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domingo, 29 de octubre de 2017

¿Cómo se podría reflotar EPS en Perú sin el concurso de especialistas e invirtiendo 50 mil millones de soles en el sector saneamiento?

Un interesante artículo de Karina Montoya publicado por la importante revista peruana Semana Económica, recoge la opinión autorizada del ex ministro de vivienda,construcción y saneamiento, y flamante presidente del directorio de la EPS mas grande del país SEDAPAL y director Ejecutivo de OTASS ingeniero sanitario Edmer Trujillo,en los siguientes términos:
"Reflotar las empresas prestadoras de agua y saneamiento (EPS) en crisis financiera y operativa le está resultando al Ejecutivo más difícil de lo planeado. Y no es obstáculo menor para alcanzar cobertura universal de servicios de saneamiento al 2021, la promesa de campaña del presidente Kuczynski.
En el Foro Peruano de Inversión e Infraestructura 2017, organizado por Semana Económica y Seminarium, especialistas discutirán la nueva generación de APP en el Perú en diversos sectores, y los retos para financiarlas. 
Como analizó previamente SEMANAeconómica, de los varios problemas que atraviesan las EPS, uno que dificulta su reflote es la falta de capacidad del Ejecutivo de renovar la plana profesional al interior de las EPS. Actualmente, la escala remunerativa presenta amplias brechas entre los gerentes en las EPS de alcance regional, como en Lima o Arequipa, y las de alcance distrital.
Edmer Trujillo, director de la OTASS —entidad técnica del Ministerio de Vivienda a cargo del reflote de las EPS—, reconoció que el problema es grave, y que por ello “no se puede traer a mejores profesionales”, indicó ayer durante una charla técnica organizada como antesala a Expo Agua 2017.
“En Sedapar [Arequipa], el gerente general percibe alrededor de S/.6,000. En las demás EPS, los montos son muy pequeños: el sueldo más bajo de un gerente general es de S/.1,500. No se puede traer a mejores profesionales”, explicó Trujillo.
Esta brecha, frente a un gerente general en Sedapal, es mayor, pues puede percibir hasta S/.15,000. Aunque el monto es mayor que en otras regiones, está muy por debajo del promedio del sector privado para ese tipo de actividades altamente técnicas.
“En la mejora de remuneraciones, el sector saneamiento es el más detenido del país. Todos los otros sectores han avanzado. Estos servicios requieren personal especializado, que es imposible incorporar con los sueldos que se tienen. ¿Se imaginan cuánto percibe el resto del personal? Realmente es una situación muy complicada”, continuó Trujillo.

EL CONGRESO IMPIDE RENOVACIÓN

Trujillo no indicó qué medidas tomaría la OTASS o el Ministerio de Vivienda sobre la escala remunerativa de las EPS, ni declaró después de su presentación. El funcionario podría optar por cambiar las principales cabezas de las EPS, integrar a las EPS de menor escala, y presentar una nueva escala remunerativa, desde cada EPS, al MEF.
La renovación será posible en tanto la OTASS incorpore a las EPS en crisis al Régimen de Administración Transitoria (RAT), que básicamente permite al Ministerio de Vivienda administrar la EPS en su conjunto.
A julio del 2017, el 28% (13) de 50 EPS —excluyendo Sedapal y Aguas de Tumbes, que es privada— estaba intervenida por la OTASS. Hasta esa fecha, otras 12 EPS calificaban para ingresar al RAT. En su presentación del martes 24 de octubre, Trujillo actualizó la cifra a 16 EPS. Como proceso de intervención, lo primero que sucede en una EPS intervenida es el cambio de sus directores, lo cual permite cambiar también a los gerentes.
Pero ya no se podría continuar con la renovación del directorio, al menos no en el caso las próximas 16 EPS que ingresarán al RAT. La Ley 30672, aprobada a inicios de octubre por el Congreso, eliminó la facultad del Ministerio de Vivienda de remover a los directores de las EPS en el RAT, como lo establecía el reglamento del Decreto Legislativo 1280.
Así, la dificultad del Ejecutivo para reflotar las EPS se viene complicando no sólo por las amplias brechas salariales, sino porque una vez que administre las EPS, tendrá una facultad menos para conseguir eficiencias en menor tiempo.
Entre el 2009 y el 2016, la inversión pública en el sector saneamiento llegó a S/.29,000 millones, “y lamentablemente, los resultados no han sido los esperados”, reconoció Trujillo. Para los próximos cinco años, ese presupuesto es de S/50,000 millones, gran parte de ello a cargo de ejecución subnacional. ¿Está a punto de repetirse la historia?"

martes, 4 de julio de 2017

Política Nacional de Saneamiento , regulación y reconstrucción

El sector saneamiento según unos o sub sector saneamiento para otros en Perú, se encuentra con un gran desafío en virtud a las metas trazadas por su actual administración del gobierno central, las mismas que presentan una dinámica de recurrentes retrasos por inadecuada gestión en diferentes niveles de gobierno.
La gestión del agua es un reto que hace insuficiente la voluntad política del gobierno de turno, motivo por el cual es necesaria una política de Estado consecuente con los grandes intereses nacionales. Una adecuada gestión del agua pasa necesariamente por el saneamiento hídrico, debido a consideraciones de acceso y disponibilidad del recurso en la costa,de tal modo que se pueda usar también las aguas residuales tratadas.
El país de los incas cuenta desde el año 2011 con el Plan Nacional de Acción Ambiental: PLANAA - Perú 2011 – 2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, que tiene como metas alcanzar en agua : " 100% de aguas residuales domésticas urbanas son tratadas y el 50% de éstas, son reusadas al 2021".
También se contaba desde trece años atrás con la Ley Nº 28245 (Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental-Junio 2004), donde se indicaba que las funciones ambientales a cargo de las Entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se debieran ejercer en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos.
Es en este contexto que con fecha 30 de Marzo del 2017, se dictó el Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA , aprobando la Política Nacional de Saneamiento como un instrumento de desarrollo del sector saneamiento, orientada a alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural. Asimismo, considera los lineamientos del Decreto Legislativo Nº 1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
La pérdida de agua de los glaciares, disminución de las aguas subterráneas en los acuíferos, efectos de la contaminación de los recursos hídricos, deficiencias de programas de inversiones sectoriales ,inadecuados costos y estructuras tarifarias en los diversos usuarios del agua, evidencian la necesidad de hacer mejoras en el aspecto regulatorio.
En el primer año de la actual administración del gobierno central se decidió redefinir el sector saneamiento con esfuerzos legales manteniendo la estructura del regulador, ampliando su accionar al area rural. En ese lapso, cambió al viceministro de construcción y saneamiento y al director del Programa Nacional de saneamiento Urbano.
En este escenario de cambios e inestabilidad política, se debe iniciar pronto la reconstrucción del país afectado por el Niño Costero de inicios del presente año, por lo que resulta fundamental considerar la sostenibilidad de las obras a ser ejecutadas.
Es preciso que no se repitan las malas experiencias de ver obras que no responden a las necesidades de la población, generando controversias legales y malestar en los usuarios de los servicios de agua, no sólo de las áreas a reconstruir; y que alcance a todos los que no cuentan con los servicios básicos de agua en cumplimientos de las metas previstas.
La importancia de lograr una Gestión pública del agua con participación de todos los actores vinculados es indudable, así como lograr una cultura del agua que genere en la población conciencia y actitudes dirigidas a su buen uso y valoración.

