Después que el Poder Ejecutivo Peruano aprobara el presente año la primera norma dirigida a combatir la minería ilegal, el Decreto Legislativo N° 1100 (19 Feb. 2012), que declaró “de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones contra la minería ilegal en todo el territorio nacional”, se publicaron nuevos Decretos Legislativos, uno consagrando las sanciones que acarrea esa actividad, y otro que busca fortalecer la fiscalización a la pequeña minería y minería artesanal.
Con ello, fueron incorporados al Código Penal los delitos de minería ilegal, el que será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho, sanción que podría llegar a ser de ocho a 10 años de prisión para sus formas agravadas.
El Decreto Legislativo N° 1102, publicado en el Diario Oficial El Peruano, anota que minería ilegal se relaciona con la realización de actividad minera en zonas no permitidas, áreas naturales protegidas, tierras de comunidades campesinas, nativas o indígenas, usando dragas, artefactos o instrumentos capaces de poner en peligro, la vida, la salud o el patrimonio de las personas.
Asimismo, el precitado Decreto Legislativo plantea que los titulares de operaciones de pequeña minería y minería serán responsables por los impactos ambientales de las actividades a su cargo, incluida la rehabilitación ambiental, siéndoles de aplicación la legislación sectorial y transectorial que existe sobre el medio ambiente.
Los titulares deberán cumplir con las medidas administrativas dispuestas en el ejercicio de la fiscalización ambiental, facilitando la realización de estos procedimientos teniendo la obligación de brindar la información que se les requiera en cumplimiento de esas funciones.
Los casos agravados se tipifican cuando el responsable, de ejercer minería ilegal, se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público, emplea para esa actividad a menores de edad u otra persona inimputable y afecta sistemas de irrigación o aguas destinadas al consumo humano.
Igualmente, se tipifica a la minería ilegal como aquella actividad de exploración, extracción y explotación de recursos minerales que no cuente con autorización, y que cause perjuicio, alteración o daño al medio ambiente o a sus componentes, la calidad y salud ambiental.
La norma sanciona los casos de financiamiento de la minería ilegal, la obstaculización de la fiscalización administrativa, así como los actos preparatorios, que incluyen la venta, distribución de insumos y maquinarias destinadas a la minería ilegal.
El funcionario responsable por el otorgamiento ilegal de derechos de concesión minera tendrá una pena de cárcel de entre tres a seis años de prisión.