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jueves, 10 de octubre de 2024

De Chancay a Shangáy

En noviembre próximo está prevista la inauguración del Terminal Portuario Multipropósito Chancay , ubicado en el distrito de Chancay,Provincia de Huaral del departamento y región Lima-Perú; el mismo que permitirá acortar en dos semanas la distancia de 17.800 km o 9.600 millas naúticas que los separa del megapuerto de Shangáy - China.
Esta inauguración coincidirá con la cumbre de líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico a celebrarse en Perú.

Perú moderno 

El moderno puerto de Chancay marca un hito de cambio en el país, toda vez que en su construcción como puerto inteligente y de gran escala, además de haberse empleado altos estándares constructivos cumple con el proceso de descarbonización con bajas emisiones de carbono, habida cuenta que todos sus equipos son cien por ciento (100%) eléctricos, sin emplear tecnologías de combustión.
Al reducir los tiempos usando equipos automatizados a control remoto de carga y descarga, dará paso al despegue comercial del Perú en América Latina, haciéndolo más competitivo en términos de los costos y tarifas de los fletes logrando el desarrollo de toda la cadena logística, hecho que le abrirá ventanas de oportunidades para acceder al mercado asiático y particularmente al mercado de la China.
En estricto, el puerto de Chancay representa la llave de oro para que el país de los Incas abra las puertas del mercado asiático y China.

Foro Regional      

La modernización alcanzada con el puerto de Chancay, permitirá demostrar capacidad operativa y eficiencia lograda a través de inversión privada y la cooperación internacional, permitiendo la creación de cluster y hub con efecto multiplicador en todo el país.
En ese sentido, la región Ancash cuenta con fortalezas que le dan sus recursos energéticos renovables y diversas capacidades para poder participar del precitado desarrollo, donde destaca la minería del cobre.
Con estas consideraciones previas, se plantea el siguiente programa del Foro Regional Megapuerto de Chancay, perspectivas para el desarrollo de la Región Ancash a realizarse el viernes 11de octubre del 2024 :

jueves, 16 de diciembre de 2021

Protestas que afectan inversiones mineras de China en Perú

China Minmetals Corporation es una empresa comercializadora de metales y minerales de China con sede en Beijing y siendo una corporación estatal China con inversiones en Las Bambas, es una de las afectadas con los sucesos acontecidos en esa unidad minera. 
La paralización de las Bambas, generará externalidades de cara al futuro.
Como es conocido, Las Bambas pasó a su actual administración en abril del 2014 tras una operación de US$ 7 mil millones de dólares americanos, realizada por el consorcio conformado por MMG Limited (62,5 %), empresa filial de China Minmetals Corporation, junto a Guoxin International Investment Co. Ltd (22,5 %) y CITIC Metal Co. Ltd (15 %).
Promesas incumplidas por exfuncionarios de la administración Castillo gatillaron las protestas.
Con sede en Beijing y fundada en 1950, China Minmetals Corporation es una empresa de metales y minería controlada por el Estado Chino, un importante socio comercial peruano que además de las Bambas cuenta con el proyecto Galeno en Cajamarca; asimismo otras inversiones chinas en el sector minero como es en el caso de Shougang , Toromocho , Minas Justa, Río Blanco  y Pampa de Pongo; inversiones que se encuentran en estado de alerta ante las protestas sociales que se vienen suscitando en Perú con la toma de carreteras por parte de una población que demanda atención del Estado peruano.

Efecto dominó en las protestas anti labores mineras formales

En este espacio y en diversos foros, pudimos presentar iniciativas como una alerta temprana para que pudiera atenderse las justas reclamaciones de una población que viene siendo soslayada por el Estado empírico en Perú, que este año cumple su bicentenario de vida republicana.
Se sucedieron indicadores que mostraban medidas de protestas radicales como el presentado en Ayacucho y luego en Ica con la quema de campamentos mineros y toma de carreteras, frente a una evidente falta de reflejos de la autoridad competente en los diferentes niveles de gestión del Estado.
Evento suscitado en Ayacucho como preludio a las acciones en otras unidades mineras.
La aplicación del principio de autoridad por parte del Estado se hace necesario para cautelar derechos. 

Agenda pendiente

Los funcionarios del Estado peruano no puede ponerse de perfil ante situaciones que ponen en riesgo su estado de derecho, afectando la gobernanza y gobernabilidad de un país que se esfuerza para recuperarse de los estragos ocasionados por la pandemia del COVID-19.
Estas protestas no hacen mas que corroborar el desastre de la política ambiental peruana y que demanda respuestas en el corto, mediano y largo plazo.
Es preciso abordar un planeamiento estratégico que permita armonizar el estado de situación del hombre y su medio ambiente, de tal modo que permita elevar la calidad de vida de la población que se siente prostrada ante la presión demográfica de las grandes ciudades en desmedro de las zonas aisladas y dispersas que sufren directamente los embates de los pasivos ambientales.
El expediente de Las Bambas es sólo la punta del iceberg que se presenta en el espacio de la industria minera formal, y que pende como una espada de Damocles sobre otras unidades mineras formales; así como trasciende sobre otras industrias con pasivos ambientales desatendidos como en el caso de hidrocarburos, pesca, y otros donde los residuos tóxicos y peligrosos afectan tanto a la salud pública como a la economía del país entero.
Bajo estas consideraciones, el Estado peruano tiene que retomar su rol protagónico de promoción y fomento de las inversiones tanto nacionales como extranjeras, cautelando con ello las inversiones de países amigos y socios comerciales como es en este caso China, garantizando que sus actividades se desarrollen dentro de las condiciones normales de operatividad.

viernes, 27 de diciembre de 2019

Gestión de las Emergencias ante eventos previsibles y recurrentes

La sociedad contemporánea tiene un marcado sesgo para gestionar las emergencias previsibles ante eventos recurrentes en países en vías de desarrollo, tal es el caso peruano.
El Estado peruano en sus tres niveles de gestión, cuentan con Leyes, planes y programas que ejecutan las políticas de gestión de riesgo aplicando principios de prevención y precaución, todo ello ante eventos previsibles y recurrentes.
Los horizontes y periodos donde se presentaban los desastres naturales se viene realizando con mayor intensidad y frecuencia por factores y condiciones que han sido influenciados por el cambio climático.

¿ La minería es la responsable?

El ciudadano de a pie, percibe que anualmente con cierta variación en la gradualidad de la afectación, su espacio geosocial se ve impactado por algún desastre producido por un evento natural o de origen antrópico que pudiera medirse en términos de urgencias y en ciertos casos de emergencias.
Es así que pudiendo gestarse o no un daño ambiental, la población mira absorta y con cierto nivel de escepticismo que a través de  sendos decretos supremos se vienen declarando por 60 ó 90 días, situaciones de emergencia en diversas localidades del país.
Evidentemente se espera que en ese lapso se haya superado la emergencia y la normalidad vuelva a ser la situación imperante. Sin embargo, los hechos indican que en algunas cuencas que pudieran o no contar con tradición minera, se percibe una tensa calma. Habría entonces que verificar que las condiciones de emergencia fueron realmente superadas a los efectos de reducir los niveles de tensión.
En este contexto, se encuentra en agenda pendiente por atender y discriminar las realidades distintas que incorporan al inconsciente colectivo de algunas poblaciones afectadas para que asocien los desastres con las labores mineras en general. 
Seguidamente presentamos imágenes de hechos producidos en diferentes años en territorio peruano, los mismos que tienen como elemento común al recurso agua acompañando a los elementos y fuerzas de la naturaleza.