El Dato

Los instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH)  en Perú son los siguientes:
  • Política Nacional del Ambiente , (Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM del 23 de Mayo de 2009)  considera los lineamientos de las políticas públicas establecidos por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las disposiciones de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente (Octubre 2005), la cual en su artículo 10º, establece que los procesos de planificación, decisión y ejecución de políticas públicas en todos los niveles de gobierno, incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente.
  • Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, ( Del 24 de abril del 2009) Plantea tres escenarios  para visualizar la evolución de la gestión de los recursos hídricos hacia el año 2025 en función de factores políticos, económicos, sociales y tecnológicos: Escenario I “Agua para Pocos”; Escenario II “Agua para Muchos” y; el Escenario III “Agua para Todos”. Fue laborado en el contexto de la Agenda 21 y orientado a compartir una visión prospectiva común en materia de recursos hídricos, entre los principales agentes económicos y sociales del país, impulsando la ejecución de acciones estratégicas socio económicas integrales, para la interacción del sector público y privado.
  • Plan Nacional de Recursos Hídricos , con sujeción a la Ley de Recursos Hídricos  - Ley Nº 29338, del 30 de marzo del 2009, para regular el uso y la gestión integrada de recursos hídricos de acuerdo a once principios que han supuesto un cambio en el modelo de gestión del agua en el Perú. 
  • Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas, involucrando la participación consensuada de las instituciones públicas, organizaciones de usuarios y operadores de sistemas hidráulicos en la elaboración de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas que persiguen equilibrar la oferta y la demanda entre sus diferentes usuarios, y precisar responsabilidades en la implementación de las acciones coordinadas de conservación y preservación del agua. Se contempla conformar Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, que son órganos de la Autoridad Nacional del Agua, constituidos con la finalidad de lograr la participación activa y permanente de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil, organizaciones de usuarios de agua, comunidades campesinas, comunidades nativas y demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos que intervienen en la cuenca, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación para el aprovechamiento sostenible de recursos hídricos en sus respectivos ámbitos, mediante el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. El Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca debe contar con la conformidad del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca y aprobado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, constituye instrumento público vinculante para la gestión de los recursos hídricos de la cuenca respectiva

lunes, 26 de junio de 2017

Proceso de redefinición del sector saneamiento: La experiencia peruana

En “Demoras en redefinición del marco legal para el sector saneamiento” mencionamos el nuevo marco legal de los servicios de saneamiento en Perú,  y comentábamos que el ejecutivo del país de los incas se encontraba apostando por  redefinir el marco legal del sector Saneamiento, con la puesta en marcha del Decreto Legislativo N° 1280 que aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (publicada el 29 de diciembre de 2016); la misma que derogó la Ley General de Servicios de Saneamiento (Ley N° 26338) y la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento _ excepto el artículo 3° ( Ley N° 30045). Siguiendo ese proceso, el día de hoy 26 de Junio de 2017 se publica el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1280.
Para efectos del análisis sectorial, este proceso de redefinición le costó en términos de tiempo aproximadamente un año de su gobierno a la administración PPK , en el esfuerzo legislativo para delinear las nuevas funciones de las entidades con competencias reconocidas para la prestación de saneamiento : El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (Otass), Funciones de otros Ministerios, Funciones de los gobiernos regionales, Funciones de los gobiernos locales.
A este lapso se le deberá agregar un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario (contados a partir de la vigencia del precitado Reglamento), para que Sunass apruebe las normas complementarias para aplicación e implementación del Reglamento, así como para el ejercicio de su función sancionadora, incluida la tipificación de las infracciones e imposición de sanciones. Asimismo, y  en tanto el regulador  Sunass no apruebe la escala eficiente,  Otass queda facultado para realizar acciones de integración de prestadores de acuerdo a las necesidades existentes.
Con el reglamento de la ley marco se asigna un marcado protagonismo a Otass y el repliegue del regulador Sunass, que ahora por un lado tiene el encargo de  ejercer la desregulación tarifaria visto como el procedimiento por el cual los servicios de saneamiento así como los productos y servicios derivados de los sistemas dejan de estar sujetos a regulación económica; y de otro, incorporar una nueva función bajo su acción reguladora : a los servicios de saneamiento en zonas rurales del país.

martes, 16 de mayo de 2017

Demoras en redefinición del marco legal para el sector saneamiento

En nuevo marco legal de los servicios de saneamiento en Perú, comentábamos que el ejecutivo del país de los incas se encontraba apostando por  redefinir el marco legal del sector Saneamiento, con la puesta en marcha del Decreto Legislativo N° 1280 que aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (publicada el 29 de diciembre de 2016); la misma que deroga la Ley General de Servicios de Saneamiento (Ley N° 26338) y la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento _ excepto el artículo 3° ( Ley N° 30045).
Transcurrido cinco meses ( al 11 de Mayo de 2017), por acuerdo (aprobado en primera votación y dispensado de segunda votación) en el Pleno del Congreso de la República, la representación nacional en el legislativo aprobó el Proyecto de Ley 01282-2016-CR, Ley que modifica el numeral 3 del artículo 6, el párrafo 46.2 del artículo 46, el párrafo 55.3 del artículo 55 y el numeral 4 del artículo 79 del Decreto Legislativo 1280 ; asimismo deroga la segunda disposición complementaria final que asignaba la titularidad del Ministerio de vivienda, Construcción y Saneamiento en proyectos de tratamiento de aguas residuales para el desarrollo bajo el mecanismo de Asociaciones Público Privadas de los proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales a que se refiere el numeral 3 del artículo 2 de la precitada Ley, incluyendo el desarrollo de las inversiones complementarias y su operación y mantenimiento cuando corresponda, para su funcionamiento, las funciones y atribuciones de Entidad Titular del Proyecto le corresponden al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
También derogó la octava y novena disposición complementaria transitoria que  se referían a transferencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al OTASS y a la SUNASS  para el financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial; asimismo a la formulación y ejecución de proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la SEDAPAL, la mayor EPS del país.

Primeras reacciones en el sector saneamiento 

El evidente retraso en las inversiones de las actividades sectoriales previstas por el ejecutivo en los diez (10) meses de administración del gobierno central, se estaría traduciendo también con el Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA (publicado el 12 de mayo del 2017) que establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental.
Este reglamento hace referencia en su Art.9, inc. 3 ; a los supuestos del proceso de adecuación progresiva de los prestadores de los servicios de agua potable y/o de alcantarillado sanitario y/o tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y, algunos o todos de sus componentes operan, sin instrumento de gestión ambiental ni con autorización de vertimiento y/o de reúso, según corresponda; asimismo, en su Art. 12,inc.1 referido a los plazos del proceso de adecuación progresiva establecida en un plazo máximo de nueve (09) años, según corresponda, el cual se estaría cumpliendo el 13 de mayo del 2026.
Otro de los profundos impactos se vería en la afectación de la operatividad de la unidad ejecutora "agua para Lima y callao" conforme a lo establecido en el Art. 58 de la Ley 28411_Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

