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lunes, 20 de septiembre de 2010

¿Daño,riesgo,degradación o contaminación ambiental ?

A través de los tiempos, diversos medios de comunicación masivos han logrado el posicionamiento del término contaminación con la actividad económica más rentable del país en las mentes de muchos consumidores legales peruanos.
Es así que, independientemente del nivel cultural que posea la persona - como parte de los usos y costumbres - se identifica a la actividad económica productiva o extractiva de mayor apogeo con el nivel de contaminación e impacto en el ambiente que pudieran estar produciéndose en sus labores.
La historia del Perú da cuenta del auge de los recursos que le brindaron importantes utilidades económicas, tal es el caso del Guano de Isla (1850-1870), caucho (1890-1910) y anchoveta (1960-1970). En todas éstas épocas de boom económico , se posicionó un producto en la mente del consumidor legal peruano.
La data más cercana señala a la industria pesquera - como pesca contaminante - cuando se referían a los residuos de la industria pesquera -sanguaza y agua de cola- que se arrojaba sin tratamiento al mar y todos los demás desechos (gases) provenientes del principal producto de exportación del sector pesquería que fue la harina de pescado, del cual el Perú llegó a ser por un buen tiempo el primer productor mundial.
El mar de Grau llevó al Perú a ser primer productor mundial de harina de pescado
De la misma forma, en la actualidad, se asocia a la actividad económica más contaminante del Perú con el sector minero formal; así, lo que sucede en el mercado legal es consecuencia de lo que ocurre en la subjetividad de cada individuo, diferiendo en tiempo y espacio a diversos sectores productivos como es en el caso del sector industrial, agricultura y otros.
La aplicación contraria más evidente e internalizada por el gran público - incluyendo probablemente a muchas autoridades municipales y locales - no asocia el término de contaminación con actividades no productivas del país -más aún si son producidas por deficiencias de gestión en el sector público - por ello, el arrojo de residuos sólidos municipales a los causes de los ríos o la descarga de los efluentes municipales sin tratamiento alguno a las aguas de los ríos, lagos o al mar, son tratados con extrema lenidad e impunidad no siendo pasibles de generar  - en estricto - daño,degradación o contaminación ambiental.
En éstas condiciones subliminales, si funciona la teoría de resiliencia y capacidades de autopurificación del medio ambiente,dejando para las actividades económicas rentables la reducción de niveles de contaminación, mitigación de daños, remediación y compensación por los daños generados.
En suma, no se estaría colocando en el mismo plano material la aplicación de preceptos ambientales en el marco jurídico del derecho, justicia y la política ambiental nacional.
La influencia del término contaminación asi concebido, inficiona y penetra en la terminología legal que no resulta siendo la más adecuada para el consumidor final de las leyes ambientales.
Seguidamente presentamos los antecedentes de la evolución en las definiciones legales de contaminación ambiental o contaminante ambiental :
  • Contaminación.-Presencia de cualquier materia objetable en el producto.(Resolución Ministerial N° 535-97-SA/DM) ¦¦ Acción que resulta de la introducción de los contaminantes al ambiente. (Decreto Supremo Nº 29-94-EM) ¦¦ Acción que resulta de la introducción de los contaminantes al ambiente (Decreto Supremo N° 046-93-EM) ¦¦ Cualquier elemento que el hombre agrega ambiente y se acumula en cantidad suficiente como para afectar a él y a otras especies.El elemento contaminante puede ser agregado al agua, al suelo o a los alimentos, o puede presentarse en forma de ruido o temperaturas indeseables. (Resolución Suprema Nº 252-91-PCM).
  • Contaminación ambiental.- Acción resultante de la introducción en el ambiente directa o indirectamente, de contaminantes que por su concentración o permanencia, originan que el medio receptor adquiera características diferentes a las originales o previas a la intrusión, las cuales son perjudiciales al ambiente o la salud. (Decreto Supremo Nº 004-99-PE) ¦¦ Acción que resulta de la introducción por el hombre, directa o indirectamente en el ambiente, de contaminantes que por su concentración, al superar los patrones ambientales establecidos o por el tiempo de permanencia, hagan que el medio receptor adquiera características diferentes a las originales, perjudiciales o nocivas a la naturaleza o a la salud. (Resolución Ministerial Nº 108-99-ITINCI-DM) ¦¦ Acción que resulta de la introducción por el hombre, directa o indirectamente en el medio ambiente, de contaminantes, que tanto por su concentración, al superar los niveles máximos permisibles establecidos, como por el tiempo de permanencia, hagan que el medio receptor adquiera características diferentes a las originales, perjudiciales o nocivas a la naturaleza, a la salud y a la propiedad. (Decreto Supremo Nº 016-93-EM).
  • Contaminantes.- Son materiales, sustancias o energía que al incorporarse y/o actuar en/o sobre el ambiente, degradan su calidad original a niveles no propios para la salud y el bienestar humano, poniendo en peligro los ecosistemas naturales. (Decreto Supremo Nº 29-94-EM) ¦¦ Son materiales, sustancias o energías que al incorporarse y/o actuar en/o sobre el ambiente, degradan su calidad original a niveles no propios para la salud y el bienestar humano, poniendo en peligro los ecosistemas naturales. (Decreto Supremo N° 046-93-EM).
  • Contaminante ambiental.-Toda materia o energía que al incorporarse o actuar en el ambiente, degrada su calidad original a un nivel que afecta la salud humana o los ecosistemas. (Decreto Supremo Nº 004-99-PE) ¦¦ Toda materia o energía que al incorporarse o actuar en el ambiente degrada su calidad original a un nivel que es perjudicial para la salud, el bienestar humano o los ecosistemas. (Resolución Ministerial Nº 108-99-ITINCI-DM) ¦¦ Toda materia o energía que al incorporarse y/o actuar en el medio ambiente, degrada su calidad original a un nivel que afecta la salud, el bienestar humano y pone en peligro los ecosistemas. (Decreto Supremo Nº 016-93-EM).

