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jueves, 17 de agosto de 2017

Gestión de sitios contaminados en Perú

La gestión de sitios contaminados en Perú se inicia bajo un enfoque sectorial. El sector minero energético es el primero que, preocupado por los posibles impactos negativos de sus actividades, procede a regular la gestión de sus pasivos ambientales.
Para poder pasar del anhelo a una realidad en la gestión de sitios contaminados en Perú, es preciso tener la visión completa en tiempo y espacio de la dimensión y gradualidad del daño ambiental producido.
Debemos tener presente que el recurso suelo esta asociada directa o indirectamente al agua y que los diversos conflictos socio ambientales producidos, actuales y potenciales atribuidos a la causalidad del impacto en este binomio, lo tienen también que resolver los gobiernos regionales y gobiernos locales que deben participar en la solución de los conflictos atendiendo a criterios objetivos y congruentes del objeto de las Leyes.

Según el  D.S. N° 002-2013-MINAM

Un sitio contaminado es aquel suelo cuyas características químicas han sido alteradas negativamente por la presencia de sustancias químicas contaminantes depositadas por la actividad humana, en concentraciones tal que en función del uso actual o previsto del sitio y sus alrededores represente un riesgo a la salud humana y el ambiente.
Las causas, se encuentran  asociadas a las prácticas inadecuadas en el manejo y disposición final de sustancias químicas o residuos peligrosos, como resultado de actividades de producción, comerciales o agropecuarias, actuales o pasadas. Otras causas pueden ser los eventos inesperados, accidentes, emergencias, derrames, incendios…. que liberan agentes contaminantes al ambiente.

Según RM N° 212-2017-MINAM

El Ministerio del Ambiente (MINAM), con Resolución Ministerial N° 212-2017-MINAM, publicó el proyecto de Decreto Supremo que aprueba Criterios para la Gestión  de Sitios Contaminados, a fin de recoger los comentarios, aportes y sugerencias de la ciudadanía, el cual abre ventanas de oportunidades para alinear los criterios que asocian suelo y agua en los planes para la remediación de sitios contaminados, originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasadas o presentes.
La propuesta normativa tiene por objeto establecer criterios para la prevención, así como para la evaluación y remediación de sitios contaminados por actividades humanas, con la finalidad de reducir los riesgos y proteger la salud de las personas y el ambiente.
Según esta propuesta de norma, un sitio contaminado, es el area en el cual el suelo, el agua subterránea subyacente o los sedimentos contienen contaminantes provenientes de actividades antrópicas, en concentraciones que pueden representar riesgos para la salud o el ambiente.

Pasivos ambientales

Son conocidos como pasivos ambientales los impactos negativos sobre el medio ambiente ocasionados por las diversas actividades económicas como la minería, la industria y la pesca, entre otros; por otro lado en el caso de la actividad minera, éstos, son ocasionados por operaciones mineras en inactividad temporal o abandonadas en las que no se haya llevado a cabo un adecuado cierre de minas; con lo cual pueden comprometer la calidad del suelo y del agua de una determinada zona y la salud humana, entre otras consecuencias.

Pasivos ambientales mineros

En estricto, según la Ley 28271 (2 de julio del 2004) , los pasivos ambientales mineros (PAMs) son aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.
La misma que fue reglamentada por el DS N° 59-2005-EM (8 de diciembre 2005y su modificatoria DS N° 003-2009-EM (15 enero 2009),asimismo regulada mediante el Decreto Legislativo N° 1042  (26 de Junio 2008) y el Decreto Legislativo N° 1101 (29 de Febrero 2012); este último referido al fortalecimiento de la fiscalización ambiental en la lucha contra la minería ilegal. PAMs pueden ser botadero de desmontes, deposito de relaves o escorias, pilas de lixiviación, labores subterráneas, tajos abiertos, entre otros.Los concesionarios mineros  responsables de  PAMs suscriben contratos de remediación con el Ministerio de Energía y Minas_Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA). Los responsables de los PAMs deben preparar estudios para  controlar, mitigar o eliminar los efectos negativos de los PAMs (conseguir la estabilidad física y química del terreno), asimismo, controlar o mitigar permanentemente sus efectos negativos.En el caso de los PAMs a cargo del Estado, el financiamiento de la remediación ha sido delegado al Fondo Nacional del Ambiente (FONAM), una institución creada ad hoc para estos fines.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL, al definir un pasivo ambiental minero, hace referencia a los impactos ambientales generados por las operaciones mineras abandonadas con o sin dueño u operador identificables y en donde no se hayan realizado un cierre de minas reglamentado y certificado por la autoridad correspondiente.Asimismo,ilustra las rutas criticas seguidas por las autoridades de Perú, en la construcción de una arquitectura administrativa que maneje y dirija las acciones públicas alrededor del concepto de pasivos ambientales.

Evolución de pasivos ambientales mineros en el periodo 1920-2017 

El cumplimiento de la normativa sobre inventarios de pasivos ambientales RM N° 290-2006-EM/DM, RM N° 487-2007-MEM/DM, RM N° 079-2008-MEM/DM,  RM N° 164-2008-MEM/DM,  RM N° 591-2008-MEM/DM...; permite tomar conocimiento que al año 2014 el Ministerio de Energía y Minas, da cuenta de la existencia de ocho mil quinientos setenta y un (8,571) pasivos ambientales que fueron abandonados por mineros desde 1920 extendidas a lo largo de cuarenta y dos cuencas hidrográficas del territorio peruano.
De otro lado, la información oficial reporta que 1.28% del territorio nacional (1´650,000 ha) tiene actividad minera,en tanto que 12.8% de su territorio se encuentra concesionado a la minería (16´441,000 ha) a agosto del 2017.
De la data gráfica correspondiente a los últimos sesenta y siete años, se puede apreciar las fluctuaciones e incremento de unidades mineras distribuidas en territorio peruano.
Unidades mineras - año 1950
Unidades mineras-año 1970
Unidades mineras - año 1990
Unidades mineras - año 2001
Unidades mineras - año 2013
Unidades mineras - año 2017

Agenda pendiente de pasivos ambientales

Publicada la Ley N° 28271 en el año 2004, los esfuerzos del gobierno en sus tres niveles de gestión, apuntaron a organizar los pasivos ambientales de la actividad minera, a efectos de regular la identificación de los PAMs, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de áreas afectadas por éstos, destinados a su reducción y/o eliminación, mitigando los impactos y externalidades negativas a la salud de la población, al medio ambiente.
El plan de cierre de pasivos ambientales mineros es un instrumento de gestión ambiental cuyo objetivo es establecer diversos mecanismos con la finalidad de efectuar la remediación ambiental de las áreas con pasivos ambientales mineros inactivos o abandonados, y que hayan sido generadas por personas naturales o jurídicas, que anteriormente realizaron trabajos de minería; dicha actividad deberá ser ejecutada por remediadores voluntarios o el mismo Estado cuando no se cuente con responsables identificados o remediadores voluntarios.
Es en este contexto en que transcurridos trece años, el Estado peruano se encuentra actualmente en la tarea de promover conjuntamente con el sector privado el reaprovechamiento de los pasivos ambientales mineros, como una forma de remediación, lo cual generaría ingresos económicos, reduciría la contaminación ambiental,evitaría los conflictos socio ambientales y con ello destrabaría importantes proyectos mineros que se encuentran en cartera en el país de los incas.