En nuestro reporte de registro de multas en minería, dábamos cuenta del proceso histórico seguido por
las multas referenciadas a la supervisión y fiscalización de la minería formal
en Perú, es decir, aquella actividad minera sujeta a regulación.
Anotamos que hasta el año 2006 el Ministerio de Energía y Minas fue
el encargado de aplicar multas por infracciones y que a inicios del 2007 esta
facultad fue transferida al OSINERGMIN y a mediados del 2010, el Ministerio del
Ambiente, transfiere al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA).
En el lapso 2007-2011 se tenía quinientos noventa y nueve
(599) resoluciones de multas por infracciones,de las cuales 45% de multas
emitidas fueron canceladas y 30% del monto total fueron pagadas.
Según datos de OEFA _actualizados al 29 de marzo del 2012_
esta entidad impuso 200 multas desde que asumió funciones que suman casi S/.60 millones de nuevos soles,de las cuales 13 multas fueron pagadas (alrededor de S/.1.3 millones de nuevos soles), mientras que la mayoría de estas se encontraba
con recurso de apelación.
Esta cifra significa que sólo el orden del dos por ciento (2%) de las multas fueron pagadas en el
periodo de creación del nuevo regulador.
El ejecutivo peruano incrementó los montos de las multas a través del Ministerio del Ambiente quien dispuso la aprobación de la nueva escala de infracciones y sanciones aplicables a la gran y mediana minería para las actividades de explotación,beneficio,transporte y almacenamiento de concentrados de minerales, sin embargo estos esfuerzos legislativos devienen en estériles en la medida que el Estado peruano no puede ejecutar los cobros.
A la luz del reporte de OEFA _actualizados al 13 de marzo del 2013_ la institución ratificó a través del Tribunal de Fiscalización Ambiental la imposición de multas a 78 Empresas Mineras por infringir normas ambientales, lo que acumulado al reporte anterior,superan las 28 Unidades Impositivas Tributarias, es decir mas de S/. 100 millones de nuevos soles.
En esencia lo que busca el regulador mediante las multas es lograr disuadir a las empresas
mineras e internalizar las consecuencias de sus infracciones.
La praxis indica que las multas en la mayoría de casos no son pagadas pues casi la totalidad de las sanciones impuestas son apeladas administrativamente por las empresas mineras.
Sin perjuicio del plazo administrativo tomado en cuenta por el proceso sancionador, en Perú se permite que una empresa minera multada pueda agotar la vía administrativa y apelar después en proceso
contencioso-administrativo en el Poder Judicial y mientras tanto la multa no se
paga.
La agenda pendiente pasa entonces por alinear los criterios para asignar sanciones con eventuales daños ambientales generados, remediación de los impactos ambientales producidos, implementación de mecanismos para agilizar el pago de las sanciones
ambientales impuestas, entre otros; todo ello en el marco del despliegue de acciones integrales que correspondan para otorgar la confianza necesaria a los actores sociales con el fin de mantener una relación armónica con la naturaleza y dinamizar la inversión de los proyectos mineros estancados.