martes, 17 de septiembre de 2019

34° Convención minera Perumin

En su editorial El Comercio: Regla de oro para la minería, toca una agenda de desarrollo minero en el Perú que requiere institucionalidad y beneficios compartidos, hace mención a la 34° Convención Minera Perumin, a desarrollarse en Arequipa desde el lunes 16 hasta el 20 de setiembre, destacando algunos pilares que hacen viable y provechosa la inversión minera.
“En primer lugar, un contrato social estable entre las comunidades, las empresas y el Estado es fundamental para tener relaciones de respeto y confianza que perduren por las décadas de convivencia que demanda cualquier proyecto minero. La institucionalidad de cualquier aventura de largo plazo debe trascender los liderazgos pasajeros de los líderes comunitarios, de los representantes empresariales y de los políticos nacionales de turno. Debe descansar, más bien, en reglas claras y capacidad para hacerlas cumplir. En el caso de Australia, los Native Title Agreements, según escribía la embajadora Diana Nelson, sirven para resolver disputas y promover el desarrollo consensuado.
En segundo lugar, para garantizar la sostenibilidad de los acuerdos, estos deben ser percibidos como mutuamente beneficiosos para todas las partes involucradas, de modo que se reduzca el incentivo para cambiar las reglas o patear el tablero. Quizá no haya una mejor manera de hacerlo que los encadenamientos productivos que puede generar la minería como motor de desarrollo local. Desde maquinaria hasta servicios de software o ingeniería, la industria minera en el Perú tiene la escala para desarrollar clústeres de proveedores locales con potencial exportador. Sin necesidad de ir hasta Australia, de los esfuerzos en este sentido de la región de Antofagasta, en Chile, se puede tomar nota. Perumin puede ser ocasión para construir los cimientos del ansiado clúster minero del sur. No habrá comunidad más simpatizante de la minería que aquella que entiende que su desarrollo está atado a la operación minera.
En tercer lugar, el esquema tributario que enfrenta la minería debe ser justo, estable y competitivo.Del mismo modo, garantizar que los recursos fiscales que genera la actividad son invertidos apropiadamente ayuda a cerrar brechas sociales urgentes y da legitimidad a nuevos proyectos. Tan o más importante que recaudar bien es usar adecuadamente el canon y las regalías, pero de eso hoy se discute poco. Estrategias de acercamiento a la comunidad basadas en inversiones tempranas con proyectos de infraestructura, como el óbolo minero, tienen enorme potencial.
Si no se entiende hoy la importancia de un nuevo contrato social minero, quizá sea luego demasiado tarde. Zonas como Moquegua demuestran que se puede apalancar la minería para mejorar condiciones de vida de la población, en tanto que experiencias internacionales apuntan a que el camino de diversificación productiva de valor agregado a partir de la minería es tan posible como necesario…”

jueves, 19 de julio de 2018

Mina de Litio mas grande del mundo & crisis de gobernabilidad

En tanto Macusani Yellowcake, subsidiaria en Perú de la minera canadiense Plateau Energy Metals, anunciara recientemente el hallazgo de 2.5 millones de toneladas de Litio de alta ley y de 124 millones de libras de uranio en su yacimiento Falchani, en la región Puno; el Perú realiza grandes esfuerzos para salir de la crisis de gobernabilidad en que lo sometiera el último escándalo que involucra a miembros del poder Judicial.
La renuncia del Presidente del poder Judicial, así como la renuncia del presidente del Consejo Nacional de la Magistratura  (CNM) da muestras claras de la crisis creada al ser descubierta redes de corrupción que llegaron a penetrar e inficionar los poderes del Estado a efectos de romper el orden democrático de instituciones claves del país.
A los videos del pasado, se incorporaron Audios que en la actualidad fueron difundidos por la prensa independiente, haciendo que la población y la actual administración Vizcarra,reaccionen oportunamente ante las flagrantes evidencias de corrupción.

Redes de corrupción

Tras las acusaciones que llevaran a la cárcel a los ex-presidentes de la República Alberto Fujimori  , Ollanta Humala y procesos de investigación a los ex-presidentes Alejandro Toledo y Pedro Pablo Kuczynski ; la ciudadanía peruana se volvió a  remecer con un nuevo escándalo político sin precedentes en su historia republicana.
La población muestra su desaprobación ante el accionar exhibido de corrupción e impunidad en órganos de administración de justicia; es así que mira con desagrado el control y contubernio por el tráfico de influencias mostrado en el CNM, Poder Judicial y Ministerio Público.
La red criminal descubierta y hecha pública por los medios de comunicación, permiten visualizar el nombramiento por parte del CNM de jueces y fiscales al margen de la Ley.
De igual forma, las investigaciones se trasladan a instituciones como la ONPE y RENIEC  que también fueron elegidos por el CNM y que tienen que ver con el control de los procesos electorales para mantenerse en el poder independientemente del voto y voluntad popular.

Modus operandi

La modalidad seguida por esta asociación ilícita para delinquir se ajusta a los procesos sesgados utilizados en la elección y manejo de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos ; así como otras instituciones estratégicas.
El poder legislativo, a través del accionar de un Congreso de la República extremadamente debilitado por la suma de escándalos desarrollados por la propia representación nacional, mostró incapacidad para el necesario control político en instituciones fundamentales para la continuidad democrática del país.
Sin el necesario control político, los operadores de las redes criminales identificaron a los recursos humanos probos, íntegros y altamente calificados para excluirlos y desplazarlos, pues los consideraban una traba para alcanzar sus fines ilícitos.
Es así que fueron separados o relegados de las instituciones, jueces, fiscales, miembros de las fuerzas armadas y fuerzas policiales, entre otros, para dar paso a recursos humanos obsecuentes y sumisos al poder de la corrupción.

Impacto económico y sociales

El daño causado es cuantioso y mas adelante un prolijo control de daños permitirá cuantificar las millonarias pérdidas causadas al país por esta red de corrupción en proceso de ser desmontada.
Es preciso dar una mirada a los temas contenciosos y contenciosos-administrativos donde la decisión judicial no favoreció al Estado peruano y por citar un caso, evaluar las devoluciones de IGV que entre los años 2010 y 2014 se mantuvieron con cierta estabilidad y promediaron S/5.750 millones de soles. Es posteriormente, y coincidentemente con el mandato presidencial del ex-presidente renunciante Pedro Pablo Kuczynski es que se observa un incremento significativo de las devoluciones de IGV que lleva a que el año 2017 superen los S/12.100 millones de soles.
De otro lado, deberá contemplarse el daño potencial a las inversiones en cartera y futuras, que podrían verse afectados si es que escalan las movilizaciones en diversas regiones del país demandando , entre otras,una reestructuración del Poder Judicial.

El Dato

Fue la reserva moral de policías,fiscales y jueces peruanos, que con las escuchas telefónicas legales  y el soporte de la prensa libre; permitieron ser viable a las inversiones futuras en Perú, cuando descubrieron la cadena de crímenes y gigantesca red de corrupción del Poder Judicial.

martes, 17 de julio de 2018

Alto precio por modelo minero

Bajo el título "Perú paga un alto precio por su modelo minero", Eva Usi escribe un interesante artículo para Deutsche Welle en los siguientes términos:
La minería es la principal fuente de conflictos sociales y ambientales en el Perú, una actividad impulsada por la creciente demanda mundial de metales preciosos necesarios para la fabricación de aparatos electrónicos.
Perú es uno de los mayores productores de cobre y de oro del mundo. Con los ingresos derivados de las exportaciones, el país andino podría beneficiarse y destinar recursos al desarrollo y el combate a la pobreza, sin embargo, los ingresos no son tan cuantiosos debido a las llamadas "devoluciones fiscales”, contempladas en la Ley General a las Ventas (IGV).
La caída de los precios de materias primas y las políticas económicas implementadas durante la última década, han provocado un desplome en la recaudación tributaria, dijeron expertos.
Un equipo de investigadores de la Universidad Humboldt, de Berlín, se propuso investigar si, dada esta ecuación de costo y beneficio, le conviene al país seguir apostando por la minería como actividad prioritaria o diversificar su economía a largo plazo respaldando otras actividades estratégicas como la agricultura. El resultado fue publicado en un estudio titulado: "Alternativa de desarrollo en las regiones mineras de Perú"."Tenemos unas 30 instituciones socias en Perú que trabajan en el tema minero, y desde hace 15 a 20 años sólo escuchamos quejas. Dicen que la minería los contamina, los desprestigia, los envenena, los expulsa y se agrava la pobreza”, afirma Susanne Priess, asesora en minería y desarrollo de la organización episcopal alemana Misereor.

Proyecto interdisciplinario

Misereor, junto con la ONG peruana "Red Muqui”, apoyaron el proyecto interdisciplinario de investigación sobre el impacto medioambiental y social en dos regiones. Por una parte, en la ampliación de una mina de oro en la localidad de Cajamarca, en el norte del Perú. En la región habitan unas 130.000 personas que compiten con la mina por recursos como el agua potable.
También viajaron a la localidad de Junin, a unos 300 kilómetros de distancia de Lima, un valle en donde unos 500.000 habitantes producen productos agrícolas para la capital. Ahí un proyecto minero compite también por el agua del río Mantaro, una de las afluentes del río amazonas.
"Tuvimos muy distintas experiencias. En Junín, el gobierno regional está muy comprometido con la actividad minera. Eso tiene como resultado que el modelo de desarrollo esté cifrado por completo en esa actividad. Una mitad de la población depende de la minería, mientras que la otra mitad, trabaja y depende de la agricultura”, afirma el geógrafo Constantin Bittner, que tomó parte en la investigación. El resultado es una constante confrontación social que se ve agudizada por la postura de los gobiernos regional y nacional.
"En Cajamarca, aunque existen los mismos conflictos socio-ambientales, el gobierno regional utiliza su influencia para limitar la actividad minera. Allí encontramos movimientos que buscan una regulación en la minería, incluso con el cierre de regiones a la actividad minera. Son iniciativas locales que, sin embargo, no son tomadas en cuenta a nivel nacional”, explica Bittner.

Consecuencias regionales

Por su parte, el experto en Economía Internacional, Moritz Fichtl, destaca la importancia del ecosistema en Cajamarca. "Ahí la agresión de la actividad minera es enorme. Estamos hablando de minas de hasta 660 metros de profundidad. Ahí el nivel freático del agua cae, y la gente se queda sin agua”.
Fichtl recuerda que mientras que hay valiosos intentos por parte del gobierno regional y de universidades locales que buscan proteger el ecosistema, las empresas mineras niegan todo esto. "Uno se pregunta cuál es el papel del Estado en algo que debería estudiarse a fondo”.
El experto recuerda que el ministerio del Medioambiente existe apenas hace diez años, y que el gobierno alemán e instituciones como la Sociedad para la Cooperación Internacional ayudaron a crear el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, que debería hacer los peritajes de la actividad minera, pero está al frente alguien que viene del sector minero. "Si se continúa con la actividad minera masiva sobre el territorio peruano, habrá consecuencias que trascenderán las fronteras del Perú, afectando el ecosistema del Amazonas y sus reservas de agua dulce”.

Grandes intereses por acceder a riqueza minera

Alemania, país pobre en metales preciosos, suscribió en 2012 un convenio minero con Perú y es el principal importador de las exportaciones mineras del país andino. "Alemania importa bastante material mineral de Perú; cobre, plata, zinc, plomo. El propósito de aquel convenio era garantizar el acceso indiscriminado y barato a materias primas del Perú”, afirma Susanne Friess.
La asesora en minería y desarrollo de Misereor destaca que el interés sigue siendo grande en la industria alemana. "La Confederación de la Industria Alemana (BDI) acaba de publicar su visión sobre cómo acceder y cómo asegurar el abastecimiento de materias primas en los próximos años. Ellos prevén que el consumo va a subir mucho más por la transformación de la matriz energética y el cambio en el esquema de movilidad”.
La experta añade que son los peruanos los que pagan el precio del consumo de países industrializados."Necesitamos sus materias primas y nos beneficiamos de una política minera, en el Perú, que nos favorece a nosotros, los consumidores alemanes”.
Por su parte, Javier Jahncke Benavente, secretario ejecutivo de la Red Muqui, apunta a que el estudio realizado por los investigadores alemanes no sólo plantea cuestiones sobre la política minera en el Perú, sino sobre el modelo de desarrollo. "Los precios invisibles de nuestro estilo de vida”, dice.
"Nos estamos conectando con grupos en Alemania que hablan sobre decrecimiento, sobre un modelo alternativo en el futuro, no sólo en Perú sino en países industrializados como Alemania. Este estudio nos hace ver de manera directa el alto precio que paga Perú por este modelo. Y está claro quien se beneficia”.

domingo, 7 de enero de 2018

Agricultura & Minería en la administración PPK

La administración del presidente peruano Pedro Pablo Kuczynski (PPK), no puede seguir gobernando con teorías y grados académicos que desconocen y divergen de las verdaderas necesidades del país, por lo cual es importante volver los ojos para atender los retos y desafíos actuales y futuros que se presentan en el país de los Incas.
El desafío planteado para el relacionar la minería y la agricultura, desarrollando operaciones en un mismo espacio geográfico, es un tema pendiente a diecisiete meses del mandato PPK. 
Este reto no es actual, tiene como un importante hito el año 2002, cuando la protesta social en el departamento de Piura consiguió la cancelación de Tambogrande, el frustrado proyecto aurífero de la minera canadiense Manhattan, que perdió sesenta millones de dólares en el proyecto que reposaba sobre parte de un valle de producción agrícola.
Luego del fracaso de varios ministros de Estado en la cartera de Agricultura y riego de los últimos tres periodos presidenciales, el desafío mantiene renovada vigencia.
Los pasados Ministros y el actual que estaría por dejar el cargo, no pudieron conectar la posición política descentralista y la viabilidad económica de importantes proyectos de la gran minería que se mantienen estancados por el enfrentamiento entre agro y minería, teniendo a los recursos agua y suelo, como elementos en discordia. Este estancamiento del orden de veinte proyectos mineros en el país, causan perdidas por sesenta y siete mil millones de dólares al erario nacional.
Las funciones en el despacho ministerial de Agricultura están claramente definidas, sin embargo esta cartera se encuentra ejecutando las políticas de gobierno mirando el espejo retrovisor, toda vez que sus actividades se focalizaron en remediar los daños causados por el Fenómeno El Niño 2017 y actividades de prevención descolmatando causes de ríos, actividades en donde Contraloría General de la República advirtiera riesgos de corrupción.

Ventanas de oportunidades con efectos del cambio climático

El nuevo titular de la cartera debe considerar la tarea de lograr que la agricultura familiar sea la principal responsable de la comida que llegue a las mesas de las familias peruanas, tarea que se ha venido postergando lamentablemente en  el tiempo.
No puede soslayar los impactos generados por el cambio climático que se encuentra vigente en el país y transfrontera, tampoco las lagunas de información interna sobre la materia pudiendo utilizar herramientas para el análisis de las políticas agropecuarias latinoamericanas como es el caso de AGROMONITOR.
Efectos de los fenómenos climatológicos adversos en la producción y el comercio de los alimentos es un tema que deben considerarse en la futura gestión,tomando en consideración que los efectos negativos deben mitigarse oportunamente y los positivos deberían potenciarse en la medida que Perú es un país megadiverso y cuenta con los recursos para lograr competitividad en el sector Agrícola compartiendo sinergias con el sector minero.

jueves, 7 de septiembre de 2017

Exceso de regulación gubernamental y Minería

Tomando en consideración que Doing Business analiza las regulaciones que afectan a once áreas del ciclo de vida de una empresa. Diez de estas áreas se incluyen en la clasificación sobre la facilidad para hacer negocios de este año: apertura de una empresa, manejo de permisos de construcción, obtención de electricidad, registro de propiedades, obtención de crédito, protección de los inversionistas minoritarios, pago de impuestos, comercio transfronterizo, cumplimiento de contratos y resolución de insolvencia.
Los datos de Doing Business 2017 están actualizados a fecha de 1 de junio de 2016. Los indicadores se utilizan para analizar resultados económicos e identificar qué reformas de la regulación empresarial han funcionado, dónde y por qué.

