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miércoles, 12 de julio de 2017

Desregulación tarifaria del agua

Es gratificante tomar conocimiento que la posición que defendí sobre la regulación integrada del agua en diversos foros del pasado y webinars del presente, en el extremo referido a la existencia de inadecuados costos y estructuras tarifarias aplicados a los usuarios del agua en Perú, van progresivamente tomando racionalidad en la conciencia ciudadana, comunidad académica, científica y público identificado con el uso eficiente del recurso hídrico; para lograr la sostenibilidad del recurso hídrico. 
Ante las fallas de la economía de mercado que impedían asignar el recurso agua con eficacia, la intervención del Estado peruano se vio plasmada sin garantías que esta intervención beneficie a la sociedad, hecho que es subsanable y perfectible para atender a los grandes intereses nacionales con el fortalecimiento del regulador y mejoras efectivas en el aspecto regulatorio en un escenario complejo de diversidad ecosistémica. 
Existe la posición teórica a contrario sensu, que se ve reflejada a modo de ejemplo en la "desregulación tarifaria", tal cual lo expresa el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA en su Título IV y específicamente en su Capítulo IV. 

Regulación sectorial y regulación integrada del agua

En las décadas de los 70 y 80 del siglo pasado, la gestión gubernamental del Perú fué sectorial, floreciendo infraestructuras hidráulicas que incrementaron la oferta coyuntural de agua en la costa; posteriormente en la década de los 90 se dieron leyes sectoriales para el uso de agua.
A inicios del nuevo milenio, en el año 2008 se crea la Autoridad Nacional del Agua y en el 2014 es aprobada la gestión integrada de recursos hídricos como política de Estado número 33 del Acuerdo Nacional.
Cuarenta años transcurrieron entre las consideraciones establecidas por la ley general de aguas (1969) y la ley de Recursos Hídricos (2009) para regular el uso y gestión del agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Con la última norma se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable.
Los usos y costumbres en los últimos veinticinco años permitieron a los usuarios del agua convenir que entre los objetivos de los precios del agua deberían cumplir: de un lado con un propósito social ampliando la cobertura hacia las áreas que no cuentan con agua y por otro; su meta económica, proporcionando incentivos para el uso eficiente del recurso y asimismo cubrir el costo real y beneficioso del servicio.
Este proceso se reglamenta en Enero del año 2014 con las Juntas,Comisiones y Comités de usuarios según lo dispuesto por la Ley de Organizaciones de usuarios - Ley N° 30157 a partir del cual se delimitaría técnicamente los sectores y subsectores hidráulicos de las 159 cuencas a nivel nacional.
En este contexto, los hechos indican que existieron esfuerzos para regular el recurso agua en forma sectorial y con saludables pinceladas de regulación integrada del agua. 

Efectos de la falta de gestión integrada del agua

La visión parcial generó lagunas de información sobre el uso del recurso hídrico provocando controversias, tal como lo manifesté cinco años atrás en uso del agua y minería .
Resulta paradójico que hace treinta y ocho años atrás(1979) la desaparecida ONERN determinaba que el dos por ciento (2%) del agua a nivel nacional era usada por la minería, trece años después (1992), en el estudio básico situacional de los recursos hídricos del Perú realizado por el MINAG-DGAS, registraba que el sector minero usaba uno por ciento (1%) del agua a escala nacional.
En la actualidad se estima como válidos la equivalencia para el uso del agua por el sector minero a los determinados por ONERN en 1979, es decir, la minería usa dos por ciento (2%) del agua disponible a nivel nacional.
En ese orden de ideas el uso del recurso hídrico por la industria informal y en especial por la minería ilegal, por sus altos niveles de contaminación generadas, contribuyen con subregistros, dificultando una adecuada planificación en la gestión del agua.
De otro lado, la inexistencia de la gestión integral del agua, contribuyó a que sólo el seis por ciento (6%) del territorio nacional-estimados como tierras aptas para cultivo-utilicen el ochenta y seis por ciento (86%) de la disponibilidad del agua con una baja eficiencia en su uso, pues 2/3 partes del recurso agua se pierden.
La incipiente regulación sistémica no pudo evitar la escasez de los recursos agua y tierra fértil, los cuales entran en franco deterioro con el deficiente uso de los precitados recursos. Las pérdidas y uso ineficiente del agua aumentan los niveles de erosión y salinización del orden de trescientos mil hectáreas de suelos que dejaron de ser fértiles, perjudicando a una parte de los dos millones doscientos mil productores del campo.
El panorama se complica cuando se habla de hacer prospectiva con el monopolio natural del uso poblacional del servicio de agua potable presionada por el crecimiento de ciudades de la costa, allí donde se localizan dos de cada tres peruanos; atendiendo que actualmente se consumiría el siete por ciento (7%) de la disponibilidad del agua con una eficiencia de uso estimada en cincuenta por ciento (50 %).

Retribuciones económicas y tarifas de agua 

Saludo a quienes discrepan con mi posición y están por mantener el stato quo en proyectos constructivos para captar y usar agua como sierra verde (sierra azul),Marca II (obras de cabecera)  y todo programa o proyecto vinculado a la siembra y cosecha de agua; pero insisto en que las políticas y normas especialmente tarifarias en materia de regulación sectorial que soslayan la gestión integrada del agua de cara al Bicentenario de la República (2021) no son eficientes y deben revisarse en Perú a fin de garantizar la disponibilidad, acceso y el suministro para el consumo humano y otros usos que a modo de paráfrasis viene asociado con la pérdida de agua de los glaciares, disminución de las aguas subterráneas en los acuíferos, efectos de la contaminación de los recursos hídricos y las deficiencias en la capacidad y calidad de gasto en programas de inversiones sectoriales en la gestión del agua.
Las retribuciones económicas y tarifas por el uso del agua en Perú generan no pocas controversias por las inequidades existentes pues mantienen es sesgo del pasado cuando la gestión del agua estaba circunscrita al sector agrario. La lectura y contrastación de los DS N° 017-2013-MINAGRI,DS N° 024-2015-MINAGRI y DS N° 021-2016-MINAGRI ; las tarifas aprobadas a las EPS reguladas por SUNASS y la utilización de los recursos provenientes del monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en la costa peruana, proporcionan elementos de base para promover con mayor énfasis la gestión integrada del agua, pues está probado que existe un deterioro creciente en cantidad y calidad de los recurso hídricos en las cuencas hidrográficas del Perú, particularmente en la costa, poniendo en riesgo la sostenibilidad del agua.En síntesis,el manejo tarifario sectorial no garantiza la sostenibilidad del recurso hídrico, por lo cual la desregulación tarifaria del agua no es una opción en el país.

El Dato

De acuerdo a ley de recursos hídricos (2009), los titulares de los derechos de uso de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago de retribuciones económicas (por el uso del agua, por el vertimiento de uso de agua residual)   y tarifas ( por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales, por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas).