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martes, 25 de febrero de 2025

Necesidad de incorporar mejoras en la normatividad del cierre de minas

La alta complejidad que tiene el cierre de minas, cuyo inadecuado manejo por parte de sucesivas administraciones del Estado peruano, incide en la persistencia de la generación de pasivos ambientales mineros por cuenta y riesgo del mismo, quien asume finalmente los costos en la métrica de las dimensiones política, económica, social y ambiental.   
Con la Ley N° 29869 y su modificatoria Ley N° 30645, la posibilidad de la existencia de zonas de muy alto riesgo no mitigables se resgistró desde el año 2012, definiéndose como "aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo". 
En este contexto, esta Ley se reglamentó mediante el Decreto Supremo N° 115-2013-PCM,modificado por  el DS N°126-2013-PCM y el DS N° 142-2021-PCM, en ésta última se precisa que "comprende las zonas de muy alto riesgo y de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos", considerando a la población damnificada aquella "población que se encuentra en una zona que ha sido afectada por deslizamientos, huaicos, desbordes de ríos u otros eventos naturales o inducidos por la acción humana es atendida en el marco de las normas sobre la materia, por el tiempo que dure la emergencia, lo cual no implica que sean considerados automáticamente beneficiarios del proceso de reasentamiento poblacional (…)".
Bajo estas consideraciones y el hecho objetivo que en el país se presentan recurrentes eventos climáticos extremos activando a los pasivos ambientales en general, entre los que se encuentran a los pasivos ambientales mineros (PAM) , algunos considerados de muy alto riesgo, es que resulta necesario incorporar mejoras en la normatividad del cierre de minas, habida cuenta que al soslayar la norma en el extremo de provisión de garantías ambientales,desencadenan mayores PAM con el desfinanciamiento de los planes de cierre y poscierre de minas.  
Estando en estudio la norma que regule la pequeña minería y minería artesanal en el ámbito nacional, es altamente recomendable que se discuta la problemática expuesta e incorpore su participación en la ecuación que solucione el impase subsistente dentro del proceso de formalización, 