El caso peruano

Perú como país minero está siendo impactada por un exceso de regulación gubernamental en esta industria estratégica, que constituye uno de los motores del crecimiento económico obtenido en un periodo admirado en américa latina y el mundo. Este impase subsistente relaja la confianza de los capitales e inversionistas y al mismo tiempo retarda la licencia social y confianza de las poblaciones localizadas en proximidades de proyectos mineros.
La planificación estratégica en los últimos años de las administraciones en el país de los incas consideraron que "el PBI crecerá gracias al empuje minero a pesar de los precios en caída de los metales", sin embargo , la sobreregulación que "penaliza" la competitividad y productividad minera, constituyen evidentes trabas para retornar al crecimiento soñado.

Palabra autorizada

El presidente del Banco Central de Reserva del Perú, Julio Velarde, se refirió con duras palabras al retroceso de la productividad del Perú en los últimos años, y señaló que "somos un desastre" en ese ámbito."No es broma, somos un desastre y eso hay que decirlo claramente", señaló durante su presentación en un foro organizado por la Cámara de Comercio Americana del Perú (Amcham).
Velarde indicó que el Perú está en los últimos lugares de una lista de indicadores del ranking elaborado por el Banco Mundial (BM). Además señaló que ocupamos el lugar 134 de 138 países en exceso de regulación gubernamental.
Recordó que en el gobierno anterior se incrementaron las normas regulatorias que, en conjunto, "jalaban a la economía para que no creciera".
Hacemos votos porque la actual administración PPK , que lleva un poco mas de un año en la tarea, pueda retomar las sendas del crecimiento económico aplicando una regulación en minería adecuada al desarrollo que demanda el país.

viernes, 11 de agosto de 2017

Estado,pasivos ambientales mineros y remediación

Perú, un país en que se esta enfrentando frontalmente a la corrupción de funcionarios en sus tres niveles de gestión del Estado, donde pareciera que la impunidad campea y la desidia fuera parte de la idiosincrasia, se ve una luz al final del túnel para continuar con tareas ambientales y humanitarias remediando pasivos ambientales, muchos de ellos heredados de la colonia.
Ante la gran cantidad de pasivos ambientales existentes en el país de origen mineros y de otras industrias extractivas y productivas, sin que se cumplan adecuadamente los procesos de remediación ambiental previstos por ley; surge una labor de remediación de pasivos mineros, llevada a cabo por la empresa Pasivos Ambientales S.A.
Un caso emblemático de remediación ambiental minera situada en Huaraz,el núcleo del Parque Huascarán, declarada Reserva Nacional y Reserva Mundial de Biósfera; actividad paralizada por el propio Estado peruano a nivel del Gobierno Regional de Áncash,bajo la presidencia del señor César Álvarez, actualmente en prisión.
La defensa frente a la actuación corrupta de la minería ilegal en parque del Huascarán, en Quebrada Onda, distrito de Vicus-Huaraz,provocó sendos juicios contra la Dirección Regional de Energía y Minas de Áncash, ganando en primera instancia, pero perdiendo en segunda con elementos que no eran materia del juicio, motivo por el cual fue elevado el caso en casación a la Corte Suprema.
Seguidamente presento la recuperación del principio de legalidad por parte del Poder Judicial en su resolución de fecha 07 de Julio del 2017 de la instancia correspondiente :
1° SALA CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE: 00154-2013-0-0201-JM-CI-01
MATERIA: Acción contenciosa administrativa.
DEMANDADO: Procurador público del Gobierno Regional de Ancash-Dirección Regional de Energía y Minas de la Región Ancash.
DEMANDANTE: Empresa PASIVOS AMBIENTALES S.A.
RESOLUCION N° 38 Huaraz, siete de julio del dos mil diecisiete.-

VISTOS:

En audiencia pública a que se contrae la certificación que obra en antecedentes y escuchado el informe oral correspondiente, con el acompañado que se da cuenta.

ASUNTO IMPUGNADO: 

Viene nuevamente a esta instancia, remitido por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República, la causa de la referencia con la finalidad de emitir nuevo pronunciamiento, al haberse declarado fundado el recurso de casación interpuesto por la demandante Pasivos Ambientales S.A. y consecuentemente declara nula la sentencia dictada con fecha dieciséis de junio del dos mil catorce; indicando en concreto que al analizar la sentencia materia de casación, se advierte que la Sala Revisora ha emitido pronunciamiento respecto de hechos que no han sido materia de controversia en la demanda contencioso administrativa, lo que significa violación del principio de congruencia procesal. Como antecedentes se tiene que la persona de Juan Roger Quiñones Poma, representante legal de la Dirección Regional de Energía y Minas de la Región Ancash, interpone recurso de apelación contra la Resolución número doce-Sentencia, su fecha veinte de junio del año dos mil trece y que obra de fojas trescientos dos a trescientos trece, mediante la cual se declara fundada la demanda interpuesta por Empresa Pasivos Industriales S.A. contra la Dirección Regional de Energía y Minas de la Región Ancash con citación del Procurador del Gobierno Regional, sobre Proceso Urgente en vía contencioso administrativa y consecuentemente, ordenó que la parte demandada: 1) Cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral número 250-2009-GRA/DREM/D de fecha veintitrés de diciembre del dos mil nueve debiendo respetar los términos del Plan de cierre de pasivos ambientales de la concesión “La Descuidada” de Huaraz, y; 2) Declara el cese de la actuación material contenido en el acta de fecha trece de diciembre del dos mil doce en el extremo que dispone “Inmovilizar los minerales tratados en la planta referidos a la empresa pasivos ambientales”; como consecuencia dispone el cese de cualquier acto que contravenga el cumplimiento de la Resolución Directoral número 250-2009-GRA/DREM/D, con lo demás que contiene.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Mediante recurso impugnatorio de apelación cuyo escrito obra de fojas cuatrocientos nueve a cuatrocientos catorce, la entidad demandada a través de su representante legal, cuestiona la aludida sentencia en los siguientes términos, los mismos que considera son los agravios en su contra: 1) Que, el A-quo ha efectuado una errónea interpretación de las normas que regulan los pasivos ambientales de la actividad minera, señalando que el demandado debió oportunamente, de adecuarse a las normas sobre cierre de pasivos ambientales recogidas en el D.S. número 003-2009-EM,con la finalidad de realizar sus operaciones de reaprovechamiento, si se tiene en consideración que la Resolución Directoral N° 250-2009-GRA-DREM, solo autoriza al titular de la concesión minera SMRL La Descuidada de Huaraz y por un contrato de remediación minera (ya caduco) a la Empresa Pasivos Ambientales, la remediación y no el reaprovechamiento, por lo que el demandante con su accionar se encuentra inmerso en el delito de minería ilegal en contra el Estado, por comercializar minerales no autorizados por autoridad competente; 2) Señala que en la sentencia se ha precisado que su defensa ha indicado que el concentrado inmovilizado tenía como origen de extracción el Parque Nacional Huascarán; razón por la cual se inmovilizó el mineral en cumplimiento de su labor fiscalizadora; sin embargo la medida preventiva se dispuso debido a que la Empresa Pasivos Ambientales S.A. no cuenta hasta la fecha con autorización otorgada por autoridad competente para el reaprovechamiento de pasivos ambientales que implica el aprovechamiento económico de los recursos minerales sino tan sólo para la remediación como lo indica la R.D.N° 250-2009-GRA-DREM, lo cual es una situación diferente al reaprovechamiento, agrega que el A-quo no ha efectuado un análisis de la diferencia existente entre remediación y reaprovechamiento; 3) Luego de indicar antecedentes normativos, agrega que con fecha 28 de diciembre del dos mil doce, la Empresa Pasivos Ambientales S.A., formula su descargo indicando que cuenta con autorización para la modalidad de remediación por reaprovechamiento de pasivos ambientales, tomando como base normativa la R.D.N° 250-2009-GRA-DREM/D que aprueba su plan de cierre de pasivos ambientales mineros; empero, como puede apreciarse de la resolución citada, el inicio de su petición fue para la aprobación de su plan de cierre de pasivos ambientales que se realizó por ante la mesa de partes de la DREM Ancash, con fecha veinte de junio del dos mil ocho, instante en que existía base legal para realizar el aludido pedido, pero no existía base legal que regule la remediación bajo la modalidad de reaprovechamiento, la cual recién es regulada al promulgarse el Decreto Legislativo N° 1042, con fecha 25 de junio del dos mil ocho, cinco días después de presentar su pretensión administrativa, decreto reglamentado con fecha 15 de enero del dos mil nueve mediante D.S. N° 003-2009-EM, que regula el procedimiento de las nuevas modalidades de remediación ambiental como es la reutilización y reaprovechamiento por la autoridad competente; por lo que desde la fecha de promulgación del Reglamento podía realizarse el pedido de remediación de reaprovechamiento, la misma que es resuelta por la misma Dirección de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas; que expide el acto administrativo contenido en una resolución que apruebe el reaprovechamiento, documento que es derivado a la Dirección Regional de Energía y Minas para la evaluación de estudios ambientales, que ese trámite no se realizó en el presente caso si se tiene en cuenta que el pedido del administrado solo fue para la aprobación de su Plan de Cierre no para el reaprovechamiento de dichos pasivos, que es una modalidad diferente de remediación ambiental; 4) Que, para la remediación por reutilización y reaprovechamiento los titulares de la actividad minera podrán reutilizar áreas conteniendo pasivos ambientales mineros, indicándolo en el estudio ambiental correspondiente y considerándolo en el Plan de Cierre de Minas, debiendo de enviar una solicitud de reaprovechamiento a la Dirección General de Minería, precisando información que permita su identificación en el inventario de pasivos; agrega que el solicitante cuenta con un plazo máximo de un año, desde la presentación de su solicitud, para presentar a la autoridad competente un EIA-sd o un estudio de EIA-d, según corresponda, que deberá de contener una descripción a nivel de factibilidad de las medidas de cierre, informando semestralmente a la autoridad, a cargo de la fiscalización, los avances del reaprovechamiento del pasivo ambiental y el cumplimiento de las obligaciones ambientales relacionadas; en el caso que nos ocupa la Empresa Pasivos Ambientales S.A. no habría presentado ante la autoridad competente su solicitud de reaprovechamiento de pasivos ambientales por lo que estaría trabajando sin contar con autorización y sin contar previamente con la certificación ambiental (Resolución aprobatoria del instrumento de Gestión Ambiental aplicable) lo cual devendría en una infracción sancionable de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1101; 5) El artículo 60 del D.S N° 003-2009-EM prescribe en su primer párrafo, “El generador o cualquier otra persona o entidad que considere tener derecho respecto de un pasivo ambiental inventariado o no y que pudiera ser susceptible de reaprovechamiento, cuenta con 30 días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición para comunicar a la Dirección General de Minería su responsabilidad como generador de dicho pasivo ambiental o acreditar su derecho y solicitar su reaprovechamiento, o de proceder según cualquiera de las modalidades a las que estuviera facultado, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan a dicha fecha”; en su segundo párrafo precisa: “El titular de una concesión minera, cesionario u otra persona o entidad con derecho a explotar una concesión minera, en cuya concesión se encuentra ubicado algún pasivo ambiental susceptible de reaprovechamiento, tendrá la exclusividad para efectuar un reaprovechamiento el titular deberá solicitar reaprovechamiento a la DGM en el plazo máximo de sesenta días calendarios contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del reglamento. Esta disposición podrá ser aplicada siempre que el generador, persona o entidad con derecho, no haya procedido conforme a lo establecido en el párrafo precedente”. Que, por dicha razón al haber la empresa pasivos ambientales celebrado un contrato de remediación con la titular de las concesiones SMRL “La Descuidada” (que dicho sea de paso ya caduco) en calidad de encargado debió solicitar la adecuación a su reaprovechamiento al no efectuarlo se sobreentiende que el demandante opto por la remediación y no por el reaprovechamiento; 6) Que, el A-quo hace mención en su séptimo y octavo considerando, señalando el principio de derecho de defensa, que no le brindó al administrado la posibilidad de defenderse procedimiento administrativo, sin embargo al administrado se le comunicó de la inmovilización e hizo los descargos pertinentes, acreditándose aquello con el expediente sancionador que se le inició por extraer minerales sin contar con autorización; que el A-quo no ha tenido en consideración lo previsto por el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley 28611; asimismo no ha respetado la intervención del Procurador Publico Especializado en materia ambiental, recortando el derecho de defensa del Estado.