domingo, 9 de abril de 2017

Falta de transparencia en zona rural que afecta inversiones mineras

La escasez de la producción minera proyectada y los proyectos de inversión más allá de 2017 es una preocupación que debe ser abordada.
Como ya muchos sabrán, es el pedido de una gran mayoría de peruanos para destrabar los proyectos mineros que están paralizados y dinamizar, a los que se encuentran en cartera, haciendo atractiva las nuevas inversiones, mas ahora que ingresamos a la etapa de la reconstrucción del país.
Perú promocionó en marzo del 2011 su cartera de inversión minera por cuarenta y dos ($ 42,000) mil millones de dólares hasta el 2021, en la Convención Anual Prospectors and Developers Association of Canada, el evento del sector más importante del mundo. Llegar a esa meta será viable con la estabilidad jurídica, política, económica y social, que permita hacer atractiva las inversiones en el país de cara al futuro.
Además es necesario un nuevo giro y otro enfoque a los programas sociales para mejorar los esfuerzos que realiza el Estado, especialmente en aquellas zonas rurales con poblaciones dispersas donde coinciden con las operaciones mineras.
Dotar de agua para consumo humano y saneamiento básico es sin duda alguna, una intervención de gran impacto que siempre fue  previsto en políticas, planes y programas de los últimos gobiernos nacionales en turno, pero que no tuvieron mayor éxito en las zonas rurales estratégicas.
Los reportes indican que en el periodo 2006-2010 se invirtieron S/. 4,772 millones de soles para mejorar la prestación del servicio de agua potable y  alcantarillado; y en el periodo 2011-2016 se invirtieron S/. 6,662 millones de soles; haciendo un gran total de S/. 11,434 millones invertidos en la década que, sólo habría alcanzado en su mayor parte a la zona urbana; en tanto, el destino de los fondos a las zonas rurales es desconocido, o al menos eso es lo que se han informado entre la dispersa y difusa información de los actores que intervienen en la zona rural.

Regulación de servicios de saneamiento en zonas rurales

Y aquí viene la pregunta, ¿realmente existe regulación que transparente los servicios de saneamiento en zonas rurales?
En primer lugar, el regulador SUNASS y sus medios informativos para las zonas rurales jamás reconocieron su falta de capacidad operativa para llegar a tener aproximación a las JASS y similares en el territorio nacional. En segundo lugar, esta falta de transparencia indujo a diagnósticos errados considerados en sucesivos planes y políticas de gobierno que no se cumplieron sus objetivos en el extremo de las zonas rurales; sin duda alguien sabe cómo influye esta falta de transparencia en el catastro de conflictos ambientales, mejor dicho, algunos lo saben, y entre los que lo saben se puede mencionar a quienes contribuyeron a la elaboración de la reciente política nacional de Saneamiento para cobertura universal del agua. Es así que afirman como diagnóstico (DS N° 007-2017-Vivienda) que en el área rural, la cobertura de agua potable, medida como el acceso a una fuente segura, es 70.5 % en agua; mientras que la de alcantarillado alcanza el 23.7 %. Asimismo que en este ámbito rural se concentra el 62.2 % de la población que no tiene acceso al agua, así como el 68.2 % de población que carece de servicios de alcantarillado. También identifica claramente a una región con una larga tradición minera: al ámbito rural de Cajamarca, que tiene la mayor población del país sin acceso a los servicios de alcantarillado (752,454 habitantes).

Nuevas reglas de juego para la zona rural con marco normativo innovado

¿y por qué lo digo?, porque la nueva administración del gobierno central peruano, en vigencia hace ocho meses, se encuentra en los esfuerzos legales de redefinir un nuevo marco normativo del sector saneamiento, constituido por tres ejes normativos: el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura, y; el Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, que establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental.

Marco normativo innovado para un escenario que se mantiene en el tiempo

La gran mayoría de conflictos sociales que afectan el desarrollo de las inversiones mineras son de tipo socio ambiental y las causas son atribuidas fundamentalmente a la disponibilidad, acceso y contaminación del agua (binomio agua-tierra).
Las localidades en conflicto socio ambientales la constituyen pues pequeñas ciudades alto andinas focalizadas en zonas rurales con población en situación de pobreza (geográfica, monetaria, excluida…), con vocación agropecuaria en tierras de secano (riego con agua de lluvia) y con presencia importante de quechua hablantes y analfabetos.
El rechazo a la minería es un acto reflejo por la falta de atención histórica a las zonas rurales por parte de los diferentes niveles de gobierno que presumen no los hacen participar del crecimiento y desarrollo económico observado en otras ciudades emergentes de su región. Su reacción obedece al enfrentamiento a normas que no les fueron socializadas oportunamente, que no entienden  y que se sienten obligados a cumplir.

Que no se repita la historia

Así que, ¿aplicar más de lo mismo utilizando a los operadores de siempre para lograr resultados distintos a las clásicas frustraciones obtenidas en zonas rurales?
Pues la respuesta es obvia y muy sencilla. Su desarrollo abre una suerte de ventanas de oportunidades para avanzar hacia la meta país; los reglamentos de las normas deben recoger el diagnóstico real de las zonas rurales (diferenciadas en pisos altitudinales de costa,sierra y selva) y los compromisos ser monitoreados mediante adecuados indicadores en función de las viviendas y/o densidad poblacional que debe generar el regulador. Recordemos, en el país se multiplican en cada censo los centros poblados menores a cien (100) habitantes; el tratamiento hasta llegar a poblaciones hasta de 2 mil habitantes debe contemplar consideraciones de gradualidad donde el regulador debiera internalizar sus características.
La sostenibilidad de los servicios se alcanzará en la medida que se busquen sinergias entre sectores que tienen mejor opción de llegada en estos espacios geosociales, tales como salud,educación.. y se intervenga ponderando los nexos existentes en la relación agua-alimento-energía.
Después de todo, el tiempo de espera de los proyectos mineros se reducirán; de igual modo los conflictos socio ambientales, lo que redundará en reducir sobrecostos para los inversionistas y lograr mayores beneficios alineados a los grandes intereses del país.

jueves, 29 de diciembre de 2016

Nuevo marco legal de los servicios de saneamiento en Perú

En Perú se está dando un importante paso para redefinir un nuevo marco legal del sector Saneamiento con el Decreto Legislativo N° 1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la misma que deroga la Ley General de Servicios de Saneamiento (Ley N° 26338) y la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento _ excepto el artículo 3° ( Ley N° 30045).
Se busca dar autonomía a los Prestadores de Servicios de Saneamiento, para que así puedan lograr la eficiencia requerida, ampliando y mejorando los servicios de agua y saneamiento que brindan a la población.
En estricto se busca corregir la dificultosa situación de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), a consecuencia de una marcada interferencia política y a la falta de inversiones eficientes. Las EPS pasarán a llamarse empresas con lo cual la Junta General de Accionistas garantiza la autonomía de la gestión empresarial y la rendición transparente de sus finanzas.
El nuevo marco legal en agua y saneamiento responde a los retos y desafíos futuros del sector en el país.
Recoge la recomendaciones para el fortalecimiento de las actividades de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS)a nivel de todo el territorio peruano. Se incorpora los criterios del porte para la gestión de la EPS y cuenta con facultades para supervisar al dominio de las municipalidades y juntas de administración, que operan en el ámbito rural.Se encarga a la Sunass aprobar la Escala Eficiente para la integración de los prestadores de servicios en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario. De otro lado, se fortalece la labor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como un organismo de asistencia técnica a las EPS.