domingo, 9 de febrero de 2025

Cierre de minas en Perú

Con el cierre de minas, la administración en turno del gobierno peruano además de preocuparse por garantizar la estabilidad física y química del terreno y darle un mejor uso alternativo de corto y largo plazo una vez estabilizado, debe ocuparse de los pasivos ambientales mineros, léase las minas abandonadas a su cargo, muchos de los cuales requieren un tratamiento permanente por ser de categoría irremediables.
Las labores mineras en no pocos casos genera impactos de considerable magnitud en el terreno tales que incluso luego de la remediación y monitoreo no se consigue la estabilización física y química del terreno, a menos que se mantenga un tratamiento perpetuo o se desplace completamente como es en el caso de la ciudad sueca de Kiruna que se hunde por efecto de la explotación subterránea de sus minas de hierro.
El organismo regulador Osinergmin en Panorama de la minería en el Perú -2007 indicaba: “El Estado debe generar incentivos suficientes al sector para que no sólo la estabilización del terreno tenga relevancia en su proyecto de cierre de mina o remediación de PAM, sino también, la práctica de una estabilización orientada a determinados fines definidos previamente por el Estado, fines que respondan a un marco de planificación sostenible del sector”, posición que suscribo, sin embargo, la precitada planificación traducidas en Plan de cierre de minas y Plan de remediación de pasivos mineros respectivamente, son afectados por una realidad objetiva : la falta de trasparencia que incide en los altos niveles de corrupción que inficionan al Estado, asi como una limitada participación ciudadana, que incrementan la inseguridad y los costos totales que hacen menos atractiva la inversión minera en Perú.
La crisis política recurrente que impacta al Estado peruano agudizada en los últimos quince (15) años, llega alcanzar inexorablemente al sector minero, habida cuenta que el Estado participa en sus roles de concedente, normativo y promotor, afectando su equilibrio económico, social y ambiental.
Las frágiles administraciones en el lapso donde se sucedieron ocho (8) presidentes en el periodo 2010-2025, además de triplicar el gasto público para atender una burocracia empoderada, castigaron los gastos de capital, favoreciendo los gastos corrientes y el servicio de la deuda en un presupuesto público que debilitó la seguridad y a los operadores de justicia. 
Se evidencia entonces la correlación existente entre el aumento del gasto público con el aumento de la corrupción que al llegar a inficionar a instituciones en los tres niveles de gestión del Estado, llevaron asignar y ejecutar ineficientemente los recursos relacionados con los pasivos ambientales mineros y el cierre de minas.
 La Minería en Perú es motor de su desarrollo,que requiere atención de cara al futuro
El crecimiento de las economías ilegales, entre las que se ubica a la minería ilegal, son registrados por indicadores tanto internacionales como nacionales y en este escenario no resulta una estulticia aseverar que tanto la ley que regula el cierre de minas (Ley N°28090 del año 2003), su modificatoria (Ley N°31347 del año 2021), así como el reglamento para el cierre de minas (DS N° 033-2005-EM) y su actualización (DS N° 014-2024-EM), no estarían en la línea de promover y/o fomentar la prevención y mitigación del impacto socio ambiental. 
Cabe precisar que en Perú tiene como antecedentes una serie de plazos incumplidos respecto a la formalización minera que data del 2002, año en que se dictó la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal – Ley N° 27651 reglamentada por el DS. Nº 013-2002-EM; y que el artículo 2 del reglamento para el cierre de minas refiere que las actividades de cierre de pasivos ambientales de la Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera- Ley Nº 28271 del año 2004, no están comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esa reglamentación; asimismo, el artículo 2 del reglamento de cierre de minas actualizado establece que su finalidad es “optimizar el procedimiento de evaluación de los planes de cierre de minas, sus modificaciones y/o actualizaciones; así como, establecer el plazo excepcional e improrrogable para la adecuación ambiental de los componentes de unidades mineras con instrumentos de gestión ambiental vigentes, que se han construido o modificado sin efectuar el procedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental correspondiente.
Sin perjuicio de la interpretación de los plazos contemplados por la autoridad en turno, no es posible soslayar el hecho objetivo que en algunos casos, mantener la estabilidad de los terrenos impactados por labores mineras sin el adecuado control y fiscalización, representa un costo perpetuo para el agente que tomará a cargo la responsabilidad, que en el caso de los pasivos ambientales, constituye ser el Estado peruano.
De allí la importancia de un adecuado Plan de Cierre y Plan de Remediación de pasivos ambientales mineros; siendo estos documentos en los que la empresa especifica cómo hará su cierre y remediación de pasivos ambientales mineros, dado que habría comunicado que desea dejar de realizar actividad en el primer caso, y dado que se le ha identificado como responsable en el segundo.
Existen diversas formas para internalizar los costos de cierre de minas, una de ellas es exigir a la empresa minera la garantía de un bono de una compañía de seguros en manos de un fideicomisario independiente, o exigir a la empresa la presentación de seguros de responsabilidad ambiental antes de la aprobación de su permiso de actividad, según lo estipulan los esfuerzos legislativos desarrollados en el país.
Es necesario establecer un gobierno abierto para el sector minero, aplicando IA, Big Data y otros instrumentos de gestión que articulen criterios técnico-legales para el cierre de minas y remediación de pasivos ambientales mineros proporcionando argumentos capaces de mitigar el estancamiento y retroceso en el índice atractivo a la inversión minera formal peruano, coadyuvando a reducir el riesgo potencial en el país que llegara afectar su estabilidad jurídica, gobernanza y gobernabilidad.

martes, 9 de julio de 2013

Cierre de minas_Tintaya _Cusco

El diario El Comercio, da cuenta sobre el cierre de la unidad minera de Tintaya,que opera en la ciudad cusqueña de Espinar, requerirá una inversión aproximada de US$ 215 millones.
El ingeniero Luis Espinoza, superintendente de Gestión de Cierre de Tintaya, indicó que desde fines del 2012 se inició el cierre progresivo de la mina y se estima podría concluirse en el año 2039.
La inversión total será de US$215 millones, incluyendo costos directos e indirectos, de los cuales 56,36% corresponden al cierre progresivo; 35,90% al cierre final; y 7,74% al post-cierre”, afirmó.

Primeros avances

Entre las actividades que se realizarán como parte de este cierre se tiene la revegetación de 400 hectáreas, con especies vegetales de la zona, las cuales serán compradas a pobladores del lugar.
Hasta el momento se han facturado US$6 millones en favor de los proveedores locales”, precisó Espinoza.
A la fecha, ya se ha revegetado el botadero central que corresponde a 22 hectáreas.
Se utilizaron especies vegetales nativas, tales como: K’achu pasto,Iru Ichu y Llama Ichu. Otra actividad en la que se labora es el cierre del botadero 28 que comprende un área de 56 hectáreas. Los trabajos que se vienen realizando son de conformación del terreno y la colocación de coberturas de arcillas de baja permeabilidad y de suelo orgánico.