CONSIDERANDO:

PRIMERO:

En el derecho procesal general contamos con un principio denominado tantum devolutum quantum apellatum, es decir que Sala Superior solamente debe de pronunciarse sobre hechos denunciados o cuestionados por los apelantes, pudiendo resolverse el recurso impugnativo en la medida de los agravios expresados. En relación a dicho tema la Casación 4630-2012, Lima; establece que por dicho principio el órgano judicial revisor que conoce de la apelación sólo debe de avocarse sobre aquello que le es sometido en virtud del recurso, es por dicha razón que el artículo 370 del Código Procesal Civil establece con claridad meridiana que el juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante salvo que la otra parte también se haya adherido o apelado, debiendo circunscribirse el debate a los extremos apelados; dicho artículo precisa textualmente: "El juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también haya apelado o se haya adherido o sea un menor de edad. Sin embargo, puede integrar la resolución apelada en la parte decisoria, si la fundamentación aparece en la parte considerativa. Cuando la apelación es de un auto, la competencia del superior sólo alcanza a éste y a su tramitación" El principio antes señalado guarda estrecha relación con el principio de congruencia, establecida en los artículos VII del Título Preliminar, 50 numeral 6 y 121 parte in fine del Código Procesal Civil, por el que se garantiza que el debate contradictorio entre las partes del proceso se circunscriba a las pretensiones y fundamentos de hecho alegado por cada uno de ellos. Dicho principio tiene dos vertientes, en primer lugar que el juez no pueda ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes y en segundo lugar la obligación de los magistrados de pronunciarse respecto a todos los puntos controvertidos establecidos en el proceso, a todas las alegaciones efectuadas por las partes en sus actos postulatorios o medios impugnatorios. El Tribunal Constitucional en la STC Nº 04295-2007-PHC/TC, ha expuesto lo siguiente en relación al citado principio: “Este Colegiado, precisando el contenido del derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales, ha establecido que éste “(…) obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). Asimismo este órgano también ha señalado en la citada norma material que "El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva)". En la Casación Laboral N° 4779-2011 – Moquegua, los magistrados de la Corte Suprema de la República señalan en relación a la motivación incongruente: “(…) integrando la esfera de la debida motivación, se halla el principio de congruencia, cuya transgresión la constituye el llamado “vicio de incongruencia”, que ha sido entendido como “desajuste” entre el fallo judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones, pudiendo clasificarse en incongruencia omisiva o ex silentio –cuando el órgano judicial no se pronuncia sobre alegaciones sustanciales formuladas oportunamente– la incongruencia por exceso o extra petitum -cuando el órgano jurisdiccional concede algo no planteado o se pronuncia sobre una alegación no expresada- y la incongruencia por error, en la que concurren ambos tipos de incongruencia, dado que en este caso el pronunciamiento judicial recae sobre un aspecto que es ajeno a lo planteado por la parte, dejando sin respuesta lo que fue formulado como pretensión o motivo de impugnación”.

