaluación de su magnitud ya que sigue en progreso en términos de afectación de los recursos naturales de especies hidrobiológicas,  pesca artesanal, zonas de recreación en playas, sector turismo, entre otros; es menester de las autoridades en función dar cumplimiento al reglamento para la protección ambiental de las actividades de hidrocarburos aprobado por DS N° 039-2014-EM y modificado por DS N° 005-2021-EM; el reglamento de supervisión ambiental aprobado por resolución CD N°006-2019-OEFA/CD y reglamento de evaluación aprobado por resolución CD N° 013-2020/CD, así como todas y cada una de los dispositivos legales del ordenamiento legal ambiental vigente.
En ese sentido, instituciones como la defensoría del pueblo, contraloría general de la república, fiscalía especializada en materia ambiental y la representación nacional en el congreso de la república debieran accionar oportunamente en cumplimiento de sus funciones para que la remediación de los daños ocasionados sean efectuados en su totalidad.

Tiempo respuesta de efectos contaminantes

En la medida que se continúe dispersando la marea negra, los daños actuales y futuros o potenciales se iran incrementando, así como las responsabilidades irán acumulandose. Tanto la inacción como la acción dolosa, son penados por leyes peruanas y sería lamentable que por años se esté mitigando, reparando o remediando un evento que en rigor debió ser reparado por la empresa infractora o en su defecto por acción inmediata del ejecutivo peruano, para luego repetir contra los responsables en los ambitos civil, administrativo , penal o el que corresponda.

Accion del pueblo organizado y ayuda internacional

Este lamentable evento sirvió para ratificar el compromiso y buena voluntad de una población peruana que se integra en forma voluntaria ante la adversidad y proporciona su cuota de apoyo para hacer que los recursos naturales y medio ambiente impactados se recuperen al mas breve plazo; sin embargo muchas de las actividades de mitigación y remediación deben ser realizados por especialistas calificados para evitar ulteriores complicaciones. Asimismo, se comprobó la reacción de la comunidad internacional através de la ONU, organismo multilaterales y organismos bilaterales de países socios comerciales del Perú que manifestaron su disposición apoyar al país para superar el desastre ambiental en que se encuentra.

Lecciones que aprender para no repetir errores del pasado  

Sin perjuicio de las sanciones correspondientes que se puedan y deban aplicar por casos reiterativos de derrames de petróleo tanto en el mar como en la amazonía peruana, es preciso señalar el nivel de riesgo existente en otros espacios del país en donde de repetirse la falta de reacción en las instituciones del ejecutivo peruano, las consecuencias serían extremadamente lamentables y altamente costosas en términos económicos y de vidas humanas.
Tal es el caso de los relaves mineros que se encuentran en tamboraque al borde del rio Rímac , que es fuente principal que abastece de agua para consumo humano a  Lima, la capital de la república peruana.
En la eventualidad de un movimiento sísmico de gran magnitud que hiciera que los relaves  responsabilidad de la empresa minera, cayeran al rio Rímac contaminando sus aguas, teniendo en cuenta la demora de la empresa responsable y la falta de reacción de las instituciones del ejecutivo; la situación en Lima por la carencia de agua sería catastrófica dada la reducida cantidad de horas que podría mantenerse en operación el servicio abasteciendose por aguas subterráneas mediante los pozos que cuenta SEDAPAL.
Bajo estas consideraciones, la actual administración del ejecutivo peruano debiera tener presente la actual experiencia sufrida con REPSOL para actuar preventivamente en consecuencia.
Marea negra alcanzando zonas de playa en litoral peruano- Enero 2022

viernes, 7 de enero de 2022

El largo proceso de formalización minera sin contar con una Política de Estado

Pasó una década desde que en este espacio precisé que sin una Política de Estado de pequeña minería y minería artesanal las futuras administraciones de gobierno del Estado peruano no podrían armonizar el crecimiento y desarrollo de la sociedad peruana en general.
Asimismo, indiqué que habría un crecimiento exponencial de esta actividad ante el incumplimiento y desborde de las leyes que producirían importantes niveles de contaminación a ecosistemas, con el consecuente impacto en la salud pública.
El tiempo y los hechos indicaron que estaba en lo correcto.

