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lunes, 10 de enero de 2022

¿ Política integral o sectorizada en materia de Residuos sólidos ?

Perú continúa con sus esfuerzos legislativos para revertir la informalidad que no le permiten hasta la fecha encontrar la mejor solución, a fin de resolver los graves problemas de contaminación ambiental y salud pública en áreas degradadas por residuos sólidos.
El ejecutivo, mediante el DS N°023-2021-MINAM , puso del conocimiento público las cifras oficiales del manejo y gestión de su residuos, indicando que sólo 52% de sus residuos sólidos municipales son dispuestos adecuadamente; y del resto, se recupera el orden del 1% y más del 47% se estarían disponiendo sin ajustarse a las normas sanitarias.
Los efectos se evidencian con el incremento de áreas degradadas por la contaminación de suelos, aire y agua provocando la externalidades conocidas ante la ineficiencia de la gestión de residuos sólidos en términos económicos, sociales, ambientales y de salud pública.

Los esfuerzos de políticas y planes integrales o sectoriales

Para cambiar esta deplorable realidad, la administración castillo, a través  del DS N° 001-2022-MINAM, acaba de modificar el ordenamiento legal que regula la gestión de residuos sólidos, incorporando reglas sobre material de descarte.
En este extremo, considera material de descarte a todo subproducto, merma u otro de similar naturaleza, peligroso o no peligrosos, resultante de las actividades productivas, extractivas o de servicios, siempre que se constituyan un insumo directamente aprovechable en actividades del mismo rubro o giro u otras actividades productivas, extractivas o de servicios.
Asimismo, el propio ejecutivo en su diagnóstico de la realidad presentada por el DS N° 023-2021-MINAM  expresa como asunto a corregir , la existencia de un marco normativo no armonizado, así como la limitada atención a los pasivos ambientales, entre los que se encuentran los pasivos ambientales mineros; sin embargo, con el reciente DS N° 001-2022-MINAM en cuestión de las reglas de gestión integral de residuos sólidos sobre material de descarte, indica que su aprovechamiento en las actividades mineras únicamente se sujetan a las normas sobre el sistema nacional de evaluación del impacto ambiental y/o a los alcances, condiciones u otros aspectos regulados por la autoridad sectorial que norma sobre residuos sólidos. Sin perjuicio a ello, precisa que los residuos propios del proceso minero se deben manejar de conformidad con los procesos de evaluación ambiental y las condiciones de manejo dispuestos en los reglamentos sectoriales.

Datos e información oportuna para la toma de decisiones

A la luz de los cambios normativos se continúa en los esfuerzos de implementar el sistema de información para la gestión de residuos sólidos municipales y no municipales - SIRGESOL, y en tanto éste no se implemente los datos serán remitidos al organismo de evaluación y fiscalización ambiental. 
Todo lo actuado se deberá ajustar al plan nacional de gestión integral de residuos sólidos, el mismo que debiera revisarse para que la información se traduzca en acciones inmediatas y concretas, permitiendo a los niveles de gestión nacional, regional y local, actuar oportunamente guiándose con indicadores para ejecutar proyectos que viabilicen el cambio de cara al futuro.
En ese sentido, resulta válida la necesidad que tienen los sectores público y privado del país, para contar con un norte de leyes y reglamentos que obedezcan a políticas y planes integrales de residuos sólidos más que continuar con planeamientos sectoriales, las cuales no dieron eficientes resultados a la luz de la deteriorada realidad ambiental que presenta la mayoría de regiones y provincias del Perú.
Aprovechamiento del material de descarte en minería no ingresa en la gestión integral de RRSS.