Powered By Blogger

viernes, 28 de febrero de 2025

Políticas públicas sobre pasivos ambientales que gatillan la crisis ambiental

Las aspiraciones del Perú de ser miembro en la "organización para la cooperación y el desarrollo económico - OCDE"  , pese a ser invitado a iniciar el proceso de adhesión desde el año 2022, tendrá que continuar esperando hasta mejorar sus indicadores ambientales, tal como avanzaron exitosamente otros países de la región como constituyen los casos de Chile (2010), Colombia (2020) y Costa Rica (2021). 
Uno de los temas medulares es referido a los pasivos ambientales, que desnuda las deficiencias de las políticas públicas aplicadas por las administraciones de turno, quienes al colocar a sus operadores políticos para desarrollar tareas especializadas en la gestión pública vinculada a temas ambientales, impactan negativamente en la dimensión política, económica, social y ambiental del país, afectando su propia gobernabilidad.  
Un aspecto central es referido al presupuesto y gasto público asignado a mitigar las externalidades negativas generados por los pasivos ambientales, mismas que se diluyen con la debil gobernanza existente. 
En Perú, los pasivos ambientales se encuentran bajo responsabilidad del Estado peruano, toda vez que no se identifica a los causantes.
Un caso paradójico es el que hace referencia a los pasivos ambientales generados por los residuos sólidos municipales e industriales.
Se conoce los espacios donde se generan los residuos sólidos municipales en los 196 municipios provinciales, 1678 municipios distritales y 106,908 centros poblados ; sin embargo la normativa asigna funciones específicas a los gobiernos provinciales el manejo y disposición final de los residuos municipales que según data correspondiente al año 2022 se habría generado el orden de 8.5 millones de toneladas, de los cuales 38 % fueron a botaderos a cielo abierto, generando contaminación acumulada a través del tiempo en los denominados pasivos ambientales. 
La crisis continúa con los residuos sólidos industriales, pues no se cuenta con información actualizada, sin embargo hace quince años atrás se estimaba que era el orden de 1.6 millones de toneladas por año.
En este contexto , la contaminación acumulada multiplica su toxicidad con los eventos extremos de avenidas y sequías prolongadas que se presentan en territorio peruano.

Pasivos ambientales mineros y de Hidrocarburos

El sector minero formal es satanizado por cuenta de los 6,001 PAM inventariados al año 2024, sin embargo existe un sector informal y la minería ilegal que producen pasivos ambientales mineros que actúan exentos del control de las leyes peruanas.
El subsector hidrocarburos registra en su inventario 3265 PASH al año 2025, en un proceso de crisis energética que tiene el país.
En este escenario los ecosistemas se ven afectados, asimismo los servicios ecosistémicos que se brindan, poniendo en riesgo la seguridad alimentaria y la salud pública en cuencas vulnerables; tarea que se encuentra en agenda pendiente por resolver de parte de los tres poderes del Estado.

miércoles, 26 de febrero de 2025

Crisis ambiental se intensifica en Perú

La falta de prevención y atención a la crisis ambiental, que de un estado agudo pasa en la actualidad a un nivel crónico en Perú, se evidencia con el recurrente pronunciamiento de illustres instituciones que agrupan a profesionales especialistas y expertos en la materia,tanto del sector público como del privado.
Antes, con fecha 18 de abril del 2022, el Colegio de Ingenieros del Perú se habia pronunciado en defensa de la ingeniería nacional,contra la corrupción y por la reactivación del país.
Entre otras consideraciones, se planteaba reducir la tendencia a contratar obras con estudios muy preliminares, para reducir riesgos de mayores costos y las variables a los que pueden estar expuestas. Transcurrido el tiempo, continúan colapsando carreteras, puentes y afectando obras emblemáticas del país por adolecer de una necesaria planificación. 
Así el 4/4/ 2023 en este espacio nos preguntabamos ¿ Existe el Ministerio del Ambiente frente al desastre por cambio climático? refiriéndonos a la institución creada el 2008. 
En esta ocasión, con fecha 26 de febrero del 2025, la Sociedad Peruana de Derecho - Comisión de derecho ambiental, muestra su profunda preocupación por las recientes tragedias que golpean diversas regiones del país por deficiencia del Estado para prevenir la crisis ambiental.