SEGUNDO: 

Que, conforme ya se ha precisado precedentemente la Empresa Pasivos Ambientales S.A, a través de su representante legal, interpone demanda en vía Contencioso Administrativo, contra la Dirección Regional de Energía y Minas-Región Ancash, con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional de Ancash, siendo su pretensión: a) Se ordene a la Administración de la Dirección Regional de Energía y Minas, del Gobierno Regional de Ancash, cumpla con lo dispuesto con la Resolución Directoral 250-209-GRA/DREM/D del veintitrés de diciembre del dos mil nueve y en efecto se respete los términos del plan de cierre de pasivos ambientales de la concesión la Descuidada de Huaraz, aprobados a la que se encuentra obligada por ser un acto firme y en calidad de cosa decidida administrativa, y; b) Se declare el cese de la actuación material contenido en el acta del trece de diciembre del dos mil doce que dispone:” Inmovilizar los minerales tratados en planta tanto (…) como de la Empresa Pasivos Ambientales disponiéndose la inmovilidad y custodia de los minerales antes indicados a la administración de la planta concentradora de minerales de MesapataUnasam, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento”; consecuentemente el cese de cualquier otro acto arbitrario posterior al margen del acto administrativo firme. Debemos de señalar que con fecha diecisiete de enero del dos mil ocho la empresa Pasivos Ambientales S.A. (Operador) a través de su representante legal, celebró un contrato de Remediación Ambiental con la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada La Descuidada de Huaraz (titular de los derechos mineros), también a través de su representante legal, de los derechos mineros Concesiones la Descuidada 1, Descuidada 2 y Descuidada 3, ubicados en el Paraje Cajavilca, Cerro Santa Bárbara, Distrito de Yanama, Provincia de Yungay, Región Ancash; a efectos de desempeñar la labor de empresa operadora, procediendo al acarreo, traslado y disposición final de aproximadamente 30,000 toneladas métricas de desmontes o residuos de las operaciones mineras anteriores, ello dentro del proceso de cierre y/o remediación del pasivo ambiental, restableciendo en lo posible el ecosistema, la protección de la salud de la población y el daño causado al medio ambiente circundante, conforme puede verificarse del aludido contrato en el punto 2 que es el objeto de dicho contrato y si bien en dicho contrato se hace referencia a diversas cláusulas a cumplir, aquello no es materia de la presente causa. De otro lado, en merito a este contrato y la documentación exigida por la autoridad correspondiente, se emitió la Resolución Directoral N° 250-2009-GRA/DREM/D que aprobó el Plan de cierre de pasivos ambientales mineros de la concesión minera "La Descuidada", que comprende las concesiones aludidas; indicándose, además, que el titular de derechos mineros y el operador deben de cumplir con la ejecución de las actividades y acciones descritas en el plan, para remediar los pasivos identificados dentro de las concesiones. Cabe señalar que el plan de cierre de pasivos ambientales mineros es un instrumento de gestión ambiental cuyo objetivo es establecer diversos mecanismos con la finalidad de efectuar la remediación ambiental de las áreas con pasivos ambientales mineros inactivos o abandonados, y que hayan sido generadas por personas naturales o jurídicas, que anteriormente realizaron trabajos de minería; dicha actividad deberá ser ejecutada por remediadores voluntarios o el mismo Estado cuando no se cuente con responsables identificados o remediadores voluntarios.

TERCERO:

Cabe señalar que conforme lo ha establecido la doctrina, el proceso contencioso administrativo viene a ser un mecanismo de carácter ordinario previsto por nuestro ordenamiento constitucional con la finalidad de efectuar el control jurisdiccional de la actuación de los entes administrativos, con la finalidad de defender los derechos e intereses de los ciudadanos que recurren a ella, garantizando que la actividad administrativa se encuentre sometida al principio de legalidad. Agrega la doctrina que el proceso contencioso-administrativo es un proceso de plena jurisdicción, o como la doctrina de Derecho Administrativo lo denomina “de carácter subjetivo”, de modo que el juez del contencioso-administrativo no sólo se limita a efectuar un simple control objetivo de la legalidad de los actos administrativos, sino que asume su rol protagónico de la protección y satisfacción de los derechos e intereses de los administrativos demandantes, consagrados en la Constitución Política del Perú. Conforme al Artículo 1 de la Ley N° 27584 "La acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Para los efectos de esta Ley, la acción contencioso administrativa se denominará proceso contencioso administrativo. Por otro lado la misma norma en su artículo 4, establece en relación a las actuaciones administrativa impugnables, que "Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas. Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1) Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa, 2) El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública, 3) La actuación material que no se sustenta en acto administrativo, 4) La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico, 5) Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia y 6) Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública" y el artículo 5 de la norma acotada establece las pretensiones del actor en el proceso contencioso administrativo: 1) La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos, 2) El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines, 3) La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo, 4) Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme y 5) La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley Nº 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores"

CUARTO: 

La actividad que desarrolla la demandante se viene efectuando en el área integrante del Parque Nacional Huascarán, por lo tanto resulta de aplicación a su caso lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 26834- Ley de Áreas Naturales Protegidas, que establece textualmente: " Son Zonas de Amortiguamiento aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. El Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida", emitiéndose posteriormente el Reglamento correspondiente mediante D.S. N° 038-2001-AG, que consolida el marco conceptual y normativo para que el desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas, contribuya al logro de beneficios sociales, económicos, ambientales, educativos y culturales de los pobladores locales comprendidos en su ámbito; dicha norma reglamentaria establecía en su artículo 116 que para el aprovechamiento de recursos naturales no renovables que se encontraran dentro del área que comprende un área protegida, se requería previamente de un informe u opinión técnica favorable de INRENA, efectuándose todas las coordinaciones con tal entidad, dicho artículo resulta aplicable al caso teniendo en consideración la fecha en que la demandante efectuó el trámite para el cierre de pasivos ambientales, el mismo que posteriormente con fecha 16 de febrero del 2011 fue modificado por D.S. Nº 003-2011-MINAM, con nuevas exigencias y con el cambio de denominación de la entidad correspondiente a SERNANP. 

QUINTO: 

Veamos ahora, con fecha 2 de julio del 2004, se publica la Ley N° 28271 - Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, que tiene por objeto regular la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas afectadas por éstos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad. Según lo especifica la doctrina, son conocidos como pasivos ambientales los impactos negativos sobre el medio ambiente ocasionados por las diversas actividades económicas como la minería, la industria y la pesca, entre otros; por otro lado en el caso de la actividad minera, éstos, son ocasionados por operaciones mineras en inactividad temporal o abandonadas en las que no se haya llevado a cabo un adecuado cierre de minas; con lo cual pueden comprometer la calidad del suelo y del agua de una determinada zona y la salud humana, entre otras consecuencias. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL, brinda una definición de lo que es el pasivo ambiental minero, indica que aquello "(...) hace referencia a los impactos ambientales generados por las operaciones mineras abandonadas con o sin dueño u operador identificables y en donde no se hayan realizado un cierre de minas reglamentado y certificado por la autoridad correspondiente”. La Ley N° 28271 en su artículo 2 brinda una definición de los pasivos ambientales, al referir "Son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad”; ahora bien en la primera parte del artículo 5 de la misma norma, se establece: "Los responsables de pasivos ambientales que no desarrollen operaciones mineras y mantienen el derecho a la titularidad de concesión, deberán presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales", dicho texto fue modificado de manera posterior a la fecha de presentación de la petición de la demandante, mediante Decreto Legislativo N° 1042, de fecha 26 junio 2008; precisando el artículo 6 de la misma norma las exigencias para la presentación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, haciendo referencia solamente a la remediación. Mediante D. S. Nº 059-2005-EM con fecha 8 de diciembre 2005 se emitió el Reglamento de pasivos ambientales de la actividad minera, la misma que en su Artículo, establece: "El objetivo del presente Reglamento es precisar los alcances de la Ley Nº 28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, a fin de establecer los mecanismos que aseguren la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación ambiental de las áreas afectadas por dichos pasivos, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad"; asimismo en su artículo 2, precisa "El presente reglamento es de aplicación a la remediación ambiental de las áreas con pasivos ambientales mineros, inactivos o abandonados, generados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realizaron actividades mineras dentro del territorio nacional". Véase que la norma en sus dos primeros artículos solamente hace referencia a la remediación ambiental, en ningún extremo se menciona los términos reutilización ni reaprovechamiento; aquello aparece adicionado como definición, recién, mediante el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2009-EM, que fue publicado el 15 enero 2009, es decir de manera posterior a la presentación de aprobación del plan de cierre de pasivos ambientales mineros efectuada por la demandante, que es de fecha 20 de junio del 2008; es más el Título IX del citado reglamento que comprende los artículos 58 al 62 relacionado con la Reutilización y Reaprovechamiento, fue adicionado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2009-EM, publicado el 15 enero 2009, también de manera posterior a la fecha de presentación de la petición de la demandada (20 de junio del 2008). Por otro lado la doctrina especializada refiere que es el Estado quien debe de promover conjuntamente con el sector privado el reaprovechamiento de los pasivos ambientales mineros, como una forma de remediación, lo cual generaría ingresos económicos, reduciría la contaminación ambiental y evitaría los problemas sociales. Indica asimismo que actualmente, la participación del sector privado en la remediación y cierre de pasivos es muy limitada. La abogada Karol Stephany Góngora Higa, en su trabajo de investigación anual para el Repositorio de Universidad de San Martín de Porres-Lima-Perú; denominado “La importancia de la definición de las actividades de remediación de pasivos ambientales mineros”, señala "La remediación ambiental es el conjunto de procesos a través de los cuales se intenta recuperar las condiciones ambientales y características físicas, químicas y/o biológicas a ambientes que han sido objeto de daño, es decir, este se realiza con la finalidad de reparar el daño producido en el ambiente (componentes bióticos y abióticos del ecosistema). Este proceso puede implicar acciones de recuperación, limpieza y remediación, restauración ambiental, monitoreos de calidad de aire, agua, suelo, entre otros, reforestación, etc. En este sentido, se puede concluir que la remediación ambiental es el conjunto de actividades a ser implementadas a fin de cumplir con los criterios ambientales específicos y alcanzar los objetivos sociales deseados después de la etapa de identificación". Asimismo refiere la aludida letrada que "Dado que la remediación constituye una serie de trabajos que tienen como finalidad el control, la mitigación y eliminación de los riesgos o contaminación producida por los pasivos mineros, no resultaría idóneo sancionar a remediadores no generadores como si ellos fuesen los generadores de dichos pasivos; es decir, aquellos que sí realizaron actividades mineras"; de lo mencionado se puede colegir que la remediación como se encontraba concebida inicialmente en la Ley N° 28271 - Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera y su reglamento aprobado mediante D. S. Nº 059-2005-EM, englobaba lo que posteriormente se denominó reaprovechamiento, toda vez que uno de los procesos referidos, a través del cual se intenta recuperar las condiciones ambientales y características físicas, químicas y/o biológicas a ambientes que han sido objeto de daño, es la extracción de pasivos ambientales, llámese desmontes, relave u otros de valor económico; debemos de agregar que los desmontes y otros de mineral residual, señalados, correspondían en su extracción de mineral, al titular de la concesión minera, no al Estado, quien en todo caso de acuerdo al artículo 66 de nuestra Constitución, siendo el mineral un recurso natural no renovables, es patrimonio de la Nación, concuerda con ello lo establecido por el artículo 885 del Código Civil, que establece que son inmuebles: 3) Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos; es decir en su estado natural o veta, el mineral corresponde al Estado y cuando de acuerdo a la Constitución, artículo citado, se otorga en concesión a una persona natural o jurídica, el mineral extraído adquiere la calidad de bien mueble y corresponde en propiedad al concesionario, quien en todo caso resultaría agraviado con la eventual sustracción del mineral extraído.