miércoles, 5 de octubre de 2016

Leyes que retardan acceso al agua y saneamiento a poblaciones vulnerables

En Perú se están dando progresivamente pasos importantes para poder dinamizar el acceso del agua para consumo humano y saneamiento a millones de peruanos que aún carecen de estos servicios básicos.
Hace pocos días, la representación nacional del Congreso de la República otorgó facultades legislativas hasta por 90 días al ejecutivo para poder hacer realidad este anhelo de ciento  de miles de familias peruanas.
Muchos especialistas estimamos que las nuevas normas deben ir dirigidas a cambios estructurales de modelos de gestión pues  en el país de los incas , se acredita una larga data en los esfuerzos mayormente legislativos para lograr coberturas de servicios de agua y saneamiento,sin embargo, las iniciativas han sido infructuosas al enfrentarse a la burocracia estatal con visos de corrupción que imperaron y subsisten en del sector encargado.
La nueva administración PPK del estado peruano, tiene la oportunidad histórica de revertir esta situación, en especial en los sectores más vulnerables de la población asentadas en excluidas zonas rurales del país.  
En el 2021 se cumplirá el bicentenario de la independencia peruana y existe gran expectativa porque los cuellos de botella existentes que hacen lenta la ejecución de los proyectos de inversión públicas para los lugares críticos identificados, puedan resolverse.
Un claro ejemplo de lo antes expresado lo constituye la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) visto como el "estudio que se realiza para los proyectos de inversión cuya ejecución se prevé genere impactos ambientales negativos leves" a cargo del Ministerio de vivienda , construcción y saneamiento que tiene como referente a un Decreto Supremo dictado el año 2012 con registro provisional hasta que finalice la transferencia efectiva al Ministerio de Ambiente.
La presión social que demanda por servicios básicos es alta, en especial en aquellos lugares de influencia minera, generándose conflictos socioambientales previsibles. 
En la frondosa legislación ambiental peruana, existe alguna norma sectorial emitida días antes del cambio de administración del Estado peruano , que ayudan poco  a  dinamizar el sector saneamiento, como es el caso del Decreto Supremo N° 008-2016-VIVIENDA publicado el 22 de julio del 2016, a 6 días del cambio de gobierno central.
En la precitada norma se evidencia el espíritu de prolongar lo que significa un registro provisional, perentorio y que pretende congelar en el tiempo facultades que en los últimos 25 años probaron su inacción con el recurrente diagnóstico en el sector saneamiento " El agua no llega a todos y a quienes llega es de mala calidad".  
Hacemos voto para que se revisen leyes anti técnicas en saneamiento, se atienda oportunamente a las poblaciones que demandan de agua de calidad para consumo humano y no se continúe dilatando plazos con Leyes que sólo generan  postración a poblaciones que fueron excluidas hasta la fecha en un país que crece y desarrolla con el empuje de su población organizada.

miércoles, 28 de septiembre de 2016

Desafíos ocultos en agua y saneamiento_Perú-2016

En Control de empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) mencionamos los graves problemas de gestión por la que atraviesa el tema de agua potable y saneamiento en el país de los incas. Se hace necesario cambiar las “reglas de juego” en el sector para orientarlo  a la prestación de un servicio de calidad, pasando de un política pública promotora de la construcción a una política pública promotora de un servicio de calidad.
De esa manera, se reducirían casos como los ocurridos en Iquitos , que luego de haber invertido millones de soles en el sistema, no se aprecia una mejora en la calidad del servicio brindado; el caso de Lambayeque (Epsel) donde en los últimos seis años se perdieron más de 100 millones de soles y de similar forma, otros casos donde la EPS se encuentran técnica y económicamente quebradas.
Los especialistas en la materia lo mencionamos en diferentes foros, incluyendo ante espacios del Congreso de la República, sin embargo, la respuesta del legislativo se limitó a pronunciarse en materia de la no privatización del servicio de agua potable y alcantarillado. 
Los evidentes retos de cara al futuro, pasan por el alto grado de intervención política en los niveles de gestión del agua y saneamiento en las EPS de los gobiernos municipales y en la mayor EPS del país, SEDAPAL a cargo del gobierno central.  
En este escenario, sale una voz calificada que el diario Gestión publica en los siguientes términos:
"Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) que operan en el país no garantizan el servicio de agua potable en el futuro, señaló el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Edmer Trujillo, quien criticó duramente a estas empresas.
“Los servicios no son sostenibles, ninguna de las instituciones que prestan el servicio de agua potable y saneamiento, incluido Sedapal, garantizan el servicio en el futuro. No son capaces de asumir con sus recursos la expansión urbana, no son capaces de hacer inversiones para mejorar el servicio”, añadió el titular del sector.
El ministro dijo que las EPS, que desde los noventa son administradas por los municipios, deben ser instituciones autónomas y eficientes, pues los gobiernos locales no tienen la capacidad técnica ni cuentan con el personal adecuado para guiarlas.
“Desde hace 25 años el diagnóstico es el mismo, el agua no llega a todos y a quienes llega es de mala calidad”, insistió el titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
Trujillo agregó que pese a que muchas de las obras son financiadas por el Gobierno Central, la falta de personal calificado y de una gestión eficiente y moderna ha hecho que se construyan e instalen por ejemplo redes de alcantarillado que no cuentan con áreas cercanas para la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales.
También criticó que se hayan hecho obras desproporcionadas sin asegurar que la calidad de este servicio fundamental esté asegurado.
“Si comparamos con hace 25 años hay un poco más de peruanos con el servicio en términos porcentuales, sin embargo en mejora de calidad del servicio no hemos avanzado nada, porque a lo único que nos hemos dedicado a hacer es obras y más obras”, mencionó.
Señaló que los proyectos deben tener tres objetivos: cerrar brechas, mejorar el servicio y proteger el medio ambiente.
“No vamos a dejar de hacer obras porque tenemos que incorporar a esos peruanos que no tienen el servicio, pero hay que hacer inversiones eficientes”, finalizó".

