Con vergüenza ajena de haber realizado funciones como ex miembro de un organismo regulador que no es OSIPTEL, presento el registro del diario La República, dando cuenta del primer caso de colusión en un organismo regulador peruano:
El 1° de diciembre del 2009, los
funcionarios de la Gerencia de Políticas Regulatorias de Osiptel Jorge
Nakasato, Pabel Camero, Luis Pacheco y Lenin Quiso enviaron una carta al
presidente del organismo regulador, Guillermo Thornberry. El Consejo Directivo Osiptel,
de tres miembros, acababa de aprobar un
reajuste de tarifas solicitado por Telefónica del Perú mediante una sesión
electrónica, en la que los consejeros expresaron su posición vía email. La carta denunciaba que
el voto de uno de ellos, Marco Antonio Torrey, provino de un documento de
Microsoft Word cuyo creador era otra persona. Es sabido que cualquier
computadora permite conocer el origen de un archivo de Word haciendo clic en
una de las opciones del menú que dice “Propiedades”. Aparecen el título, las
palabras clave y el autor. El autor del documento enviado por Torrey era nada menos que José Juan Haro Seijas,
vicepresidente de Estrategia y Regulación de Telefónica.
DOS VOTOS CONTRA UNO
El reajuste de tarifas propuesto
por Telefónica era objetado por la Gerencia de Políticas Regulatorias de
Osiptel. En el Consejo Directivo este planteamiento solo fue defendido por el
presidente, Guillermo Thornberry. A favor de la posición de Telefónica votaron
Torrey y la tercera consejera, Martha Linares. Telefónica, a través de Haro,
también le había hecho llegar documentación a Linares para que sustentara su
voto, según después se supo. Conocida la denuncia, a los pocos días el Consejo
Directivo anuló la resolución que favorecía a la empresa. Linares acompañó a
Thornberry en la decisión revocatoria, mas no así Torrey.
Cinco años después, la Corte
Superior de Lima ha emitido una sentencia condenatoria para los implicados.
Ocurrió en diciembre del 2014, pero es noticiosa porque ha pasado desapercibida
en la prensa. Dos cosas sorprenden en la resolución, que encuentra culpables a
un funcionario público y a un alto ejecutivo de Telefónica. La primera es que
por primera vez se sentencia un caso de
colusión en un organismo regulador. Segundo: la sentencia es tan benigna que
también pareciera redactada en una computadora de la empresa.
LAS DOS LLAMADAS
Los jueces consideraron que
Torrey y Haro concertaron horas antes de que se produjera la votación en el
directorio de Osiptel. En los días previos un grupo de ejecutivos de Telefónica
había explicado ampliamente al directorio sus puntos de vista, de modo que sus
miembros conocían perfectamente los argumentos de la empresa. En otra reunión,
la Gerencia de Políticas Regulatorias les explicó sus objeciones. Solo faltaba
que cada cual votara electrónicamente en la fecha prevista, 27 de noviembre del
2009. El día anterior, la gerencia de Osiptel les comunicó que Telefónica había
enviado documentación para que la consideraran en su análisis. Podían recogerla
y leerla, mas no usarla como apoyo en el voto porque llegó fuera del plazo
indicado para presentar materiales sustentatorios. Ni Thornberry, ni Torrey ni
Linares, lo hicieron. Pero en la noche de la víspera de la votación, Torrey
llamó por teléfono a Haro.
En una primera ocasión Torrey
dijo que nunca había hablado con Haro. En otra audiencia dijo que una vez.
Luego admitió que dos veces, para regresar finalmente a la segunda versión: una
vez. Haro, por su parte, dijo que estaba cenando cuando recibió una llamada de
Torrey a su celular. Después recordó que fueron dos veces. Los jueces, ante tanta contradicción,
llegaron finalmente a concluir que ambos tenían una cierta relación de
confianza, y que esa noche hablaron sobre el voto. Torrey dijo que estaba
desamparado de argumentos, y que necesitaba una ayuda memoria de la empresa
para poder escribir su voto esa misma noche.
