La alta complejidad que tiene el cierre de minas, cuyo inadecuado manejo por parte de sucesivas administraciones del Estado peruano, incide en la persistencia de la generación de pasivos ambientales mineros por cuenta y riesgo del mismo, quien asume finalmente los costos en la métrica de las dimensiones política, económica, social y ambiental.
Con la Ley N° 29869 y su modificatoria Ley N° 30645, la posibilidad de la existencia de zonas de muy alto riesgo no mitigables se resgistró desde el año 2012, definiéndose como "aquella donde existe la
probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a
consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de
mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la
reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo".
En este contexto, esta Ley se reglamentó mediante el Decreto Supremo N° 115-2013-PCM,modificado por el DS N°126-2013-PCM y el DS N° 142-2021-PCM, en ésta última se precisa que "comprende las zonas de muy alto riesgo y de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos", considerando a la población damnificada aquella "población que se encuentra en una zona que ha sido afectada por deslizamientos,
huaicos, desbordes de ríos u otros eventos naturales o inducidos por la acción humana
es atendida en el marco de las normas sobre la materia, por el tiempo que dure
la emergencia, lo cual no implica que sean considerados automáticamente beneficiarios
del proceso de reasentamiento poblacional (…)".
Bajo estas consideraciones y el hecho objetivo que en el país se presentan recurrentes eventos climáticos extremos activando a los pasivos ambientales en general, entre los que se encuentran a los pasivos ambientales mineros (PAM) , algunos considerados de muy alto riesgo, es que resulta necesario incorporar mejoras en la normatividad del cierre de minas, habida cuenta que al soslayar la norma en el extremo de provisión de garantías ambientales,desencadenan mayores PAM con el desfinanciamiento de los planes de cierre y poscierre de minas.
Estando en estudio la norma que regule la pequeña minería y minería artesanal en el ámbito nacional, es altamente recomendable que se discuta la problemática expuesta e incorpore su participación en la ecuación que solucione el impase subsistente dentro del proceso de formalización,