domingo, 11 de septiembre de 2016

Recursos crecerán 72% para agua y Saneamiento en el año 2017

Los recursos para agua y saneamiento crecerán en 72 % en el 2017, el salto más grande realizado en los últimos 10 años y es el primer paso para comenzar a cerrar la brecha de acceso a agua potable y alcantarillado, afirmó hoy el jefe del Gabinete de Ministros, Fernando Zavala, al sustentar el proyecto de presupuesto para el año fiscal 2017.
Durante la exposición en el Parlamento de los proyectos de Ley de Presupuesto, de Equilibrio Financiero y de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2017, Zavala Lombardi destacó que el presupuesto, ascendente a S/ 142 472 millones, pone énfasis en el aspecto social y busca priorizar la asignación a las regiones.
“Este es un presupuesto que tiene énfasis en lo social. Sus cuatro grandes prioridades son mejorar el acceso a servicios públicos básicos en agua, fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha contra la corrupción, mejorar el acceso y la calidad a servicios de educación y salud y aumentar la inversión en infraestructura”, manifestó.
Añadió que la estrategia de política económica del gobierno se basa en llevar adelante una “revolución social”, pero en el marco de la estabilidad y sostenibilidad fiscal.
Igualmente, precisó que los recursos para la seguridad ciudadana y el sector justicia crecen en 13 y 9 % respectivamente.
En salud y educación, añadió, el presupuesto incluye un aumento conjunto de más de S/ 1 600 millones en comparación a lo asignado para este año.
En el ámbito de la infraestructura, sostuvo que el gasto aumenta en más de S/ 1 500 millones, monto que implica “el mayor aumento en los últimos cuatro años”.
Según dijo, el presupuesto para el próximo año es 4.7 % mayor al correspondiente al 2016 e indicó que es concordante con la trayectoria de reducción progresiva del déficit fiscal aprobada.                                                                                            
Indicó que la trayectoria fiscal a seguir al año 2021 permite mayor gradualidad y espacio para impulsar de manera responsable la reactivación de la economía.
“Esta trayectoria, consistente con un manejo fiscal prudente y endeudamiento responsable, nos permite resguardar la credibilidad fiscal que hemos conseguido esforzadamente en los últimos 25 años”, remarcó.
En otro momento, Zavala sostuvo que el presupuesto incluye una mayor efectividad en la asignación de recursos.
“Es por eso que el presupuesto prioriza las intervenciones con mayor impacto social, destinando el 87 % del incremento del presupuesto a los sectores antes mencionados, saneamiento, educación, salud y seguridad, así como en transportes y comunicaciones”, anotó.
Advirtió que el país tiene una gran tarea pendiente, que es garantizar a los ciudadanos oportunidades suficientes para desarrollarse”. “Esto implica garantizar seguridad, educación y salud de calidad y mejorar la inversión en infraestructura y la provisión de servicios básicos”, señaló.                                              
“Nuestra estrategia de política económica se basa en llevar adelante una revolución social en un marco de estabilidad y sostenibilidad fiscal. Los proyectos de ley que hoy presentamos son un primer paso importante en esa dirección y una herramienta para hacer tangible nuestra estrategia. Los ejes que guían estos proyectos de ley son la sostenibilidad fiscal, la priorización en infraestructura social, la mejora de la calidad del gasto y una mayor asignación de recursos a las regiones”, detalló.
Respecto a las regiones, dijo que el presupuesto responde a la convicción del gobierno de priorizar la asignación presupuestal a los gobiernos regionales.

miércoles, 31 de agosto de 2016

Control de empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS)

En "Fomento de política de Estado para saneamiento" precisamos el problema sectorial radicaba en la inadecuada gestión del sector que tenía un fuerte componente político penetrando sus estructuras, desestabilizando el instrumento de derecho en la población para poder contar con agua y saneamiento en forma sostenible. 
El modelo de gestión así planteado simplemente no funciona en el Perú, no se trata de aplicar mayor inversión para lograr mayores coberturas , con eso sólo se ha logrado conducir mas agua entubada y construir mas plantas de tratamiento de aguas residuales que no cumplen con los estándares generalmente aceptados en el país y en el extranjero. 

El cólera como lección

Quienes estuvimos sirviendo al Estado peruano por el sector saneamiento frente a la epidemia de El cólera, iniciada a fines del mes de enero de 1991, en Chancay - Perú, pudimos ser testigos que por deficiencias en la calidad del agua y la falta de saneamiento, la bacteria logró extenderse rápidamente a otras ciudades como Chimbote, Piura, Callao, Lima y posteriormente a casi todos los departamentos en la Costa, Sierra y Selva del Perú y luego a casi todo América.

El paradigma de la cobertura de agua

La necesidad de lograr la cobertura al 100% de la población peruana se vendió en el inconsciente colectivo, generando en los tomadores de decisiones una carrera simultánea por construir infraestructura de agua potable y alcantarillado en zonas urbanas y rurales, sin perjuicio de la factibilidad técnica y las formalidades de la especialidad. Primó el aspecto de obras civiles constructivas soslayando materias relacionadas con la química y ciencias biológicas, casi dejando de lado prácticas de laboratorio.

El rol del regulador

Pese a los esfuerzos desplegados desde su creación por la Superintendencia del agua y saneamiento en Perú, se ha visto incapacitada  de hacer frente a la intervención política en la gestión del sector y en la praxis resulta maquillando cifras nacionales al promediar su impacto en términos del servicio prestado en espacio geosociales donde se circunscriben las empresas sujetas a regulación. Sigue siendo una incógnita  el nivel de prestación de servicios de saneamiento en aquellas localidades donde se actúan bajo el radar de las normas sanitarias.

