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viernes, 28 de enero de 2011

Análisis de riesgo en LMP

Convengamos en que únicamente sobre base científica se podrán identificar y ejecutar las acciones apropiadas para proteger el ambiente al interior del territorio peruano, incluyendo la potestad sancionadora ambiental y el poder de policía del Estado en materia ambiental. Esta necesidad no es esquiva a la determinación de los Límites Máximos Permisibles (LMP).
Conforme al artículo 32.1 de la Ley General del Ambiente, el LMP es la medida de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.
Asimismo, conforme al artículo 32.2 de la misma norma, el LMP debe guardar coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los Estándares de Calidad Ambiental.
En consecuencia, para establecer adecuadamente el LMP aplicable a una identificada actividad que vierte efluentes a una determinada fuente, resulta imprescindible que en primer lugar se lleve a cabo una evaluación científica en la que se analice el riesgo a la salud, al bienestar humano y al ambiente que implica un vertimiento caracterizado en particular a determinado cuerpo natural de agua.
La evaluación científica en que se incorpore el análisis de riesgo es indispensable.
El análisis del riesgo ambiental debería comprender, entre otros , (i) Evaluación de la toxicidad de la sustancia, (ii) Presencia, concentración, ubicación y movilidad de la sustancia química en el ambiente y (iii) Naturaleza y grado de exposición de la sustancia química.
Si la sustancia no está presente en concentraciones tóxicas o no hay exposición de la sustancia química a las personas, entonces no hay riesgo de causar algún daño.
A su vez, en caso se encuentre un riesgo ambiental, deberá proponerse las acciones correctivas, de remediación, compensación y prevención respectivas.
Debemos tener presente que mientras mayores elementos científicos se presenten en un determinado proyecto, mayor entendimiento entre comunidades y sectores productivos podrá establecerse, así como mayor previsión y capacidad de respuesta en la protección del ambiente y salud de las personas, dada la facilidad de información y estudios que permitan establecer causas y responsabilidades.
Asimismo, favorece el desarrollo sostenible en el país, donde se lleve a cabo actividad industrial habiendo considerado la conservación del ambiente, la equidad social y el desarrollo económico.
El sector minero registra el mayor impacto de la escalada de protestas socio ambientales generada por una incompleta e inadecuada base científica de soporte a los instrumentos de gestión ambiental como es el caso antes señalado de los LMP; en este contexto deviene en inadmisible judicializar los delitos tipificados contra el medio ambiente sustentados en LMP sin antes no probar científicamente su validez , por lo que resulta urgente buscar argumentos a los efectos de precisar cuándo es necesaria la aplicación del derecho penal para el sector minero peruano, en términos de eficiencia y racionalidad.