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lunes, 12 de julio de 2010

Cumplimiento de Leyes Ambientales

Existe una serie de mitos urbanos sobre la gran minería o “Mega Minería” relacionados a la inversión de grandes capitales y al uso de la tecnología moderna. Creencias populares sobre leyes mineras permisivas y los procesos unitarios que causan destrucción ambiental, daños sociales y económicos.

Para desmitificar algunas de estas leyendas, revisaremos ciertas afirmaciones, poco informadas por cierto, sobre la dimensión ambiental situada en el ejercicio de la gran minería formal y que no necesariamente corresponden al caso de la pequeña minería y a la minería artesanal, éstas últimas muchas veces informales – ergo – exentas de regulación y control en el uso responsable de los recursos, sin perjuicio de mencionar el tema tributario de impuestos.

Uno de estos mitos refiere que “No hay leyes ambientales que protejan el medio ambiente o, si existen, son muy antiguas” permitiendo la contaminación de los recursos naturales, por lo que las aguas de los ríos se ensuciaran y terminarán por agotarse, los suelos dejarán de ser productivos y el aire no podrá respirarse, afectando no solamente a los ganados, las cosechas, a los niños y a toda la comunidad en general.

En la primera década del presente siglo y hasta la actualidad se verifica todo lo contrario en Perú, puesto que se han presentado una serie de esfuerzos legislativos ambientales que en forma aislada trataron de aportar su cuota en la solución de problemas ambientales, con un precario nivel de acatamiento en la población, que de algún modo dieron sustento al origen del mito que persiste en forma recurrente para ciertas poblaciones dispersas asentadas en el interior del país, las cuales generalmente son las menos informadas.

Los dispositivos legales, conformados por más de cinco mil normas con carácter ambiental registradas desde 1900 a la fecha, crearon espacios políticos para nuevas demandas sociales, como es el caso de las demandas ambientales, constituyéndose en tema de reflexión a fin de evitar la destrucción del ambiente por los efectos nocivos de la contaminación y el uso irracional de los recursos naturales.

Algunos de los argumentos que nos facilitan valorar el ordenamiento legal ambiental peruano, reconciliando la realidad con los intereses nacionales, podrían ser los siguientes:

La dificultad de la ciudadanía del país para poder acceder a información jurídica ambiental a través de los medios masivos de comunicación, hecho que merman su deber de impedir la violación de la Ley o su incumplimiento, y limitan su derecho a demandar el cumplimiento del orden jurídico a las autoridades y el derecho a participar en el procedimiento de elaboración y aplicación de las normas ambientales.

Factores, como la distribución de la población rural en territorio peruano, el lenguaje y la educación, influyen en la ejecutoriedad de la norma en el extremo de la recepción de la notificación de las normas legales ambientales haciendo que sea escasa, inapropiada y en algunos casos nulos. Para apreciar su magnitud, pasemos a revisar algunas cifras (al año 2007): De 98 mil centros poblados a nivel Nacional, 73 mil correspondían a poblaciones menores a 100 habitantes. Existían doce familias lingüísticas agrupadas en sesenta y cinco pueblos indígenas de la Amazonía Peruana y otro tanto de poblaciones Quechua y Aymara hablantes de la Sierra; considerando la población analfabeta total del país era el orden del 7,1% y la tasa de analfabetismo en las áreas rurales representaban el 19,7 por ciento.

De otro lado, la efectividad de la aplicación de las leyes se ven afectadas por las múltiples definiciones empleadas en la construcción y gradación del orden jurídico de leyes ambientales, que están planteadas en un lenguaje de difícil comprensión para el consumidor jurídico final.

Asimismo, instituciones del estado asumen una actitud pasiva para hacer cumplir las normas o revertir la ineficacia del orden jurídico ambiental menoscabando la legitimidad de la norma. Actuando básicamente por reacción, cuando existe la queja ciudadana por un eventual daño ambiental presentado.

En suma, la restricción al acceso de información Jurídica ambiental afecta la actitud activa por parte del estado para la aplicación y el cumplimiento de las normas ; la escasa, inapropiada y en algunos casos nula recepción de normas legales ambientales resta legitimidad, efectividad y ejecutoriedad de la norma ; y , las definiciones empleadas en Leyes ambientales planteadas en lenguaje de difícil comprensión para el ciudadano, limitan su accionar para impedir la violación o incumplimiento de la ley ambiental .

Un bajo acatamiento de las Leyes Ambientales en Perú es una consecuencia de una legislación ambiental dispersa y que no toda la sociedad civil peruana conoce, es más, el detalle del desconocimiento alcanza a mucho de los funcionarios públicos de las autoridades ambientales competentes encargadas de aplicar y hacer cumplir leyes ambientales, ya sea influidos por la inestabilidad de las normas ambientales marco o por la discontinuidad de los cargos en la función pública. En este sentido, el Ministerio del Ambiente - de reciente creación en Perú- tiene una agenda ambiental pendiente por desarrollar.

En otro extremo, algunos creyentes de los mitos no acatan las leyes ambientales porque simplemente desconocen, no se sienten notificados, no la entienden o no les interesa por el descrédito que rodea al sistema jurídico ambiental peruano desde el punto de vista de este público urgido de políticas de Estado que promueva la interacción de la sociedad, la economía y el ambiente en el marco de un desarrollo sostenible.