El control sobre la empresas prestadoras de servicios de saneamiento

En el orden de ideas antes señaladas, se manifiesta la revista ideele , bajo el título "Los desafíos para llevar agua potable y saneamiento a toda población" que indica lo siguiente:
"El primer compromiso del presidente Pedro Pablo Kuczynski con el Perú es llevar agua potable y saneamiento a todos los peruanos. La meta trazada es ambiciosa pues busca llevar agua potable y saneamiento de calidad, las 24 horas del día, a todos los peruanos para el 2021, aunque ha indicado que realistamente esto será posible en 7 años. El anuncio es relevante pues es la primera vez que es fijado como objetivo de la política –que ha pedido sea de Estado, no de gobierno- el servicio, y no la cobertura. Anteriormente, era la cobertura lo señalado por los presidentes, y en consecuencia la acción del Estado estaba concentrada en la construcción de redes de agua potable y alcantarillado, y no necesariamente en un buen servicio, es decir, que el agua potable entregada sea de calidad –la pueda directamente tomar del caño- y esté disponible las 24 horas. Ahora el objetivo es servicios de calidad para todos los peruanos, en las ciudades y en el campo.
Lo anterior, ha señalado, será posible a través del “Programa Integral Agua Limpia” que implica construcción, generación de empleo e incorporación de tecnología en el tema. 
La propuesta señala que el sector saneamiento enfrente un insuficiente financiamiento de las inversiones, un modelo de gestión –municipal- colapsado, y demasiadas organizaciones públicas involucradas en el tema (superposición administrativa), y que por ello es necesaria una planificación integrada y la promoción del uso racional y no contaminación del agua por parte de la sociedad. El Programa busca modernizar la gestión, fiscalizar el uso del agua y promover sistemas no tradicionales para la prestación del servicio a nivel urbano y periurbano.
La propuesta de PPK enfrenta desafíos en tres ámbitos: (i) político, pues el control de la prestación del servicio está en manos de los municipios, quienes son los propietarios; (ii) económico-financiero, pues las Empresas Prestadoras (EPS) están en la práctica quebradas por la mala gestión de sus responsables y muchas son inviables porque son empresas muy pequeñas; y (iii) ambiental, pues el servicio agua potable y saneamiento tiene impactos ambientales importantes, en la construcción y en la disposición de las aguas residuales, entre otros.
En lo político, luego de la descentralización del sector a fines de los 80, las EPS pasaron a ser propiedad de los municipios provinciales y distritales. Esta situación no ha cambiado con los años, y aunque se han hecho ajustes en la conformación de los Directorios –hoy hay representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), del Gobierno Regional y de la sociedad civil-, las EPS siguen estando sujetas a las decisiones de las autoridades políticas, que en muchos casos han actuado con criterios político partidarios o agendas personales, por ejemplo, no aplicando incrementos tarifarios necesarios para darle sostenibilidad al servicio. Cualquier acción sobre el sector, para que sea efectiva y permanente en el tiempo, pasa por cambiar las reglas en lo referido al gobierno de las EPS, y eso implica modificar el actual esquema controlado por los Municipios. El quitar a los Municipios el control sobre las EPS es un desafío político mayúsculo, y parece el único camino posible pues desde los 90 a la actualidad todos los esfuerzos por lograr que los Municipios tengan un comportamiento alineado con la buena gestión de las EPS no han tenido el éxito esperado.
En lo económico-financiero, el desafío está en encontrar una nueva forma de organizar la industria del agua, pues en la actualidad es inviable con 50 EPS distribuidas a lo largo del país, en donde en muchas casos los ingresos que reciben no son suficientes para darle sostenibilidad a la empresa, por lo que la integración de las EPS es un paso lógico pero complejo debido a los temas de propiedad –cómo sería repartidas las acciones de los Municipios en la empresa integrada-, y un nuevo modelo de gestión, distinto del modelo municipal actual, y que permita incorporar la iniciativa privada en la prestación del servicio.
La frase del Presidente referida a que “no hay tiempo para discursos ideológicos” puede entenderse como la intención de impulsar la participación privada en la prestación del agua. Más allá de las consideraciones ideológicas –que no es poca cosa- la participación privada en el servicio ya existe en el país y ha sido muy importante para atraer inversión como es el caso de las plantas de tratamiento de agua potable y de aguas residuales de SEDAPAL, para Lima, y el desafío es extender estas iniciativas fuera de Lima –como es el caso de SEDAPAR en Arequipa-, y no solo para la construcción y operación de plantas de tratamiento sino para la prestación del servicio, a través de esquemas como la tercerización del proceso de facturación y atención de desperfectos menores en la red.
Los esquemas de Asociación Público Privada (APP) son viables para la etapa la construcción, operación y mantenimiento, pero el desafío es extenderlos para el propio servicio, es decir, de un modelo de gestión privado del agua o público-privado para la prestación del servicio –una versión mejorada de lo que ocurre en Tumbes. Y también es necesario pensar en un modelo de gestión público –sea municipal, regional o nacional- para la prestación del servicio, pues no todas las EPS son atractivas para la inversión privada.
A partir de una industria más integrada y con modelos de gestión orientados a la sostenibilidad del servicio es posible pensar que la inyección de recursos económicos –por subsidios estatales a la construcción y tarifas- va a permitir mejorar la calidad del servicio de forma sostenible. Pensar que la inyección de recursos económicos –a partir de reducir el ciclo de inversión pública o aprobaciones automáticas-, el reflotamiento de las EPS en su condición actual, el reordenamiento de las responsabilidades públicas o la incorporación de tecnología no tradicional al sector va a mejorar el servicio, en realidad, es más de lo mismo que la evidencia demuestra que no ha funcionado.
En lo ambiental, la construcción de plantas de tratamiento tiene implicancias ambientales negativas, que deben ser mitigadas en el caso de la instalación de las propias plantas, y positivas, en lo relacionado a las plantas de tratamiento de aguas residuales pues reducen la contaminación del agua. La contaminación de los ríos proviene principalmente de los residuos de los centros poblados y ciudades que están en su camino, y por ello la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales –y de residuos sólidos- y el incrementar la conciencia de la sociedad sobre la contaminación y el uso racional del agua son aspectos que deben ser transformados, como se ha afirmado, en prioridades públicas.
Hay que cambiar las “reglas de juego” en el sector para orientarlo -como ha señalado el Presidente- a la prestación de un servicio de calidad las 24 horas, pasando de un política pública promotora de la construcción a una política pública promotora de un servicio de calidad, pues la construcción es el medio, no el fin".

martes, 9 de agosto de 2016

PPK : Medidas de emergencia para reflotar 25 EPS en Perú

Un importante anuncio brindó el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento para tratar la situación de emergencia técnica,económica y financiera en que se encuentran  25 de las 50 Empresas Prestadoras de Servicio (EPS) reguladas del país:
"En un plazo de 90 días se pondrá en marcha un programa especial para mejorar la calidad de servicio que prestan las EPS  y las Juntas Administradoras de Servicio de Saneamiento (JASS), así lo anunció el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
El titular del sector, Edmer Trujillo Mori, aclaró que este mecanismo no implica la privatización de las EPS.
“En el plan de trabajo del ministerio está mejorar la calidad de servicio que prestan las Empresas Prestadoras de Servicio (EPS) y las Juntas Administradoras de Servicio de Saneamiento (JASS), para ello en plazo de 90 días se pondrá en marcha un programa especial, lo que no implica su privatización”, insistió el ministro.
Más adelante, dijo: “no estamos pensando en la privatización de las empresas de servicio, la preocupación ahora es que los operadores sean eficientes y tengan capacidad de gestionar la prestación de servicios con calidad”.
“Queda claro que la responsabilidad de las empresas de saneamiento es de los municipios desde el año 91, por eso a través de la OTASS que evalúa la situación de las empresa, situación de los servicios que brinda y si estos no están garantizados, el ministerio asumirá la administración temporal, ese mecanismo permitirá fortalecerlas y mejorarlas”, agregó.
El Ministerio de Vivienda cuenta con el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (Otass), que en evaluación de desempeñó detectó hasta el momento que 25 de las 50 empresas operadoras de servicio requieren ser intervenidas por el Gobierno Central para reflotarlas, mientras 7 de ellas ya están en proceso".
Un tema adicional que estaría en agenda pendiente es el accionar sobre las EPS que no se encuentran bajo regulación del organismo regulador : la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).

miércoles, 3 de agosto de 2016

Acceso al agua segura: ¿ El problema no es inversión, sino de gestión ?

Poco después que socializáramos en este espacio que "el problema del agua y saneamiento en Perú no era un problema de carencia de normatividad o fortaleza institucional, pues el problema radicaba en la inadecuada gestión del sector que tenía un fuerte componente político penetrando sus estructuras, desestabilizando el instrumento de derecho en la población para poder contar con agua y saneamiento en forma sostenible"; recibimos una serie de adhesiones tanto dentro como de fuera del país, donde colegas que colaboran con instituciones y organismos especializados manifestaron su concordancia. Por el lado interno,salió nuestro amigo el abogado Fernando Momiy Hada -actual presidente del regulador SUNASS_ a decir que, "el problema no es de inversión, sino de gestión"en una entrevista a Semana Económica. Me permito discrepar en parte con mi dilecto amigo en el extremo referido  la inversión, pues está articulado estrechamente con el tema de gestión. Nuestra posición técnica la sustentamos en "Riesgo en la provisión de agua potable" manifestando " los baquianos en la materia la suscribimos en base a nuestra experiencia de décadas en el campo : Se verifica que ante el incremento de la inversión se produce aumento en la cobertura de servicios en una EPS, pero cuando esta inversión no es persistente y se acompaña con una ineficiente gestión empresarial, esta cobertura no será sostenible en el tiempo.
El estado crítico del sector agua y saneamiento justamente tiene su génesis en los niveles de inversión y calidad del gasto público que deriva en una gestión que linda con la indignidad de la corrupción, por citar una frase utilizada en un reciente discurso brindado por el actual mandatario peruano  Pedro Pablo Kuczynski.
Para tener una aproximación de los niveles alcanzados en este sentido, basta darle una lectura al informe de gestión 2009-2016 de la Contraloría General de la República.
Contaminación de aguas cuenca amazónica es indicador de crisis en gestión de EPS. 
Seguidamente presentamos la entrevista antes indicada hecha por la prestigiosa revista Semana Económica al presidente del consejo directivo de SUNASS: 
"Proveer de agua y saneamiento a diez millones de peruanos es una de las principales propuestas de campaña que el ahora presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski (PPK), busca llevar adelante. Para ello, su plan de gobierno contempla la medida de invertir S/.15,000 millones en proyectos de agua y saneamiento.
Sin embargo, ese nivel de inversión no sólo sería similar al de los últimos cinco años, sino que sería insuficiente para resolver los problemas del sector, según Fernando Momiy, presidente del consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass). En la siguiente entrevista, el ejecutivo detalla el difícil momento del sector de agua y saneamiento e identifica la mala gestión como el principal germen de los problemas.