VOTO.DOC
El hecho es que Haro le envió un
mensaje electrónico con un archivo en Word. Torrey reconoció en el juicio que
el noventa por ciento de su voto —que requería una sustentación técnica— lo
tomó del documento de Haro, pues coincidía casi plenamente con su auténtica
posición. Dio una explicación incomprensible acerca de por qué no creó otro
archivo, un documento nuevo, para escribir su texto. En realidad simplemente
reenvió como voto lo que le había enviado Telefónica.
Los jueces establecieron que se
había violado groseramente el protocolo de Osiptel referido a las
comunicaciones de sus directivos con una empresa sometida a regulación. Pero
por sobre todo se había cometido un delito contra la administración pública, en
la modalidad de colusión. La sala rechazó todos los recursos de los imputados
para invalidar las pericias que demostraron la autoría de Haro del voto doloso.
En el caso de Linares, no se comprobó que se hubiera comunicado con algún
ejecutivo de Telefónica. La redacción de su voto, aunque concuerda con la
postura de Telefónica, no revela estar hecha copiando el documento de Haro.
Arguyó ante los jueces que tuvo una coincidencia técnica con lo planteado por
la empresa.
En ninguna parte de la sentencia
se habla de una coima o beneficio económico que Torrey habría obtenido por
votar con un texto redactado por Telefónica. El Ministerio Público no aportó
ninguna información relevante sobre sus bienes e ingresos. Haro, a su vez,
apareció actuando por decisión propia y no enviado por una jerarquía superior
de la empresa. Aunque dieron por acreditada la ilicitud, la investigación no
demostró un móvil específico. Torrey habría querido beneficiar a Telefónica por
amor al arte. Tampoco se estima el beneficio que habría obtenido la empresa de
haberse mantenido la decisión. El proceso judicial, en ese sentido, presenta un
vacío.
¡CIEN MIL SOLES!
En resumen, la sentencia asume
que Telefónica les hizo el voto a dos miembros del Consejo Directivo de
Osiptel. La Primera Sala Superior Liquidadora de la Corte Superior se declaró
convencida de que Torrey y Haro se coludieron en agravio del Estado, y a ambos
los condenó a cuatro años de prisión, suspendiendo la efectividad bajo
determinadas normas de conducta. Linares fue absuelta, al no comprobarse que
concertó con la empresa. Telefónica, como tercera civilmente responsable,
deberá pagar cien mil soles junto con los dos culpables.
Prácticamente no hay costo para
Telefónica. El resultado no es comparable con los beneficios comerciales que
hubiera obtenido ilícitamente si Torrey no era sorprendido, si por lo menos
hubiera copiado el texto de Haro en un nuevo documento de Word. La sentencia,
por otra parte, no es disuasiva para las compañías cuyos funcionarios
delinquen. Aquí se advierte la pertinencia de la discusión en el Congreso sobre
un proyecto para penalizar a las personas jurídicas por delitos de corrupción,
entre otros.
Los ilícitos económicos más graves
se cometen en beneficio de una compañía y usando su infraestructura. Una ley
bien diseñada, que impida abusos del sistema de justicia, permitiría determinar
si una empresa tiene políticas internas destinadas a evitar que sus ejecutivos
corrompan a funcionarios públicos y si actúa diligentemente ante las denuncias,
castigándolas cuando es pertinente. Telefónica ha apelado la sentencia. Según
una fuente legal de la empresa, no se probó colusión, un delito para el que se
requiere concertación respecto de un contrato, y con perjuicio demostrado al
Estado:
—No hubo contrato de por medio,
ni concertación ni perjuicio estatal. En todo caso lo habría habido para los
usuarios. Y tampoco hubo perjuicio económico: la resolución nunca se aplicó.