SEXTO: 

En este extremo vamos a hacer referencia a uno de los principales y elementales principios que rigen la aplicación de la ley, esto es, su irretroactividad, lo cual significa que ninguna ley debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, ello basado en la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico. Nuestra Constitución Política en su artículo 103, precisa al respecto “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad". Asimismo el Código Civil peruano en el artículo III del Título Preliminar establece “La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú”. Los Magistrados de la Corte Suprema de la República no son ajenos a tal principio, es así que en la Casación N° 1040-2008 La Libertad, señalan: "Que, el principio de la irretroactividad de las normas es uno de los fundamentos de la seguridad jurídica y ha sido reconocido no sólo en el segundo párrafo del artículo ciento tres de la Constitución Política vigente, sino además en el segundo párrafo del artículo ciento ochenta y siete de la Constitución Política de mil novecientos setenta y nueve, en virtud de lo cual se establece que ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones expresamente referidas en los acotados textos constitucionales. Siguiendo la tónica de las citadas Cartas Políticas, los artículos III del Título Preliminar y dos mil ciento veintiuno del Código Civil vigente consagran el principio de la aplicación inmediata de la ley y, en tal sentido, establecen que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú". Consecuentemente en el caso que nos ocupa es de aplicación al trámite efectuado por la demandada lo establecido por la Ley N° 28271 - Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera y el Reglamento de pasivos ambientales de la actividad minera D. S. Nº 059-2005-EM, antes de su modificatoria, es decir resulta aplicable el texto vigente al momento de la presentación de la pretensión, esto es, el 20 de junio del 2008; las modificatorias ocurridas de manera posterior a ella no le son aplicable por el principio de irretroactividad de la Ley. 

SETIMO: 

Por otro lado se tiene que durante el trámite del presente proceso, la demandada ha adjuntado documentación emitida por el Ministerio de Energía y Minas-Dirección General de Minería, que se encuentra estrechamente vinculado al tema propuesto para su resolución, esto es, el Informe N° 123-2013-MEM-DGM/DTM/PAM de fecha 22 de octubre 2013, obrante de fojas 572 a 576, suscrita por dos ingenieros y un abogado de dicha entidad, en la que luego del análisis correspondiente del tema que también en este caso nos ocupa, concluyen, entre otros en lo siguiente: "4.1 El plan de cierre de pasivos ambientales mineros de la concesión minera "La Descuidada", aprobado por el DREMA, incluye actividades de reaprovechamiento, el cual es una modalidad distinta de remediación y tiene su propio procedimiento". Dicho informe ha tenido en consideración, conforme se verifica de las referencias, entre otros, el Informe N° 055- 2013-MEM-DGM/DTM/PAM, emitido por la Dirección General de Minería, de fecha 16 de mayo 2013, obrante a fojas 289, en la que se indica en su primer párrafo, la siguiente conclusión: "El plan de cierre fue presentado antes de la modificatoria del D.S. N°059-2005-EM, por lo tanto, el titular debe de ejecutar el plan de cierre según las especificaciones técnicas y cronograma de actividades aprobado por la DREMA, sin necesidad de solicitar el reaprovechamiento de las cinco (5) canchas de desmonte mineral, cuyo volumen total, según el resumen ejecutivo del plan de cierre es de 8532 m2" ; no existiendo en actuados informe alguno de dicha entidad o de la Dirección regional de Minería, que desvirtúe tales afirmaciones; más aun si se tiene en cuenta lo mencionado en las consideraciones ya citadas; por lo que todo procedimiento administrativo efectuado por la demandada, deviene en contrario a la normatividad señalada, lo demás alegado por la aludida demandada, en todo caso no es materia del presente proceso y de ser el caso deberá de resolverlo a través de los parámetros legales correspondientes. Por las consideraciones expuestas y en aplicación de los dispositivos citados; los miembros integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ancash,

RESUELVEN:

CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número doce, su fecha veinte de junio del año dos mil trece y que obra de fojas trescientos dos a trescientos trece, mediante la cual se declara fundada la demanda interpuesta por Empresa Pasivos Industriales S.A. contra la Dirección Regional de Energía y Minas de la Región Ancash con citación del Procurador del Gobierno Regional, sobre Proceso Urgente en vía contencioso administrativa y consecuentemente, ordenó que la parte demandada:
1) Cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral número 250-2009-GRA/DREM/D de fecha veintitrés de diciembre del dos mil nueve debiendo respetar los términos del Plan de cierre de pasivos ambientales de la concesión “La Descuidada” de Huaraz, y; 
2) Declara el cese de la actuación material contenido en el acta de fecha trece de diciembre del dos mil doce en el extremo que dispone “Inmovilizar los minerales tratados en la planta referidos a la empresa pasivos ambientales”; como consecuencia dispone el cese de cualquier acto que contravenga el cumplimiento de la Resolución Directoral número 250-2009-GRA/DREM/D, con lo demás que contiene.; notifíquese y devuélvase.- Magistrado Ponente Edison Percy García Valverde.- S.S. GARCIA LIZARRAGA LOLI ESPINOZA GARCIA VALVERDE.