¿Cuál es el nivel de abastecimiento real de agua en el Perú?

Si bien en Lima y provincias se abastece en promedio durante 21 y 15 horas, respectivamente, esta cifra oculta falencias. En Pichanaki, por ejemplo, el 30% de habitantes no tiene agua, mientras que en Pucallpa el 40% es abastecido por empresas informales.
Por otro lado, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) cubren 19.5 de 24 millones que habitan el sector urbano y les falta abastecer a dos millones. Sin embargo, nadie sabe qué tipo de agua reciben los 4.5 millones restantes del sector urbano.

El gobierno entrante planea invertir S/15,000 millones en proyectos de agua y saneamiento..

Shock de inversiones ya hubo, sobre todo en los últimos diez años. Prueba de ello es que desde el 2011 se ha invertido más de S/.3,000 millones anuales en agua y saneamiento.
Aun así, de las 200 plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) que existen en el país, sólo funcionan diez. Una muestra clara de que el problema no es de inversión, sino de gestión. EPS y gobiernos subnacionales con malas prácticas de gobierno corporativo, operación inadecuada, entre otros problemas.

¿Qué medida se puede tomar en cuanto gestión?

Optar por Asociaciones Público Privadas (APP) cofinanciadas, como hace el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Todas las APP desarrolladas han sido autofinanciadas y, cuando se trató de hacer cofinanciadas, se fracasó porque no lo eran del todo. Por ejemplo, a pesar de que la de Tumbes es una EPS privada, las obras las hacen los gobiernos regionales y locales. El resultado es una PTAR de S/.18 millones que no sirvió, no sirve y nunca servirá.

¿Cómo cambiaría esto de optarse por un cofinanciamiento?

La principal ventaja es que el privado tendría la obligación de que las obras realizadas a través del cofinanciamiento funcionen de forma eficiente. En Loreto, por ejemplo, se construyó una PTAR como obra pública en una zona inundable y, hoy en día, existen peces dentro. Ahora existe un proceso de arbitraje respecto a quién tiene la culpa, mientras que, si fuese una concesión, el privado estaría obligado a que funcione.

Esto pone en duda la necesidad de tantas EPS…

Hay 50 EPS (48 municipales, una concesionada y Sedapal), de las cuales el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (Otass) ya intervino a siete y hace poco priorizó 18 más. Lo ideal sería tener una por región, pero para ello es necesario incentivar la fusión y no entregarle dinero a cualquiera. Puno, que quiere un cofinanciamiento para la PTAR del Lago Titicaca, tiene cinco EPS.

¿Sedapal tiene suficiente dinero para operar de forma eficiente?

Habría que preguntarle a ellos. Nosotros le hemos dado, con la tarifa que se aprobó en 2015, S/.650 millones anuales para ejecutar en inversiones y su promedio actual es de S/.400 millones. Lo mismo sucede con las EPS, pero, nuevamente, el problema no es de inversión ni de tarifas, sino de gestión.

Parecería difícil que la nueva gestión logre abastecer de agua a las diez millones de personas a las que alude constantemente…

No es fácil y ellos lo saben. Menos aún si es que la estrategia es la misma de los últimos años: invertir dinero. Eso sólo moverá la economía a través de la venta de cemento o de la generación de empleo, pero no va a resolver los problemas de agua y saneamiento.

¿Cuánto tiempo podría tomar cambiar esta situación?

En dos años se podría ver algún cambio, si es que se acompaña al diseño de proyectos con soluciones no convencionales de abastecimiento como las que ya trabaja el Banco Mundial en Nueva Rinconada (Pamplona). Ésta consiste en llenar reservorios con agua trasladada en camiones cisterna y desbarata la idea de muchos gestores de que la única forma de abastecer de agua es con redes".

lunes, 1 de agosto de 2016

Reto histórico de PPK : " Fomento de política de estado para el saneamiento"

