Los argumentos esgrimidos para cuestionar el actual modelo económico que sustenta el accionar del sector minero (2010), son entre otras:
• Modelo económico primario extractivo, exportador de materias primas y depredador del medio ambiente que genera conflictos socios ambientales por los resentimientos creados en poblaciones ante la desatención de sus expectativas insatisfechas.
• Desconocimiento de la real contribución fiscal del sector por la poca transparencia de la información sobre el impuesto realmente pagado al fisco y el declarado por empresas en sus estados financieros.
• Conveniencia para el país de los beneficios tributarios otorgados, tales como las exoneraciones de las regalías (28% del total de empresas mineras que operan en el país pagan regalías al fisco) por los contratos de estabilidad jurídica, tributaria y administrativa y la exoneración del impuesto selectivo al consumo de combustibles (Diesel y residuales) en la generación eléctrica que consumen las empresas mineras.
• Debilidad de la regulación y fiscalización estatal.
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Las actividades extractivas como la minería, son de importancia en la estructura económica del país. |
Una suerte de condición de trabajo son determinados por el siguiente escenario:
• Las actividades extractivas como la minería, son consideradas de suma importancia en la estructura económica del país.
• El calentamiento global y sus consecuencias que afectan la disponibilidad de recursos naturales como el agua, fundamental para el desarrollo de la actividad minera.
• El blindaje existente de los contratos ley, según Artículo 62° de la Constitución Política del Perú (1993) que dice “ La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente”.
• La cartera existente del orden de 39 mil millones de dólares en proyectos de inversión minera para desarrollarlos en los próximos años
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No se puede pactar sobre la soberanía nacional de los recursos naturales y la garantía del suministro de energía en el largo plazo. |
En el proceso de revisión de la política sectorial minera existen algunas voces que claman por el incremento del porcentaje de regalías mineras y otras que se fomente en mayor grado la transformación y el valor agregado dentro de la estructura productiva del país.
Ante las protestas que generan en algunos ciudadanos la tributación minera y los convenios de estabilidad, los propietarios de acciones de empresas mineras (capitales nacionales o extranjeros) de la preocupación deben pasar a la acción, así como de las protestas a la negociación de acuerdos que garanticen el crecimiento del sector en armonía entre el estado, inversionistas y la población en general.
En suma, el debate sobre el modelo de desarrollo y el rol de las actividades extractivas, como es en esencia la minería, se debería centrar en grandes líneas maestras a seguir teniendo en consideración la premisa que no se puede pactar sobre la soberanía nacional de los recursos naturales y la garantía del suministro de energía en el largo plazo, que son elementos insustituibles para alcanzar un desarrollo sostenible.