Historia de las normas incumplidas con plazos ampliados

Los esfuerzos legislativos con plazos incumplidos se remontan a lo fijado por el decreto legislativo N° 1105 _publicado el 19 de abril del 2012 _  donde se estableció disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional; en este contexto los titulares de las concesiones mineras tuvieron inicialmente un plazo dispuesto por el ministerio de energía y minas  para presentar la declaración de actividad minera informal en el área de su concesión hasta el 17 de Julio del 2012.
La ley N° 29910 de agosto del 2012, estableció un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del seis de setiembre del 2012 para que los sujetos de formalización, cumplan con presentar la declaración de compromisos, con el objeto de acogerse al marco del proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.
La precitada ley evidenció una actitud laxa de la representación nacional sobre el particular, pues en su disposición final y transitoria indicaba que la comisión de energía y minas del Congreso de la República podría solicitar información en materia de formalización a los gobiernos regionales, con relación al avance de la presentación de las declaraciones de compromisos, a que se refiere esta ley.
Mediante el DS N° 001-2013-MINAM del  cinco de febrero del 2013 se amplió  el plazo a los sujetos materia de regulación para presentar el instrumento de gestión ambiental correctivo ante el correspondiente gobierno regional hasta el cinco de octubre de 2013.
Asimismo, según el decreto supremos 003-2013-EM, del cinco de febrero del 2013, los sujetos a la norma deberían cumplir con presentar hasta el cinco de setiembre de 2013 la acreditación de titularidad, el contrato de cesión y el acuerdo o contrato de explotación que tengan sobre la concesión minera. También debieron presentar la acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno superficial hasta el 16 de setiembre del 2013, en tanto que la autorización de uso de aguas se podría acreditar hasta el 25 de setiembre del 2013.
En este escenario se debe tener en cuenta las normas complementarias al decreto legislativo N° 1105 como es en el caso de los tópicos  dispuestos en los DS N° 039-2012-EM, DS N° 027-2012-EM y DS N° 018-2018-EM.
Con el decreto legislativo N° 1293 del treinta de diciembre del 2016 , se declaró de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal , estableciendo en su artículo seis la  vigencia del proceso de formalización minera integral considerando un plazo de treinta y seis meses, contados a partir de la culminación del plazo de inscripción señalado a partir del seis de febrero de 2017, y hasta por un plazo de ciento veinte días hábiles.
Las recurrentes prórrogas de vigencia del proceso de formalización minera se mantiene con la ley  N° 31388 publicado el 31 de diciembre del 2021 que en su artículo dos amplía el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Agenda pendiente para establecer la Política de Estado

Por RM N° 075-2021 MINEM/DM de marzo del 2021 se creó el grupo de trabajo para que en un lapso ya concluido de 120 días calendario pueda formular la política nacional multisectorial de pequeña minería y minería artesanal;  adicionalmente la actual administración Castillo, a través del ministerio de energía y minas tiene previsto que en un plazo de los primeros 180 días hábiles del año 2022, presente al Congreso de la República el proyecto de Ley : "Ley de pequeña minería y minería artesanal".
La adecuada gestión sobre pasivos ambientales mineros debe contemplarse en la Política.

miércoles, 5 de enero de 2022

Playas del litoral peruano de cara al 2030

Perú llegaría al año 2030 con una presión demográfica de 37 millones de habitantes  y con un litoral en estado deplorable, particularmente en sus playas si es que no se toman las medidas adecuadas para dar cumplimiento a planes, programas y proyectos que reduzcan drásticamente los millones de toneladas de residuos sólidos y vertimientos de aguas residuales descontrolados, así como gestionando oportunamente los pasivos ambientales activados por acción del cambio climático, que terminan contaminando las aguas del mar de Grau, impactando las especies hidrobiológicas y afectando además de la pesca y al sector turismo, a la salud pública de la población.