Deficiencia del Estado en planificación ambiental  

Suscribo la posición de ambas instituciones, pues existen innumerables evidencias que demuestran con hechos objetivos el deterioro de la crisis ambiental que sufre el país de los Incas.
Es de público conocimiento la recurrente crisis política de cada administración que arrastra el país en el periodo 2010-2025, donde ocho presidentes de la república peruana desarrollaron esfuerzos para frenar la galopante corrupción que llegan a inficionar a los tres niveles de gestión del Estado. En este lapso, pese haberse triplicado el presupuesto de la administración pública, la falta de transparencia y boyante corrupción, logró neutralizar el accionar de los operadores de justicia, ralentizando su accionar en el extremo de la dimensión ambiental, hecho comprobado con el crecimiento de las economías ilegales como la tala ilegal de bosques,minería ilegal, entre otras.

martes, 25 de febrero de 2025

Necesidad de incorporar mejoras en la normatividad del cierre de minas

La alta complejidad que tiene el cierre de minas, cuyo inadecuado manejo por parte de sucesivas administraciones del Estado peruano, incide en la persistencia de la generación de pasivos ambientales mineros por cuenta y riesgo del mismo, quien asume finalmente los costos en la métrica de las dimensiones política, económica, social y ambiental.   
Con la Ley N° 29869 y su modificatoria Ley N° 30645, la posibilidad de la existencia de zonas de muy alto riesgo no mitigables se resgistró desde el año 2012, definiéndose como "aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo". 
En este contexto, esta Ley se reglamentó mediante el Decreto Supremo N° 115-2013-PCM,modificado por  el DS N°126-2013-PCM y el DS N° 142-2021-PCM, en ésta última se precisa que "comprende las zonas de muy alto riesgo y de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos", considerando a la población damnificada aquella "población que se encuentra en una zona que ha sido afectada por deslizamientos, huaicos, desbordes de ríos u otros eventos naturales o inducidos por la acción humana es atendida en el marco de las normas sobre la materia, por el tiempo que dure la emergencia, lo cual no implica que sean considerados automáticamente beneficiarios del proceso de reasentamiento poblacional (…)".
Bajo estas consideraciones y el hecho objetivo que en el país se presentan recurrentes eventos climáticos extremos activando a los pasivos ambientales en general, entre los que se encuentran a los pasivos ambientales mineros (PAM) , algunos considerados de muy alto riesgo, es que resulta necesario incorporar mejoras en la normatividad del cierre de minas, habida cuenta que al soslayar la norma en el extremo de provisión de garantías ambientales,desencadenan mayores PAM con el desfinanciamiento de los planes de cierre y poscierre de minas.  
Estando en estudio la norma que regule la pequeña minería y minería artesanal en el ámbito nacional, es altamente recomendable que se discuta la problemática expuesta e incorpore su participación en la ecuación que solucione el impase subsistente dentro del proceso de formalización, 

