Pasó una década desde que en este
espacio precisé que sin una Política de Estado de pequeña minería y minería artesanal las
futuras administraciones de gobierno del Estado peruano no podrían armonizar el
crecimiento y desarrollo de la sociedad peruana en general.
Asimismo, indiqué que habría un crecimiento exponencial de esta actividad ante el incumplimiento y desborde de las leyes que producirían importantes niveles de contaminación a ecosistemas, con el consecuente impacto en la salud pública.
Asimismo, indiqué que habría un crecimiento exponencial de esta actividad ante el incumplimiento y desborde de las leyes que producirían importantes niveles de contaminación a ecosistemas, con el consecuente impacto en la salud pública.
El tiempo y los hechos
indicaron que estaba en lo correcto.
La ley N° 29910 de agosto del 2012, estableció un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del seis de setiembre del 2012 para que los sujetos de formalización, cumplan con presentar la declaración de compromisos, con el objeto de acogerse al marco del proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.
Historia de las normas incumplidas con plazos ampliados
Los esfuerzos legislativos con plazos incumplidos se remontan a lo fijado por el decreto legislativo N° 1105 _publicado el 19 de abril del 2012 _ donde se estableció disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional; en este contexto los titulares de las concesiones mineras tuvieron inicialmente un plazo dispuesto por el ministerio de energía y minas para presentar la declaración de actividad minera informal en el área de su concesión hasta el 17 de Julio del 2012.La ley N° 29910 de agosto del 2012, estableció un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del seis de setiembre del 2012 para que los sujetos de formalización, cumplan con presentar la declaración de compromisos, con el objeto de acogerse al marco del proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.
La precitada ley evidenció una actitud laxa de la
representación nacional sobre el particular, pues en su disposición final y
transitoria indicaba que la comisión de energía y minas del Congreso de la
República podría solicitar información en materia de formalización a los
gobiernos regionales, con relación al avance de la presentación de las
declaraciones de compromisos, a que se refiere esta ley.
Mediante el DS N° 001-2013-MINAM del cinco de febrero del 2013 se amplió el plazo a los sujetos materia de regulación para presentar el instrumento de gestión ambiental correctivo ante el correspondiente gobierno regional hasta el cinco de octubre de 2013.
Asimismo, según el decreto supremos 003-2013-EM, del cinco de febrero del 2013, los sujetos a la norma deberían cumplir con presentar hasta el cinco de setiembre de 2013 la acreditación de titularidad, el contrato de cesión y el acuerdo o contrato de explotación que tengan sobre la concesión minera. También debieron presentar la acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno superficial hasta el 16 de setiembre del 2013, en tanto que la autorización de uso de aguas se podría acreditar hasta el 25 de setiembre del 2013.
En este escenario se debe tener en cuenta las normas complementarias al decreto legislativo N° 1105 como es en el caso de los tópicos dispuestos en los DS N° 039-2012-EM, DS N° 027-2012-EM y DS N° 018-2018-EM.
Con el decreto legislativo N° 1293 del treinta de diciembre del 2016 , se declaró de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal , estableciendo en su artículo seis la vigencia del proceso de formalización minera integral considerando un plazo de treinta y seis meses, contados a partir de la culminación del plazo de inscripción señalado a partir del seis de febrero de 2017, y hasta por un plazo de ciento veinte días hábiles.
Las recurrentes prórrogas de vigencia del proceso de formalización minera se mantiene con la ley N° 31388 publicado el 31 de diciembre del 2021 que en su artículo dos amplía el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Mediante el DS N° 001-2013-MINAM del cinco de febrero del 2013 se amplió el plazo a los sujetos materia de regulación para presentar el instrumento de gestión ambiental correctivo ante el correspondiente gobierno regional hasta el cinco de octubre de 2013.
Asimismo, según el decreto supremos 003-2013-EM, del cinco de febrero del 2013, los sujetos a la norma deberían cumplir con presentar hasta el cinco de setiembre de 2013 la acreditación de titularidad, el contrato de cesión y el acuerdo o contrato de explotación que tengan sobre la concesión minera. También debieron presentar la acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno superficial hasta el 16 de setiembre del 2013, en tanto que la autorización de uso de aguas se podría acreditar hasta el 25 de setiembre del 2013.
En este escenario se debe tener en cuenta las normas complementarias al decreto legislativo N° 1105 como es en el caso de los tópicos dispuestos en los DS N° 039-2012-EM, DS N° 027-2012-EM y DS N° 018-2018-EM.
Con el decreto legislativo N° 1293 del treinta de diciembre del 2016 , se declaró de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal , estableciendo en su artículo seis la vigencia del proceso de formalización minera integral considerando un plazo de treinta y seis meses, contados a partir de la culminación del plazo de inscripción señalado a partir del seis de febrero de 2017, y hasta por un plazo de ciento veinte días hábiles.
Las recurrentes prórrogas de vigencia del proceso de formalización minera se mantiene con la ley N° 31388 publicado el 31 de diciembre del 2021 que en su artículo dos amplía el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Agenda pendiente para establecer la Política de Estado
Por RM N° 075-2021 MINEM/DM de marzo del 2021 se creó el grupo de trabajo para que en un lapso ya concluido de 120 días calendario pueda formular la política
nacional multisectorial de pequeña minería y minería artesanal; adicionalmente la actual administración Castillo, a través
del ministerio de energía y minas tiene previsto que en un plazo de los
primeros 180 días hábiles del año 2022, presente al Congreso de la República el proyecto de Ley : "Ley de pequeña minería y minería artesanal".