Con el cierre de minas, la administración en turno del gobierno peruano además de
preocuparse por garantizar la estabilidad física y química del terreno y darle
un mejor uso alternativo de corto y largo plazo una vez estabilizado, debe
ocuparse de los pasivos ambientales mineros, léase las minas abandonadas a su
cargo, muchos de los cuales requieren un tratamiento permanente por ser de
categoría irremediables.
Las labores mineras en no pocos casos genera impactos de considerable magnitud en
el terreno tales que incluso luego de la remediación y monitoreo no se consigue
la estabilización física y química del terreno, a menos que se mantenga un
tratamiento perpetuo o se desplace completamente como es en el caso de la
ciudad sueca de Kiruna que se hunde por efecto de la explotación subterránea de sus minas de
hierro.
El organismo regulador Osinergmin en Panorama de la minería en el Perú -2007 indicaba:
“El Estado debe generar incentivos suficientes al sector para que no sólo la estabilización
del terreno tenga relevancia en su proyecto de cierre de mina o remediación de
PAM, sino también, la práctica de una estabilización orientada a determinados
fines definidos previamente por el Estado, fines que respondan a un marco de
planificación sostenible del sector”, posición que suscribo, sin embargo, la
precitada planificación traducidas en Plan de cierre de minas y Plan de
remediación de pasivos mineros respectivamente, son afectados por una realidad
objetiva : la falta de trasparencia que incide en los altos niveles de
corrupción que inficionan al Estado, asi como una limitada participación ciudadana, que incrementan la inseguridad y los costos totales que hacen menos atractiva la
inversión minera en Perú.
La crisis política recurrente que impacta al Estado peruano agudizada en los
últimos quince (15) años, llega alcanzar inexorablemente al sector minero, habida
cuenta que el Estado participa en sus roles de concedente, normativo y
promotor, afectando su equilibrio económico, social y ambiental.
Las frágiles administraciones en el lapso donde se sucedieron ocho (8) presidentes
en el periodo 2010-2025, además de triplicar el gasto público para atender una
burocracia empoderada, castigaron los gastos de capital, favoreciendo los
gastos corrientes y el servicio de la deuda en un presupuesto público que
debilitó la seguridad y a los operadores de justicia.
Se evidencia entonces la
correlación existente entre el aumento del gasto público con el aumento de la corrupción que
al llegar a inficionar a instituciones en los tres niveles de gestión del
Estado, llevaron asignar y ejecutar ineficientemente los recursos relacionados
con los pasivos ambientales mineros y el cierre de minas.
El crecimiento de las economías ilegales, entre las que se ubica a la minería ilegal,
son registrados por indicadores tanto internacionales como nacionales y en este
escenario no resulta una estulticia aseverar que tanto la ley que regula el
cierre de minas (Ley N°28090 del año 2003), su modificatoria (Ley N°31347 del
año 2021), así como el reglamento para el cierre de minas (DS N° 033-2005-EM) y su actualización (DS N° 014-2024-EM), no
estarían en la línea de promover y/o fomentar la prevención y mitigación del
impacto socio ambiental.
Cabe precisar que en Perú tiene como antecedentes una serie de plazos incumplidos
respecto a la formalización minera que data del 2002, año en que se dictó la Ley
de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal – Ley N°
27651 reglamentada por el DS. Nº 013-2002-EM; y que el artículo 2 del
reglamento para el cierre de minas refiere que las actividades de cierre de pasivos ambientales de la Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera- Ley
Nº 28271 del año 2004, no están comprendidas dentro del ámbito de aplicación
de esa reglamentación; asimismo, el artículo 2 del reglamento de cierre de
minas actualizado establece que su finalidad es “optimizar el procedimiento de evaluación de los planes de
cierre de minas, sus modificaciones y/o actualizaciones; así como, establecer el
plazo excepcional e improrrogable para la adecuación ambiental de los
componentes de unidades mineras con instrumentos de gestión ambiental vigentes,
que se han construido o modificado sin efectuar el procedimiento de
modificación del instrumento de gestión ambiental correspondiente.
Sin perjuicio de la interpretación de los plazos contemplados por la autoridad en
turno, no es posible soslayar el hecho objetivo que en algunos casos, mantener la estabilidad de los
terrenos impactados por labores mineras sin el adecuado control y
fiscalización, representa un costo perpetuo para el agente que tomará a cargo
la responsabilidad, que en el caso de los pasivos ambientales, constituye ser
el Estado peruano.
De allí la importancia de un adecuado Plan de Cierre y Plan de Remediación de
pasivos ambientales mineros; siendo estos documentos en los que la empresa
especifica cómo hará su cierre y remediación de pasivos ambientales mineros,
dado que habría comunicado que desea dejar de realizar actividad en el primer
caso, y dado que se le ha identificado como responsable en el segundo.
Existen diversas formas para internalizar los costos de cierre de minas, una de ellas es exigir a la
empresa minera la garantía de un bono de una compañía de seguros en manos de un
fideicomisario independiente, o exigir a la
empresa la presentación de seguros de responsabilidad ambiental antes de la
aprobación de su permiso de actividad, según lo estipulan los esfuerzos
legislativos desarrollados en el país.
Es necesario establecer un gobierno abierto para el sector minero, aplicando IA, Big Data y otros instrumentos de gestión que articulen criterios técnico-legales para el cierre de minas y remediación de pasivos ambientales mineros proporcionando argumentos capaces de mitigar el estancamiento y retroceso en el
índice atractivo a la inversión minera formal peruano, coadyuvando a reducir el riesgo potencial en el país que llegara afectar su estabilidad jurídica,
gobernanza y gobernabilidad.