En este contexto, presentamos algunas experiencias concretas utilizadas por los productores de leyes, para elaborar normas considerando la evolución de algunas leyes vinculantes con el tema en cuestión:
  • Los pasivos ambientales en la Ley N° 28271 (2004) y su reglamento - D.S Nº 059-2005-EM (2005)- que regulan los pasivos ambientales de la actividad minera, consideran aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.
  • Ley General del Ambiente -Ley N° 28611 (2005)- que habla de daño ambiental y explicita que toda prohibición hecha en el Decreto Legislativo Nº 613 Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de contaminar el medio ambiente, se entenderá referida a la que exceda los niveles tolerables de contaminación establecidos para cada efluente por la autoridad sectorial competente, tomando en consideración la degradación acumulativa.
  • Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental - Ley 28804 (2006)- y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2008-PCM (2008) que regulan el procedimiento de actuación en los casos de peligro grave o inminente para el medio ambiente, sancionando entre otros a la contaminación del ambiente; es decir se incluyen delitos de peligro abstracto , de peligro concreto ; o, de daño.
  • Título XIII del Código Penal peruano, aprobado por Decreto Legislativo N°635 (1991), modificado por la Ley Nº 29263 (2008) , establece entre los Delitos Ambientales a la contaminación del medio ambiente, a través del incumplimiento de leyes, reglamentos o Límites Máximos Permisibles.

El real entendimiento de la terminología propalada por los medios de comunicación de lo que resulta ser la actividad productiva o extractiva como actividad humana : minería, pesquería, agricultura, entre otras y su deslinde de la introducción ex profeso de contaminantes  permitirá  desvirtuar su influencia en las definiciones legales y el calificativo de industria contaminante o sector contaminante, sin perjuicio de su carácter - público o privado-  y fuente de inversión - nacional o extranjero-, de tal modo, que el país pueda tener mayores oportunidades para desarrollar actividades económicas responsables con alta  rentabilidad económica,ambiental,social y política.