Antecedentes de normas cuyo incumplimiento generan el desgobierno en Playas

El Estado empírico peruano cuenta hace 24 años atrás con la Ley N° 26856 del año 1997, la cual declara que las playas del litoral - formadas por más de tres mil kilómetros de longitud - son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, estableciendo zona de dominio restringido. Asimismo, cuenta con la Ley N° 30590 del año 2017, que busca promover la recuperación, conservación y mantenimiento de estas playas de la franja costera, las mismas que a través del tiempo ha sido recurrentemente expuestas a bioacumulación de contaminantes que generan la degradación de ecosistemas sujetos a variaciones por efectos naturales y antrópicos.
Tras el periodo 2011-2021, pasaron : el plan nacional de acción ambiental PLANAA PERÚ 2011-2021 aprobado por el DS N° 014-2011-MINAM y el plan estratégico de desarrollo nacional- plan bicentenario Perú hacia el 2021 aprobado por el DS N° 054-2011-PCM.
Como responsable de normar el ordenamiento territorial de las zonas costeras, el Estado peruano generó planes y programas para prevenir y mitigar el impacto negativo de contaminantes, como es el caso de vertimientos de efluentes no controlados de aguas residuales domésticas e industriales , así como la descarga de millones de toneladas acumuladas de residuos sólidos municipales que llegan al mar peruano. 
En este proceso, se emitió el año 2016 el DS N° 022-2016-VIVIENDA-Reglamento de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano sostenible; el año 2018, la Ley N° 30754-Ley marco sobre cambio climático y el año 2019, su reglamento aprobado con DS N° 013-2019-MINAM; así como el año 2020, el DU N°022-2020 para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales ubicado en playas del litoral; para luego en el año 2021 fijar respectivamente la Ley N° 31199 -Ley de gestión y protección de los espacios públicos y la Ley N° 31313-Ley de desarrollo urbano sostenible.
En ese orden de esfuerzos legislativos de bajo cumplimiento continúa el DS N° 028-2021-MINAM que reglamenta la Ley N°30950 del año 2017 en búsqueda de promover la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral. El Estado empírico en la actualidad no  cuenta sistémicamente con planes, programas y proyectos que permitan en forma integrada, gestionar los presupuestos y el financiamiento requerido para dar solución a un problema subsistente en las playas del país. 
Adicionalmente cuenta con el decreto legislativo N° 635 - código penal , que en su título XIII sobre delitos ambientales, sanciona los delitos de contaminación, los mismos que contribuyen con la afectación de la salud pública en un país que ostenta la mas alta letalidad per cápita del mundo con  la actual pandemia del COVID-19.

Agenda pendiente

Pasado el bicentenario de la independencia del país, continúa la expectativa del calendario en el año 2022 para elegir a las autoridades municipales y regionales que complementan al gobierno nacional para mejorar en la gestión de la cosa pública. El escaso control político al ejecutivo de los diferentes periodos legislativos en el congreso de la república compuesto por 130 congresistas en cada periodo; así como la frágil intervención de la contraloría de la república, defensoría del pueblo , entre otros organismos del sector público y privado, permitieron el estado de situación en que se encuentra la salud ambiental del país y en especial las playas del litoral peruano.
La mayor intensidad de los niveles de contaminación de los ríos que vierten sus aguas al mar de Grau y fuera presentada en su informe del año 1996 : diagnóstico de la calidad de agua de la vertiente del pacífico por la desaparecida INRENA y su antecesora ONERN, dan cuenta que la hora de actuar es ahora a efectos de prevenir males mayores en el futuro. 
Vertimientos de aguas residuales no tratadas municipales e industriales al litoral.

Botaderos a cielo abierto en la línea de Playa del litoral peruano.
Playas  de Huanchaco en Trujillo al Norte de Lima-Perú que presenta contaminación y marea baja extraordinaria