jueves, 14 de junio de 2012

PAMs & FONAM

Los pasivos ambientales mineros (PAMs) son aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, abandonadas o inactivas que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad. PAMs pueden ser botadero de desmontes, deposito de relaves o escorias, pilas de lixiviación, labores subterráneas, tajos abiertos, entre otros.Los concesionarios mineros  responsables de  PAMs suscriben contratos de remediación con el Ministerio de Energía y Minas_Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA). Los responsables de los PAMs deben preparar estudios para  controlar, mitigar o eliminar los efectos negativos de los PAMs (conseguir la estabilidad física y química del terreno), asimismo, controlar o mitigar permanentemente sus efectos negativos.En el caso de los PAMs a cargo del Estado, el financiamiento de la remediación ha sido delegado al Fondo Nacional del Ambiente (FONAM), una institución creada ad hoc para estos fines.Se asigna al FONAM la responsabilidad de obtener los fondos y el financiamiento para la remediación y rehabilitación de los mismos.En el caso de los PAMs cuyos terrenos requieren tratamiento permanente para mantener su estabilidad, las empresas del sector privado depositan al FONAM una contribución mensual con el fin de pagar el costo del mantenimiento perpetuo de aquellos generados por su actividad.Según la Ley de PAMs y su marco normativo, estos recursos deben provenir de acuerdos de cooperación financiera internacional, canjes de deuda y otras fuentes, sin recurrir a fondos públicos ni afectar el presupuesto nacional.El problema pendiente en Perú es que no siempre es fácil acceder a los mecanismos de cooperación internacional en medio ambiente.Parte de la base legal que regula los PAMs está conformada por: Ley que regula los Pasivos Ambientales Mineros (Ley No. 28271), Reglamento de Pasivos Ambientales Mineros (D.S. No. 059-2005-EM), Ley de Planes de Cierre de Minas (Ley No. 28098) y Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley No. 27444).La remediación de PAMs implica: proceso de identificación de los PAMs; responsabilidad de su remediación y/o rehabilitación;creación de un mecanismo de financiamiento, y mitigación de los impactos negativos que hayan causado sobre la salud, el ecosistema y la propiedad.

Remediación de impactos restaurando y mejorando el medio ambiente con reforestación.
La administración del Estado debería demostrar que los PAMs ocupan un lugar prioritario y que destinará los recursos necesarios para enfrentar el problema. La credibilidad de esta posición requiere una solución coordinada entre los diferentes niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local.
La actualización del inventario de PAMs debería ser contínua en el tiempo contemplando , entre otros, los siguientes criterios :El Estado debería conducir la remediación de sus PAMs, campaña de alerta temprana sobre los riesgos de los PAMs, priorizar los niveles de riesgo a la salud, monitoreos contínuos descartando filtraciones, establecimiento de centros de referencia para garantizar la calidad técnica y optimizar la gestión del FONAM.

domingo, 19 de diciembre de 2010

Impacto de la actividad minera.

La mina Pierina será la primera operación aurífera moderna que cierre en el Perú, está ubicada en el distrito de Jangas, provincia de Huaraz, departamento de Ancash - a 13 kilómetros del pueblo de Jangas, entre los 3.800 y 4.200 metros de altura- donde Barrick opera desde 1996. 
El fin productivo de las operaciones de Pierina se dará en el año 2014. En cumplimiento de la normatividad peruana, después siguen varios años de post cierre, que incluyen aspectos de gestión ambiental y actividades en coordinación con las comunidades de la zona de influencia.
Esta experiencia permitirá medir cuan beneficioso podría ser en términos socio económicos y en calidad de vida de la población con y sin la presencia de la actividad minera. 
Existe un informe de avanzada sobre el desarrollo humano para el periodo 1993-2009 en las localidades de Independencia y jangas, que forman parte de la zona de influencia directa de la actividad minera.
Se reporta que entre 1996 y 2009 la inversión acumulada por Barrick en la mina Pierina fue de US$850 millones de dólares americanos.
Entre 1993 y 2007 la población económicamente activa femenina creció en 113% en independencia y 97,9 % en Jangas. En este mismo periodo se construyeron el orden de 8,400 viviendas próximas a Pierina y se registró una reducción de la pobreza en los siguientes porcentajes: En independencia se redujo de 57,4% a 30,7%  y en Jangas, de 80% a 31,3% . También la tasa de analfabetismo bajó en independencia de 18,4% a 9,4% y en Jangas, de 44,8% a 23,6%.
Un detalle a tomar en cuenta es un mayor crecimiento poblacional en estas dos localidades (31.1%) comparadas con el departamento de Ancash (11,4%) y el hecho que en el periodo analizado, se generó empleo directo o indirecto al orden de siete mil personas.
Los números indican que la minería habría sido un efector de desarrollo en la zona , sino en una forma exclusiva, si en forma de apalancamiento de las condiciones para generar mejores oportunidades para el crecimiento y desarrollo.
Este sería un ejemplo de lo que la actividad minera responsable podría realizar en los pueblos donde intervenga en forma concertada entre el Estado, la empresa minera y las comunidades, sobre la base del respeto al hombre y la naturaleza.
Quedaría la tarea para los actores sociales de hacer armónico el desarrollo de los pueblos, impulsando el desarrollo sostenible de las comunidades una vez que la operación minera concluya.