Ad portas del bicentenario de la independencia peruana, hemos registrado la necesidad histórica que tiene el país de construir una "Política de Estado para el Saneamiento" y que actualmente este reto histórico lo asume la administración PPK :
"El 24 de Febrero de 1902 se promulgó la primera norma republicana en el Perú sobre el agua, el Código de Aguas. Lo que más caracterizó a ese Código es que permitía la apropiación privada de las aguas, como ocurría cuando el agua nacía en el predio de un propietario.
Fomento de política de Estado en agua y saneamiento en Perú de cara al bicentenario.
En 1933, al aprobarse una nueva Constitución, se introduce el principio de que todos los recursos naturales, entre ellos el agua, pertenecen al Estado y ello genera la necesidad de técnicos especializados en el tema . Pese a  ello, siguió aplicándose el Código de Aguas de 1902 por un tiempo adicional.
En 1969, al inicio del Gobierno militar del general Juan Velasco, se cambia el Código de Aguas. En su reemplazo y como un complemento de la Ley de Reforma Agraria, se promulga el 24 de junio de 1969 la Ley General de Aguas, Decreto Ley N° 17752.La Constitución de 1979, ratifica que todos los recursos naturales pertenecen al Estado, repitiendo la Constitución de 1933 en este aspecto. En 1981, mediante Decreto Legislativo N° 150, se creó el Servicio Nacional de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado (SENAPA), una empresa estatal que reemplazó a la Dirección General de Obras Sanitarias; la cual dependía del Ministerio de Fomento y Obras Públicas y absorbió a las empresas autónomas que ésta poseía en Lima, Arequipa y Trujillo.
A inicios de la década de los 90, el Estado Peruano inició un proceso de reestructuración del marco legal e institucional del sector saneamiento bajo un esquema de descentralización y de manejo empresarial.
En abril de 1990, se dispone la transferencia de todas las empresas filiales y unidades operativas de SENAPA a las Municipalidades Provinciales y Distritales, de acuerdo al mandato del Decreto Legislativo N° 574, complementado por el Decreto Legislativo N° 601. Estableciéndose que  SENAPA se convierta en una Empresa encargada sólo de brindar asistencia técnica a dichas municipalidades. Así mismo, se establece que la responsabilidad de la atención del medio urbano fuera del Ministerio de Vivienda y Construcción. En 1991, con la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, Decreto Legislativo N° 653, se modifica aspectos sustanciales de la Ley General de Aguas.
En el marco de la reforma y descentralización del Estado, en 1992, se encarga al Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado (PRONAP) el reordenamiento legal e institucional del Sector, y en diciembre del mismo año 1992, se crea, mediante Decreto Ley N° 25965, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) como el organismo encargado de promover el desarrollo y proponer las normas para la prestación de los servicios de Saneamiento, fiscalizar la prestación y resolver en última instancia los reclamos de los usuarios y  se transfiere el SENAPA y SEDAPAL al Ministerio de la Presidencia (PRES), para luego declarar en disolución y liquidación a SENAPA (Decreto Ley N° 25973).
En 1993, durante el Gobierno de Alberto Fujimori se aprueba una nueva Constitución Política del Perú, la que modifica en parte el tratamiento de los recursos naturales, entre ellos el recurso Agua.
La Constitución de 1993 establece la responsabilidad de las Municipalidades en la prestación de los servicios públicos.
La Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N°  27972) señala en el numeral 2 .1 del artículo 80°, que es una función compartida de las Municipalidades Provinciales Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable , alcantarillado y desagüe. De la misma manera, mediante Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre  Descentralización (marzo 2002), se establece que los gobiernos locales desarrollan y regulan actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda y saneamiento, entre otros. Asimismo, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que los Gobiernos Regionales tienen entre sus funciones la de apoyar técnica y  financieramente a los gobiernos locales en la prestación de servicios de saneamiento. En Julio de 1994 se aprueba la Ley N° 26338, Ley General de Servicio de Saneamiento mediante la cual se designa al PRES como el Ente Rector del Sector Saneamiento, se ratifica el papel de los municipios asignado por la Ley Orgánica de Municipalidades, y se crea la figura jurídica de Entidad Prestadora de Servicios (EPS) para designar a las empresas municipales encargadas de administrar los servicios de agua potable y alcantarillado en el área urbana.  Asimismo, establece que el Ministerio de Salud participará en políticas de saneamiento ambiental y calidad de agua, tarea que era desempeñada por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). También en 1994 se promulga la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, que la designa como un organismo del Ministerio de la Presidencia; hasta que en 1998, por ley expresa, fue adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y luego a la Presidencia del Consejo de Ministros. Mediante Decreto Supremo 09-95-PRES de agosto de 1995, se reglamenta la Ley General de Servicio de Saneamiento, estableciendo las competencias de las instituciones involucradas en el sector, determina los deberes y derechos de los usuarios y las Entidades Prestadoras, define el régimen tarifario, establece las condiciones y modalidades de la participación privada, entre otros temas. En 1997, se aprobó la Ley N° 26821-Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Allí se establece que todos los recursos naturales son propiedad de la Nación y se regula las posibilidades y formas en que los particulares pueden acceder al uso de los recursos naturales, una de ellas es la concesión de recursos naturales. A fin de evitar conflictos intersectoriales relativos a las concesiones sobre recursos naturales la Ley propuso usar mecanismos de coordinación intersectorial, el registro público de concesiones y otros derechos sobre los recursos naturales y encargó a las Leyes especiales determinar la prelación de derechos, los procedimientos e instancias administrativas para la resolución de conflictos sobre la gestión de recursos naturales, igualmente, estableció la obligación de supervisar el manejo sostenible de los recursos naturales. En Julio de 2001, durante el Gobierno del Dr. Valentín Paniagua, mediante el Decreto Supremo N° 044-2001-AG se establece diversas disposiciones en materia de reservas de agua a favor de entidades del estado. El 11 de Junio de 2002 se crea el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento bajo la Ley N° 27779, Ley orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios.El 25 de Julio, mediante Ley N° 27792, se promulga la Ley de Organización y Funciones del   Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual determina regula el ámbito, la estructura orgánica básica, las competencias y funciones del organismo rector. De acuerdo a estas normas, el   Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento formula, aprueba, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas de alcance nacional en materia de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento. A tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento.
Debe destacarse en este contexto que la Ley N° 27902, promulgado en Diciembre de 2002 y que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, contempla la posibilidad que los gobiernos regionales asuman la facultad de los gobiernos municipales en los casos cuando las EPS estén en insolvencia y se ponga en riesgo la continuidad en la prestación de los servicios.
El 22 de marzo del 2006 se da la Ley N° 28696 que modifica la Ley General de Servicios de Saneamiento y el 12 de agosto del mismo año se dictó el Decreto Supremo N° 020-2006-VIVIENDA, declarando en estado de emergencia la infraestructura para la prestación de servicios de saneamiento de acuerdo a lo establecido en el Artículo 54° de la Ley General de Saneamiento, Ley N° 26338. Adicionalmente, el mismo día 12 de agosto del 2006 se dió la Ley N° 28870 para optimizar la gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS). 
En marzo del año 2008 se crea la Autoridad Nacional del Agua mediante Decreto legislativo N° 997 y al año siguiente, en marzo del 2009 se da la Ley N° 29338 - Ley de Recursos hídricos, que deroga al Decreto Ley N° 17752 ( Ley general de aguas); asimismo el año 2010 se dio su reglamento mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
En este esfuerzo de largo aliento de iniciativas legislativas, un 18 de Junio del año 2013 se da la Ley N° 3045 -- " Ley de modernización de los servicios de saneamiento" y su reglamento mediante Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA. Esta Ley N° 3045, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda,Construcción y saneamiento, encargado de cautelar la ejecución de la política del ente rector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las EPS.
En concordancia con la materia ambiental, la Ley General del Ambiente otorga diversas facultades al Sector, en materia de regulación y supervisión para prevención y minimización de riesgo al ambiente a causa de las actividades de saneamiento, lo cual se refleja en diversas normas sobre temas específicos. En este contexto, el marco Jurídico general en que se ubica el Sector de Saneamiento se rige, en principio, por los preceptos indicados en la Constitución Política del Perú del año 1993, por las distintas leyes emanadas de la propia Constitución y por otras disposiciones de observancia general relativas al Saneamiento. 
Para concluir con este recorrido imaginario en el tiempo sobre consideraciones hechas en torno al agua y saneamiento, mencionaré a modo de epístola, los alcances de una charla entre colegas de la Universidad Nacional de Ingeniería: el último presidente del directorio de SENAPA, mi amigo el ingeniero Manuel Barrón Ramos y el suscrito, que data del año 1991 (Ciudad de Iquitos en la época del cólera en Perú). En ese entonces se conformó la Comisión multisectorial de Lucha contra el cólera y el suscrito como responsable de saneamiento por el sector Salud y el presidente de SENAPA coincidimos en el viaje y en la lectura del sector para ese entonces:  que el problema del agua y saneamiento en Perú no era un problema de carencia de normatividad o fortaleza institucional,el problema radicaba en la inadecuada gestión del sector que tenía un fuerte componente político penetrando sus estructuras, desestabilizando el instrumento de derecho en la población para poder contar con agua y saneamiento en forma sostenible.Lamentablemente comprobamos que esta circunstancia transgeneracional se mantiene en el presente siglo. En este contexto, la expresión de millones de peruanos sin acceso al agua segura estando a cinco años del bicentenario, representan un reto histórico que cumplir y hacemos votos porque la administración PPK tenga éxito en el fomento de una política de Estado para el agua y saneamiento."