domingo, 9 de febrero de 2025

Cierre de minas en Perú

Con el cierre de minas, la administración en turno del gobierno peruano además de preocuparse por garantizar la estabilidad física y química del terreno y darle un mejor uso alternativo de corto y largo plazo una vez estabilizado, debe ocuparse de los pasivos ambientales mineros, léase las minas abandonadas a su cargo, muchos de los cuales requieren un tratamiento permanente por ser de categoría irremediables.
Las labores mineras en no pocos casos genera impactos de considerable magnitud en el terreno tales que incluso luego de la remediación y monitoreo no se consigue la estabilización física y química del terreno, a menos que se mantenga un tratamiento perpetuo o se desplace completamente como es en el caso de la ciudad sueca de Kiruna que se hunde por efecto de la explotación subterránea de sus minas de hierro.
El organismo regulador Osinergmin en Panorama de la minería en el Perú -2007 indicaba: “El Estado debe generar incentivos suficientes al sector para que no sólo la estabilización del terreno tenga relevancia en su proyecto de cierre de mina o remediación de PAM, sino también, la práctica de una estabilización orientada a determinados fines definidos previamente por el Estado, fines que respondan a un marco de planificación sostenible del sector”, posición que suscribo, sin embargo, la precitada planificación traducidas en Plan de cierre de minas y Plan de remediación de pasivos mineros respectivamente, son afectados por una realidad objetiva : la falta de trasparencia que incide en los altos niveles de corrupción que inficionan al Estado, asi como una limitada participación ciudadana, que incrementan la inseguridad y los costos totales que hacen menos atractiva la inversión minera en Perú.
La crisis política recurrente que impacta al Estado peruano agudizada en los últimos quince (15) años, llega alcanzar inexorablemente al sector minero, habida cuenta que el Estado participa en sus roles de concedente, normativo y promotor, afectando su equilibrio económico, social y ambiental.
Las frágiles administraciones en el lapso donde se sucedieron ocho (8) presidentes en el periodo 2010-2025, además de triplicar el gasto público para atender una burocracia empoderada, castigaron los gastos de capital, favoreciendo los gastos corrientes y el servicio de la deuda en un presupuesto público que debilitó la seguridad y a los operadores de justicia. 
Se evidencia entonces la correlación existente entre el aumento del gasto público con el aumento de la corrupción que al llegar a inficionar a instituciones en los tres niveles de gestión del Estado, llevaron asignar y ejecutar ineficientemente los recursos relacionados con los pasivos ambientales mineros y el cierre de minas.
 La Minería en Perú es motor de su desarrollo,que requiere atención de cara al futuro
El crecimiento de las economías ilegales, entre las que se ubica a la minería ilegal, son registrados por indicadores tanto internacionales como nacionales y en este escenario no resulta una estulticia aseverar que tanto la ley que regula el cierre de minas (Ley N°28090 del año 2003), su modificatoria (Ley N°31347 del año 2021), así como el reglamento para el cierre de minas (DS N° 033-2005-EM) y su actualización (DS N° 014-2024-EM), no estarían en la línea de promover y/o fomentar la prevención y mitigación del impacto socio ambiental. 
Cabe precisar que en Perú tiene como antecedentes una serie de plazos incumplidos respecto a la formalización minera que data del 2002, año en que se dictó la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal – Ley N° 27651 reglamentada por el DS. Nº 013-2002-EM; y que el artículo 2 del reglamento para el cierre de minas refiere que las actividades de cierre de pasivos ambientales de la Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera- Ley Nº 28271 del año 2004, no están comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esa reglamentación; asimismo, el artículo 2 del reglamento de cierre de minas actualizado establece que su finalidad es “optimizar el procedimiento de evaluación de los planes de cierre de minas, sus modificaciones y/o actualizaciones; así como, establecer el plazo excepcional e improrrogable para la adecuación ambiental de los componentes de unidades mineras con instrumentos de gestión ambiental vigentes, que se han construido o modificado sin efectuar el procedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental correspondiente.
Sin perjuicio de la interpretación de los plazos contemplados por la autoridad en turno, no es posible soslayar el hecho objetivo que en algunos casos, mantener la estabilidad de los terrenos impactados por labores mineras sin el adecuado control y fiscalización, representa un costo perpetuo para el agente que tomará a cargo la responsabilidad, que en el caso de los pasivos ambientales, constituye ser el Estado peruano.
De allí la importancia de un adecuado Plan de Cierre y Plan de Remediación de pasivos ambientales mineros; siendo estos documentos en los que la empresa especifica cómo hará su cierre y remediación de pasivos ambientales mineros, dado que habría comunicado que desea dejar de realizar actividad en el primer caso, y dado que se le ha identificado como responsable en el segundo.
Existen diversas formas para internalizar los costos de cierre de minas, una de ellas es exigir a la empresa minera la garantía de un bono de una compañía de seguros en manos de un fideicomisario independiente, o exigir a la empresa la presentación de seguros de responsabilidad ambiental antes de la aprobación de su permiso de actividad, según lo estipulan los esfuerzos legislativos desarrollados en el país.
Es necesario establecer un gobierno abierto para el sector minero, aplicando IA, Big Data y otros instrumentos de gestión que articulen criterios técnico-legales para el cierre de minas y remediación de pasivos ambientales mineros proporcionando argumentos capaces de mitigar el estancamiento y retroceso en el índice atractivo a la inversión minera formal peruano, coadyuvando a reducir el riesgo potencial en el país que llegara afectar su estabilidad jurídica, gobernanza y gobernabilidad.