jueves, 5 de noviembre de 2015

Capital humano & minería

Una de las consecuencias inmediatas del dinamismo mostrado por el sector minero en la última década ha sido la generación de empleo. Según el Ministerio de Trabajo a julio de 2015, la minería y las actividades vinculadas emplearon a más de 197.000 personas (hace diez años eran alrededor de 70.000). “Esta cifra ha crecido cerca de 20% en los últimos diez años”, afirma Alfredo Mendiola, catedrático de ESAN. No obstante, pese a estos robustos números, en los dos últimos años la generación de puestos de trabajo por parte del sector ha frenado en seco. “De acuerdo con el Ministerio de Energía y Minas, en 2014 hubo una contracción del empleo directo del sector de 6,3% respecto al año previo, tanto por la disminución del empleo generado por los contratistas mineros (-5,83%) como por las compañías conexas (-7,12%)”, dice Mendiola.
Los especialistas coinciden en que el estancamiento de la demanda se debe la caída de los precios de los metales y la paralización de los proyectos mineros. Sin embargo, en los siguientes años la situación podría cambiar. Para Mario Cedrón, experto en minería de la PUCP, de concretarse los más de US$60.000 millones de proyectos mineros en cartera de aquí a 2021, se podrían generar unos 60.000 empleos directos y casi medio millón de indirectos en el sector. “La demanda de la mano de obra seguirá dos ritmos: el de la construcción de nuevos proyectos y el de las nuevas operaciones. El primero es de carácter temporal pero elevado, mientras que el segundo será de más largo plazo y tendrá directa relación con el tamaño de la mina y las unidades mineras”, agrega Christian Navarro, catedrático de posgrado de la UPC.

Puestos a la medida.

No obstante la coyuntura, el sector tiene diversos requerimientos en lo que se refiere al capital humano. Los geólogos son uno de los grupos de profesionales que encabezan la lista. “Esto es debido a la poca oferta educativa y de calidad, y a su escasez relativa en el mercado. Incluso muchos geólogos peruanos son requeridos en el extranjero”, dice Alfredo Mendiola.
El sector aún necesita también diversos tipos de ingenieros (especialmente los de minas). De hecho, según Mario Cedrón, por cada ingeniero que labora en minería se requiere en promedio de cuatro técnicos de mando medio y diez trabajadores calificados.
También existe espacio para profesionales que no están tan ligados a la operación minera. “Dadas las diferentes unidades mineras, es necesario contar con médicos especializados en salud ocupacional. Se estima que se requieren aproximadamente cien por año. Además, si se trata de seguridad y salud en el trabajo, se calcula que se necesitan unos ochenta ingenieros de seguridad anualmente”, dice Christian Navarro, de la UPC.
Los técnicos también son muy solicitados. De acuerdo con Raúl Benavides Ganoza, presidente del Centro Tecnológico Minero (Cetemin), los egresados de carreras técnicas, como la de mantenimiento de equipo pesado, mantenimiento eléctrico e instrumental, exploración de mineras, entre otras, son muy solicitados hoy por diversas empresas.

La demanda del futuro.

Los expertos coinciden en que la demanda de empleados se está sofisticando cada vez más y que la preparación exigida por el sector sería cada vez más especializada. “La creciente tendencia a innovar de la minería moderna está cambiando los perfiles de los profesionales mineros para involucrarlos más en gestión. Hoy es posible encontrar en una mina moderna a ingenieros especializados en tecnología de la información y sistemas, electrónica, mecánica, energía, mecatrónica, investigación de operaciones, etc.”, dice Tulio Antezano, profesor de la Universidad de Ingeniería & Tecnología (UTEC).
En esta línea, Verónica Valderrama, vicepresidenta de recursos humanos de la minera Goldfields, destaca que se necesitarán profesionales muy especializados para la parte operativa, como hidrogeólogos, geometalurgistas, ingenieros de recursos hídricos. “En la actualidad son muy escasos este tipo de profesionales”, dice. De acuerdo con los expertos, otras de las carreras que seguirán teniendo relevancia en el sector son las de metalurgia, ingeniería civil e ingeniería eléctrica.
Para Raúl Benavides, de Cetemin, en los años siguientes se requerirán profesionales y técnicos asociados a la robótica y a la mecatrónica. “Se requerirán egresados de carreras que permitan el trabajo a distancia”, señala. Christian Navarro también considera que, además de requerir técnicos para la operación de equipos, también habrá una demanda de técnicos que desarrollen relaciones con los pobladores y las autoridades.

¿Y la capacitación?.

Al igual que el empleo, la capacitación también ha sido afectada por el enfriamiento del sector. No obstante, varias empresas del rubro siguen destinando recursos a esta actividad. Existen algunos matices relevantes en este nuevo escenario. “Las empresas mineras están cuidando mucho sus presupuestos en capacitación, ya que es de conocimiento público que el sector no atraviesa por el mejor de los momentos. De allí que la capacitación que genere optimización en operaciones y control de costos tiene muchísimo más sentido actualmente”, dice Claudia Muñoz-Nájar, directora de educación ejecutiva de la UTEC.
La Compañía de Minas Buenaventura tiene programas de capacitación tanto para sus colaboradores como para otros grupos de interés (como las universidades. “El Programa de Ingenieros en Entrenamiento, por ejemplo, forma a jóvenes egresados de las especialidades de minas, geología, relaciones comunitarias y medio ambiente para que durante un año y medio trabajen con nosotros y puedan optar por alguna posición a futuro dentro de la compañía. Como sabemos, la minería está atravesando por dificultades en los procesos de reclutamiento y selección, y estos programas nos dan la posibilidad de contrarrestar esta deficiencia”, indica Miguel Ángel de la Flor, gerente de administración y recursos humanos de la minera.
Goldfields es otra empresa que tampoco ha soltado el pedal de la capacitación. La minera lanzó este año dos programas. El primero se llama Delta (Desarrollando tu Liderazgo y Talento). De acuerdo con Verónica Valderrama, vicepresidenta de RR.HH. de la minera, esta iniciativa permite conocer y analizar qué competencias de la compañía están presentes en sus colaboradores con personas a cargo. Luego de ello se generan planes de desarrollo para cerrar las brechas encontradas en estos empleados a fin de aumentar su productividad y compromiso. El Programa de Consolidación de Equipos es la otra iniciativa, la cual fomenta que los ejecutivos de la empresa se conozcan y se reconozcan como equipo. “Debemos seguir colocando el foco en la capacitación y el desarrollo de habilidades soft. como comunicación asertiva, capacidad para influenciar, manejo ante situaciones adversas, entre otras”, dice Valderrama.

Inversiones y aulas.

Las inversiones juegan un papel vital para reactivar la demanda de trabajadores y la capacitación en el sector minero. “Para retomar una tendencia positiva, se requerirá salir de la actual coyuntura política y de conflictos sociales”, dice Tulio Antezano de la UTEC. Ese, sin duda, será uno de los mayores desafíos del presidente que elegirá el Perú el próximo año.
Al margen de las inversiones, en el terreno educativo también existen varios retos. Los especialistas coinciden en que para dinamizar la competitividad de la minería peruana se necesitarán profesionales con la capacidad de innovar métodos, procesos e, incluso, realizar cambios radicales en la industria producto de investigaciones realizadas de la mano de las universidades.
“La calidad de la educación en el país todavía tiene mucho por mejorar. Sobre la demanda en los próximos años, probablemente varias carreras se sigan considerando, pero si las universidades no fomentan la investigación, implementan laboratorios, instalan equipamiento adecuado ni actualizan la malla curricular, no estarán en línea con las exigencias del mercado”, asegura Miguel Ángel de la Flor, de Buenaventura.
Para Mario Cedrón, de la PUCP, aumentar la productividad de los trabajadores y apostar por la más alta tecnología son pasos claves para que el rubro minero peruano no se quede rezagado a nivel internacional. “Si nos comparamos con países mineros desarrollados, como Australia, Canadá o los EE.UU., nuestra productividad es como la mitad. Nos sostenemos porque el inversionista minero tiene necesariamente que ir a donde están los yacimientos”, dice el experto. Tal parece que las aulas son uno de los terrenos más agrestes que debe superar el sector.